Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010787

Una vez concluido el debate oral y público y habiéndose evacuado todas las pruebas promovidas y admitidas por las partes con estricta observancia a los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia absolutoria pronunciada en audiencia de juicio oral de fecha diez (10) de mayo de 2006, en los siguientes términos:

Capítulo I.

Identificación de las partes:

El presente juicio oral y público fue conocido por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por el Juez abogado G.J.C.S. y la Secretaria del Tribunal, abogada S.M.C..

Fungió como acusado el ciudadano N.J.M.R., venezolano, natural de Aricagua, Estado Mérida, de 51 años de edad, nacido el día 03 de diciembre de 1953, casado, Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 4.485.968, residenciado en la Calle R.R., casa A-42, Aricagua, Estado Mérida, el cual estuvo asistido por los abogados en ejercicio J.M.P.B., J.E.A.G. y L.J.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 3.939.199, 82.646 y 82.808.

El Abg. L.E.M., actuó como Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida. Actuó también en representación de los derechos e intereses colectivos o difusos, el Abg. O.R., Defensor Delegado del P.d.E.M..

Capítulo II

Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público, son los descritos en la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 553 al 579), los cuales el Tribunal pasa a transcribir:

DE LOS HECHOS. Con fundamento al numeral 2do del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (sic). En fecha 20 de marzo de 2000, el ciudadano Alcalde del Municipio Aricagua del Estado M.N.J.M.R., solicita formalmente permiso, ante los organismos competentes (MARNR E IMPARQUES) (sic), con la finalidad de proceder con la ejecución de la ampliación y mejoramiento de la vía que comunica al Municipio de Aricagua del Estado Mérida, con el Estado Barinas, sin embargo a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante los mencionados organismos, no se Autorizo (sic) por parte del Ministerio del Ambiento (sic) y de los Recursos Naturales, la ejecución de la ampliación y mejoramiento de la vía que comunica a dichos Estados, comprendiendo los Sectores (sic) de El Cañadón- Caparo, en Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, ante tal negativa, el ciudadano Alcalde, haciendo caso omiso a tales prohibiciones, comienza con la ejecución de los respectivos trabajos , lográndose evidenciar que el hecho se valorara, en fecha 16 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, para el momento que Funcionarios (sic) adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Guardería Ambiental, Imparques (sic), Dirección Regional de San C.E.T., Departamento de Cuencas DESURCA-Caparo, ubicada en la Población de S.M.d.C., Municipio Padre Noguera, del Estado Mérida, identificados como: Sargento Segundo (GN) S.M.d.C.E.M., J.C.G.; Distinguido (GN) Guardería Ambiental Imparques (sic) CASTAÑEDA G.P.; Superintendente del Parque Nacional Tapo Caparo, Ing. Forestal V.C. y Técnico Medio, Departamento de Cuencas DESURCA- Caparo S.M.d.C.E.M., R.M.M., conforman Comisión Policial mixta, se trasladan en Helicóptero, piloteada por el Capitán Aeronáutico, adscrito a la Compañía Anónima de fomento (sic) y Administración Eléctrico (sic) (CADAFE) L.H., con el fin de realizar recorrido aéreo en los Sectores de Campo Elías; El Cauchal, El Cañadon (sic) pertenecientes al Municipio Aricagua del Estado Mérida, detectándose mejoramiento y apertura de ramales carreteros, dentro de los linderos del Parque nacional Tapo-Caparo, sin autorización del Instituto Nacional de Parques (IMPARQUES) (sic), realizada con maquinaria de tipo D-8 de Oruga y Patrol de marca Cartepillar (sic), presuntamente propiedad de la Alcaldía del Municipio Aricagua Estado Mérida, realizando varios ramales con un ancho aproximado de tres (03) Metros y Longitudes comprendidas desde los seiscientos (600) Metros hasta cinco (05) kilómetros, de acceso hasta los predios del área, observando de igual manera las construcciones de algunas infraestructuras, caso de galpones con estructura de hierro y techo de acerolit, las actividades fueron realizadas sobre la figura Jurídica, como lo es Tapo Caparo, desde el 14 de enero de 1993 (Decreto N° 2.759), Gaceta Oficial N° 4.548, de fecha 26 de marzo de 1993), declarada con el objetivo de mantener el Ambiente Natural con un mínimo de impacto humano favoreciendo la permanencia del desarrollo Hidroeléctrico Uribante-Caparo, asimismo se evidencia la destrucción de los relictos de Bosques naturales, surtidores de agua al Complejo Hidroeléctrico Camburito-Caparo (Presa la Vueltosa-Borde Seco), cuya fuente se verá afectada, de igual manera, constituye habitad para numerosas especias biológicas únicas y en peligro de extinción, así como también, se logró constatar que se han elaborado Actas de Paralización Preventivas, a las cuales el ciudadano Alcalde del Municipio Aricagua Estado Mérida, ha hecho caso omiso, tratándose, que los trabajos fueron autorizados por el ciudadano Alcalde N.J.M.R.. Constatado como fue el hecho delictivo Ambiental, el Ministerio Público, en fecha 10 de septiembre de 2003, solicitó al Honorable Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funcionas de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, invocando el Principio de Integridad de la Constitución, consagrado en la Carta Magna, DICTE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, con el objeto de interrumpir la producción de daños al Ambiente o las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, ante tal pedimento y con suficientes elementos de convicción que sustenten el referido daño Ambiental, el Honorable Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 3, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de octubre de 2003, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta; La interrupción inmediata de (sic) y la prohibición de realizar actividades de movimiento de tierra que tiendan a ampliar el Tramo Carretero vía El Cañadón- Caparo, en la población de Aricagua Estado Mérida. Continuando con las Investigaciones, referentes al presente Ilícito Ambiental, el Ministerio Público, considera que el ciudadano Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, es responsable penalmente por unos de los delitos previstos y castigados en la Ley Penal del Ambiente; Ley Forestal de Suelos y Aguas; Ley para la Conservación para la Protección de la Fauna, la Flora y de las Bellezas Escénicas de los Países de América y del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacional y Monumentos Naturales, en fecha, 23 de septiembre de 2005, la Representación Fiscal, le Solicita (sic) tomarle DECLARACIÓN COMO IMPUTADO, al ciudadano Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida

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Con relación a la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, estimó que los mismos tipificaban los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje; previsto en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley Penal del Ambiente; Destrucción de Vegetación en las Vertientes; previsto en el artículo 53 ejusdem; Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 ibidem, y el tipo penal establecido en el artículo 109 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

Los abogados J.M.P.B., J.E.A.G. y L.J.T., en su condición de defensores del acusado N.J.M.R., opusieron a favor del acusado las mismas excepciones que fueron presentadas al Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las cuales fueron resueltas por este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar, declarando las mismas sin lugar por las razones expresadas en el acta de dicha audiencia (folios 616 al 622) y en el auto de apertura a juicio (folios 623 al 625).

Sin embargo, no obstante a que tales excepciones ya habían sido opuestas y resueltas en la audiencia preliminar, el Tribunal analizó el fundamento de las mismas y consideró que ninguna de ellas era procedente, en razón a las siguientes consideraciones: Alegaron los defensores del acusado, que conforme al artículo 28, numeral 4°, literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, que oponían excepción referida a la acción promovida ilegalmente por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del proceso no revestían carácter penal.

Con relación a esta excepción, la misma fue declarada sin lugar ya que el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por estimar que dicha acusación cumplía con todos los requisitos tanto materiales como formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que sí consideró que la naturaleza de los hechos contentivos de la acusación, era de índole penal (folio 624).

Además, los defensores opusieron la excepción referente a la prescripción de la acción penal de los delitos imputados al acusado, citando el contenido del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente. A pesar de que también esta excepción fue declarada sin lugar en la audiencia preliminar, el Tribunal a.e.a.d.l. defensa y determinó que los delitos ambientales son imprescriptibles, conforme a la disposición contenida en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser delitos que violan los derechos humanos fundamentales de la población venezolana, lo cual se desprende del análisis del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con relación a los argumentos sobre el fondo de la presente controversia, los abogados defensores adujeron –entre otras cosas- que en el presente caso no hubo expertos que determinaran de manera precisa el daño ambiental ocasionado en el Parque Nacional Tapo Caparo, tal y como lo manda el artículo 25 de la Ley Penal del Ambiente, circunstancias ésta que no puede presumirse sino que debe demostrarse. También indicaron que no se demostró que las máquinas con las cuales se generaron los presuntos daños ambientales, hayan pertenecido a la Alcaldía del Municipio Aricagua, afirmando que pudieron haber sido de la Gobernación del Estado Mérida o de la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.B..

Además, indicaron los defensores, que ni el Ministerio Público ni los funcionarios de Guarda Parques, detuvieron a los operadores de las máquinas que presuntamente ocasionaban los daños al ambiente, a pesar de haberlos descubierto realizando ilícitos ambientales in fraganti; que el video de la inspección aérea realizada por los funcionarios de Guarda Parques no contó con el control de la defensa, violándose el debido proceso; que los órganos de investigación no estuvieron sometidos al control y dirección del Ministerio Público; que el Alcalde del Municipio Aricagua ha luchado siempre por elevar la calidad de vida de los pobladores de ese municipio; que la vía que comunica al Municipio Aricagua del Estado Mérida, con Capitanejo, Estado Barinas, fue abierta por las mismas comunidades hace muchos años con instrumentos como el pico, la pala y la escardilla, con el objetivo de transportar sus productos agrícolas y comercializarlos; que la vía es muy importante para que los enfermos, personas con picaduras de culebras y mujeres embarazadas, lleguen a los ambulatorios y se les preste asistencia médica; que la Alcaldía del Municipio Aricagua no tiene maquinaria pesada, sólo patroles para limpiar las vías existentes; que el Alcalde del Municipio Aricagua no ordenó ampliar la vía que comunica las poblaciones de Aricagua, el Cañadón, Caparo, Capitanejo; que el Alcalde debe ser absuelto de la acusación formulada por el Ministerio Público.

Capítulo III

Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio, consideró plenamente acreditados los siguientes hechos:

3.1. Que varios tramos del camino carretero que une las poblaciones de Aricagua - El Cañadón – Caparo - Capitanejo, la cual comunica el Municipio Aricagua con el Estado Barinas, y que atraviesa parte del Parque Nacional Tapó Caparo, creado según decreto N° 2759, Gaceta Oficial N° 4.548, de fecha 26.03.1993, y que abarca una superpie de 205.000 hectáreas, distribuidas entre los estados Mérida, Táchira, Barinas, entre otras razones, para preservar los afluentes que drenan a los ríos Aricagua, Caparo y Camburito, así como para proteger las cuencas de dichos ríos, que abastecen de agua a tercer desarrollo hidroeléctrico (Presa la Vueltosa – Borde Seco), construido por la empresa Cadafe, en el marco del desarrollo hidroeléctrico Uribante – Caparo, la cual suministra de energía eléctrica parte del occidente del país, fue ampliada, originando graves daños ambientales, entre los cuales se pueden citar; pérdidas de suelos y arrastre de sedimentos a través de sus afluentes al embalse ya indicado; destrucción de relictos de bosques naturales, surtidores de agua al mencionado complejo hidroeléctrico; movimientos de tierras con cortes de talud y remoción de la capa vegetal, con la consecuente afectación de vegetación media y alta, en zona de alta pendiente, que aunados a la fragilidad del suelo generan procesos erosivos de forma irreversibles.

