Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Carora 13 de Septiembre del año 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP11-D-2008-000004

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 29 de Octubre de 2009, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de Agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Contra de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente RESERVADO al cual se le impuso las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses contempladas en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 296 Código penal venezolano

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses el cual dio fiel cumplimiento y así se desprende de las constancias que reposan en el presente asunto; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el cese de la medida de Servicios a la Comunidad por cumplimiento de la misma en favor del adolescente RESERVADO por ser responsable de la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 296 Código penal venezolano. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abog. F.M.

La Secretaria,

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