Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004799

ASUNTO : XP01-S-2004-004799

Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-004799 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos NIXON MANIGLIA Y H.R. de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 16-12-1997, de donde se evidencia que han transcurrido aproximadamente siete (7) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, en el ilícito penal señalado en virtud que el mismo prescribe a los cinco (5) años de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal M.M.C.B. y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados NIXON MANIGLIA Y H.R., por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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