3.2. Que dicho mejoramiento y ampliación de la pequeña vía existe (camino de recuas), en la que sólo podían transitar los moradores del lugar por medio de “bestias”, tal y como manifestaron pobladores de las aldeas lugareñas, no contó con la aprobación de Inparques, organismo competente, tal y como lo manifestó el Superintendente del Parque Nacional Tapó - Caparo, Ingeniero Forestal V.C., ya que toda vía que se pretenda crear o ampliar en un Parque Nacional, debe cumplir con un estudio de impacto ambiental y sociocultural, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además, cumplir con las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, publicadas en el decreto 1.257, de fecha 13.03.1986, publicado en Gaceta Oficial N° 35.946, del 25-04-1996.

3.3. Se acreditó que los hechos anteriormente expuestos constituyen los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje; previsto en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley Penal del Ambiente; Destrucción de Vegetación en las Vertientes; previsto en el artículo 53 ejusdem; Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 ibidem.

3.4. No se acreditó la comisión del delito previsto en el artículo 109 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, ya que dicho tipo legal hace referencia a la realización de actividades prohibidas expresamente por dicha ley, lo cual remite al contenido del artículo 12, parágrafo único, de la Ley indicada, y describe expresamente las actividades sometidas a dicha punición, tales como: la caza, matanza o captura de especímenes de la fauna y la destrucción o recolección de ejemplares de la flora, excepto cuando tales actividades se realicen por las autoridades del Parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Cría

3.5. No quedó demostrada la culpabilidad del acusado N.J.M.R., en la comisión de los delitos ya referidos, ni a título culposo, ni a título doloso, por no haber quedado acreditado que tales daños ambientales hayan sido autoría del acusado.

Los hechos anteriormente acreditados, así como aquellos sobre los cuales no logró acreditarse su existencia, derivan de las pruebas que a continuación se especificarán, las cuales se valorarán conforme a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

En este sentido, la potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según la sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.p. lo cual se hará mención de las mismas de acuerdo a lo que objetivamente cada una aportó al proceso, según su orden de recepción, comenzando de la siguiente manera:

1°. Declaración del acusado N.J.M.R., ampliamente identificado, quién impuesto de precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, manifestó: “Oyendo los señalamientos y las acusaciones que hacen en contra mía por parte del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, señalo que no he infringido ninguna ley, no he tumbado árboles ni he matado animales, no he destruido terrenos, ni dado órdenes para destruir el ambiente, simplemente lo que he hecho es ayudar a la comunidad de Aricagua, y uno de los principales problemas ha sido la vialidad, porque los pocos caminos hechos se construyeron con la iniciativa de los sacerdotes y autoridades, pues existía mucha demora para el traslado de las personas entre Aricagua y Mérida, por lo que los caminos fueron abiertos por las comunidades; hace 10 años se duraba hasta 10 horas para llegar a Mérida, pues las carreteras no tenían mantenimiento; la vía presuntamente afectada tiene más de 80 años de fundada, y en todos esos años era muy dificultosa las comunicaciones; los caminos han sido mejorados por la misma comunidad a pico y pala y no hay en la zona afectada ninguna selva o bosque virgen, pues los caminos se hicieron entre las fincas; la vía afectada comprende el Cañadón, es una vía que tiene mas de 80 años, yo me acuerdo que mi papá viajaba por esa carretera, allí se da la caña de azúcar; esa comunidad limita con Barinas y Socopó y es importante señalar que allá no se han construido galpones, dentro de mi gestión se ha ayudado al mejoramiento de la vida de los pobladores; Aricagua es un pueblo productor, si lo comparamos hace diez años tenían que irse a la ciudad de Mérida para poder comer, con esto quiero decir que yo no he cometido ese tipo de delitos que señalan, es muy bonito decir que el ambiente hay que cuidarlo, pero no explicar de que manera, hay que aclarar que yo vengo del campo, antes no había la preocupación, por eso lo que he hecho es un trabajo comunitario, mi trabajo ha sido a través de un proyecto, que ha beneficiado el pueblo, que los recursos que llegan han sido bien ubicados, eso lo demuestra la calidad de vida, los agricultores se dedicaron hacer sus tumbas, hacer sus fincas para vivir allá, yo me encargué desde un principio de crear la oficina municipal apoyado por un técnico e ingeniero, lo que hemos hecho es ayudar a proteger las nacientes de aguas, yo soy muy cuidadoso en mis actuaciones, no solo trabajo con el pueblo sino que busco personas que me asesoren, las talas y quemas han bajado, hemos trabajado con INPARQUES, yo he sido intermediario, yo pienso que he contribuido con el ambiente, yo soy nacido en Aricagua y siempre he hecho trabajo comunitario, mi proyecto siempre ha sido el trabajar con la comunidad, llevar luz eléctrica, mantener un camino, antes no habían estos servicios y mucha gente emigró, yo empecé mi trabajo ayudando a la gente, hoy puedo decirles que se ha llevado la electrificación en un 98%, y no digo 100% porque siempre se están formando familias; se ha llevado agua a las comunidades en un 90%, asimismo en la parte de la educación, antes se utilizaban cuartitos, hoy en día todas las escuelas tienen su local, puedo afirmar que hace 10 años había una cantidad de niños, jóvenes y adultos sin saber leer y escribir, se hicieron las gestiones para que toda la gente aprendiera a leer, si hablamos de salud, pues entran los derechos de los ciudadanos, porque antes para traer un enfermo desde Aricagua hasta Mérida se tardaban 12 horas, antes trabajaba con salud, muchas veces fui chofer para traer esos enfermos y llevar la medicina, mi vehículo fue contratado por la Corporación de Salud para realizar ese servicio, allí fue donde aprendí a ayudar a la gente; en esa zona recuerdo que se murieron como 10 personas picadas de culebra, porque tenían que traerlos en hamacas con palos, también se enfermaban personas con puntadas o trombosis, personas que se murieron por no poderlas transportar, por eso yo me dediqué a trabajar con y para la comunidad; también en esa comunidad hay servicios médicos, de educación, tienen agua, tienen cloacas; considerando la dificultad que había, se asignó una ambulancia para que estuviera en esa comunidad y en este momento tenemos ya 4 ambulancias, la alcaldía les da mantenimiento, porque es triste ver morir a la gente, queremos tener una mejor calidad de vida, en estos últimos años la mortalidad ha bajado mucho, allá tenemos televisión, radio, tenemos servicios de transporte y para eso también ha ayudado la alcaldía, yo le digo al fiscal que nos reunamos con el pueblo y ellos le digan por que no ha tocado hacer las cosas, yo lo que trabajo es por el pueblo, yo soy de allá, no soy político, para mi no hay oposición, los proyectos del presidente han sido los mismos que hemos venido realizando, yo rechazo la acusación hecha, yo no he destruido árboles, no he matado animales; yo me pregunto que ha hecho INPARQUES por esta zona, me acuerdo que la zona fue declarada como Parque Nacional, pero después de eso nadie mas se asomó, nadie dijo nada, es por lo que pido que vayan y pregunten al pueblo, yo le he dado apoyo a INPARQUES cuando me han tomado en cuenta, yo tengo una persona que se encarga de eso, de estar pendiente de lo que hacen los agricultores, yo soy garante del municipio, pero eso no quiere decir que deba pagar por lo que haga la comunidad, allá existen sacerdotes, médicos, prefectos, cámara municipal, la sindicatura, todas estas personas quieren mejorar la comunidad y las vías, las veces que me tomaron en cuenta a través de oficios y convocatorias a INPARQUES del Táchira y me han acompañado personas de Aricagua y me extraña lo que se dice aquí, yo he ofrecido ayuda y toda mi colaboración, existe una línea de INPARQUES porque yo mismo los lleve porque pidieron la colaboración de INPARQUES, allá está el pueblo, no acepto que me señalen, soy muy humilde, veo los discursos del presidente y es lo que estoy haciendo, ya en Aricagua no hay peleas, no se matan, la mortalidad de niños es muy poca, también esas son atribuciones de la Defensoría del Pueblo; sí hay unas máquinas pero son para mantener las vías, para utilizarlas por los derrumbes, hicimos un puente que tuvo un costo de 30 millones, allí están las muestras, lo que se trata es de ayudar a que la gente viva mejor, toda mi familia esta aquí en Mérida, vivo en Aricagua porque quiero ayudar al pueblo.” El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes repuestas: “Soy el Alcalde del Municipio Aricagua; sí tenía conocimiento que Aricagua formaba parte del Parque Nacional Tapo Caparo; sí entregué la solicitud que en el año 2000 la comunidad hizo a través de la Alcaldía de un permiso para el mejoramiento de la vía el Cañadón - Caparo; la presentación del proyecto fue realizada por la Alcaldía; las máquinas que tiene la Alcaldía son patroles y motoniveladores. A preguntas formuladas por el Defensor del P.d.E.M., contestó: “Sí juré cumplir con la Constitución y leyes de la República; soy Alcalde desde 1996 hasta la presente fecha”.

2°. Declaración del ciudadano J.E.C.G., venezolano, portador de la cédula de identidad número: 5.644.542, adscrito al Puesto del Cachicamo, Destacamento N° 12 de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado, expuso que ratificaba las inspecciones oculares N° 12 de fecha 17 de abril de 2003 (folio 405 al 410) y la inspección técnica de fecha 20 de septiembre de 2002 (folios 505 al 513); que salieron en comisión mixta vía aérea a inspeccionar el Parque Nacional Capo Caparo y en el Municipio Aricagua se detectó la apertura de caminos tipos canales carreteros con maquinaria pesada, lo cual hizo daño ecológico al medio ambiente; que se habló con habitantes del sector y dijeron que las aperturas eran hechas por orden del Alcalde; que se hicieron citaciones a habitantes del pueblo para abrir la investigación. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó el testigo que fueron cuatro veces vía aérea a realizar inspecciones acompañados del ingeniero V.C., Superintendente del Parque Nacional Tapo Caparo, el Técnico R.M. y el piloto L.H.; que detectaron apertura de ramales carreteros que ocasionaron deforestaciones, daños ecológicos al ambiente y daños a las nacientes de agua; que las máquinas que observaron fueron un D6 tipo oruga y un D8 de ruedas; que se citó al responsable que era el Alcalde N.M., el cual no compareció; que sí levantó las actas de paralización de esa obra, dirigidas al Alcalde N.M.; que sin embargo las obras continuaron; que observó una casa de zinc donde estaba la máquina de ruedas; que no se llegó a entrevistar con el Alcalde; que en la última inspección aérea vio la máquina cerca de Barinas; que el maquinista le informó que cumplía órdenes de la Alcaldía de Aricagua; que sí se ocasionaron daños al ambiente. A preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió que una inspección técnica no es una experticia; que según el artículo 17 de la Ley Penal del Ambiente ellos tienen la potestad de hacer inspecciones y levantar el acta correspondiente; que observaron dos máquinas, una de tipo oruga y otra de cuatro ruedas; que no puede especificar los daños al ambientales; que no observó actividades agropecuarias, pastoriles o industriales; que no sabe si las tierras son de tipo “A”; que se dañaron quebradas pero que no recuerda el nombre de ellas; que observó como daños la formación de cárcavas, sedimentaciones; que las cárcavas se hicieron por las construcciones; que observó ramales de vías desde Aricagua a Río Chiquito.

