Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoNulidad Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 1 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001604

ASUNTO : BP01-P-2001-001604

Por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado P.R.N. por presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el Ordinal 1º del articulo 43 Edjusdem, previa suspensión acordadas por este Tribunal en fecha 06 y 10 de Noviembre, y su aplazamiento de fecha 18 de Noviembre del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DRA. M.C.E., acompañada de la Secretaria Abg. Descree Lamas; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 26-11-2008, día inmediato siguiente al vencimiento del lapso legal, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 21 de Octubre del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 29-10-2008, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 06-11-2008, se difirió el presente juicio por presentar la juez titular quebranto de salud para el día lunes 10 de Noviembre, fecha esta en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL DEFENSOR PUBLICO DR. E.U. EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. Pedro bastardo. NO ASI:, el Imputado ni testigos ni expertos acordándose diferir la continuación para el día 17 /11/08

En fecha 17/11/08 se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL DEFENSOR PUBLICO DR. E.U. EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. Pedro bastardo. NO ASI:, el Imputado ni testigos ni expertos acordándose diferir la continuación para el día martes 25 de Noviembre a las 9:30 de la mañana. Se ordenó la notificación del acusado con el auxilio de la fuerza pública.

Fecha esta 25/11/08 en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL DEFENSOR PUBLICO DR. E.U., No así EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. Pedro bastardo ni el Imputado ni testigos ni expertos desconociendo las causas por las cuales no ha comparecido el prenombrado imputado de conformidad con los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal penal acordó LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE, acordándose pronunciarse por auto separado respecto ala continuación del juicio y notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico,

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad.El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 10 de Noviembre, siendo que en la indicada fecha no asistió el imputado, quien se encontraba debidamente notificado, por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 25-11-2008, siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, siendo que en el décimo día este Tribunal acordó el aplazamiento del debate para el día hábil inmediato, oportunidad en la cual se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal para su continuación dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente.

.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 21 de Octubre de 2008, suspendido y aplazado para los días 29/10/08, ,06, 10, 17 y 25 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revocan las medidas Cautelas de las cuales goza el imputado, según el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se libra orden de captura en contra del Imputado P.R.N... Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

Dra. M.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR