Decisión nº 6579-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Los Teques,

197° y 148°

CAUSA Nº: 6579-07

IMPUTADO: OTAYEC M.A. y CENTRO MEDICO DOECENTE LOS ALTOS

MOTIVO: APELACION DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala, admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, ALBERTO COLMENARES AREVALO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OTAYEK M.A. y del CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS C.A, contra la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2007, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó las Medidas Precautelativas, previstas y sancionadas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, pronunciarse sobre el asunto planteado.

En fecha 17 de Octubre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6574-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 24 de Octubre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. Cursa a los Folios dos (02) al Once (11) de la Pieza 1 del exp.), escrito de fecha 14 de Febrero de 2007, suscrito por la Profesional del Derecho M.A.D.P., Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, con el objeto de:

    …Solicita MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, previstas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente; las cuales están destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ambiente y en especial a la salud de las personas que laboran y permanecen en el Centro Medico Docente Los Altos, por efecto del incumplimiento reiterado del decreto 2218 de fecha 23 de Abril de 1992, Gaceta Oficial Nº 4418 Extraordinario de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, en virtud del manejo, Transporte y disposición final de los desechos producidos en ese Centro Asistencial, el cual debido a su inadecuado funcionamiento; así como la ausencia de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes causan graves daños ambientales con sus consecuentes efectos sobre los seres humanos en general…

    .

  2. - En 28 de Marzo de 2007 de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., emite el siguiente pronunciamiento:

    PRIMERO: Considera este Tribunal que ha los fines de decidir con relación a la solicitud de medidas precautelativas ambientales formuladas por la Fiscal del Ministerio Público es pertinente realizar antes de dictar el pronunciamiento q que hubiere lugar una Inspección Técnica en la Sede del Centro medico Docente Los Altos…la cual será efectuada por expertos adscritos a la dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitaria Ambiental del Ministerio de Salud…dicha inspección será practicada en fecha Jueves doce (12) de Abril…en la sede del centro Medico…

  3. - INSPECCION AL CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS, (Folios 153 al 166 de la Pieza Nº 1 del exp.) emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y suscrito por el Director Estadal Ambiental M.L.. J.R. DIAZ DIMAS, el cual entre otras cosas concluye:

    1. De acuerdo a lo establecido en la Normativa correspondiente al decreto Nº 2.218, el Centro Medico Docente Los Altos no cumple con los artículos: 5, 6, 7, 8, 12, 32 y 33…

    2. El articulo Nº 4 del decreto Nº 2.218 incluye al decreto Nº 2.635 contentivo de la reforma Parcial del decreto Nº 2.289…contentivo de las normas para el control de la Recuperación de Materiales peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, por lo que es imposible desligar del decreto Nº 2.218 con las Normas establecidas para el manejo de desechos Peligrosos contentiva en otros decretos.

    4. El decreto Nº 2.218 es muy claro al considerar otras normas establecidas en otros Decretos para su cumplimiento, en consecuencia no solamente se debe considerar lo establecido en el decreto 2.218, sino tan bien los que el por mandato, exige cumplir de acuerdo a la normativa contemplada para el control de las Generaciones y Manejo de los desechos peligrosos…

    5. La empresa no ha presentado la caracterización de efluentes obligatoria cada 3 meses desde su inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente según Oficio Nº 1536 del 29-11-2002

  4. - INFORME TECNICO DE INSPECCION, (Consta a los Folios 172 al 213 de la Pieza Nº 1 exp.) de fecha 25 de Abril de 2007, emanado y suscrito por la Coordinadora Técnico Científico Especial M.L., escrito contentivo del informe técnico elaborado por los Ingenieros Especialistas de la Coordinación Técnico Científico Ambiental, como resultado de la Inspección Practicada en la sede del Centro medico docente Los Altos.

