Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoCorrección De Error Material En Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUEZ DE CONTROL Nro. 09

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004

ASUNTO No. KP01-S-2004-000334

Visto el escrito de solicitud de corrección de error material, en Sentencia de Nulidad publicada por este Tribunal en fecha 18-2-04 presentado por el Dr. J.I., actuando en su condición de defensor del ciudadano: M.A.I.R., a los fines de proveer se OBSERVA:

El artículo 176 el Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece la posibilidad de corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido el tribunal, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes, establece la norma, solicitaran la aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

En el presente asunto el solicitante introdujo en tiempo hábil la solicitud de corrección del nombre del imputado M.A.I.R., siendo que el mismo fue trascrito en la sentencia ut-supra citada como M.A.I.S., por lo que tratándose evidentemente de un error involuntario de trascripción que en nada modifica el fondo de la sentencia, es por lo que se considera pertinente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD de corrección y se ordena publicar nuevamente el texto integro de la SENTENCIA DE NULIDAD, con la debida corrección . Tómese el presente auto como parte de la sentencia y téngase como un todo. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de control No. 9

Dra. P.F.d.G.

El Secretario

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