Decisión nº UJ012005004278 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000027

ASUNTO : UJ01-P-2002-000027

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano R.J.G.A., por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 282 del Código Penal, el cual en fecha 04-11-2002 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy 20-09-2005. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. R.P.D., el ciudadano R.J.G.A., asistido por la Abog. O.V., adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter defensora y los representantes de la Víctima YURMA COROMOTO AGUILAR y J.G.A., se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

De conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de dos (2) Año se ha extinguido y visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, ya que se ha constatado que el imputado reside en la misma dirección que lo hacía para el momento de la decisión, que no ha presentado ningún problema con la víctima, según lo expresado por ellos en la Sala de Audiencias y que no consta que posee o porta armas de fuego según se le impuso el 21-08-03, cuando se le modificó una de las condiciones impuestas, igualmente se constató en el Sistema Juris 2000 que el ciudadano R.J.G.A. no se encuentra procesado por otro delito por ante este Circuito Judicial Penal.

DECISION

En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano R.J.G.A., venezolano, nacido en fecha 05-01-1973, de 32 años de edad, domiciliado en Urbanización J.J.d.M., Manzana 8, Casa N° 5, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.064, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 282 del Código Penal, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Norelly Rangel

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