Decisión de Tribunal Sexto de Control de Caracas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFlorencio Silano
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO

CAUSA N° 7128-06

JUEZ: DR. F.E. SILANO GONZÁLEZ

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.T.M..

IMPUTADO: MARTÍNEZ, G.N.I.

DEFENSA PÚBLICA 6°: DRA. C.S.

SECRETARIO: ABG. A.J.L.R.Á..

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En horas de audiencia del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006) siendo las Cinco y Quince de la tarde (5:15 p.m.,) encontrándose éste Tribunal de guardia, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia para oír al imputado, de acuerdo a la solicitud presentada por la Fiscal 1º del Ministerio Público del Área Metropolitana del Caracas, Dra. M.T.M., conforme al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la presencia del Juez, Dr. F.E. SILANO GONZÁLEZ y el Secretaria Abg. A.J.L.R.Á.. Se procede a verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente la Fiscal 1° del Ministerio Público DRA. M.T.M., el imputado M.G.N.I., quien manifestó no tener abogado que los asista, por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos, siendo designada la Defensora Pública N° 6° Penal Abg. C.S.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que en forma oral y pública manifieste a este Órgano Jurisdiccional como se produjo la aprehensión del imputado que presenta en este acto, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta al ciudadano M.G.N.I., quien fue aprehendido en el día de hoy, por funcionarios adscritos a la policía de Chacao, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta policial cursante en el presente expediente. (Se deja constancia que el Ministerio Público dio lectura al Acta de aprehensión que corre inserta a los autos) En este sentido precalificó los hechos cometidos por el referido ciudadano como el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal. Es por ello que solicito que se le imponga al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las Previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que el imputado es de nacionalidad dominicana. Así mismo solicito que la presente averiguación continúe por el procedimiento ordinario toda vez que faltan diligencia que evacuar, a los fines de determinar como llegaron esos documentos a las manos del imputado. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le señala a los imputados de autos que por disposición expresa del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerlos del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declararse culpable o de declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solo será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza y aún en caso de consentir a prestar declaración lo harán sin juramento, así mismo, se les explicó detalladamente cual es el hecho que se les atribuye y que la declaración es un medio para su defensa, por lo que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que estimen necesarias. Igualmente fueron impuestos de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos: 40, 42 y 376 ibidem; quien al ser interrogado con relación si deseaban rendir declaración manifestaron: “SI”. En este estado, el ciudadano Juez, le solicitó al Secretario que de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal proceda a identificar a los imputados, manifestando ser y llamarse como queda escrito: M.G.N.I., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 17/01/1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en: Calle Real de Los mecedores, Segunda Calle Del Millo número 18, La Pastora, cerca de la iglesia San J.T., titular de la cédula de identidad número 10.523.622 y seguidamente expuso: “ Me dirigía hacia la Plaza Altamira, a comprar en un kiosco una tarjeta telefónica movilnet de Bs. 15.000,00, pagándole con un billete de 50.000,00, la señora me indico que si tenia Bs. 5.000,00 para ella darme el vuelto de los cincuenta mil, entonteces ella me dijo que el billete era falso y que no me lo iba a devolver si no llamaba a un funcionario, entonces fui y busque un funcionario de polichacao y lo lleve hasta el kiosco, la señora insistió que el billete estaba malo y yo le dije que fuéramos al banco a verificarlo, entramos al banco y no nos pudieron atender y el funcionario dijo mejor vamos a la comandancia y allí verificamos el billete, y me dijeron que estaba preso y los billetes se quedaron aya. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabras a las partes para que hagan las preguntas a los imputado, empezando por la Representación Fiscal, a los fines que efectúe preguntas al imputado. Quien manifestó no tener preguntas que formular. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal le concede el derecho de palabra a la defensa para que formule las preguntas que crea convenientes en este acto. Quien manifestó no tener preguntas que formular. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, para que alegue a favor de su representado lo que crea conducente quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y la declaración del representado, estoy de acuerdo que la presente averiguación continúe por la vía del Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la precalificación jurídica no estoy de acuerdo toda vez que considero, que mi representado a podido ser victima también, toda vez que como el declaro, trabaja la economía informal y es posible que algún comprador se lo haya dado en pago y mi representado, quien desconoce si el billete es falso, ya que no es experto para saber cuando un billete es falso o de circulación legal. No obstante a ello me adhiero al procedimiento ordinario, por lo tanto solicito que se entreviste a la presunta victima y a los funcionarios que realizaron la aprehensión de mi representado en horas de la mañana, sin buscar personas que le sirvieran de testigo para que presenciaran la detención y la presunta evidencia incautada, y en cuanto a la medida de coerción personal solicito que le sea impuesta la del numeral tercero y sea desestimada la del numeral 4. Es todo”. Oídas como han sido a cada una de las partes este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la ciudadana Fiscal 1° del Ministerio Público de que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario, a la cual igualmente se adhirió la defensa, este Tribunal acuerda dicho pedimento, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, a fin del esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal acoge la misma, es decir, el delito CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada en este acto por el representante de la vindicta pública, al respecto observa este juzgador, que en presente caso nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción, como es el acta de aprehensión, folios 5, del expediente, elementos estos a ser considerados por este observador objetivo para considerar que el imputado de autos es el presunto autor o participe del hecho precalificado en este acto por el Ministerio Público, sin embargo considera este Juzgador que las resultas del proceso pueden satisfacerse con una medida menos gravosa, tal como lo ha requerido la vindicta pública, la cual ha compartido la defensa parcialmente, en consecuencia se le impone la Medida Cautelar contenida en los numerales 3 Y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, Así como la prohibición de salir del área Metropolitana de Caracas y del País sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa del imputado, en el sentido de que se le tome entrevista a la victima ciudadana GUDIÑO DE BENCOMO M.D.C., así como a los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado, se acuerda dicha solicitud, en tal sentido se insta al Ministerio Público a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Ofíciese al órgano aprehensor, así participándole lo conducente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan todas las partes notificadas del contenido de lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose formalmente cerrada la audiencia, siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (6:00 p.m.).Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. F.E. SILANO G.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:

Dra. M.T.M..

DEFENSORA PUBLICA 6°:

DRA. C.S.

IMPUTADO:

M.G.N.I.

EL SECRETARIO:

ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA

FESG/ARIS

Causa N° 6-C- 7128-06

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