Decisión nº 1C-10.032-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Audiencia Especial Fijar Lapso Prudencial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-10.032-07
JUEZ: DR. E.B.
FISCAL: FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. N.S.
SECRETARIA: AB. ANDREYLI UVIEDO
VÍCTIMA: GONZALEZYARLIS GONZALEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
ACUSADO: O.C.J.F.A.
En el día de hoy, VEINTITRES (23) de MARZO de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente el representante de la Fiscalia 8º del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el defensa privada ABG. N.S., el Imputado O.C.J.F.A., y la Victima Indirecta G.C.Z. (Madre Del Occiso). Se concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito sea concedido un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días de conformidad con el articulo 295 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicito la remisión inmediata de las actuaciones a la fiscalía”, es todo. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “No, me opongo a la solicitud fiscal”, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída la solicitud fiscal, del tiempo para la emisión es prudente la declaratoria con lugar de Cuarenta y Cinco (45) días para la emisión del acto conclusivo a que tenga lugar, por lo que se acuerda la remisión de la causa a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. E.B.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Fiscalía 8º del Ministerio Público
ABG. MILANYELA HERNANDEZ
El Defensa Privada
ABG. N.S.
El Imputado
O.C.J.F.A.
La Victima Indirecta
G.C.Z.
EL ALGUACIL DE SALA,
LA SECRETARIA,
ANDREYLI UVIEDO
1C-10.032-07
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