Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001538

ASUNTO : LP01-P-2008-001538

Corresponde por medio del presente auto fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de presentación de imputado celebrada en la presente causa; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Identificación del Imputado

R.A.A.J., venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 06-10-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.893, soltero, obrero, residenciado en Tovar, sector El Amparo, vía el Páramo de Mariño, calle Los Altuve, cerca de la Prefectura del Amparo, casa de color verde, cerca del Abasto El Tejar, M.E.M., teléfono: 0275- 2691275, hijo de M.Y.J.A. y E.A.A.G..

De la Petición Fiscal:

La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión del imputado R.A.A.J., se acuerda el procedimiento abreviado y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los numerales 12, 15 y 17 del artículo 77 del Código Penal.

De la Defensa:

La defensa por su parte manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal en todas y cada de sus partes.

Pronunciamientos del Tribunal:

De la calificación de flagrancia: De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta entidad federal, el Tribunal observa que el ciudadano R.A.A.J., fue detenido el día 03 de abril del presente año, aproximadamente a las dos horas y treinta minutos de la mañana (2:30 a.m), por parte de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 3 de la Policía del estado Mérida, con sede en Tovar, al momento en que se introdujo al interior de la vivienda propiedad de la ciudadana A.B.J.D.F., ubicada en el sector el Tejar de la Parroquia el Amparo, sin número, Tovar estado Mérida, sustrayendo del vehículo Toyota Corolla, un equipo reproductor, marca Pionner, modelo Súper Tuner III, color gris con negro, el cual le fue encontrado oculto por parte de la comisión policial actuante conformada por los funcionarios C.M. y R.A., a la altura de la cintura, entre su parte íntima y la ropa interior.

En efecto, consta en el acta policial que encabeza las actuaciones, que el imputado fue sorprendido por la víctima en el interior de su vehículo que se encontraba en el garaje de la vivienda, cuando éste la observa sale corriendo cayendo al pido inconsciente, la víctima llama a un vecino identificado como ABELARDI MEDINA, quien se apersona al lugar y proceden a detener al sujeto, quien resulta ser sobrino de la agraviada, ésta última pone en conocimiento de lo que estaba sucediendo a la comisión policial que se encontraba por el lugar y se procede a la detención.

Como elementos de convicción el Ministerio Público consignó:

  1. - Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo C.M. y Cabo Segundo R.A., adscritos a la Comisaría Policial N° 3 de Tovar, en la cual señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el día 03 de abril de 2008, ocurre la detención del imputado (folio 11 y su vuelto).

  2. - Entrevista rendida por la ciudadana A.B.J.D.F., en la cual señala entre otras cosas manifiesta: “ … yo me encontraba acostada …y a eso de la 1:50 horas de la madrugada escuché latir los perros y me desperté, escuché una bulla en el garage de la casa, salía y observé a una persona que se encontraba dentro de mi carro, que al observarme salió corriendo y saltó una cerca de ciclón que da con el solar, …observé que esta persona quedó tumbado en el piso inconsciente, …llamo a mi vecino, …le pedí ayuda, el salí y fuimos a donde había quedado tirado en el piso y lo detuvimos, …pude visualizar que se trataba de mi sobrino de nombre R.A.A.J., …llamamos a la policía, como a los 20 minutos llegaron y revisaron a mi sobrino y yo vi cuando uno de los policías le sacó dentro de la ropa interior el frontal del reproductor de mi vehículo Toyota Corolla,…”

  3. - Entrevista rendida por el ciudadano ALBERDI H.M.A., quien dice entre otras cosas: “ …me trasladé a su casa y cuando estábamos dentro visualicé a una persona vestido con una bermuda,…en posición boca abajo ocultando su rostro y quejándose, los mantuvimos en el sitio bajo amenaza para que no intentara huir, ….se pudo constatar que se trataba del sobrino de la señora A.B.J., …al revisar al ciudadano uno de los policías le encontró el frontal del reproductor dentro de la ropa interior,…” (folio 13).

  4. - Experticia de Reconocimiento Legal practicada al objeto incautado al imputado, consistente en un Radio Reproductor de disco compacto, marca PIONNER,….(folio 23).

Así pues, se concluye que los elementos antes citados permiten establecer con propiedad y convicción que el ciudadano R.A.A.J. fue detenido al momento en que se encontraba sustrayendo del vehículo automotor propiedad de la ciudadana A.B.J.D.F., un radio reproductor marca Pionner, para lo cual se introdujo al interior de la vivienda (garaje) donde éste se encontraba estacionado por un lugar distinto al destinado para el ingreso al inmueble, aprovechando la oscuridad de la noche, resultando ser éste imputado sobrino de la dueña del vehículo. En consecuencia se configura el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que el objeto sustraído del interior de éste es una pieza integrante del mismo; de igual manera concurren en éste caso las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 12, 15 17 del artículo 77 del Código Penal, ya que el hecho se ejecuta de noche, el imputado ingresa al inmueble donde se encontraba le vehículo por una vía que no es la destinada para tal efecto y la agraviada resulta tener un vínculo de consanguinidad con el imputado (tía). Por tanto estima el Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, justificándose ésta a tenor de la norma indicada.

De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme lo estipulado en los artículo 250 y 256; en consecuencia se impone al imputado de autos como medida cautelar sustitutiva la obligación de presentarse ante éste juzgado a través de la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días, a partir del lunes siete (7) de abril del corriente año.

Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; tal manifestación es compartida por el tribunal; por tanto, y por cuanto es evidente que las diligencias realizadas se bastan por si mismas, es por lo que se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: R.A.A.J., por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 12, 15 y 17 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de A.B.J.D.F..

SEGUNDO

Se declara con lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto no hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, dentro del lapso legal respectivo.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud de medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano R.A.A.J., conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo esta persona presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días a partir del 07-04-08. Por tanto se ordenó la libertad inmediata del imputado desde la misma sala de audiencias. Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR