Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009027

ASUNTO : RP01-S-2004-009027

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la M.A., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: P.R.D. en perjuicio de N.R.R.A., fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación mediante denuncia del ciudadano 29- 09-2000, mediante denuncia común , formulada ante la sede de ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde expuso: En esta misma fecha en horas del mediodía el ciudadano: P.R.D. , presidente de la O.C.V . de S.E., se presento en mi residencia y …con un grupo de personas , violentaron la puerta de mi residencia y cambiaron el cilindro de la misma , en la mencionada casa , en la casa se encontraba el ciudadano ALEXIS quien se encontraba haciendo las bases a la casa ,… estas personas salieron a sacarlo….en ningún momento presentaron orden de algún tribunal.. que cursa al folios 06.

PUNTO PREVIO

Este tribunal procede a prescindir de la audiencia oral en virtud que se ha hecho imposible la ubicación del ciudadano P.R.D., aunado a ello por tratarse de un sobreseimiento por la causal de 2da es por lo que se hace innecesario la realización de la audiencia oral.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para proceder al enjuiciamiento por del ciudadano: P.R.D., ya que el delito de Violación de Domicilio, que se le imputa es de acción privada, y no de acción publica, las cuales se evidencia de las actuaciones, donde cursa acta policial que refleja las diligencias practicadas por los funcionarios. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: : P.R.D., por lo que se determina que si bien se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, no es menos cierto que el mismo es enjuiciable a instancia de parle agraviada, no es de acción pública, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: : P.R.D. en perjuicio de la N.R.R.A., fundamentándose esta decisión que en los delito de Violación de domicilio, su enjuiciamiento procede por acusación de parte agraviada, por lo que la misma es de acción privada, tal como esta previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal derogado, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado P.R.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y al ciudadano P.R.D. mediante carteles Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

La Jueza Primero de Control

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario

Dra. A.L. MARVAL

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario

Dr. A.L. MARVAL

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