Decisión nº 97-11 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Enero de 2011

200° Y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISION N° 97-11

CAUSA N° 6C-25.476-10

JUEZ (s): DRA. A.B.S..

SECRETARIO: ABG. R.E.M. Y RUBI

PARTES INTERVINIENTES:

MINISTERIO PUBLICO: ABG. F.S., Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público del Estado Zulia.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: M.A.S.L..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.D..

En la Audiencia del día de hoy, Martes veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las diez de la mañana, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado M.A.S.L., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. A.B.S., en su carácter de Jueza (S) Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretario el ABG. R.E.M. Y RUBI, constituida en la sala de este despacho, le ordena al Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Abogado ABG. F.S., Fiscal (A) 24° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado M.A.S.L. y el ABG. J.D.. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y expone en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalìa 24 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 15-12-2010, en contra del ciudadano M.A.S.L., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Contra las Drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 07-11-2010, es así ciudadana Juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra del mencionado ciudadano, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, así mismo se mantenga la medida cautelar preventiva de libertad en contra del imputado de actas De igual manera le solicito copia de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministra sus datos filiatorios de la manera siguiente: Me llamo M.A.S.L.: Colombiano, natural de Cartagena, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1971, estado civil concubinato, titular de la cedula de identidad No. E-83.077.649, de profesión u oficio latonero, hijo de M.S. y de L.L., residenciado en: Barrio A.R., Avenida 99C, con calle 53A, Casa No. 51-74, a una cuadra de la licorería 5 esquinas, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-7392684, a quien una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “Me acojo al precepto, no voy a declarar. Es todo”.- Se le concede el derecho de palabra a su Defensa, ABG. J.D., quien expone: “Ciudadana Juez, mi representado me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, razón por la cual solicito muy respetuosamente de este Tribunal, que en caso de ser admitida la acusación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de mi representado, se imponga el mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y se acuerde la suspensión condicional del proceso, y se le imponga las obligaciones que considere el Tribunal. Finalmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta. Es todo.-“ Acto seguido, el Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la Acusación interpuesta en contra del imputado M.A.S.L. por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercera parte del artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los supuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, ACUERDA ADMITIR los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y siendo nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en alguna causa seguida en su contra, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso de una de las formulas alternativas a la resolución del proceso y de la institución del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido el acusado M.A.S.L. expone: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al ABG. J.D. Defensor Privado, quien expone: “Vista la exposición de mi defendido, esta defensa considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que la pena a imponer por el delito de posesión es de uno a dos años, y como quiera que dichas condiciones están cubiertas en este proceso, esta defensa solicita declare con lugar la suspensión planteada e imponga a mi defendido las condiciones necesarias para el cumplimiento de dicha suspensión. Finalmente pido copia del escrito de acusación y de la presente de la presente acta. Es todo”.

El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Estoy de acuerdo con el otorgamiento de la medida solicitada. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los que ha sido Acusado el ciudadano M.A.S.L., antes identificado, se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo; Acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por la FISCALIA 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano M.A.S.L. por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone al acusado del motivo de su comparecencia así como los derechos que lo asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso y se le concede el derecho de palabra al acusado M.A.S.L. quien expone libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ratifico lo expuesto con antelación”.

SEGUNDO

Escuchada como ha sido la declaración efectuada por el hoy acusado, quien manifestó de manera libre y espontánea y sin coacción alguna su voluntad de admitir los hechos así como de someterse a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano M.A.S.L.: Colombiano, natural de Cartagena, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1971, estado civil concubinato, titular de la cedula de identidad No. E-83.077.649, de profesión u oficio latonero, hijo de M.S. y de L.L., residenciado en: Barrio A.R., Avenida 99C, con calle 53A, Casa No. 51-74, a una cuadra de la licorería 5 esquinas, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-7392684, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por ser un delito cuya pena no excede de Cuatro años, existiendo además la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, se procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de UN (1) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, cumpliendo las obligaciones que este imponga durante el periodo de prueba, debiendo igualmente participar en charlas relacionadas con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por ante la Fundación J.F.R., durante el lapso que deberá establecer el equipo médico que la evalúe, en dicha Institución; b) Residir en la dirección suministrada en este acto. C) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni frecuentar lugares donde se distribuya o consuma dichas sustancias. Este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretará el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Asimismo se ordena oficiar a la Directora de la Unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario, bajo el N° 345-11, igualmente se ordena oficiar a la fundación J.F.R. bajo el Nº 346-11, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (s),

DRA. A.B.S..

FISCAL (A) 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. F.S.

EL ACUSADO,

M.A.S.L.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. J.D.

EL SECRETARIO

ABG. R.E.M. Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.97-11.-

EL SECRETARIO

ABG. R.E.M. y RUBI

ABS/amh.

CAUSA N° 6C-24.319-10

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