Decisión nº 26-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE

CONTROL Nº 04

El Vigía, 15 de enero de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003617

DECISION Nº 0026/07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 14 de mayo de 1996, el presente caso se inicio, por escrito interpuesto por los ciudadanos J.A.B., Ciliberto Ocanto, F.C., E.d.J.M. y H.M., quienes manifestaron que una vez que fueron electos para los cargos que ejercían para la época, luego de realizada una auditoria se determino presuntamente algunas irregularidades durante la gestión del alcalde anterior del Municipio T.F.C.d.E.M., ciudadano ORANGEL SALAS, una vez verificado los elementos que conforman la presente no observa que no existen elementos para determinar delito alguno. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de PECULADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y 108 ordinal 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ORANGEL SALAS, por el delito de PECULADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C..

Secretaria

ABG.

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