3°. Declaración del ciudadano J.R.T.C., venezolano, portador de la cédula de identidad número: 4.320.854, adscrito a la Guardia Nacional-Destacamento 16 del Estado Mérida, quien debidamente juramentado, expuso que en fecha 19-10-2003, se recibió procedente de la Fiscalía Primera de P.d.M.P.d.E.M. un inicio de investigación y lo comisionaron para la realización de una serie de diligencias; que hizo una inspección ocular en Campo Elías cerca del río Mucupay; que observó una vía de 10 a 12 kilómetros y no observó maquinarias en ese momento; que luego se hace otra inspección desde el Cañadon a Río Chiquito y allí estaba construido un puente, luego se hace otra inspección donde no se observó maquinaria, las actas fueron elaboradas en S.M.d.C.. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes repuestas: En el informe técnico queda plasmado toda la medición hecha en la zona; que se recibe la causa N° 0340 y las primeras actas fueron levantadas en S.M.d.C., Estado Táchira, Destacamento N° 12, posteriormente son remitidas al Destacamento 16; que luego continuó con el proceso por órdenes de la Fiscalía y se hizo la inspección el día 07-01-2004; que de todo lo que se hace se deja copia y debe reposar en el Destacamento. El Tribunal deja constancia que en las actuaciones no se encuentra inserta la inspección que debe ratificar el declarante, advirtiendo que en caso de incorporarse al proceso la inspección, se podría continuar con la declaración del testigo.

4°. Declaración del ciudadano R.A.M.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.634.736, quien labora en la empresa de Desurca-Cadafe, Uribante Caparo, Gerencia de Gestión Ambiental, Programa de Guardería Vigilancia y Control, quien debidamente juramentado, expuso que ratificaba la inspección ocular N° 12 de fecha 17 de abril de 2003 (folio 405 al 410) y la inspección técnica de fecha 20 de septiembre de 2002 (folios 505 al 513); que hace recorridos lacustres, terrestres y aéreos, y en un recorrido aéreo con el Ingeniero V.C. y la Guardia Nacional, pudo observar daños al ambiente; que estos daños se produjeron por la realización de caminos hechos en zonas protegidas y que afectaban el desarrollo de Caparo por las talas, quemas y afectación de ríos; que en una ocasión con el Ingeniero V.C. y la Guardia Nacional, fueron a detener un ramal carretero, pero las máquinas siguieron haciendo estas obras; que el operador de la máquina dijo que obedecía las órdenes del Alcalde de Aricagua. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó que era técnico y trabajaba en la empresa DESURCA; que sí valoró maquinarias trabajando, había un D6 de oruga y un patrol; que el Parque Nacional Tapo Caparo cree que comienza en el Cañadón; que los daños que observó si están dentro del Parque Nacional; que las máquinas estaban trabajando por orden del Alcalde de Aricagua. A preguntas formuladas por el Defensor del P.d.E.M., contestó que el Parque Nacional Tapo Caparo tiene mucha intervención de los seres humanos; que a simple vista se puede valorar los daños, ya que la apertura de un ramal carretero destruye la vegetación; que el camino pasó por cursos de agua lo cual crea sedimentación que lleva el río hasta el embalse, dañándolo; que los terrenos son muy frágiles; que los terrenos de la zona son franco arcillosos y no tienen muchas rocas. A preguntas formuladas por la defensa, el testigo contestó que ratificaba las inspecciones insertas a los folios 405 al 410, 484 al 513; que las máquinas supuestamente pertenecían a la Alcaldía del Municipio Aricagua y a la Gobernación del Estado Mérida; que cuando hay un ilícito ambiental el helicóptero aterriza en el suelo; que el tiempo del vuelo es solo de veinte minutos; que eran suelos arcillosos fácil de arrastrar; que la máquina afecta los recursos naturales de las aguas; que observó en la zona muchas actividades agropecuarias y el aprovechamiento de recursos forestales (madera); que la apertura de ramales carreteros producen cárcavas; que las cárcavas pueden producirse por talas; que no observó al Alcalde de Aricagua realizar actividades de destrucción en esa zona. El Tribunal hace la siguiente pregunta: ¿Podría explicar el testigo qué son cárcavas? R: Son formaciones que se originan por arrastre de material, se forman zanjas grandes y pequeñas.

5°. Declaración del ciudadano J.d.C.D.C., venezolano, portador de la cédula de identidad número: 7.649.054, quien fue debidamente juramentado y expuso que tenía conocimiento del juicio que le hacen al señor Alcalde. A preguntas formuladas por la defensa, el testigo contestó que sí conoce al Alcalde de Aricagua; que actualmente no ha observado deforestaciones en el Parque Nacional Tapo Caparo; que las deforestaciones que hay son muy antiguas; que nunca ha observado al Alcalde de Aricagua dirigir obras en el Parque Nacional; que no se ha visto maquinaria en el Parque Nacional; que si conoce la ampliación del camino carretero que va desde el Cañadón hasta Capitanejo, el cual es viejo pues ya existía; que vio una máquina D-6 hace años; que la vía está en zonas de potreros; que allí no hay daños de árboles ni nada, lo que hay son fincas desde hace mas de cincuenta años; que esas vías se abrieron en “cayapas” convocadas por sacerdotes como el padre Barillas, padre Noguera, y el padre Alonso, y un médico llamado R.R.; que no recuerda las personas que hayan desforestados actualmente; que las deforestaciones hechas tienen más de cincuenta años. A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, el testigo respondió que vive en la Aldea el Cañadón; que el tiempo para comunicarse desde el Cañadón a Aricagua es de cuatro horas caminando; que en el pueblo está la quebrada la Amarilla que desemboca en el Estado Barinas; que no ha sostenido reuniones con el Alcalde para la apertura de ramales carreteros; que el ramal carretero se hizo por la voluntad de las personas, de los pobladores de esa Aldea; que las máquinas que tiene la Alcaldía son patroles; que sólo comercia con agricultura de manera interna; que un ramal carretero es ampliar la vía para que pasen carros mas grandes; que desde el 2000 cuando empezó el problema eso quedó abandonado; que ellos utilizaban antes picos y palas; que la Alcaldía sólo tiene patroles para limpiar las vías.

6°. Declaración del ciudadano M.L.R., venezolano, portador de la cédula de identidad número: 7.648.340, quien fue debidamente juramentado y expuso que vive en la Aldea el Cañadón y es agricultor. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes repuestas: que sí conoce al ciudadano N.M.R., es el Alcalde del Municipio Aricagua; que lo que ha hecho el Alcalde es darle beneficio a la comunidad; que no ha visto daños en el Parque Nacional; que el Alcalde lo que ha hecho es trabajar por el pueblo; que no ha observado al Alcalde dirigir obras de apertura de vías; que las vías se han abierto por la misma comunidad; que no ha observado máquinas desde el Cañadón hasta Caparo; que sólo hay un camino abierto hecho a pico y pala; que por esa vía sólo circulan pequeños jeeps; que en esa zona sí hay nacientes de aguas; que en esa zona hay una quebrada de nombre “el Curo”; que no se han vertido sustancias terrosas a las vertientes; que en ese camino no se han hecho deforestaciones.; que hubo deforestaciones pero hace años, en tiempos antepasados, cuando hicieron potrero; que los que hicieron deforestaciones ya murieron como J.A. y G.P.. El Fiscal del Ministerio Público, formuló preguntas, a lo que contestó el testigo que reside en el Cañadón y se dedica a sembrar yuca y plátanos; que del Cañadon a Aricagua se gastan cuatro o cinco horas en bestia; que donde vive hay casas y potreros; que es agricultor y saca sus productos a Mérida y a Barinas; que el abono lo utilizan porque las tierras son fértiles; que se han beneficiado con la ampliación, porque se han hecho medicaturas, escuelas que no las había, se han sacado personas para que no se mueran; que los materiales se llevan de Mérida en carro y en bestia; que sí ha sostenido reuniones con el Alcalde porque ellos necesitan ayuda para la comunidad, porque hay mucha gente pobre, la comunidad es la que ha tenido reuniones; que la comunidad ha mejorado las vías pero en cayapas; que hay un Parque Nacional pero no recuerda el nombre; que la Alcaldía tiene patroles y su usan para la limpieza de las vías; que en la vía no pasan dos carros pues es muy angosta; que sí se ha mejorado pero sólo pasa un carro; que la vía se abrió hace como cuarenta años; que se ha hecho a pico y pala. El Defensor del P.d.E.M., hizo preguntas y el testigo contestó que la autoridad principal de Aricagua es Alcalde; que la comunidad fue la que amplió la carretera; que solicitaron el apoyo de la Alcaldía pero sólo colabora con el pago de obreros, pero es la comunidad la que colabora más que la Alcaldía.

7°. Declaración del testigo J.A.D.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.716.751, quien debidamente juramentado, expuso que es agricultor y vive en el Cañadon. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes repuestas: que sí conoce al Alcalde de Aricagua N.M.d. vista, trato y comunicación; que no ha observado máquinas en el Parque Nacional; que se hicieron deforestaciones en unos potreros pero hace muchos años; que no ha visto al Alcalde hacer alguna obra para deforestar; que en esa zona se produce cacao, café, caña de azúcar, hay ganadería; que sólo conoce dos patrones que pertenecen a la Alcaldía y se utilizan para limpiar las vías y no sirven para hacer vías nuevas; que la vía Aricagua, el Cañadón, Caparo, se hizo hace muchos años y con pico y pala; que es una vía carretera, pero no es amplia; que hace años los sacerdotes organizaron sancochos y convites para hacer ampliaciones en las vías; que no ha visto máquinas para ampliar las vías en esa zona; que no tiene idea de cuando se ampliaron las vías porque fue hace muchos años. El Fiscal del Ministerio Público, hizo preguntas y el testigo contestó que vive en el Cañadon; que desde su casa hasta Aricagua se gastan seis horas en bestia; que sabe que en la zona hay un Parque Nacional pero no sabe su nombre; que el camino que conduce a Barinas se amplió a pico y pala; que no recuerda si los que hicieron la ampliación pidieron permiso; que sí ha colaborado con la ampliación; que a veces salen entre 150 y 300 personas a trabajar y se utilizan picos y palas; que la ampliación llega hasta lo límites de Socopó; que se empezó de una quebrada llamada El Curo; que se amplió la vía para trasladarse hasta Barinas; que sí es agricultor; que se saca café hasta Socopó y hasta Barinas; que los productos se transportaban en bestias y después que se hizo la ampliación de la vía en Jeeps; que las “cayapas” son para mejorar la vía pero no sabe cuando se hizo.

8°. Declaración de J.V.M.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.649.176, quien debidamente juramentado expuso que vive en el Cañadon y se dedica a la agricultura. La defensa hace preguntas y contestó que si conoce al Alcalde de Aricagua; que no ha observado deforestación en el Parque Nacional Tapo Caparo; que no ha visto maquinarias de la Alcaldía en el Parque Nacional Tapo Caparo; que no ha visto al Alcalde dirigir en esa zona máquinas; que los caminos se construyeron por los antepasados en cayapa; que eso fue hace más de cincuenta años; que una cayapa es cuando se une la comunidad a trabajar; que en esa zona hay deforestaciones hace más de cincuenta años; que no recuerda quienes hicieron esas deforestaciones; que todo se hizo con picos y palas; que no sabe que tipo de máquinas tiene la Alcaldía. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó que sí participó en la ampliación de los caminos como hace treinta años; que se mejoraron a pico y pala; que se mejoró el camino hasta Caparo; que esa vía conduce hasta Barinas; que la mejoraron para comerciar; que de allá se trae mucha comida y se transporta en bestias; que no solicitaron permiso para mejorar la vía; que el Alcalde nunca los ayudó; que el Alcalde nunca pagó con obreros.; que no ha visto al Alcalde transitar esa vía; que no ha tenido reuniones con el Alcalde; que no ha dado autorización para apertura vías; que no tiene conocimiento del Parque Nacional Tapo Caparo; que no ha visto a nadie patrullando la zona. El Defensor del P.d.E.M., hace preguntas y el testigo contestó que las cayapas las hace la comunidad que necesita la vía.

