Decisión nº 3677 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, en virtud de la Recusación interpuesta por la ciudadana ABG. A.P., en su condición de Defensora Privada del ciudadano R.H.M.O., contra la Abogada R.I.B., en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 10C-10.306-09 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano R.H.M.O..

I

RECUSACIÓN PLANTEADA:

Que el recusante en su escrito inserto del folio 05 al 08 del presente cuaderno separado, entre otras cosas señala:

… Es el caso Ciudadanos Magistrados, que en fecha 30 de noviembre de 2008, me dirigí directamente al Tribunal Décimo de Control, en compañía de la ciudadana: Aynelec Aczualdez Miranda, quien es esposa de mi patrocinado, siendo atendida directamente por el secretario Dr. W.S., le solicite el expediente para realizar la revisión del mismo, me dijo que debía esperar un momento mientras uno de los asistentes del Tribunal lo ubicaba, durante la espera estaba en compañía de la esposa de mi defendido a la puerta del Tribunal, pasadas seis (06) horas aproximadamente, decidí acercarme de nuevo al secretario del Tribunal, cuando de pronto observé que del Despacho de la Jueza Décima de Control venía saliendo un asistente de este Circuito Judicial penal, que no estaba asignado para ese Tribunal, luego se dirige al secretario y mantuvo conversación con él, yo esperaba para ser atendida, cundo me manifiesta directamente la esposa de mi defendido que ese asistente es el nieto del ciudadano J.G.M., quien desafortunadamente resultó muerto en este proceso penal, dicho ciudadano responde al nombre de ADOLFO LA CRUZ MARACARA…hijo de la ciudadana F.M.…siendo esta última la que ostenta la condición de victima querellante en el proceso que se le sigue a mi representado, haciendo hincapié en que el mismo había hecho acto de presencia durante la celebración de la audiencia especial de presentación realizada ante el Tribunal Octavo de Control, así como también lo lograba observar en las oportunidades en que ella acudía al palacio de Justicia, en cada tribunal donde ha estado la causa. Igualmente he logrado presenciar personalmente en más de una oportunidad como haciendo uso de su poder de acceso y por la investidura que posee el referido asistente logra sin restricción alguna comunicarse de manera directa con los miembros del Tribunal Décimo de Control…En fecha 18 de noviembre de 2008, esta defensa solicitó al Tribunal Décimo de Control, REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa contra mi representado, de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse mi defendido para esa fecha hospitalizado…Llama poderosamente la atención a esta defensa que precisamente días después que se realiza la solicitud de Revisión de Medida sucede el incidente con el secretario del tribunal décimo de control, por encontrase el nieto de la víctima en el proceso penal en las instalaciones de ese Juzgado, habían transcurrido exactamente 12 días luego de que se realizara la solicitud en defensa del imputado. Así mismo, se hace del conocimiento de esta Corte… que luego de transcurrir ocho (08) días, sin haber obtenido respuesta de parte de la Jueza de Control…se RATIFICO LA SOLICITUD DE MEDIDA, por razón de urgencia y necesidad, ya que mi representado estaba delicado de salud, siendo este ultimo un derecho fundamental consagrado constitucional, que no puede ser obviado por encontrase algún ciudadano sometido a un proceso penal…Posteriormente , transcurridos quince (15) días desde la solicitud de Revisión de Medida solicitada al Tribunal de la causa, sin obtener respuesta, en fecha 02 de noviembre de 2008, consigné escrito ratificando solicitud de Revisión de Medida de fecha 18 de noviembre de 2008…y sin obtener respuesta judicial a mis requerimientos consignó por cuenta propia escrito dirigido al Tribunal Décimo de Control en fecha 02 de diciembre de 2008, ante la oficina de alguacilazgo. Luego de haber transcurrido (22) veintidós días de la solicitud realizada y visto el delicado estado de salud de mi patrocinado entregué un nuevo escrito ratificando la solicitud de Revisión de Medida en fecha 09 de diciembre de 2008. Hasta la fecha han transcurrido mas de TRES MESES DESDE QUE SE SOLICITO AL TRIBUNAL DE CONTROL LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD FISICA DE MI PATROCINADO, SIN HABER OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA… En el mismo sentido, es bueno destacar que de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico procesal penal, al audiencia preliminar debió ser celebrada luego de pasados 10 días del recibo de las actuaciones por el Tribunal de Control y máximo hasta 20 días y hasta la presente han transcurrido mas de 3 meses sin celebración de la misma, a pesar de encontrarse mi defendido privado de su libertad, dejando claro que se han realizado fijaciones sin llevarse a cabo la audiencia e incluso se realizó una fijación para el 14 de enero de 2009, sin notificación a esta defensa, ni solicitud de traslado al imputado, hecho curioso es que efectivamente si se notificó a la victima. Todos estos acontecimientos ponen en tela de juicio la imparcialidad de la Jueza Décima de en Funciones de Control a quien corresponde impartir justicia en el proceso seguido a mi patrocinado, por lo que de conformidad con el articulo 86 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, RECUSO FORMALMENTE la Dra. R.B., Jueza Décima en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, por dejar claro con su conducta omisiva ante las peticiones de la defensa su falta de imparcialidad, por dejar en claro con su conducta omisiva ante las peticiones de la defensa su falta de imparcialidad, por dejar el acceso libre a uno de los familiares directos de la victima, manteniendo contacto con este, dando motivos para ser alejada del conocimiento de la causa y dejar sin tutela efectiva a mi representado. Siendo de la competencia exclusiva para conocer de la presente la Corte de Apelaciones…por disposición expresa de la ley orgánica del poder judicial…

