Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoAud. Esp. Violencia Contra La Mujer Y La Familia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003546

Corresponde a este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Arresto transitorio del agresor L.M., en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del estado Lara, en la que solicita se Decrete Arresto transitorio del agresor L.M., venezolano, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de identidad Nº 7.359.051 y residenciado en el Barrio el Jebe, única vía casa de color verde cerca de la Panadería San Onofre, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a quien la ciudadana E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.487, de 27 años de edad, y residenciada en la calle 8 entre carreras 5 y 6, Barrio S.I., La Playa, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, interpuso denuncia en su contra.

El Representante de la Vindicta Pública solicita la aplicación de dicha medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que a su criterio se encuentran llenos los extremos en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Consta a los folios 3 y 4, Denuncia, según Exp.:13-F6-VM-768-07, de fecha 27-04-07, de la ciudadana E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.978.487, contra el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.359.051.

Consta al folio 10, reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana C.M.E.R., C.I.: 14.978.487, donde se apreció Excoriación tipo rasguño en antebrazo izquierdo. Equimosis en región externa del muslo derecho. Lesiones LEVES, ocasionadas CON ALGO CONTUNDENTE, ocurrido el 08-05-2007. No secuelas. No cicatrices visibles.

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito y demás actuaciones remitidas por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos parta estimar que el ciudadano L.M., es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a experiencias y estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima, y en función de la Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR L.M., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en el Barrio el Jebe, Única vía, Casa de Color verde, cerca de la panadería San Onofre de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR L.M. , por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en el Barrio el Jebe, Única Vía, casa de color Verde Cerca de la Panadería San Onofre, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá permanecer por el lapso de 48 horas de arresto en ese recinto policial y una vez cumplida la misma, se dejará en libertad, con la correspondiente participación a este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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