9°. Declaración de P.A.L., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 7.940.129, quien debidamente juramentada expuso que vive en el Cañadon, es campesina y ama de casa. A preguntas de la defensa, contestó que conoce al Alcalde de Aricagua de vista; que no ha visto al Alcalde dirigir obras en el Parque Nacional Tapo Caparo; que recuerda que su papá la llevaba a reuniones y habían sancochos y convites para trabajar con pico y pala, pero ya la carretera estaba hecha; que el camino estaba hecho y pasaban bestias y habían potreros; que hay deforestaciones antes de ella nacer; que su papá compró un potrero; que las personas que hicieron deforestación ya murieron; que la Alcaldía tiene un patrol y se usa para limpiar. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó que la vía Aricagua, Cañadón, Caparo, se ha mejorado con pico y pala; que no ha visto funcionarios de Guardería Ambiental; que no recuerda que se hayan reunido con el Alcalde; que no sabe que es un Parque Nacional; que un patrol es una máquina que limpia la carretera hecha; que ella ha visto las vías limpias; que siembra tomates, cebollín y crió cochinos; que vende sus productos en Aricagua.

10°. Declaración del ciudadano E.M.D., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.464.548, quien debidamente juramentado expuso que vivía en el Cañadon y es agricultor. A preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió que sí conoce al Alcalde del Municipio Aricagua; que ese camino del Cañadon tiene como dos metros de ancho; que circulan carros desde el año 2000; que los caminos los hicieron la misma gente; que las deforestaciones fueron hace muchos años; que el camino se ha ampliado a pico y pala; que atraviesa dos riachuelos; que no se ha vertido tierra en esos ricachuelos. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso que sí ha colaborado con la ampliación a pico y pala de ese camino; que ha colaborado desde los 15 años; que la ampliación empezó desde Aricagua hasta el Cañadon; que se ha ampliado para sacar los productos hacia Aricagua; que nació allá y vive allá; que sí sabe del Parque Nacional; que no han solicitado permiso para ampliar la vía; que a la Alcaldía le han solicitado ayuda como instrumentos, almuerzos; que los ayudó como hace cinco años; que no ha visto maquinaria de la Alcaldía en esa zona; que por donde vive no atraviesan quebradas; que el Alcalde no los ha ayudado económicamente.

11°. Declaración del ciudadano W.L.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.769.186, quien fue debidamente juramentado, expuso que vive en Aricagua, Aldea El Cañadon y es agricultor. A preguntas de la defensa, contestó que sí conoce al Alcalde de Aricagua; que no hay deforestaciones en el Parque Nacional; que no ha visto al Alcalde hacer ninguna deforestación; que no ha visto máquinas en el Parque Nacional Tapo Caparo; que el camino Aricagua, Cañadón, Caparo, es antiguo, lo hicieron los abuelos a pico y palas; que eso tiene como cincuenta años; que se ha ampliado y mejorado a pico y pala por la misma comunidad; que transitan por esa zona rústicos; que la Alcaldía tiene máquinas livianas; que se usan para limpiar. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó que sí conoce el Parque Nacional Tapo Caparo; que sí ha colaborado en la ampliación del camino en cayapas; que ha colaborado desde pequeño; que no se ha reunido con el Alcalde; que no dio autorización para la ampliación del camino; que sí conoce a P.L., es su hermano, al igual que de M.L.. A preguntas formuladas por el Defensor del Pueblo, contestó que no ha visto máquinas de oruga en esa zona.

12°. Declaración del ciudadano R.A.B.G., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.993.474, quien debidamente juramentado, expuso que vive en Aricagua, específicamente en el Cañadon, y es de oficio agricultor. La defensa hace preguntas y se deja constancia que el testigo contestó que sí conoce al Alcalde Aricagua; que desde Aricagua a Caparo, habrán como 10 kilómetros; que ese canal carretero lo abrieron a pico y pala la gente en “cayapas”; que eso ocurrió como hace veinte años; que hay deforestaciones de gente que hace sus potreros y conucos para poder sembrar; que esas deforestaciones tienen más de treinta años; que en esa zona hay como dos quebradas; que no ha visto maquinaria pesada en esa zona; que nunca ha visto al Alcalde ordenar trabajos de apertura de caminos en esa zona; que lo que se ha utilizado es pico y pala para abrir los caminos; que en las “cayapas” participaban hasta cuarenta personas; que la Alcaldía tiene un patrol que se utiliza para el mantenimiento de las vías ya existentes, no para abrir caminos nuevos; que desde el 2000 sí ha observado personas hacer trabajos para mejorar las vías pero no máquinas. El Ministerio Público no hizo preguntas y tampoco lo hizo la Defensoría del Pueblo.

13°. Declaración de L.A.d.D., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 7.648.748, quien debidamente juramentada, expuso que vive en Aricagua y trabaja en oficios domésticos. La defensa hizo preguntas a lo que contestó la testigo que sí conocía al Alcalde Aricagua; que el camino de Aricagua, el Cañadón, Caparo, se abrió con pico y pala para pasar las bestias y después la gente abrió el camino para los carros; que el camino se abrió en “cayapas” con los padres; que desde que se conoce ya estaba abierta la carretera; que el padre Barillas era uno de ellos; que la deforestación que hay es antigua y se hizo para sembrar café y cambural; que no ha visto al Alcalde coordinar actividades para ampliar la vía; que la maquinaria que ha visto es un patrol que sirve para limpiar la carretera; que sí pasan toyotas por la vía; que no tiene conocimiento que existe un Parque Nacional; que entre el Cañadon y Caparo no existen quebradas, solo existe el río; que no ha observado grandes máquinas en esa vía. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y la testigo respondió que vive en el Cañadón; que la carretera del Cañadón llega hasta Caparo; que la maquina que limpia llega hasta donde ella vive; que se han reunido con el Alcalde para pedir escuelas y ambulatorios, no para abrir carreteras; que no ha dado autorización para abrir canales carreteros. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

14°. Declaración de la ciudadana M.L.d.S., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 7.940.110, quien debidamente juramentada, expuso que vive en el Cañadón y se dedica a oficios del hogar. La defensa hace preguntas y se dejó constancia que la testigo contestó que sí conoce al Alcalde; que el camino Aricagua, El Cañadón, Caparo, lo hicieron en cayapas; que ella no había nacido cuando ese camino se abrió; que el camino se hizo para comerciar con Barinas; que en ese camino andaban sólo bestias y gente; que se han hecho mejoras del camino; que las mejoras las han hecho ellos mismos; que sólo transitan vehículos rústicos como toyotas; que las deforestaciones que hay las hicieron hace años para sembrar café y caña de azúcar para potreros; que en la vía no ha visto maquinarias; que sí han tenido reuniones con el Alcalde para que les ayuden con escuelas; que sí ha escuchado de la existencia del Parque Nacional Tapo Caparo; que en ese parque hace años se hicieron deforestaciones; que sí hay la quebrada llamada el curo; que no se han producido deslizamientos de tierra en la quebrada, sólo cuando llueve. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó que el Parque Nacional está ubicado entre los estados Mérida y Barinas, pero no conoce los límites; que sí conoce a Paula y M.L. pero no es familiar de ellos; que no ha observado maquinaria en esa zona; que la máquina de la Alcaldía para limpiar no llega hasta su casa; que ha escuchado que estaban abriendo una carretera de Capitanejo hacia arriba, pero no sabe nada porque no ha llegado hasta allá. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

15°. Declaración del ciudadano O.P.T., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.485.834, quien debidamente juramentado, expuso que vive en la Aldea el Cañadón y se dedica a la agricultura y a la ganadería. La defensa hizo preguntas y contestó que sí conocía al Alcalde de Aricagua; que la apertura de la vía Aricagua, el Cañadón, Caparo, se hizo hace mucho tiempo en cayapas por la comunidad; que se abrió a pico y pala; que en la vía transitan vehículos de doble tracción y jeeps; que sí hubo deforestaciones hace mucho tiempo, ahora son potreros; que las deforestaciones la hicieron antiguos pobladores; que ha escuchado del Parque Nacional, pero no tiene conocimiento; que en la zona hay varios afluentes de agua; que no ha visto que se hayan perjudicado las afluentes; que ha habido deslizamientos de tierra en la vía pero los quita la comunidad; que la Alcaldía tiene un patrol para limpiar la vía; que no ha visto maquinaria pesada en la vía; que sí se han reunido con el Alcalde para pedir ayuda de escuelas. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que el patrol se utiliza para limpiar las vías; que el patrol pasa cerca de donde vive; que en la vía transitan toyotas; que oyó sobre la inauguración de una vía pero por el lado de Barinas; que no ha dado autorización para abrir caminos; que vende queso y ganado; que comercia sus productos en Mérida. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

16°. Declaración del ciudadano J.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.940.173, quien debidamente juramentado, expuso que vive en el Cañadon y se dedica a la agricultura. La defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí conoce al Alcalde; que la vía de Aricagua, Cañadón, Caparo, se hizo a pico y pala, y primero era para arreo de mulas y luego se amplió con cayapas por la comunidad; que en esa vía transitan vehículos pequeños tipo jeeps, con doble tracción; que no existen deforestaciones recientes, y las que hay son antiguas; que fueron los antepasados los que hicieron las deforestaciones; que ha oído del parque pero no recuerda su nombre; que no ha visto maquinaria pesada; que en la Alcaldía lo que hay es un patrol, que se usa para limpiar la carretera; que el patrol lo que hace es limpiar; que en la zona sí hay vertientes de agua; que sí se han reunido con el Alcalde para pedirles colaboración; que la carretera pasa por un lado de la finca; que sí ha visto el patrol; que no conoce a la persona que lo conduce; que no ha autorizado al Alcalde para abrir canales carreteros; que se ha pedido que limpien las carreteras, porque cuando hay picadas de culebras no se pueden sacar los heridos, ni a los niños ni a las mujeres con dolores de parto; que la carretera se amplió a pico y pala por la comunidad; que eso fue desde los noventa; que se limpió desde el Cañadón hasta Aricagua; que han pedido que se limpie la vía, que se mantenga; que en Aricagua no se ha inaugurado nada; que se inauguró algo de un señor Zamora por el estado Barinas. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

17°. Declaración de T.T.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.710.825, quien fue debidamente juramentado y expuso que vive en Caparo desde hace 12 años. La defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí conoce al Alcalde de Aricagua; que los caminos se abrieron hace mucho tiempo; que antes se hacían cayapas para abrir los caminos; que hace mucho que no van maquinas; que desde que llegó allí no han hecho más nada; que sí existen deforestaciones por la gente de Caparo y Capitanejo; que en la zona existen unas diez afluentes de agua; que no se han afectado esos caños; que no ha observado deslizamientos de tierra en caños por la apertura de la vía; que sí hay un Parque Nacional pero no conoce los límites. El Fiscal del Ministerio Público, hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí tiene conocimientos de la ampliación de esas carreteras; que se ampliaron a pico y pala; que en una oportunidad gente de Capitanejo solicitó permiso para abrir vías pero no dieron el permiso; que era una vía distinta a la de Aricagua, Cañadón, Capitanejo. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

