Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2006-001781

Barquisimeto, 31 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de Orangel Iglesias Camargo, cédula de Identidad Nº 8.723.151, por el delito señalado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento que sucedieron los hechos como lo es Sobregiros Presupuestarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 102 de la citada Ley Especial, en razón de las investigaciones preliminares realizadas y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:

El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento que sucedieron los hechos como lo es Sobregiros Presupuestarios , tiene asignada una Pena en su Límite Máximo de (03) Años de prisión y por cuanto se evidencia que en razón al hecho investigado, desde el momento en que ocurrieron los mismos, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, siendo lo procedente y ajustado a Derecho Decretar la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 102 de la citada Ley Especial, por cuanto la Acción se encuentra Prescrita. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 102 de la citada Ley Especial , seguida a Orangel A.I.C., cédula de Identidad Nº 8.723.151, por el delito señalado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento que sucedieron los hechos como lo es Sobregiros Presupuestarios, por cuanto la Acción se encuentra Prescrita.

Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ EL SECRETARIO

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