Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003643

ASUNTO : LP01-P-2009-003643

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a favor del occiso JIXOX J.P.V., a quien se le seguía una investigación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En el acta policial se reseñan los siguientes hechos:

….En esta misma ,fecha, siendo las dos horas y diez y seis minutos de la tarde, se presentaron por ante este despacho los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo (PM) N° 359 R.Y., adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, 169, 205, 207, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4, 21 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:"Siendo aproximadamente las diez horas y cuarenta minutos de la mañana, encontrándome en la garita Policial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuando se acerco el ciudadano D.R.J.L., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad NO V.- 14.935.427, de 29 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 27/04/80, Alguacil del Circuito Judicial del Estado Mérida informándome que se encontraba realizando una inspección en la parte interna del Circuito Judicial en el Área de Requisa y al realizar la inspección al ciudadano en calidad de detenido para realizar la Audiencia para resolver sobre la aprehensión en situación de flagrancia en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Estupefacientes por el tribunal de control N° 05 identificado como: JIXSON PAREDES, portador de la Cedula de Identidad N° 19.895.252/ residenciado en los Curos parte media vereda 28 casa N° 10/ de 20 años de edad, le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans un envoltorio de tamaño pequeño de material sintético de color azul con blanco contentivo de restos vegetales de presunta droga, por tal motivo el ciudadano D.R.J.A.d.C.J.d.E.M. me hace entrega del envoltorio encontrado al ciudadano JIXSON PAREDES, igualmente se tomo como evidencia el pantalón. jeans que vestía el ciudadano al momento de encontrarte el envoltorio quedando descrito de la siguiente manera: un Pantalón Jeans de color azul marca lee talla 30, posteriormente la Cabo Segundo (PM) N° 359 R.Y. le notificó vía telefónica a la Abogada E.F. Fiscal• Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico con competencia en drogas, indicando. que. se realizaran las actuaciones policiales pertinentes se tomara entrevista al ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Estado Mérida y se remitieran las actuaciones junto con la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delación Mérida…

DEL IMPUTADO

JIXOX J.P.V., venezolano, natural de Mérida, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/09/1988, soltero, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad Nº.19.895.252, hijo de J.C. paredes y Irsy Y.V..-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

QUE MOTIVA LA PRESENTE DECISIÓN

Ahora bien, del análisis minucioso de las presentes actuaciones se observa que en fecha 23-08-2009, falleció JIXON J.P.V., siendo la causa de muerte Hemorragia Cerebral, lesión encefálica, estallido del Cráneo, herida con arma de fuego, según certificado de defunción N° 1158115, firmado por el Dr. A.P., tal como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 96 folio 135 y 136 del año 2009, suscrita por la Abg. G.R.P., Registradora Civil de la Parroquia A.S.D., M.E.M., es por lo que, opera en ese sentido la extinción de la acción penal por muerte del imputado conforme lo prevé el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, solicito al respetado Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JIXSOX J.P.V., quien era titular de la cédula de identidad N° 19.895.252, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal1 eiusdem.

En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de occiso JIXSOX J.P.V., plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 y ordinal 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el Archivo de las presentes actuaciones.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL 5

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS

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