18°. Declaración de S.D.G., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.336.809, quien debidamente juramentado expuso: que vive en el Cañadon, y se dedica a la agricultura. La defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí conoce al Alcalde de Aricagua; que desde que se conoce existía la vía Aricagua, Cañadón, Caparo; que se abrió con cayapas; que sólo transitan carros rústicos; que tiene conocimiento que los abuelos mayores deforestaron; que las deforestaciones las hicieron para sembrar, para cultivar la tierra; que no ha visto maquinaria pesada; que la alcaldía tiene un patrol para limpiar; que se han reunido con el Alcalde Aricagua para plantearles problemas; que sí ha escuchado que hay un parque y se llama Tapo Caparo. El Fiscal del Ministerio Público, hizo preguntas se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí estuvo presente cuando ocurrieron esas deforestaciones; que El patrol limpia los caminos; que vive en el Cañadon; que el patrol es amarillo; que los límites del parque terminan en el río; que sí se ha ampliado la carretera desde hace años; que escuchó una inauguración de una carretera pero por la parte de Barinas. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

19°. Declaración de H.J.P.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.955.289, quien debidamente juramentado expuso: que vive en el Cañadon, y es agricultor. La defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí conoce al Alcalde de Aricagua; que el camino fue abierto por la misma gente hace muchos años; que se ha ampliado con la misma gente a pico y pala; que transitan vehículos de doble tracción; que hay deforestaciones desde hace muchos años hechas por la misma gente; que al principio se hicieron deforestaciones para hacer siembras y ahora son potreros. Que ha escuchado que eso es Parque Nacional pero no sabe mucho; que se llama Tapo Caparo; que no sabe si las deforestaciones hayan dañado algo; que la Alcaldía cuenta con una maquina que está dañada; que no ha visto maquinaria por ahí; que ha visto maquinaria para la vía de Barinas, E.Z.. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí es p.d.H.P.R.; Yo vio maquinarias antes de llegar a Aricagua; que las maquinas estaban dañadas y el Alcalde las quería arreglar para el mejoramiento de la carretera; que han pedido ayuda para mejorar la vialidad; que la comunidad se ha reunido con el Alcalde y les ha dicho que hasta que no se solucione el problema no puede darles ayuda; que oyó que iban a inaugurar la vía de Capitanejo. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

20°. Declaración del ciudadano Owier A.P.F., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.588.130, quien debidamente juramentado, expuso: que vive en el Cañadon y trabaja en el campo. La defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí conoce al Alcalde del Municipio Aricagua; que el camino Aricagua, Cañadón, Capitanejo, fue abierto por los antiguos padres a pico y pala en cayapas y convites, no con maquinas; que transitan toyotas rústicos; que no ha visto maquinaria pesada en esa vía; que la Alcalde tiene un patrol para limpiar la vía pues para abrir vías no sirve; que sí existen deforestaciones pero son antiguas; que cuando compraron la deforestaciones estaban hechas; que sí ha escuchado del Parque Nacional, pero no han hecho tumbas que vayan a perjudicar; que no sabe cómo se llama el parque. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas; que sí vive en el Cañadón; que la Alcaldía tiene un patrol para limpiar las vías; que sí ha llegado cerca de su casa; que el patrol es de color amarillo; que sí han tenido reuniones con el Alcalde; que no ha dado autorización para abrir ramales carreteros. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

21°. Declaración del ciudadano F.L.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.940.319, quien debidamente juramentado expuso: que vive en el Cañadón y se dedica a la agricultura. La defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí conoce al Alcalde de Aricagua; que la carretera Aricagua, Cañadón, Caparo, se abrió a pico y pala y se utilizaban escardillas en cayapas; que los organizaban los curas; que en la vía transitan toyotas; que existen deforestaciones que las hicieron los antepasados para hacer potreros y agricultura; que se hicieron hace como cien años; que no ha visto maquinarias pesadas; que la Alcaldía cuenta con un patrol. Y sirve para limpiar las vías; que el Parque Nacional se llama Tapo Caparo; que no se han producido derrumbes en la zona; que sí se han reunido con el Alcalde para solicitar medicaturas y escuelas. El Fiscal del Ministerio Público, hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: que sí conoce a L.L. y D.L. pero no son familia, ellos vive retirados; que los caminos se han ampliado con cayapas; que no se han reunimos con el Alcalde para la ampliación de los canales carreteros; que sabe que hubo una inauguración en Barinas. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