SEGUNDO

LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 13 de Agosto de 2007, El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, realiza Audiencia Especial, para oír a las partes en relación a las Medidas Precautelativas Ambientales, previstas y sancionadas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en la causa seguida al ciudadano OTAYEC M.A. y CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS, el cual entre otras cosas emitió el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se considera competente para decidir con relación a la solicitud de Medidas Precautelativas Ambientales…ello con base en lo establecido en los artículos 1, 22 y 24 de la Ley Penal del Ambiente…

SEGUNDO

En relación a lo manifestado por la defensa en cuanto a que en la presente causa se ha violado el derecho a la defensa u al debido proceso por cuanto la investigación habría transcurrido a espaldas de su patrocinado, este tribunal observa que en la audiencia…la Fiscal del Ministerio Público manifestó que en la presente causa no se ha realizado imputación o precalificación fiscal alguna contra el Centro Medico Docente Los Altos o su representante…

CUARTO

…de la Inspección Judicial realizada en fecha 12 de Abril del presente año en la Instalaciones del Centro Medico Docente Los Altos, así como los Informes remitidos por los distintos expertos…se desprende que si existe violación en dicha clínica de normas contenidas en el decreto 2.218, observándose que dicha inspección fue realizada recientemente por lo cual si hay una situación de Emergencia o de Urgencia que hace necesario el decreto de Medidas cautelares para evitar un peligro o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, razón por la cual este Tribunal decreta las Siguientes medidas Precautelativas contra el Centro Medico Docente Los Altos:

Primero

Se notifica al ciudadano M.O., presidente de dicha Clínica, la necesidad de adecuación de ese centro Asistencial al estricto cumplimiento del decreto 2.218 de fecha 23 de Abril de 2002…referido a las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, haciendo del conocimiento del personal que labora en ese Centro asistencial el contenido del referido decreto, el cual deberá iniciarse y ejecutarse en un lapso de 90 días contados a partir de esta notificación.

Segundo

Se acuerda instar al Ministerio de Salud…a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento por parte del centro Medico Docente Los Altos del Decreto 2.218 y consignar los resultados de esa supervisón mediante informe técnico, por ante este Juzgado.

Tercero

Se acuerda Instar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales…a realizar las actuaciones de supervisión pertinentes en materia de manejo y disposición de los desechos hospitalarios, por parte del Centro Medico Docente Los Altos…y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico por ante este juzgado.

Cuarto

Se acuerda Instar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), a fin de que instruya al personal sobre normas, procedimientos leyes y decretos relacionados con el manejo y disposición de desechos hospitalarios y elabore plan estratégico de supervisión y control para su puesta en práctica…

Quinto

Se acuerda al Presidente del Centro Medico Docente Los Altos que adquiera y suministre al personal los envases especiales y todo lo necesarios para el manejo y disposición final de los desechos hospitalarios de acuerdo con la norma técnica que rige la metería…

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 21 de Septiembre de 2007, el profesional del Derecho ALBERTO COLMENARES AREVALO, en su carácter de Defensor del Ciudadano OTAYEK M.A. Y DEL CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS MEDO C.A, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación, en contra el Pronunciamiento dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 17 de Septiembre de 2007, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente:

PRIMER MOTIVO DE LA APELACION: Violación al Debido Proceso y Derecho a l defensa, de mis patrocinados, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Por cuanto, mis representados son sometidos a unas medidas Precautelativas Urgentes, dentro de un proceso penal que lleva que lleva mas de seis (6) años desde su apertura…llevado a espaldas de mis representados.

Donde son imputados mis defendidos al momento de la individualización, al notificarlas para la Audiencia a celebrarse con motivo de la Medidas Precautelativas Ambientales solicitadas en su contra y además se desprende de su carácter de imputados que le otorgan en el acto de Audiencia de fecha 28 de Marzo y 11 de Julio de 2007, donde se les identifica como imputados, violándose sus derechos al no informársele de manera especifica y clara sobre los hechos que se le imputan…

Por otra parte se acuerda unas Medidas Precautelativas urgentes ya acordadas mediante la inspección en el centro Medico celebrada…al consistir las medidas acordadas en notificar a las mismas instituciones para supervisar el centro Medico, que ya lo supervisaron y actuaron conforme a sus competencias…