II

INFORME DE LA JUEZ RECUSADA:

La recusada ejerció su derecho a la defensa, en su informe cursante del folio 01 al 03 del presente cuaderno separado, de la siguiente manera:

… Vista la recusación interpuesta por la ciudadana A.P., Abogada en ejercicio… en este caso representando al ciudadano R.H.M.O., imputado en la causa N° 10C-10.306-08, quien fundamenta su recurso supuestamente entre otras cosas que observó no se sabe de que manera ya que se encontraba en la parte de afuera que en el despacho de la Jueza de la causa estaba saliendo un asistente de este Circuito que no estaba asignado a este tribunal y que mantuvo una conversación con el secretario del mismo, supuestamente la esposa del acusado reconoce al asistente ADOLFO LA CRUZ, como nieto de la victima de este caso el ciudadano J.G.M. (OCCISO), e hijo de F.M. quien ostenta la condición de Victima Querellante en el proceso; también alega la recusante que observo a este asistente en varios tribunales de este Palacio de Justicia, manifiesta la recusante que no ha tenido acceso a la causa y que en la misma no se encuentran los diferentes escritos presentados por ella, cosa que es totalmente falso ya que todos los escritos de solicitudes están en el expediente. La abogada en cuestión en el escrito de recusación alega que se violo el derecho a la salud contenido en el articulo 83 de nuestra Carta Magna a su defendido cosa que tambien es falsa ya que el mismo las veces que ha necesitado ser trasladado a un centro asistencial ha sido llevado por el personal militar de la Cuarta División blindada donde se encuentra recluido y sin ningún tipo de autorización del tribunal, tal como se evidencia de los informes médicos que remite la Cuarta División refrendadas por el General A.J.T.P. las veces que el imputado requiere de algún chequeo médico lo trasladan y después le informan al tribunal, esta juzgadora en aras de garantizar el Derecho a la salud, estaba a la espera de un informe médico definitivo para un pronunciamiento, se le mando a practicar un examen medico forense para poder pronunciarse en cuanto al sitio de reclusión; en cuanto a los diferimientos de la Audiencia Preliminar, se quiere dejar bien claro que al revisar la causa los mismos no pueden atribuirse al tribunal. En cuanto a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, para ser sustituida por una menos gravosa de acuerdo al articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, la misma fue declarad improcedente por cuanto que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y acarrea una pena superior a los 10 años, y por cuanto que el imputado no tiene arraigo en este estado ya que el mismo esta residenciado en Cumana, Estado Sucre, por consiguientes existe un peligro de fuga, acción esta que se presume haya sido cometida por el imputado en el momento del arrollamiento del hoy occiso, y a los fines de garantizar al estado la prosecución penal, donde luego la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 19 de mayo del año 2008, identificada con el N° 3.095, con ponencia del Magistrado Alejandro José Perillo, ordena realizar Audiencia Especial para oír al imputado al juzgado segundo de control de este circuito, el cual le dicta la Medida Privativa de Libertad a solicitud del Ministerio Público; si bien es cierto que existen varias solicitudes de revisión de medidas, este tribunal estaba a la espera del informe médico definitivo para dar una respuesta el cual hasta esta fecha no llegó. Por consiguiente, al ciudadana A.P., interpone formalmente Recusación en contar de esta juez, basando la misma en el articulo 86 ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por conducta omisiva y falta de imparcialidad. Ahora bien, Honorables Magistrados, en razón a estos argumentos, tengo que manifestar que todo absolutamente todo lo manifestado en el escrito de Recusación es totalmente falso y mal intencionado, no se cual pueda ser trasfondo de este recurso ya que introducen este el mismo día la celebración de la Audiencia Preliminar y un A.C. el día anterior también introducen un escrito manifestando que no habían sido notificadas de la Audiencia Preliminar, totalmente falso, y las misma fueron vistas merodeando en forma escurridiza por los pasillos de este palacio de justicia. Estos hechos están totalmente alejados de la realidad y de la verdad, porque hoy una Juez que he tratado de cumplir a cabalidad con mis obligaciones, no haciéndome parte en ningún proceso y dando el derecho a cada una de las partes en el libre ejercicio de sus funciones, considero que el escrito que me ha sido interpuesto, no tiene justificación alguna por cuanto le ha dado el mismo trato a que todas las partes en los procesos que se encuentran en el despacho a mi cargo y muy alejado de la verdad toda esa argumentación ilógica por demás; que ha explanado en su escrito la defensora que solo hace considerar que tiene una animadversión para que con esta operadora de justicia. Porque en ningún momento he dejado que mis sentimientos hayan participado en el ejercicio de mis funciones, porque he sido funcionaria que se de a la Constitución y la Ley y que mi comportamiento se ha mantenido hasta los momentos incólume como seguirá siendo, y mi ética profesional no me permite expresarme en términos falsos hacia mis semejantes a los fines de contribuir a la buena administración de justicia; ratificando una vez más que mis actos no han dejado de ser imparciales y objetivos. Este juzgado a mi cargo ha cumplido, con las debidas garantías procesales y dentro del plazo razonable, sin dilaciones indebidas; siendo esta recusación inoficiosa lo cual le causa al mismo recusante un gravamen irreparable cuando se interpone entre la justicia y los ajusticiables, por lo que NIEGO y RECHAZO, los alegatos esgrimidos por esta abogada de autos, toda vez que no he actuado alejada a la objetividad e imparcialidad que siempre me han caracterizado y solo se ha diferido la Audiencia Preliminar a objeto de no cercenar el derecho a la defensa, en conclusión mal puede el accionante establecer que me encuentro incursa en lo establecido en los numerales 6° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, es por lo que considero que el escrito interpuesto por la ciudadana Abg. A.P., es infundado, falso, temerario, irrespetuoso, a tales fines pido que se declare SIN LUGAR, la recusación interpuesta.