22°. Declaración del ciudadano V.M.C.L., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.917.760, Ingeniero Forestal, Superintendente desde hace trece años del Parque Nacional Tapo Caparo, quien debidamente juramentado expuso que su función consiste en la administración del Parque Nacional Tapo Caparo, de su trabajo se rinde cuenta al Director de Imparques y que se trabaja conjuntamente con un personal técnico de guarda parques, explicando el organigrama administrativo de Inparques, que todos los informes redactados por su oficina llegan al Ministro del Ambiente; que se trabaja con técnicos de guarda parques y bosques, así como con la Guardia Nacional de Venezuela, el personal técnico civil de Inparques y Cadafe; que se tiene una consultoría jurídica y que todo acto administrativo se lleva ante esa consultoría, explicando de manera detallada lo que significa INPARQUES y su funcionamiento administrativo. Seguidamente, el experto colocó a la vista del Tribunal y las partes, un mapa (cartografía) del Parque Nacional Tapo Caparo, en escala de uno a cien mil, explicando que dicho Parque Nacional adquirió tal figura jurídica según decreto N° 2759, de fecha 14-01-93, publicado en Gaceta Oficial N° 4548, de fecha 26-01-93; seguidamente explicó con el mapa, de manera amplia, clara y sencilla, el objetivo de la creación del Parque Nacional Tapo Caparo, su importancia ambiental y su necesidad de preservación; indicó que el Parque Nacional es una poligonal cerrada, tiene 205.000 hectáreas, abarca tres estados, Mérida, Táchira y Barinas; que en Táchira tienen 42% del Parque, 18% en Barinas y 60% en Mérida, aproximadamente 123 mil hectáreas; que el parque tiene gran cantidad de recursos hídricos puesto que nacen en las cuencas altas del Municipio Aricagua, los afluentes que nutren el río Caparo; que aguas abajo se encuentran grandes inversiones en embalses que generan energía eléctrica; que se busca la preservación del ecosistema bosque, flora y fauna; puso a la vista un segundo mapa del Parque Nacional Tapo Caparo en escala de uno a cincuenta mil, explicando de igual forma toda la ubicación del parque Tapo Caparo, así como sus límites; de seguida, se procedió a colocar un video contentivo de una inspección aérea realizada (inserto en la causa en sobre cursante al folio 524), filmado en fecha 19-09-2003, con las siguientes características: VHS, MARCA SONY, IDENTIFICADO CON ETIQUETAS AL FRENTE Y AL DORSO, EN LA QUE SE LEE: FISCALIA OCTAVA DEL PROCESO. ILICITO AMBIENTAL. PARQUE NACIONAL TAPO CAPARO, MUNICIPIO ARICAGUA, ESTADO MERIDA. De seguida, el experto explicó paso a paso toda la filmación del video expuesto a las partes; explicó el procedimiento administrativo a seguir para autorizar la apertura de caminos carreteros en zonas ambientales protegidas; que se debe hacer la solicitud a Inparques y cumplir con el artículo 129 de la Constitución Nacional; que el proyecto debe respetar el decreto N° 2.220 de fecha 23 de abril de 1992, contentivo de las Normas Sobre la Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente, que Inparques para dar el permiso solicita documentos de intención (proyecto), y una serie de documentos y requerimientos que permiten conocer si el permiso es viable o no ambientalmente; que Inparques a nivel de región no da respuestas, sino Caracas a nivel central, es decir, el mismo presidente de INPARQUES. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas; que a su Despacho sí llegó una solicitud para el mejoramiento de la carretera Aricagua, el Cañadon, Caparo, acompañado de un lote de firmas, se pasó a la Directora, se evaluó el proyecto apegado al decreto, y se determinó que no cumplía con los requisitos legales, el proyecto fue recibido en fecha 02-05-2000 y se dio respuesta el día 10-05-2000; que se solicitó a los presentantes mediante oficio que debían cumplir con los requisitos del decreto N° 1.257, pero no lo hicieron y allí se quedó, no obtuvieron mas respuestas; que la solicitud fue firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Aricagua, con su firma y su sello. De seguida a solicitud Fiscal se le puso a la vista del experto los folios desde el 240 al 353. El experto señaló que no es el proyecto presentado, que el proyecto señalado fue presentado en fecha posterior; se le presentó el proyecto cursante del folio 3 al 20, y sí lo reconoció. El Fiscal continúa con las preguntas. ¿Cuantas solicitudes se presentaron a INPARQUES o al Ministerio del Ambiente? R: “Informes se presentaron dos, no se dio autorización, lo que existe es solicitud de recaudos”. A otras preguntas contestó: “Si, el Alcalde fue citado, hubo una ocasión en que asistió en fecha 22-04-2003 y se le tomó una declaración (entrevista), en la Guardería de INPARQUES, San Cristóbal, en esa declaración el habló que había hecho ante el despacho una solicitud. ¿El Alcalde estaba en conocimiento que el camino estaba en un Parque Nacional? R: Sí. A otras preguntas respondió: “En fecha 30-04-2003 se expidió acta de paralización preventiva del camino carretero, dirigida al presunto infractor, como el ciudadano no estaba, se le dejó con el maquinista, de nombre J.d.R.P., había en ese momento un ayudante de maquina de nombre J.V.R.L., en otra ocasión se dejó el acta de paralización con un policía de Aricagua, de nombre Altuve Bladimir, placa 132, a esta última citación el Alcalde asistió”. R. “Si yo me entreviste con el maquinista, pero muy poco, la entrevista la hizo el Guardia Nacional, nos dijeron que eso avanzó con en paro petrolero, por cuanto no había combustible para volar la zona, después fuimos el 30 de mayo y la máquina había avanzado”. “La máquina era un D-6 y entró en los límites del Parque Nacional, vimos la máquina en Río Chiquito”. R. “El maquinista dijo que él trabajaba para la Alcaldía del Municipio Aricagua, y dijo que tenía la orden de aperturar la carretera”. R. “No observé esa orden, no la tenía a la mano”. R. “Existe la carretera como tal y están los ramales carreteros a fundos particulares, los ramales son trochas que se hacen con máquinas para acceder a las casas, son ramales de 600 metros, ramales hechos con las máquinas”. R. “Cuando se hacen carreteras la gente pide que se hagan ramales y muchas veces el maquinista accede ese tipo de cosas, esto es totalmente ilícito, eso genera procesos erosivos muy fuertes”. R. “Nosotros salimos semanalmente, se hacen recorridos en el parque por vía aérea, terrestre y lacustre, si yo no lo hago lo hacen los guarda parques y técnicos”. R. “Se va por vía aérea y en carro”. R. “Si se ocasionó un delito ambiental en el Parque Nacional Tapo Caparo, cuando se rompe los ecosistemas, se está generando una cadena de daño ecológico”. R. “Se generó un delito y está visualizado en el video”. R. “Se afectó la zona con gran impacto, se está ocasionado que el recurso hídrico se esté destruyendo y se está contribuyendo con el proceso de sedimentación”. R. “Si se han solicitado permisos de otros organismos para mantenimientos de vías, ese tipo de solicitudes se dan por las regiones, en caso de que sea para sembrar cultivos cortos, se dan permisos, porque son viables, se recomienda siembra de ciclos cortos como la yuca”. R. “Son viables los permisos para cortar un árbol y mejorar las casas, también son viables los permisos para limpieza de potreros”. R. “Si hubo dentro de los linderos del Parque Nacional Tapo Caparo, degradación de suelos, topografía y paisajes, es una zona con piso suelto, rojizo arenoso, material inestable, allí se producen dos fenómenos; 1) derrumbes y deslizamiento y 2) surcos y cárcavas”. “Sí logré ver destrucción dentro de los límites del Parque Nacional Tapo Caparo”. R. “Sí se afectaron áreas dentro de los límites del Parque Nacional Tapo Caparo”. R. “En las nacientes no debe haber nadie, deben ser intocables”. R. “Sí tuve conocimientos de la inauguración de una vía que va desde Aricagua hasta Capitanejo del Estado Barinas, porque se tiene una oficina en S.B.d.B. y algunas personas me informaron”. R. “Se comunicó a nuestro jefe inmediato”. ¿El daño ocasionado dentro de los límites del parque nacional Tapo Caparo qué originó? R: “Destruyó flora, fauna y recurso hídrico, lo afecta por lo que fue declarado Parque Nacional, estamos poniendo en peligro nuestra propia vida, no es solamente la presa Caparo, sino la vida de todos, el Caparo va a producir una gran producción, como la piscicultura, turismo y otros, cuando la vida ecológica se destruye afectamos la vida animal y los recursos naturales que tanto nos ha dado a nosotros, se debe hacer sustentabilidad de recursos”. R. “Nuestro norte es defender y cuidar los recursos naturales”. R. “Todos somos responsables de que esto repercuta en el tiempo”. R. “Llamo a la reflexión para que la gente entienda estas cosas”. El Defensor del Pueblo hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas; “Se hizo una reunión en la Alcaldía el día 07-2-2002, y estuvo presente el Alcalde del Municipio Arzo.C.G.M., CADAFE, el Alcalde de Aricagua, se dilucidó sobre la problemática de las cuencas álgidas, casi siempre uno está informando sobre la permisología”. R. “Nosotros hemos hecho algunas reuniones, el Alcalde nos ha acompañado, para dar información a las comunidades, cuando una carretera no se proyecta con técnica, es como tener pan hoy y hambre para mañana, cuando se traza la carretera hay que hacerlo bien y debe cumplir con topografía, proyección, vegetación y suelo, porque si se hace sin cumplir con los requerimientos, hay derrumbes y la naturaleza va arremeter, no hay estabilidad”. R. “Cuando uno llega a un ilícito ambiental, se pregunta de quien es esa máquina, quien ordenó el trabajo, en este caso, el maquinista dijo que se lo había ordenado el Alcalde de Aricagua”. R. “Por lo general cuando se hacen los expedientes administrativos y técnicos, y uno ve árboles que tardan veinte o cuarenta años en crecer, lo calificamos un daño irreparable, cuando ve que se pasa una máquina por una naciente no se puede reparar en dos años, tenemos problemas de fallas, eso es un trabajo de años y no es fácil, al Estado Venezolano fue a quien se le hizo un gran daño”. R. “Los Parques Nacionales obedecen a la convención de Washington, la filosofía nace allá y aglutina todos los Parques Nacionales del mundo, porque eso cumple con un objetivo, cuando se deroga el decreto es difícil porque está apoyado por esa convención, por eso cuando un parque sufre y se llega a sacar o publicar fuera de Venezuela, eso tiene una gran repercusión, por ejemplo en España, cuidan los Parque Nacionales como laboratorios, porque allí de las esas plantas se puede conseguir la cura para muchas enfermedades”. R. “en Aricagua existen carreteras de vieja data, se decreta Parque Nacional desde el 93 y ya existían estas vías, desde 94 y 95 nosotros teníamos conocimiento que existían esas vías”. R. “Que en el año 2002 ya se empieza la actividad fuera del Parque Nacional, se empieza a ver aperturas y reparaciones de vías”. R. “Todas las vialidades se realizaron con máquinas, no se descarta que en algunos sectores abiertos utilizaron pico y pala, la mayoría fue abierta con maquinaria”. R. “Se detectó tala y quema, esto es vieja práctica de las comunidades”. La defensa hizo preguntas a lo que contestó el experto. R. “La inspección del video fue el día 19-09-2003, andaba el técnico J.M., el funcionario de la empresa CADAFE, el Defensor del P.D.. O.R., la Dra. Nelly, no recuerdo el apellido y mi persona”. R. “Sí se puso en conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Público a través de la Defensoría del Pueblo”. R. “No se le informó al Tribunal de Control N° 3 sobre el video que se estaba realizando”. R. “Nosotros cuando hacemos actividades no se informa, vamos a un plan de guardería”. R. “No se informó al Alcalde ni a su defensor sobre el video”. R. “Nosotros no tuvimos contacto con el defensor del Alcalde”. R. “Si se le manifestó a la Fiscalía sobre el ilícito del operador de la maquinaria, en el informe aparece, no detuvimos al operador porque la capacidad del helicóptero no da para eso, no soy jefe del helicóptero, lo que se hace es llevarle las actas de paralización y boletas, esa es una limitante, la capacidad del helicóptero es poca y uno está sujeto a una hora de vuelo, el tiempo no daba para llevarse a una persona detenida”. R. “Si se citó el operador, pero no asistió a la cita”. R. “La única persona que dijo a quien pertenecía la maquina, fue el maquinista y el lo ratificó”. R. “El Parque Nacional Tapo Caparo no tienen reglamento de uso. R. “Los reglamentos de uso son instrumentos jurídicos que establecen el manejo efectivo del Parque, sin embargo, existe el decreto N° 276, de fecha 07-06-1989, donde se reglamenta la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de Parques Nacionales, publicado en Gaceta Oficial N° 4106, de fecha 09-06-1989, con ese instrumento se regula el Parque Nacional Tapo Caparo, es un Reglamento Parcial para la Administración y Manejo de Parques Nacionales; R. “Yo ingresé en el mes de julio de ese año 93 a Inparques”. R. “Sí habían deforestaciones, roces y quemas para la siembra de yuca y maíz”. R. “En el sector el Cauchal, hay muchas talas y quemas”. R. “En año 1993 existía los fundos de manera dispersa”. R. “Al hacer carreteras siempre hay impacto ambiental, hay carreteras con zonas de cárcavas, hay áreas de tales y quemas hechas en zonas medias y altas sobre todo en el Cauchal, áreas que no se ven, en la mayoría se tuvo que haber afectado la nacientes, afectó el factor suelo, bien claro se ve las manchas que hay y que se ven desde arriba”. R. “Recibimos curso y talleres, no somos abogados somos técnicos, conocemos bien cuando vamos hacer un procedimiento”. R. “En Venezuela se hace una valoración de daños, se toma en cuenta cauces, pendientes y vegetación, se hizo una evaluación pero no se profundizó”. R. “Un diagnóstico es lo que refleja que el daño está allí, los daños son visuales”. R. “Las deforestaciones realizadas por talas y quemas no es responsabilidad del Alcalde, esto es hecho por las comunidades y la apertura de las carreteras es otra cosa”. R. “la madera se acaba y el tener la facilidad de carreteras eso significa poder tener mas gente en un área donde no las había, las carreteras fomentan incorporación de gentes, que es lo que no queremos, esas medidas de presión son las que mantienen al parque, porque la ganadería no es conveniente en ese sector, y además de que la gente no se conforma con las hectáreas que tiene, si no que quiere más, hay tales y quemas, al ritmo que vamos no vamos tener control, no puedo determinar en tiempo en que se va a ver el daño”. R. “Si tengo conocimiento que desde Capitenejo se viene interviniendo, se ha inspeccionado y se ha visto el mismo tipo de maquina”. R. “No sabe quien es el propietario de la máquina que vio en el Municipio E.Z., estado Barinas”. R. “Si el Alcalde asistió a las reuniones en San Cristóbal, ha colaborado de alguna manera”. R. “Se ha llegado a las comunidades para que hagan su reforestación, por campañas educativas para manejos de recursos, aquí tienen que ver todos los organismos, somos parte de ese sistema, pero se tiene que enseñar a la gente, tenemos múltiples proyectos, en Táchira presentamos 15 y nos aprobaron nueve, es un trabajo duro”. R. “Si el Alcalde creó una oficina ambiental y nos satisface mucho pero es difícil llegar hasta Aricagua”. R. “Se requiere incorporación a la dirección de ambiente de la Alcaldía para que ayude en hacer reuniones”. R. “lo ideal sería desalojar a las personas del Parque Nacional, pero eso es imposible, porque ellos son parte del parque, pero se deben orientar, porque están desasistidos técnicamente, eso es función del Estado el manejo del recurso”. R. “Si se cumple con los reglamentos se puede solucionar los problemas, la situación de la gente no fue generada por INPARQUES, hay necesidad fuerte y sentida por ellos, por eso se incorpora a las comunidades a la gente y se da información”.

23°. Declaración del ciudadano E.J.P.G., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.351.786, quien debidamente juramentado expuso era Técnico Superior Forestal y laboraba como Director de Ambiente del Municipio Aricagua. La defensa hizo preguntas a lo que contestó el testigo; que sí conoce al Alcalde del Municipio Aricagua; que no ha visto al Alcalde hacer construcciones en el Parque Nacional Tapo Caparo; que no ha visto maquinarias en el Parque Nacional Tapo Caparo; que la Alcaldía se ha preocupado por proteger vegetaciones cercanas a ríos y nacientes; que han desarrollado viveros municipales y actualmente tienen múltiples plantas que se han desarrollado con escuelas y comunidades; que tienen relaciones con INPARQUES, Guarda Parques y Guardia Nacional, la función es mantener los recursos naturales; que ha sostenido reuniones con los productores para tratar de dar apoyo en las actividades de las fincas y sobre todo a la gente que vive cerca de donde están las nacientes de agua; que la Alcaldía cuenta con vigilantes ambientales que les ayuda a conocer los ilícitos ambientales y verificar si hay alguna deforestación; que han sembrado muchos árboles desde hace varios años; que han trabajado reforestando la vía Aricagua, Cañadón, Caparo; que se ha trabajado con la comunidad para las reforestaciones. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas a lo que contestó el testigo que su jefe inmediato es el Alcalde del Municipio Aricagua; que sí tienen conocimiento que existe un Parque Nacional que se llama Tapo Caparo; que no ha valorado daños ambientales. La Defensoría del Pueblo no hizo preguntas.

24°. Declaración del ciudadano J.d.J.M.S., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.648.812, quien debidamente juramentado expuso que vive en la Aldea el Cañadon. La defensa hizo preguntas a lo que contestó; que sí conoce al Alcalde del Municipio Aricagua; que no ha visto deforestaciones ni daños en el Parque Nacional Tapo Caparo; que no ha visto al Alcalde hacer o dirigir trabajos en la vía Aricagua, Cañadón, Caparo; que no ha visto maquinarias en el parque, sólo el patrol de la Alcaldía; que la carretera se abrió por participación de la comunidad con ayuda del padre Noguera desde 1930; que las deforestaciones que hay son antiguas, por construcción de potreros y siembras de cultivo.

25°. Declaración del ciudadano J.D.S.P., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.940149, quien debidamente juramentado expuso que vive en Aricagua y el Cañadon y se dedica a la agricultura y a la ganadería. La defensa hizo preguntas a lo que contestó el testigo; que sí conoce al Alcalde del Municipio Aricagua; que tiene cuarenta años de edad y desde los 13 años iba con su padre a comerciar a Capitanejo, para ese entonces no era un camino amplio, esa vía fue construida por antepasados, desde hace veintisiete años se fue ampliando la vía a pico y pala por necesidad; que como Aricaguence pienso que como venezolano tenemos derecho a que se amplíen las vías; que en Aricagua no se está cometiendo lo que se habla, allá lo que hay es necesidad, a la gente del campo hay que prestarle ayuda porque hay necesidad de esa vía; que transitan Jeeps de doble tracción; que no hay deforestaciones, pues las que hay son antiguas; que hay potreros; que no ha visto maquinarias en la vía; que desconoce las maquinarias que tiene la Alcaldía; que la Alcaldía tiene un patrol para limpiar las vías.