SEGUNDO MOTIVO DE LA APELACION: FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA. La sentencia recurrida no analiza las razones de hecho y de derecho en base a la Sana Critica, para acordar las medidas precautelativas solicitadas, al apreciar únicamente los señalamientos de los informes técnicos que pudieron señalar infracciones al decreto 2.218 efectuado por un Contratista Ambiental de mis defendidos…atribuyéndole la responsabilidad penal de dicha compañía directamente a mis defendidos imputados, sin motivación Jurídica alguna…

Además lo que hace mas grave los vicios de la sentencia apelada es que el juzgador no aprecia, ni valora de forma alguna los señalamientos de esos mismos informes que expresan y prueban plenamente el cumplimiento de mis representados imputados al contenido del decreto…Nº 2.218 contentivo de las Normas para la Clasificación y manejo de Desechos en Establecimientos de Salud…

Lo que evidencia el nivel de cumplimiento de mis defendidos al contenido del decreto 2.218, desconocido por el sentenciador.

PETITUM

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, es que respetuosamente solicito que el presente RECURSO DE APELACION…sea declarado con lugar y en consecuencia, se ratifique la absolución de mi defendido y se declare la falta de cualidad e interés de los acusadores privados en la presente causa por tratarse a delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente.

CUARTO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 05 de Octubre de 2007, la profesional del Derecho B.S.M., Fiscal Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, da contestación al Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho, ALBERTO COLMENARES AREVALO, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: OATYEK M.A. y CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS, contra la decisión de fecha 13 de Agosto de 2007, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, Mediante la cual decretó las Medidas Precautelativas, previstas y sancionadas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente; el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

…PRIMERO: Con respecto al primer motivo de apelación: Violación al debido proceso y derecho a la defensa:

Esta Representante del Ministerio Público, considera que es importante señalar que, aunque en la solicitud de medidas precautelativas no constan los tipos penales que se pudiesen configurar en la presente etapa de la investigación, esto no es objeto de discusión en la presente solicitud; por cuanto el Ministerio Público considera que la pretensión principal de esta solicitud, es la adecuación de este Centro Asistencial al contenido del decreto 2.218…toda vez, que la naturaleza y objeto de las Medidas Precautelativas, se de carácter eminentemente PREVENTIVO, esto es, que poseen como objeto fundamental y prioritario la protección del Bien Jurídico AMBIENTE, entendiendo esto como un derecho difuso al cual acceden un numero indeterminado e indeterminable de personas, que hace necesario la protección del estado.

Con respecto a la conducta y a la persona responsable; según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sostiene en forma reiterada que para otorgar una medida precautelativa en materia ambiental, es necesario realizarla en forma inmediata, de acuerdo a la gravedad del caso y sin que sea necesario identificar o detectar a los sujetos activos, responsables de la agresión o los daños, garantizando de esta manera la protección fundamental del derecho a un ambiente sano, en este sentido es conveniente precisar que esta Jurisprudencia estableció la obligación del Juez de proteger el ambiente…

SEGUNDO: Con respecto al segundo motivo de la Apelación: Falta de Motivación en la sentencia recurrida…acuerda las medidas precautelativas solicitadas por esta representación fiscal, es de hacer notar, que el referido Tribunal dio cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia en la referida decisión que el Tribunal valoró los elementos de convicción, de la siguiente manera;…

Se evidencia una vez mas que el Tribunal analizó todos los elementos de convicción cursantes en el presente expediente, decidió acordar las medidas precautelativas, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente…

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones…QUE DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por la defensa y se confirme en todas y cada una de las partes, la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Miranda-Extension Los Teques, en la cual acordó las Medidas Precautelativas solicitadas por esta representación del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 13 de Agosto de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia Especial para oír a las partes en relación a las Medidas Precautelativas Urgentes, previstas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en la causa seguida al ciudadano OTAYEK M.A. Y CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación el profesional del derecho ALBERTO COLMENARES AREVALO, en su carácter de defensor del ciudadano OTAYEK M.A. Y CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS, quien denuncia la Violación del Debido Proceso, Derecho a la Defensa y la Falta de Motivación en la Sentencia para decretar las medidas precautelativas, previstas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, considerando que el juzgador, no aprecia ni valora de forma alguna los señalamientos de los informes que expresan y prueban el cumplimiento de sus representados al contenido del decreto Nº 2.218 contentivo de las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de salud, de fecha 23 de Abril de 1992.