III

DECISIÓN DE LA RECUSACION:

Esta Corte de Apelaciones, luego del estudio y análisis hecho a la presente incidencia con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana ABG. A.P., en su condición de Defensora Privada del ciudadano R.H.M.O., contra la Abogada R.I.B., en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en tal sentido se observa que no existen elementos suficientes y concordantes que puedan conllevar a que dicha Jueza se encuentre incursa en causal de recusación señalada en el articulo 86 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos presentados por el recusante en su escrito respectivo, no podrían nunca tener efecto de una declaratoria con lugar de la presente recusación, ya que es importante señalar que la recusación es una facultad a las partes en el proceso penal, cuando considere que el Juez no reúne las condiciones de competencia subjetiva para conocer una determinada casua estando obligada a recurrir a esta figura, cuando realmente consideren que se encuentre cualquiera de los funcionarios recusados incursos en las causales previstas en la Ley Adjetiva Penal.

En este mismo orden de ideas, esta Alzada, luego del estudio y análisis hecho a la presente incidencia con motivo de la Recusación interpuesta por la ABG. A.P., en su condición de Defensora Privada del ciudadano R.H.M.O., contra la Abogada R.I.B., en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en tal sentido se observa, que la Abogada recusante A.P., no promovió prueba alguna a los fines de que esta Alzada pueda verificar los alegatos efectuados.

Es necesario destacar que la carga probatoria en el caso de examen, le corresponde al recusante y en virtud de que la Abogada A.P. no promovió ningún tipo de pruebas, esta Sala se encuentra imposibilitada de corroborar la veracidad de loa hechos que constituyen la causal de recusación incoada en contra de la Jueza Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada R.I.B..

En lo que respecta a la conducta omisiva del Tribunal Décimo de Control Circunscripcional, al no efectuar pronunciamiento a las diversas solicitudes insertas a los folios 9 al 25 del presente cuaderno separado; considera esta Alzada que la recusación no es el medio para lograr un pronunciamiento ni resolver la situación planteada, toda vez que la parte afectada puede hacer uso de la Ley Orgánica de A. deD. y Garantías Constitucionales.

En razón de lo cual la Recusación interpuesta por el Abogada A.P. debe ser declarada SIN LUGAR, por cuanto no han sido demostrados elementos que comprometan la capacidad subjetiva de la Jueza Décimo de Control Circunscripcional, Abogada R.I.B.. Y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR