Decision of Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer of Lara (Extensión Barquisimeto), of October 23, 2016
Resolution Date | October 23, 2016 |
Issuing Organization | Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer |
Judge | Freddy Alejandro Vivas Morales |
Procedure | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-021528
CAUSA FISCAL N° MP-52000-15
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y por cuanto se recibe el presente asunto, désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 287 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114numeral 2 y 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. 108 ordinal 7mo artículo 2800 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.846.835
Víctima: B.A.D.L., titular de la cédula de identidad N °: V-9.625.674
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.846.835, los hechos denunciados por la ciudadana B.A.D.L., titular de la cédula de identidad N °: V-9.625.674 en la cual que el referido ciudadano: ” Constantemente la agrede verbalmente y amenaza con
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 2800 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.846.835
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 2800 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.846.835, en virtud que la víctima no compareció a la realización de la valoración psicológica a fin de determinar el daño emocional ocasionado por los hechos denunciados, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 2800 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.846.835, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2800 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.846.835, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.A.D.L., titular de la cédula de identidad N °: V-9.625.674
Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 2801 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 28
ABG. F.A.V.M.
SECRETARIO (A)