Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL

203º y 154º

Barquisimeto, 16 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2013-004968

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en acto de imputación celebrado en fecha 06 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Juez Abg. L.R., en ese sentido, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

… “Siendo el día 06 de Mayo de 2013 a las 10:30 am, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, presidido por la Juez ABG. ABG. L.R., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. NORVIS ARRIECHE y el Alguacil de Sala designado funcionario JOSFRAN BRAVO a los fines de celebrar Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas, los ciudadanos MONTES T.A., titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, acompañado de la defensora pública 13º. Seguidamente La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Se deja constancia que la fiscalía asume la representación de la victima en este. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera:

ACTA DE IMPUTACIÓN

En el día de hoy, 06 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 a.m, comparece previa citación a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de Barquisimeto, del Circuito Judicial Pernal del Estado Lara, ubicado en el Edificio Nacional carrera 17 entre calles 24 y 25, Planta Baja, el ciudadano MONTES T.A., titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, fecha de nacimiento 24-01-54, de 59 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º grado, de profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Caserio Las Ajuntas, Aguada Grande, vía Los Planes, frente a una pila de agua y una quebrada llamada el oro. Estado Lara. Teléfono: 0424-5499340 (Comadre M.R.), sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por su Abogado la Defensora Pública Nº 13, para asumir la defensa técnica del ciudadano MONTES T.A., titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, antes identificado, por lo que la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en Defensa y Delito Ambiental, procede en este mismo acto, le indicó que en este Despacho Fiscal cursa investigación distinguida con la denominación alfanumérica 13F23-0316-10, en virtud del acta de investigación signada bajo el nº 1103, fecha 14-05-10, realizada por funcionarios adscritos al puesto de Siquisique, Primera Compañía de la Guardia Nacional, destacamento 47, quienes constataron que en el Sector denominadas Las Adjuntas, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta estado Lara, el imputado realizo actividades de tala y quema de vegetación alta y mediana, de una hectárea aproximadamente viéndose afectada el área vegetal de la zona así como la afectación de la zona protectora, de la quebrada el Guay. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en que el ciudadano MONTES T.A., titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, pudiera estar incurso como Autor del Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESOPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente derogada, fundamentando la presente imputación conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación 13F23-0316-10, donde reposan todas las actas y diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, de las cuales han tenido acceso junto con su defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1) Acta de Imputacion Penal Nº 1103 de fecha 14-05-10, suscritas por funcionarios adscritos al puesto de Siquisique de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 47.2) Acta de Entrevista de fecha 17-05-10, realizada al ciudadano T.A.M., ante el Puesto de la Guardia Nacional de Siquisique, donde dentro de otras cosas señala “estoy haciendo un trabajo para sembrar patilla y maíz”.3) Reseña Fotográfica tomadas por el Puesto de la Guardia Nacional de Siquisique, constante de tres folios útiles. 4) Resultado del Informe de Inspección, de daños y cuantía practicado en fecha 10-09-12, por la Ingeniero I.A., adscrita al Ministerio del Ambiente, del estado Lara, realizado en la zona afectada del cual se desprende que la actividad realizada por el imputado, no contó con autorización alguna, y constatandose en el sitio que el mismo corresponde a una zona protectora de drenajes intermitentes denominados Quebrada El Guay o La Trilla, y en cuanto a la superficie según la inspeccion fue un cuarto de hectárea. Seguidamente este Tribunal impuso al imputado de autos del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia expuso el imputado MONTES T.A., titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, en los siguientes términos y expone lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada ni el Tribunal hacen preguntas. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la fiscalía”. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto que el imputado MONTES T.A., titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, no hace uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en atención a que no compareció la victima y a los hechos que en el día de hoy fueron imputados, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente derogada; en consecuencia se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 am.” ...-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 ESTADAL

ABG. W.A.

LA SECRETARIA

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