Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-8848-08

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Sexta en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, en el que aparece como víctima el ciudadano L.D.N.A. (f), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 4.206.267, casado, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, entrada a Mata de Guauda, Casa N° 4, Vía El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. (Subrayado propio).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público, ya que el hecho investigado es atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2005, se recibe trascripción de novedad realizada por llamada telefónica al funcionario D.D., adscrito a la red de emergencia 171 del Estado Táchira, informando que en la Urbanización Vista Hermosa, entrada a Mata de Guauda, vía El Valle, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona quien presuntamente se ahorcó, desconociendo más detalles al respecto.

En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:

  1. Acta de Investigación Policial de fecha 27/06/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por medio de la que dejan constancia de que se trasladaron hacia el sector Villa Hermosa, entrada a Mata de Guauda, vía El Valle, al llegar al referido lugar, se encontraba una comisión de la policía estadal al mando del Comisario Tarazona, ingresaron a la residencia, donde es una residencia de tipo unifamiliar de dos niveles, en la que en el primer nivel se encuentra una sala y hacia el frente con respecto a la entrada principal se encuentra una habitación que sirve como dormitorio, donde se ubica en primer plano un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sobre una cama tipo individual portando como una vestimenta, un interior de color azul oscuro, a quien se le observó una herida a nivel de la región pectoral izquierda, y se recabaron evidencias de interés criminalísticos, un cuchillo, nueve cartuchos para escopeta de color rojo calibre 16, un arma de fuego tipo escopeta donde se lee “Savage 9944” y la misma presenta manchas hemáticas en el extremo distal del cañón, culata de madera y se encuentra desprendida y al lado de esta fue localizada un cartucho percutado calibre 28, de color rojo Marca Saga, sostuvieron entrevista con la ciudadana G.T.D.N., casada, titular de la cédula de identidad N° V 5.688.634, quien manifestó los datos filiatorios de su esposo e informó que el día de ayer llegaron de un paseo y su esposo se encontraba en avanzado estado de ebriedad y se quedó a dormir sólo en la habitación donde fue hallado y, al día siguiente como se percataron de que no se levantaba su nuera M.A.B. ingresó a la habitación por una ventana y observó a L.D.N.A. (f) encima de la cama con mucha sangre en el pecho y es de hacer notar que L.D.N.A. (f), luego de que se embriagaba manifestaba de que se iba a suicidar y además se notaba muy nervioso por una deuda de dinero que tenía.

  2. Acta de Entrevista de fecha 01/07/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana G.Y.N.T., titular de la cédula de identidad N° 19.768.371, estudiante, quien manifestó que el día viernes se fue con un grupo de familiares para una finca de un amigo de su papá, ubicada en Chururú, cuando regresaron el día domingo, al llegar a la residencia su papá se encontraba en estado de embriaguez y se acostó en un mueble, al día siguiente en horas de la mañana observaron que su papá no se encontraba en el mueble y cada vez que su papá estaba borracho se acostaba en una habitación del primer nivel, al dirigirse a la habitación donde se encontraba su papá, se percató de que se encontraba cerrada con llave, y como la puerta se encontraba cerrada le informó a su mamá que dejara a su papá durmiendo, en horas de la tarde al notar que su papá no se levantaba alzó a su sobrina de siete años de edad para que observara por un hueco que tiene la habitación y la niña luego de observar se puso a llorar y dijo que su abuelo estaba todo lleno de sangre y en ese momento llamó a su hermano y al llegar alzó a su esposa para que observara por el hueco y empezó a gritar y cuando abrieron la puerta encontraron que su papá se encontraba todo ensangrentado y una escopeta estaba en el piso con un cuchillo junto a la cama.

  3. Acta de Entrevista de fecha 01/07/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana G.M.T.D.N., titular de la cédula de identidad N° V 5.688.634, casada, quien manifestó que pasaron todo el fin de semana en una finca y su esposo había tomado demasiado, al llegar a su residencia su sobrino F.T. lo ayudó a bajar ya que el estaba tan tomado que no podía, al dejarlo en la residencia se acostó en el mueble de la sala y se quedó dormido. Al levantarse en horas de la madrugada observó que su esposo se encontraba en la habitación de su hija que está ubicada al frente de la entrada principal y como lo observó tan dormido lo dejó tranquilo y se fue a dormir. Al día siguiente se levantó en la mañana y su hijo J.L. se fue a trabajar y como a las diez de la mañana se fue para la habitación de su hija y al ver que la cerradura se encontraba cerrada y no la pudo abrir ya que su marido siempre guardaba las llaves en un escaparate dentro de esa habitación, en horas de la tarde al percatarse de que no se sentía nada adentro de la habitación donde ese encontraba su esposo durmiendo, optó por alzar a su nieta para que observara dentro de la habitación y la niña le informó que su abuelo estaba todo lleno de sangre y que estaba muerto, su hija llamó a su hijo J.L. para que se trasladara hasta la residencia porque supuestamente su papá se había matado, llegó su hijo en compañía de M.B., quien ingresó dentro de la habitación y gritaba y abrió la habitación y fue cuando observaron que su marido se encontraba todo ensangrentado y la escopeta se encontraba en el piso por la parte de la cabeza de la cama.