26°. Declaración del ciudadano J.E.R.D., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.473.957, quien fue debidamente juramentado y expuso que vive en Caparo y se dedica a la Agricultura. La defensa hizo preguntas a lo que contestó; que sí conoce al Alcalde del Municipio Aricagua; que el camino Aricagua, Cañadón, Caparo, se construyó en “cayapas” a pico y pala hace muchos años; que la gente lo ha venido ampliando desde hace veinte años; que no hay deforestaciones; que las deforestaciones que hay se han hecho por potreros; que no ha observado maquinaria pesada; que la Alcaldía tiene un patrol para limpiar las vías.

Pruebas documentales y periciales: Se incorporó por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

27°. Inspección ocular N° 012, de fecha 17 de abril de 2003, suscrita por los funcionarios J.C.G., P.C.G., V.C. y R.M.M., ratificada por los funcionarios J.C.G., V.C. y R.M.M., por sus respectivas declaraciones testificales en juicio (folios 405 al 410).

28°. Proyecto de ampliación y mejoramiento de la vía el Cañadón, Caparo, Capitanejo, de fecha 20 de marzo de 2000, suscrita por el ciudadano N.M., Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, de fecha 20 de marzo de 2000 (folios 440 al 480).

29°. Inspección técnica de fecha 30 de abril de 2003, suscrita por los funcionarios J.C.G., P.C.G., V.C. y R.M.M., la cual fue ratificada por los funcionarios J.C.G., V.C. y R.M.M., por sus respectivas declaraciones testificales en juicio (folios 484 al 503).

30°. Inspección técnica de fecha 20 de septiembre de 2002, suscrita por los funcionarios J.C.G., V.C., R.M.M. y J.E.P.M., la cual fue ratificada por los funcionarios J.C.G., V.C. y R.M.M., por sus respectivas declaraciones testificales en juicio (folios 505 al 513).

Capítulo IV

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho (Motivación)

Corresponde precisar en este capítulo, conforme a los principios de la sana crítica y al análisis de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, las cuales fueron parcialmente trascritas en el capítulo precedente, explicar los fundamentos de hecho y de derecho, a partir de los cuales se fundamentará la presente sentencia absolutoria.

Como se explicó en el capítulo precedente, se consideró plenamente acreditados los siguientes hechos:

Que varios tramos del camino carretero que une las poblaciones de Aricagua, El Cañadón, Caparo, Capitanejo, la cual comunica el Municipio Aricagua del Estado Mérida con el Estado Barinas, atravesando partes del Parque Nacional Tapo Caparo, creado según decreto N° 2.759, Gaceta Oficial N° 4.548, de fecha 26.03.1993, y que abarca una superpie de 205.000 hectáreas, distribuidas entre los estados Mérida, Táchira, Barinas, fue ampliado, originando graves daños ambientales. En efecto, la creación del Parque Nacional Tapo Caparo, tuvo como objetivo preservar los afluentes que drenan a los ríos Aricagua, Caparo y Camburito, así como proteger las cuencas de dichos ríos, que abastecen de agua a tercer desarrollo hidroeléctrico (Presa la Vueltosa – Borde Seco) construido por la empresa Cadafe, en el marco del desarrollo hidroeléctrico Uribante – Caparo, la cual suministra de energía eléctrica parte del occidente del país.

Entre los daños ambientales causados por la ampliación de la vía se pueden citar; pérdidas de suelos, arrastre de sedimentos a través de afluentes al embalse indicado; destrucción de relictos de bosques naturales, surtidores de agua al mencionado complejo hidroeléctrico; movimientos de tierras con cortes de talud y remoción de la capa vegetal, con la consecuente afectación de vegetación media y alta, en zona de alta pendiente, que aunados a la fragilidad del suelo generan procesos erosivos de forma irreversibles.

Se acreditó que el mejoramiento y ampliación de la vía indicada, no contó con la aprobación de Inparques, organismo competente, ya que toda vía que se pretenda crear o ampliar en un Parque Nacional, debe cumplir con un estudio de impacto ambiental y sociocultural, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además, cumplir con las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, publicadas en el decreto 1.257, de fecha 13.03.1986, publicado en Gaceta Oficial N° 35.946, del 25-04-1996.

Los hechos ya descritos, quedaron plenamente demostrados en el juicio por la declaración del ciudadano V.M.C.L., Ingeniero Forestal y Superintendente desde hace trece años del Parque Nacional Tapo Caparo, quien en distintas fechas (17.04.2003, folios 405 al 410; 07.05.2003, folio 483) realizó inspecciones oculares aéreas en la zona afectada, a bordo de un helicóptero con siglas YV701C, perteneciente a la empresa Cadafe, en comisión mixta con los funcionarios L.H., adscrito a la compañía referida (Cadafe), R.M.M., adscrito a la empresa Desurca – Caparo, y P.C.G., adscrito a Inparques. En su larga exposición rendida en el juicio, el experto detalló los daños ambientales producidos por la ampliación de la vía indicada, para lo cual se reprodujo el video contentivo de la inspección ocular aérea, en el que efectivamente se lograron apreciar los daños ambientales antes especificados.

Corrobora la existencia de los daños ambientes en la vía indicada, la declaración del funcionario J.C.G., adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso que estuvo en una inspección ocular aérea con el Ingeniero V.C., Superintendente del Parque Nacional Tapo Caparo, el Técnico R.M. y el piloto L.H., y se detectó la apertura de canales carreteros con maquinaria pesada, lo cual produjo un daño ambiental. Sobre las características de las máquinas, el testigo manifestó que las mismas eran un D6 tipo oruga y un D8 de ruedas, y sobre los daños ambientales, el testigo no los determinó de manera específica, pero sí dijo que observó la formación de cárcavas y sedimentaciones.

En este mismo orden de ideas, el ciudadano R.A.M.M., funcionario de la empresa Desurca-Cadafe, Uribante-Caparo, adscrito a la Gerencia de Gestión Ambiental, Programa de Guardería Vigilancia y Control, también declaró haber visto daños ambientales en la vía Aricagua, el Cañadón, Caparo, al declarar que en un recorrido aéreo con el Ingeniero V.C. y la Guardia Nacional, pudo observar daños al ambiente producto de la realización de caminos en zonas protegidas que afectaban el desarrollo de Caparo, por las talas, quemas y afectación de ríos. Dijo también que observó máquinas tipo un D6 de oruga y un patrol, y que el ramal carretero destruyó vegetación; que el camino ampliado pasó por cursos de agua, lo cual creó sedimentación que lleva el río hasta el embalse, produciendo daños en el mismo. Ratificó las inspecciones insertas a los folios 405 al 410, 484 al 513.

Las declaraciones antes referidas, aunadas al video (VHS, marca Sony, identificado con etiquetas al frente y al dorso, en la que se lee: Fiscalía Octava del Proceso. Ilícito Ambiental. Parque Nacional Tapo Caparo, Municipio Aricagua, Estado Mérida, inserto al folio 524) reproducido en la sala de audiencia, que recoge la inspección ocular realizada por los funcionarios L.H., adscrito a la compañía Cadafe, R.M.M., adscrito a la empresa Desurca – Caparo, P.C.G., adscrito a Inparques y V.C., Superintendente del Parque Nacional Tapo Caparo, conjuntamente con la inspección N° 012, de fecha 17 de abril de 2003 (folios 405 al 410), inspección técnica de fecha 30 de abril de 2003 (folios 484 al 503) e inspección técnica de fecha 20 de septiembre de 2002 (folios 505 al 513), suscritas y ratificadas en el juicio por los mismos testigos ya identificados, prueban efectivamente los daños ambientales producidos en el Parque Nacional Tapo Caparo, específicamente por máquinas pesadas, descritas como D-6 tipo oruga y un patrol.

A juicio del Tribunal, los daños ambientales producidos en el Parque Nacional Tapo Caparo, se subsumen en los siguientes tipos penales:

Artículo 43, segundo párrafo, de la Ley Penal del Ambiente:

Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje. El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.

En la misma pena prevista en este Artículo incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal; la topografía o el paisaje, por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia (Subrayado del Tribunal).

Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente:

Destrucción de vegetación en las vertientes. El que desforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que provean de agua a las poblaciones, aunque aquella pertenezca a particulares, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo.

Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente:

Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.

Los tipos penales antes trascritos se configuraron plenamente en el presente caso, con ocasión a los tipos de daños ambientales acreditados en el Parque Nacional Tapo Caparo, como producto de la ampliación del camino carretero que une las poblaciones del Cañadón, Municipio Aricagua, estado Mérida, y Capitanejo, estado Barinas, el cual no contó con la aprobación del Instituto Nacional de Parques Nacionales adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en atención al decreto N° 2.220, de fecha 23 de abril de 1992, contentivo de las Normas Sobre la Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente.

Con relación a la culpabilidad del ciudadano N.J.M.R., Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, quien fue acusado por el Ministerio Público como autor de los precitados tipos penales, el suscrito Juez estima que la misma no quedó acreditada más allá de toda duda razonable, por las siguientes consideraciones:

La culpabilidad es, según Arteaga A., “…el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal tendente a regular la vida social, o como el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diversa a la exigida por el ordenamiento jurídico – penal”. (Derecho Penal Venezolano. Mac Graw Hill. Caracas. 2001, página 220). Implica entonces tal reproche, en primer lugar, la acreditación de una conducta material cometida por el agente, y en segundo lugar, que tal conducta se subsuma en un tipo penal, así lo establece el primer artículo del Código Penal, cuando dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”.

Los delitos atribuidos al Alcalde del Municipio Aricagua, requieren de manera indefectible, que se demuestre que los daños ambientales especificados ut supra, se hayan producidos por una conducta material realizada por éste, es decir, que haya efectuado él personalmente los daños típicos (autoría directa) o que los mismos se hayan realizado por otras personas cumpliendo órdenes de aquél (autoría mediata). Con relación al concepto de autor, señala Arteaga que:

No existe en nuestra legislación una definición del autor. A él se hace referencia en cada tipo de delito, ya que, como señala J.d.A., el Código Penal define cada delito en vista de la consumación por el autor, siendo por ello la participación una causa de extensión de la pena, al igual que la tentativa; y en el artículo 83 se utiliza la expresión perpetradores para indicar precisamente a los autores. De allí que podemos afirmar que, de acuerdo con nuestra legislación, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo

. (Arteaga, A. Derecho Penal Venezolano. Mc Graw Hill. 2001. Caracas. Pág. 373)

En el caso que nos ocupa, las pruebas acopiadas a lo largo del juicio oral, dan cuenta pormenorizada de la realización de los daños ambientales en la vía Cañadón – Caparo, pero no acreditan que el autor de tales daños sea la persona del ciudadano N.J.M.R..

Para demostrar tal aserto, se analizarán en lo atinente a este punto (culpabilidad del acusado), las pruebas traídas al proceso por el Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En este sentido, tenemos que el ciudadano V.M.C.L., Ingeniero Forestal y Superintendente del Parque Nacional Tapo Caparo, realizó varias inspecciones aéreas a las zonas afectadas por la ampliación de la vía Cañadón - Caparo, y aparte de los daños ambientales verificados, explicados de manera detallada con la reproducción de un video contentivo de la inspección aérea efectuada, nada demostró con relación a la culpabilidad del acusado. En efecto, expuso que a su Despacho había llegado una solicitud firmada por el Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, ciudadano N.J.M.R., consistente en la ampliación de la vía Aricagua, el Cañadon, Caparo, acompañado de un lote de firmas, el cual fue rechazado por no cumplir los requisitos legales.

