Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004576

ASUNTO : LP01-P-2009-004576

Corresponde por medio del presente auto fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputado celebrada el día de hoy, domingo 27 de septiembre de 2009, en la presente causa seguida en contra del ciudadano R.E.C.C.; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:

R.E.C.C., venezolano, mayor de edad, natural de Guaraque Estado Mérida, nacido en fecha: 01-07-71, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.897.433, soltero, hijo de Eufeniano A.C. y A.R.C. (f), Operador de Maquinaria, domiciliado en la Aldea El Hato, Municipio Guaraque, al frente de la Bodega “La R.M.“, Mérida.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

El ciudadano R.E.C.C., conforme las actuaciones consignadas por el representante de la Fiscalía Auxiliar Sexagésima Novena, Abogado W.E.Y.O., concretamente el acta policial cursante a los folios 06 y 07, fue detenido por parte los funcionarios: PARADA DURAN GERARDO, PRIETO G.M., PAREDES NAVA P.J., y CONTRERAS BELLESTEROS HERMÁN, en compañía del TSU: MOLINA SALAS CLAUDIO, adscritos al Departamento de Vigilancia y Control del Área No-3 del Ministerio del Ambiente de S.C. deM.E.M., cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CORONEL G.G.M., Coordinador de Control Departamento de Guardería Ambiental del Estado Mérida, de acuerdo lo establecido en los Artículos 110, 111,112, 202 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 12 numeral 1 y 14 numeral 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y lo establecido en el Artículo 4 Numeral 3 del Reglamento Sobre Guardería Ambienta, dejando constancia de lo siguiente:

"El día 24 de Septiembre siendo las 12:30. horas de la tarde, en función de patrullaje mixto en servicio de Guardería Ambiental, realizada específicamente en el sector las Esquinas de la Población de Guaraque Jurisdicción del Municipio Guaraque del Estado Mérida; la comisión observó un Área a cielo abierto sin Cerca Perimetral, y Iluminación Natural y con Libre Acceso, Movimiento de Tierra y afectación de vegetación baja diferentes especies (Gramínea y maleza), actividades estas realizada con Maquinaria Pesada en un Área de aproximadamente Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 m2). Igualmente se constató cortes de Talud Variable de 3 Metros a 5,30 Metros de Altura, y apertura de un tramo Carretero de 200 metros de Largo aproximadamente, por Metros de Ancho, el área intervenida se encuentra a cincuenta metros (5Omst) de distancia de la zona protectora del Río Cañutal, afectando la zona protectora del curso de agua. Igualmente, se observó dentro del área intervenida del terreno, la existencia de estructura de bloque y techo de cinz (sic) , tipo galpón, con la finalidad de depositar material que es utilizado para la actividad, igualmente sirve para pernoctar una persona que cuida las maquinas (vigilante), En el sitio fue identificado el ciudadano: R.E.C.C., portador de la Cédula d Identidad No V-10.897.433, residenciado en el Sector las Esquinas, Calle Principal, Casa S/n Guaraque del Municipio Guaraque del Estado Mérida, quien fungía como operador de la Maquina Tipo Pailover Modelo JCB-436-ZX, Serial de Carrocería CB436ZOE 1305552 Serial del motor, 21887389, de Color Amarilla, con la cual realizaban las actividades del Movimiento de Tierra. Igualmente en el lugar se encontraba otra Maquina Tipo Jumbo Modelo JCB-Serial de carrocería JS-200C81611481 y serial de motor 418666, de Color Amarillo, la cual fue utilizada para los cortes de talud, vista las huellas reciente de los cortes del que coincide con la pala de maquina. En virtud de la situación antes planteada se le solicitó, al referido operador de la maquina, los Permisos emanados del Ministerio del Ambiente para el Movimiento de Tierra, manifestando que no tenía el Permiso, ya que eso era para un Complejo Deportivo que esta realizada la Alcaldía del Municipio Guaraque del estado Mérida y manifestó ser empleado de la referida Alcaldía. En vista de la presunta comisión de un hecho Punible, establecido en la Ley Penal del Ambiente, en situación de Flagrancia, vía telefónica se procedió a notificarle a la Abogada J.C., Fiscal 69 del Ministerio Publico en Materia Ambienta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Estado Mérida, quien dio las instrucciones para que se realizaran las actuaciones correspondientes, con reseña fotográfica, retención preventiva y aseguramiento de todo el material que se encontraba en el lugar; en cuanto al ciudadano aprehendido, fuera remitido al Centro de reclusión preventiva a la orden de la Fiscalía 69. Continuando con el procedimiento se elaboró a la orden de la Fiscalía 69, acta de paralización preventiva de la actividad ilícita de Movimiento de tierra, acta de retención de las maquinarias con la siguientes características: tipo PAILOVER, Modelo JCB-436-ZX, serial de Carrocería CB436ZOE1, 305552 Serial del motor, 21887389, de color amarilla, y la maquina tipo Jumbo Modelo JCB-serial de carrocería J-920DC81611481 y serial de motor 418666, de color amarillo, y acta de deposito a nombre del ciudadano: JESÚS PERNIA MÁRQUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro V 12.219.017, (guachimán) funcionario de la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida y el ciudadano: R.E.C.C., portador de la Cédula de Identidad No V-10.897.433, fue enviado a la Comisaría No-10 de la Policía de la Población de Guaraque del Estado Mérida con Oficio S/N de fecha 24/09/2009 elaborado a mano en vista que en la Población de Guaraque no había para el momento energía eléctrica, instrucciones recibida por vía telefónica de la Abogada JOSEFE M.C.R. Fiscal 69 del Ministerio Publico en Materia Ambienta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Estado Mérida a la orden de la Fiscalía 69. Igualmente se deja constancia que el ciudadano detenido, no .ÍM®- vejado ni maltrato ni física ni mentalmente y se le leyeron sus derechos Constitucionales los cuales firmó sin novedad…”