    Denuncia la parte apelante, en primer lugar que:

    PRIMER MOTIVO DE LA APELACION: Violación al Debido Proceso y Derecho a l defensa, de mis patrocinados, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    Por cuanto, mis representados son sometidos a unas medidas Precautelativas Urgentes, dentro de un proceso penal que lleva que lleva mas de seis (6) años desde su apertura…llevado a espaldas de mis representados…

    Donde son imputados mis defendidos al momento de la individualización, al notificarlas para la Audiencia a celebrarse con motivo de la Medidas Precautelativas Ambientales solicitadas en su contra y además se desprende de su carácter de imputados que le otorgan en el acto de Audiencia de fecha 28 de Marzo y 11 de Julio de 2007, donde se les identifica como imputados, violándose sus derechos al no informársele de manera especifica y clara sobre los hechos que se le imputan…

    Por otra parte se acuerda unas Medidas Precautelativas urgentes ya acordadas mediante la inspección en el centro Medico celebrada…al consistir las medidas acordadas en notificar a las mismas instituciones para supervisar el centro Medico, que ya lo supervisaron y actuaron conforme a sus competencias…

    SEGUNDO MOTIVO DE LA APELACION: FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA. La sentencia recurrida no analiza las razones de hecho y de derecho en base a la Sana Critica, para acordar las medidas precautelativas solicitadas, al apreciar únicamente los señalamientos de los informes técnicos que pudieron señalar infracciones al decreto 2.218 efectuado por un Contratista Ambiental de mis defendidos…atribuyéndole la responsabilidad penal de dicha compañía directamente a mis defendidos imputados, sin motivación Jurídica alguna…

    Además lo que hace mas grave los vicios de la sentencia apelada es que el juzgador no aprecia, ni valora de forma alguna los señalamientos de esos mismos informes que expresan y prueban plenamente el cumplimiento de mis representados imputados al contenido del decreto…Nº 2.218 contentivo de las Normas para la Clasificación y manejo de Desechos en Establecimientos de Salud…

    Lo que evidencia el nivel de cumplimiento de mis defendidos al contenido del decreto 2.218, desconocido por el sentenciador.

    Toca ahora a esta Sala determinar a la luz de la ley , la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la apelante y para ello es necesario delimitar en primer lugar el concepto del debido proceso, para luego considerar si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

    El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Por otra parte, se ha constatado que el juzgador para decretar las medidas precautelativas ambientales, ordeno realizar una Inspección Técnica por expertos en la materia, quienes consignaron los respectivos informes que se determinan a continuación:

  2. - INFORME DE LA INSPECCION: de fecha 07 de Abril de 2007, practicado por la Dirección de ambiente de la Alcaldía del Municipio Carrizal, donde se deja constancia que estos desechos no cuentan con un sistema de refrigeración ni balanza tal como lo exige y establece el decreto 2.218, en su articulo 23 literales G y H. (Folios 149 al 151 Pieza Nº 1 del Exp.)

  3. - INFORME PRACTICADO: de fecha 30 de Abril de 2007, por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental M. delM. delP.P. para el Ambiente, donde se constata la violación de los artículos 23 literales D, G, H, 15, 5, 7, 8 Y 6 del referido Decreto 2.218, concluyendo que la referida clínica esta en la obligación de supervisar si la Unidad de Transporte de servicio externo cumple con los requisitos exigidos en los artículos 23 al 27 del mencionado decreto, en virtud de que dichos desechos se originan en la Clínica. (Folios 153 al 166 de la Pieza Nº 1 del exp.)

