Decisión nº 1C-10.032-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-10.032-07

JUEZ: DR. E.B.

FISCAL: FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNANDEZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.S.

SECRETARIA: AB. ANDREYLI UVIEDO

VÍCTIMA: GONZALEZYARLIS GONZALEZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

ACUSADO: O.C.J.F.A.

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de MARZO de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente el representante de la Fiscalia 8º del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el defensa privada ABG. N.S., el Imputado O.C.J.F.A., y la Victima Indirecta G.C.Z. (Madre Del Occiso). Se concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito sea concedido un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días de conformidad con el articulo 295 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicito la remisión inmediata de las actuaciones a la fiscalía”, es todo. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “No, me opongo a la solicitud fiscal”, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída la solicitud fiscal, del tiempo para la emisión es prudente la declaratoria con lugar de Cuarenta y Cinco (45) días para la emisión del acto conclusivo a que tenga lugar, por lo que se acuerda la remisión de la causa a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DR. E.B.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Fiscalía 8º del Ministerio Público

ABG. MILANYELA HERNANDEZ

El Defensa Privada

ABG. N.S.

El Imputado

O.C.J.F.A.

La Victima Indirecta

G.C.Z.

EL ALGUACIL DE SALA,

LA SECRETARIA,

ANDREYLI UVIEDO

1C-10.032-07

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