DE LA SOLICITUD FISCAL:

EL representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano R.E.C.C., pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y castigado en el artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas y artículo 25 del decreto No 1257, de fecha 13-03-96, relativo a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente.

DE LA DEFENSA:

Por su parte la defensa pública representada por la Abogada Grys M.N., señala que no tiene objeción en cuanto a la aprehensión en situación flagrante, solicitando por otra parte se le imponga a su representado una medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Guaraque, habida cuenta que éste tiene su domicilio en esa localidad.

Consideraciones del Tribunal para Decidir:

El tribunal a los fines de decidir observa que el Ministerio Público como fundamento de sus peticiones consigna los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios: PARADA DURÁN GERARDO, PRIETO G.M., PAREDES NAVA P.J., y CONTRERAS BELLESTEROS HERMÁN, en compañía del TSU: MOLINA SALAS CLAUDIO, adscritos al Departamento de Vigilancia y Control del Área No-3 del Ministerio del Ambiente de S.C. deM.E.M., quienes cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CORONEL G.G.M., Coordinador de Control Departamento de Guardería Ambiental del Estado Mérida, de acuerdo lo establecido en los Artículos 110, 111,112, 202 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 12 numeral 1 y 14 numeral 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y lo establecido en el Artículo 4 Numeral 3 del Reglamento Sobre Guardería Ambienta, dejando constancia de lo siguiente de la detención del ciudadano identificado como R.E.C.C., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicadas en el capitulo referido a los hechos (folios 06 y 07).

  2. - Acta contentiva de la inspección ocular practicada y suscrita por el funcionario G.P.D., adscrito al Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental con sede en la ciudad de Mérida, quien cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL G.G.M., Coordinador de Departamento de Guardería Ambiental Mérida, deja constancia de lo siguiente: "El día 24 de Septiembre a las 14:30 horas de la tarde, me trasladé para el sector denominado las Esquinas Vía Mesa Q.J. delM.G., específicamente como a quinientos metros saliendo de la Población de Guaraque donde se encuentra un terreno de aproximadamente de diez mil metros cuadrados aproximadamente (10,000 m2), el área se encuentra sin cerca perimetral, iluminación natural y con Libre Acceso, presuntamente propiedad de la Alcaldía de Guaraque, observando: Movimiento de Tierra y afectación de vegetación baja de diferentes especies (Gramínea y maleza), actividades estas realizadas con Maquinaria Pesada en un Área de aproximadamente Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 m2). Igualmente se constató cortes de Talud Variable de 3 Metros a 5,30 Metros de Altura, y apertura de un tramo Carretero de 200 metros de Largo aproximadamente, por 3 Metros de Ancho, el área intervenida se encuentra a cincuenta metros (50mst) de distancia de la zona protectora del Río Cañutal, afectando la zona protectora del curso de agua.

  3. El área inspeccionada tiene aproximadamente diez mil metros cuadrados aproximadamente (10,000 m2), y se encuentra sin cerca perimetral, a cielo abierto, libre acceso y iluminación natural.

  4. Se observó dentro del área intervenida del terreno, la existencia de una estructura de bloque y techo de zinc, tipo galpón, con la finalidad de depositar material que es utilizado para la actividad igualmente sirve para pernoctar una persona que cuida las maquinas (vigilante),

  5. Se observo un Movimiento de Tierra y afectación de vegetación baja de diferentes especies Gramínea y maleza, con Maquinaria Pesada en un Área de aproximadamente Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 m2) , presentando un Talud Variable de 3 Metros a 5,30 Metros de Altura.