  4. - INFORME TECNICO DE INSPECCION, de fecha 25 de Abril de 2007, emanado y suscrito por la Coordinadora Técnico Científico Especial M.L., escrito contentivo del informe técnico elaborado por los Ingenieros Especialistas de la Coordinación Técnico Científico Ambiental, como resultado de la Inspección Practicada en la sede del Centro medico docente Los Altos, donde se hace referencia a que la clínica en mención, carece de instalaciones Sanitarias para su mantenimiento, lavado y desinfección, violando así lo dispuesto en el articulo 9 del decreto 2.218. (Folios 172 al 213 de la Pieza Nº 1 exp.)

  5. - INFORME PRACTICADO, de fecha 21 de Mayo de 2007, por funcionarios adscritos al Ministerio de salud, donde se establece, que los desechos tipo B, C y D, son transportados por la Empresa en una Unidad que carece de las mas elementales características técnicas exigidas por el articulo 23 letras F, G y artículos 24, 25 y 27 del decreto 2.218. (Folios 214 al 224 de la Pieza Nº 1 exp.)

    Conforme a la ley adjetiva penal, en la fase preparatoria, el juez de control está facultado para dictar medidas precautelativas a las que alude el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente en con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga, por la contaminación del ambiente y por ende el perjuicio que se produzca a las personas humanas, cumpliendo necesariamente, los requisitos de urgencia y necesidad para decretar tales medidas. Y ello para garantizar el derecho de defensa y por ende, el debido proceso de los afectados y la tutela judicial efectiva, signos inequívocos de una autentica y transparente administración de justicia.

    En lo concerniente, a la materia ambiental, específicamente sobre las medidas precautelativas, para la protección del ambiente, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sendas decisiones, que se traen a colación, ha establecido:

  6. “…Respecto a la materia ambiental esta Sala asentó, en la sentencia N° 812, del 23 de mayo de 2001 (caso: A.M. deB.,), que los tribunales están facultados para dictar ese tipo de medidas, siempre y cuando se cumplan con el fin último, cual es la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Además se indicó que esas medidas acordadas, tanto en los procesos penales como los civiles |están destinadas a subsanar un posible daño, o restablecer una situación jurídica que de ser resuelta cumpliendo con los lapsos establecidos en los procesos ordinarios se harían irreparables. Tal implantación por la urgencia requerida, no exige la citación de la parte que pudiera verse afectada en sus intereses, lo que en ningún momento podrá interpretarse que está indefensa, por cuanto la ley adjetiva prevé su intervención mediante el mecanismo de la oposición.

    El criterio señalado en la sentencia parcialmente trascrita, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño en el ambiente o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que está ocurriendo. En otras palabras, el Juez puede prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que existe una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario afectaría en una forma grave el ambiente que pretenda proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir se torne irreparable.

    En este caso, debe dictar la medida en forma motivada y los afectados tendrían la posibilidad de oponerse a la medida una vez dictada.

    Pero si ese daño o puesta en peligro no va a repercutir en el ambiente y no existe la urgencia para dictar la medida precautelativa, entonces el Juez Penal debe oír a los afectados antes de decidir si acuerda la misma. El tiempo de espera, en este caso, no es enemigo del posible daño del ambiente, lo que permite escuchar a aquellas personas que van a ser sujetos pasivos de la medida. Una vez que escuche a las personas que van a hacer afectadas, entonces podrá tomar la decisión de acordar las medidas precautelativas, lo cual debe hacerlo, igualmente, en forma motivada.

    En relación a esto último- lo de oír previamente a los afectados-, esta Sala Constitucional, en sentencia N° 2087, del 30 de octubre de 2001 (caso L.G. y otros) sostuvo lo siguiente:

    ..Uno de los problemas más graves que plantea la aplicación forense de la Ley Penal del Ambiente, es la comprobación de la puesta en peligro del bien jurídico tutelado. En los delitos de peligro contra el medio ambiente o elementos medio ambientales, por las características propias de las modalidades comitivas, el régimen probatorio es distinto al de los tradicionales delitos de lesión.