  4. Copia Fotostática de las emitidas por la Prefectura del Municipio donde deja constancia de un EMPADRONAMIENTO DE ESCOPETA de fecha 05/11/1991, donde se describe un arma de caza de propiedad y de uso del ciudadano L.D.N.A. (f), con las siguientes características: Clase Escopeta, Marca Savage, Serial 9944, Calibre 20, Cañón 1, capacidad de carga de un tiro.

  5. Acta de Entrevista de fecha 04/07/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana M.A.B.d.N., titular de la cédula de identidad N° V 15.028.426, quien manifestó que cuando llegaron a la residencia donde residen, ingresó a la habitación donde se encontraba su suegro y fue donde lo observó todo ensangrentado y estaba encima de la cama y una escopeta tirada en el piso encima de una ropa que él se había quitado.

  6. Acta de Entrevista de fecha 07/07/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la niña E.L.N.H, en compañía de su representante legal G.M.T.D.N., quien manifestó que su tía Yaneth le pidió que observara por la ventana de la habitación de su abuelo que se encontraba dormido dentro de la habitación, al alzarla se percató de que su abuelo Leonel se encontraba ensangrentado.

  7. Autopsia N° 3737 de fecha 11/07/2005, suscrita por el Dr. C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver de L.D.N.A., de 49 años de edad, por medio del cual informa en la EPICRISIS, se trata de un cadáver de un hombre adulto de 49 años de edad, quien es traído a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal para realizarle la necropsia de ley, donde se evidenció herida perforante del tórax producida por disparo con arma de fuego (Escopeta) con orificio de salida con taco plástico y perdigones encontrados en pared posterior del tórax, en su parte interna produjeron perforación del pulmón izquierdo y del corazón, considerado como en este la causa del deceso.

  8. Experticia N° 2811 de fecha 14/07/2005, suscrita por la funcionario R.M. , experta en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a dos receptáculos de los denominados comúnmente bolsas, elaboradas en material sintético, transparente con cierre a presión contentiva cada una de ellas de un segmento de algodón correspondientes a macerados tomados de la superficie de la MANO DERECHA E IZQUIERDA del cadáver de L.D.N.A., donde se visualizó la presencia de ION NITRATO.

  9. Experticia N° 2648 de fecha 21/07/2005, suscrita por el funcionario F.G., experto en Criminalística realizada a UN ARMA DE FUEGO, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, de la marca SAVAGE, calibre 28, fabricada en USA, acabado superficial CROMADO, presenta impreso el serial 9944, UNA CONCHA, que originalmente formaba parte del cuerpo de CARTUCHO, para arma de fuego, calibre 28, marca SAGA, compuesta por manto de cilindro sintético de color rojo, donde se pudo concluir que el arma de fuego descrita puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma, la concha descrita calibre 28 fue percutida por el arma de fuego ESCOPETA descrita en esa experticia.

Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas bajo las órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal, ya que tal y como se evidencia de las diligencias de investigación que corren insertas en esta causa, del resultado de la Autopsia N° 3737 de fecha 11/07/2005, realizada al cadáver de L.D.N.A., se informa que la causa de la muerte se evidenció herida perforante del tórax producida por disparo con arma de fuego (ESCOPETA) con orificio de salida con taco plástico y perdigones y, según la entrevista realizada a la ciudadana G.M.T.D.N., quien manifestó que en horas de la tarde al percatarse que no sentía nada dentro de la habitación donde se encontraba su esposo durmiendo, optó por alzar a su nieta para que observara dentro de la habitación y la niña le informó que su abuelo estaba todo lleno de sangre y que estaba muerto y fue cuando observaron que su marido se encontraba todo ensangrentado y la escopeta se encontraba en el piso por la parte de la cabeza de la cama, desconociendo el motivo de por qué su esposo habría tomado esa decisión y de la experticia N° 2811 de fecha 14/07/2005, macerados tomados de la superficie de la MANO DERECHA E IZQUIERDA del cadáver de L.D.N.A., donde se visualizó la presencia de ION NITRATO, desprendiéndose de las actuaciones por lo tanto, que no existe involucrada en el hecho responsabilidad de persona alguna, sino más que la acción de la propia víctima, no encuadrando el hecho en algún tipo penal de los previstos en las Leyes Sustantivas Penales venezolanas, es decir, el hecho objeto del proceso es ATÍPICO. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en contra de L.D.N.A. (F), datos personales ya trascritos, en virtud de que el hecho objeto del proceso es ATÍPICO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho.

Abg. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

Abg. M.I.O.

Secretario

Causa Penal 7C-8848-08

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