También indicó el Ingeniero V.C., que la oficina a su cargo expidió órdenes de paralización de las obras y se les dejó con un maquinista de nombre J.d.R.P., el cual se encontraba con un ayudante de nombre J.V.R.L., los cuales se encontraban realizando los trabajos de ampliación de la vía, y manifestaron que cumplían órdenes del Alcalde del Municipio Aricagua. Además, a preguntas formuladas, manifestó que no habían detenido a los maquinistas por la comisión de un delito ambiental flagrante, ya que la capacidad del helicóptero y la hora de vuelo no se los permitía.

Lo antes expuesto fue ratificado por J.E.C.G., adscrito al Puesto del Cachicamo, Destacamento N° 12 de la Guardia Nacional y R.A.M.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.634.736, quien labora en la empresa de Desurca-Cadafe, Uribante Caparo, Gerencia de Gestión Ambiental, Programa de Guardería Vigilancia y Control, los cuales expusieron que en la inspección ocular aérea en el Parque Nacional Capo Caparo, se detectó la apertura de caminos tipos canales carreteros con maquinaria pesada, específicamente un D-6 de oruga y un D-8 de ruedas, y al aterrizar en la zona fueron informados por el “maquinista” (no dijo el nombre) que tales obras se efectuaban por órdenes del Alcalde del Municipio Aricagua.

Las inspecciones incorporadas por lectura, específicamente la N° 012, de fecha 17 de abril de 2003 (folios 405 al 410), la inspección técnica de fecha 30 de abril de 2003, (folios 484 al 503), tampoco dicen nada acerca de la culpabilidad del acusado, es más, evidencian el desconocimiento del origen o propiedad de las máquinas que fueron utilizadas para la obra de marras, al señalar una de las inspecciones, la N° 012 (final del folio 405) que los daños habían sido efectuados “…con maquinaria tipo D-8 oruga y Patrol, marca Carterpiler (sic), presuntamente propiedad de la Alcaldía del Municipio Aricagua” (Negritas del Tribunal). Además, la inspección técnica, indicó sobre el punto que se analiza, que “…se constató la presencia de dos maquinarias tipo patrol estacionada en el trayecto de la vía al momento de la inspección, propiedad de la alcaldía (sic) y Gobernación del Estado Mérida, ambas fueron utilizadas en los trabajos…”. (Subrayado del Tribunal)

Como consecuencia de todo lo analizado, el Tribunal concluye que no quedó plenamente demostrado que los delitos tipificados, y sus consecuentes daños ambientales, hayan sido autoría del acusado. A lo sumo existe un indicio, ya que el acusado presentó un proyecto ante el Ministerio de Ambiente para la ampliación y mejoramiento de la Vía Cañadón-Caparo-Capitanejo, el cual fue promovido por el Ministerio Público como prueba documental (folios 440 al 480) en el que manifiesta el interés de la comunidad que representaba como Alcalde, en la realización de dicha obra, ya que la ejecución de la ampliación del camino carretero permitía incrementar el comercio por la colocación de las distintas cosechas de los productores de la zona en el Estado Barinas, así como incentivar el intercambio cultural y turístico.

Sin embargo, debe el Tribunal advertir, que en la realización de dicha ampliación vial, existían innumerables intereses tanto de los miembros de la comunidad como del Alcalde, y otros entes, que impiden establecer que el único interesado en la realización y ejecución de tal obra, haya sido únicamente –y de manera excluyente- interés del acusado. En consecuencia, la sola presentación del proyecto de ampliación de la vía ante el Instituto Nacional de Parques Nacionales (que posteriormente fue rechazado), no prueba de manera irrefutable y cabal -más allá de toda duda razonable- la autoría y culpabilidad del acusado en los hechos a él imputados.

En lo tocante a la propiedad de las máquinas que realizaban la ampliación en el tramo carretero, y que produjeron los daños ambientales que nos ocupan, tenemos que no quedó acreditado que dichas máquinas hayan pertenecido a la Alcaldía del Municipio Aricagua, ni que los operadores de las mismas obedecieran a órdenes o instrucciones recibidas por aquél. En este sentido, las autoridades de Guardería Ambiental antes identificadas, debieron ordenar la retención de tales máquinas para efectos de su identificación plena, y conocer a qué organismos públicos (o privados) pertenecían, y quién había ordenado las obras en cuestión, lo cual, lamentablemente no hicieron.

Otra omisión importante de las autoridades de Guardería Ambiental, radicó en que las mismas no identificaron y detuvieron a las personas que realizaban los actos materiales de los ilícitos ambientales, a pesar de haber sido sorprendidos en la comisión flagrante de hechos punibles de acción pública, a lo que adujeron en el juicio, que la omisión de tal obligación obedeció a que el helicóptero con el que se trasladaban era pequeño y que el espacio era reducido.

Sobre lo manifestado por los “maquinistas” a los funcionarios de Guardería Ambiental (V.C., J.C.G. y R.M.M.), referente a que obedecían órdenes del Alcalde del Municipio Aricagua, para acometer las obras de marras, el Tribunal debe aclarar que tales maquinistas no declararon en el juicio oral, por la sencilla razón de que nunca fueron identificados en la fase investigativa para su debida promoción como testigos en el juicio, lo que impidió conocer quién les ordenó realizar la ampliación de la vía, con sus consecuentes daños ambientales. Es por ello, que esta circunstancia convierte a los testigos V.C., J.C.G. y R.M.M., en testigos referenciales o de “oídas”, ya que al no haberse evacuado en el juicio las declaraciones de los aludidos “maquinistas” queda impedido el Tribunal para verificar lo manifestado por ellos, referente a que fue el acusado quien les ordenó hacer el camino carretero. En consecuencia, no existe mérito probatorio autónomo y suficiente para fundar a partir de las declaraciones de los precitados testigos, la culpabilidad del acusado.

Tampoco quedó acreditada la culpabilidad a título de “culpa propiamente dicha” tal y como lo establece el artículo 9 de la Ley Penal del Ambiente, que dispone: “Si los delitos previstos en el Título II de esta Ley fuesen cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, la pena establecida para los hechos punibles dolosos, se rebajará de una tercera parte a la mitad de la normalmente aplicable. En la aplicación de esta pena, el juez apreciará el grado de culpa del agente” (Subrayado del Tribunal).

Como la misma norma lo exige, el establecimiento de la responsabilidad culposa de los delitos indicados, supone también la previa comprobación de la comisión del hecho por parte del acusado, en alguna de las modalidades constitutivas de la culpa (imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de leyes y reglamentos, etc.). Como se indicó anteriormente, tal extremo fáctico no quedó acreditado, ya que no se demostró que la ampliación de la vía ya identificada, haya sido efectivamente realizada o ejecutada por o bajo las órdenes del Alcalde del Municipio Aricagua, acusado N.J.M.R..

Finalmente, los moradores de la aldea El Cañadón del Municipio Aricagua del Estado Mérida, ciudadanos J.d.C.D., M.L.R., J.A.D., J.M.A., P.A.L., E.M.D., A.L.R., R.A.B.G., L.A.d.D., M.L.d.S., O.P.T., J.C.U., T.T.M., S.D.G., H.J.P.R., Owier A.P.F., F.L.A., J.d.J.M.S., J.D.S.P., J.E.R.D., coincidieron en sus declaraciones, con gran contesticidad, en manifestar que la vía que enlaza esa población con el estado Barinas, fue abierta hace muchos años por sus antepasados y por el aporte de toda la comunidad, a través de la utilización de instrumentos como el pico, la pala y la escardilla, dirigidos por algunos sacerdotes y dirigentes comunales que organizaron a los pobladores para efectuar la obra.

También expusieron que no vieron al Alcalde del Municipio Aricagua, ciudadano N.M.R., dirigir en el sitio las obras de ampliación de la vía el Cañadón - Caparo, y que nunca han visto en la vía maquinarias pesadas, pues la Alcaldía sólo tiene un patrol para la limpieza de las vías ya existentes. Al referirse a las deforestaciones existentes en la zona, manifestaron que las mismas se originaron hace muchos años, y que fueron hechas para crear potreros y sembradíos de cosechas. Además, indicaron que los habitantes de la Aldea el Cañadón, han visto como han muerto mujeres embarazadas con partos complicados y agricultores con picaduras de culebras, por la falta de asistencia médica oportuna al no contar con vías adecuadas para transportar los enfermos a los ambulatorios. Sobre la vía el Cañadón – Caparo, que une el Municipio Aricagua con el Estado Barinas, afirmaron que la misma es de gran importancia comercial, pues a través de ella venden sus productos agrícolas (plátanos, café, queso, yuca, etc.), único sustento económico en la zona, explicando que en ella sólo pueden transitar pequeños Jeeps doble tracción.

Como puede observarse, estas declaraciones no aportan ningún elemento de relevancia sobre los daños ambientales producidos, ni sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en la comisión de los mismos, ya que ninguno manifestó tener conocimiento sobre la apertura de ramales carreteros con maquinaria pesada, ni tampoco observar daños ambientales en la zona, ni al Alcalde del Municipio Aricagua dirigir obras en el camino carretero ya indicado.

Otra declaración que debe ser analizada es la del Director de Ambiente del Municipio Aricagua, ciudadano E.J.P.G., quien expuso que el Alcalde del Municipio Aricagua no ha ordenado realizar ninguna ampliación a la vía Cañadón – Caparo, y que dentro de sus actividades de protección ambiental al Parque Nacional Tapo Caparo, la Alcaldía se ha preocupado por proteger vegetaciones cercanas a ríos y nacientes y que han desarrollado viveros municipales, interactuando con escuelas y comunidades para concientizarlos sobre la problemática ambiental, manteniendo buenas relaciones con INPARQUES, Guarda Parques y Guardia Nacional de Venezuela, para la protección ambiental. Además, refirió que la Alcaldía tiene vigilantes ambientales que les ayuda a conocer los ilícitos ambientales y verificar si hay alguna deforestación.

Esta declaración tampoco aporta ninguna información sobre los daños ambientales verificados en el Parque Nacional Tapo Caparo, ni sobre la responsabilidad penal del acusado en la realización de los mismos. Demuestra al Tribunal, las actividades que la Dirección Ambiental de la Alcaldía del Municipio Aricagua, realiza a favor de la reforestación y protección de las nacientes de aguas y vegetación.

Como corolario de todo lo a.e.J.d. Juicio Unipersonal, al no demostrar las pruebas evacuadas en el juicio, la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado en la comisión de los delitos ambientales previstos en la acusación fiscal, que el presente fallo ha de ser absolutorio. Así se decide.

Capítulo V

Dispositiva.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, absuelve al ciudadano N.J.M.R., venezolano, natural de Aricagua, Estado Mérida, de 51 años de edad, nacido el día 03 de diciembre de 1953, casado, Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 4.485.968, residenciado en la Calle R.R., casa A-42, Aricagua, Estado Mérida, de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, por ser autor de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje; previsto en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley Penal del Ambiente; Destrucción de Vegetación en las Vertientes; previsto en el artículo 53 ejusdem; Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 ibidem, y el tipo penal establecido en el artículo 109 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, por no haber quedado acreditada la culpabilidad del mismo en la comisión de tales hechos punibles.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia absolutoria. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. S.M.C..

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