Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002847

REVISION DE MEDIDA

(Solicitud negada))

En fecha 10-12-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por la abogada R.C.F., los cuales actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano R.A.A., titular de la cédula de identidad Nº (...), (…). Revisado el sistema Informático Juris 2000 se deja constancia que presenta los asuntos S-12-4709 solicitud de designación de defensor publico por actos lascivos en la Fiscalía 20 del Ministerio Público por el Tribunal de Violencia y S-14-2491 solicitud de orden de aprehensión por la Fiscalía 20 del Ministerio Publico y se declaro sin lugar la misma Tribunal de Violencia, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 17 de Julio de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia presentación, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo 45 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 1 alevosía, 6 emplear astucia fraude o disfraz, 8 abusar superioridad del sexo y 9 obrar con abuso de confianza.

La defensa solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el principio de presunción de inocencia, así como el de afirmación de libertad, el tiempo transcurrido sin que se le haya celebrado juicio y razones de salud específicamente en el sentido de la vista.

Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano R.A.A., titular de la cédula de identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo y dada la entidad del delito calificado por la representación fiscal, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano R.A.A., titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 17 de Julio de 2014, en la audiencia de presentación donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo 45 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 1 alevosía, 6 emplear astucia fraude o disfraz, 8 abusar superioridad del sexo y 9 obrar con abuso de confianza (Precalificación Fiscal).

SEGUNDO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano R.A.A., titular de la cédula de identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 18 de Diciembre de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Jueza de Juicio Nº 01

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2847

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