  6. Se observó apertura de un tramo Carretero de 200 metros de Largo 6. Cerca del área del movimiento de tierra se encuentra el Río Cañutal, aproximadamente a cincuenta metros (50 mts).

  7. Se procedió a detener preventivamente al ciudadano: R.E.C.C. portador de la Cédula de Identidad No V10.897,433 operador de la Maquina Tipo Pailover Modelo JCB-436-ZX, Serial de Carrocería CB436ZOE1305552 Serial del motor, 21887389, de Color Amarilla, responsable de realizar dicha actividad, …..

  8. Se procedió a efectuar la retención, (mediante Acta de Retención y Acta de Deposito) de las maquinarias Tipo Pailover Modelo JCB-436-ZX, Serial de Carrocería CB436ZOE1305552 Serial del motor, 21887389, de Color Amarilla, y la Maquina Tipo Jumbo Modelo JCB-Serial de carrocería JS-200C81611481 y serial de motor 418666, de Color Amarillo, la cual fue utilizada para lo cortes de talud, vista las huellas recientes de los cortes del que coincide con la pala de maquina, utilizados en la referida actividad de movimiento de tierra, quedando en calidad de depósito en el lugar en donde se estaba realizando la actividad, a la orden de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional del Estado Mérida, aproximadamente, por 3 Metros de Ancho, el área intervenida presenta una distancia de la zona protectora del Río Cañutal, con maquinaria pesada con las siguientes características: Maquina Tipo Paílover Modelo JCB-436-ZX, Serial de Carrocería CB436ZOE1305552 Serial del motor, 21887389, de Color Amarilla, en el lugar se encontraba otra Maquina Tipo Jumbo Modelo JCB-Serial de carrocería JS-200C81611481 y serial de motor 418666, de Color Amarillo.

  9. - Dicha actividad se estaba realizando en el sector las Esquinas vía a Meza Quintero, Jurisdicción del Municipio Guaraque del Estado Mérida, sin los correspondientes permisos del Ministerio del Ambiente….”

  10. - Informe de inspección elaborado el 25 de septiembre de 2009, por parte del funcionario C.M., adscrito a la Dirección Estatal Ambiental de Mérida, en el sector Las Esquinas, Parroquia Guaraque del Municipio Guaraque del estado Mérida, en la concluye entre otras cosas que las actividades realizadas relacionadas con movimientos de tierra (nivelación del terreno), fueron ejecutadas sin contra con la respectiva acreditación técnica y permisología que que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; que se modificó la topografía natural del terreno, se afectó la vegetación gramínea y la zona protectora de la quebrada denominada Cañuatales,…(folios 20, 21 y 22).

I.-De la calificación de la aprehensión en situación flagrante: Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadano R.E.C.C., fue aprehendido, al momento en que se encontraba operando una Maquina Tipo Pailover Modelo JCB-436-ZX, Serial de Carrocería CB436ZOE 1305552 Serial del motor, 21887389, realizando actividades de movimiento de tierra y afectación de vegetación baja de diferentes especies (Gramínea y maleza), en un área de aproximadamente Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 m2); constatando igualmente que se había realizado cortes de Talud Variable de 3 Metros a 5,30 Metros de Altura, y apertura de un tramo Carretero de 200 metros de Largo aproximadamente, por Metros de Ancho, en un área que se encuentra a cincuenta metros (5Omst) de distancia de la zona protectora del Río Cañutal, afectando la zona protectora del curso de agua; todo esto sin contar con la debida permisología expedida por la autoridad Nacional competente para ello.

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y castigado en el artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas y artículo 25 del decreto No 1257, de fecha 13-03-96, relativo a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente.

  1. Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, señalando que tiene más diligencias que realizar, en tal sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así se decide.

  2. De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano R.E.C.C., en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje), no prescrito por su reciente data; que es de acción pública y merece pena privativa de libertad.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano R.E.C., ha sido el autor de los hechos investigados, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión.

Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la poca monta de la pena establecida para el delito (prisión de uno a tres años) por el cual resultó aprehendido el imputado y a que éste carece de conducta predelictual, deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano R.E.C.C., y en su defecto se impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de Guaraque, a partir del 28-09-09.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se decreta como Flagrante la detención de la que fue objeto el ciudadano R.E.C.C., con arreglo a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y castigado en el artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas y artículo 25 del decreto No 1257, de fecha 13-03-96, relativo a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente.

SEGUNDO

Se decreta la L.I. del ciudadano R.E.C.C., y en su defecto se le impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil de Guaraque, Estado Mérida.

TERCERO

Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo.

En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO,

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