    De allí que el Juez Penal que instruya una causa por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente tenga la potestad para decretar medidas cautelares, a los fines de salvaguardar el bien jurídico tutelado, en este caso, el ambiente, no sin antes haber oído a las personas investigadas.

    Debe destacarse que si bien los delitos investigados en el proceso que dieron lugar al amparo. Están previstos en la Ley Penal del Ambiente, el iter procesal a seguir para su comprobación es el estatuido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene dentro de sus principios y garantías, el llamado juicio previo (artículo 1). Luego toda actuación judicial recaída contra alguna persona ( o personas) y/o contra sus bienes, supone por parte del afectado conocimiento previo del hecho fundante. Ello es así porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza en su artículo 49, numerales 1 y 3, los derechos que posee todo ciudadano a defenderse y a ser oído en todo estado y grado del proceso…”

    (Sentencia 456 del 07 de abril de 2005. Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES)

  7. “La Protección del medio ambiente, es un bien que puede ser ignorado por unos, o discutido por los que se aprovechan de él, pero el Juez que conozca de las acciones protectivas, no necesitará para juzgar los daños al ambiente, determinar si existen o no oposición por parte de los miembros del conglomerado social, para proceder a sentenciar en contra de los transgresores, bastándole constatar el daño que se cause a la colectividad, así ésta no la acepte. Y es que no podía ser de otra manera, pues en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del estado de proteger el medio ambiente (artículos 127, 128 y 129) como parte integrante de los llamados derechos de la tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo…”

    la Sentencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T.S. deJ., de fecha 21 de Noviembre de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,

    Ahora bien, en virtud e la solicitud fiscal de que se acordaran medidas precautelativas, en base a lo preceptuado en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, para evitar las consecuencias degradantes del medio ambiente y de las personas que laboran en el referido Centro de salud, el Tribunal de la causa realizó la Audiencia Especial , con la presencia de los interesados, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se evidencia de la decisión que se analiza, cuyo texto parcialmente fue trascrito en la primera parte de este fallo, que el sentenciador del Tribunal a quo, estableció, como fundamento de la decisión adoptada lo siguiente:

    “ …de la Inspección Judicial realizada en fecha 12 de Abril del presente año en la Instalaciones del Centro Medico Docente Los Altos, así como los Informes remitidos por los distintos expertos…se desprende que si existe violación en dicha clínica de normas contenidas en el decreto 2.218, observándose que dicha inspección fue realizada recientemente por lo cual si hay una situación de Emergencia o de Urgencia que hace necesario el decreto de Medidas cautelares para evitar un peligro o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, razón por la cual este Tribunal decreta las Siguientes medidas Precautelativas contra el Centro Medico Docente Los Altos:

    Como se ha constatado, conforme a los Criterios Jurisprudenciales traídos a colación , encuentra esta Corte de Apelación, que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, al haber sido oídos los interesados en la audiencia oral celebrada en el Tribunal de Control, y las medidas cautelares dictadas tienen por fin salvaguardar el bien jurídico tutelado, en este caso el ambiente proteger el medio ambiente y las personas que laboran en el Centro de Salud mencionado, además dichas medidas tienen un carácter eminentemente preventivo y provisional. Por parte el fallo dictado cumple con los elementales requisitos de motivación al haber dado el Juez las razones de hecho y de derecho para decretar tales medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 24 de la Ley Penal del Ambiente. Y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2007, por el Profesional del derecho ALBERTO COLMENARES AREVALO y CONFIRMAR la decisión dictada el 13 de Agosto de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia Especial para oír a las partes en relación a las Medidas Precautelativas Urgentes, previstas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en la causa seguida al ciudadano OTAYEK M.A. Y CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: 1.- SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2007, por el Profesional del derecho ALBERTO COLMENARES AREVALO y 2.-CONFIRMA la decisión dictada el 13 de Agosto de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia Especial para oír a las partes en relación a las Medidas Precautelativas Urgentes, previstas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en la causa seguida al ciudadano OTAYEK M.A. Y CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS.

    Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    LAGR/MOB/JMV/GHA/LEMS

    Causa. 6579 -07

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