Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de mayo de 2005.

195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado R.E.Z., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano SAVERIO DI BLASSI FERREIRA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

La presente averiguación se inició, por denuncia de fecha 11 de julio del 2001, por la ciudadana VEGA SOLANIO YASMÍN, interpuesta ante la Fiscalia Superior, en donde expuso:”en fecha 22 de enero del 1999, el doctor SAVERIO DI BLASSI FERREIRA, al hacerme un implante de dos hundimientos que tenia a nivel de los glúteos, el me sugirió que me hiciera levantamiento de glúteos y yo lo acepte, convenimos que el precio era de 450.000 bolívares, mas la consulta y una crema que era para desmanchar que sumaban 60.000 bolívares, me dijo que el implante me lo hacia en tres sesiones , las tres sesiones era a 15 días y me lo prolongo a cuarenta y cinco días o cada mes porque alegaba razones personales, tales como problemas de familiares enfermos, viajes fuera de la ciudad, en las sesiones solo me inyectaba en los hundimientos, lo que me ocasiono una celulitis en los glúteos como a los seis meses de inyectarme los polímeros, desde esa fecha hasta la presente he sufrido de la celulitis en los glúteos (infección) que me ha ocasionado un enorme gasto en medicinas y médicos a punto de encontrarme casi privada de mis funciones motoras e incapaz para desempeñar mi profesión de modista que requiere que este sentada. Pido a este despacho Fiscal que mi denuncia sea admitida por ser seria y cierta y me reservo el derecho de presentar actuaciones complementarias a esta denuncia fundamentándola en cada uno de los recipes médicos y facturas. Es todo,”

Examen medico forense numero 9700-164-003692, de fecha 01 de julio del 2001, suscrito por el medico forense DR. M.A. PINTO ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadano Y.V.S., en el cual informa: “celulitis bilateral de glúteos caracterizada por aumento de volumen, enrojecimiento, calor local y endurecimiento de dicha región.

Constancia de recibo de fecha 24 de abril del 2001, en la cual el DR. SEVERIO DI BLASI, hace entrega de la cantidad de 45.000 bolívares a la ciudadana Y.V.S., los cuales eran los honorarios que este cancelo por el tratamiento recibido, dejando libre a dicho profesional de la salud, de toda responsabilidad, ya que ella se ha realizado terapias alternas en otras partes, sin ser autorizada por el medico tratante.

Asienta la Fiscal del Ministerio Público, que la víctima en la presente causa recibió conforme el dinero que cancelo por honorarios médicos de parte del denunciado y reconoció haberse practicado otras terapias sin autorización del medico tratante.

Al efecto, quien juzga, observa que existe examen medico legal practicado en la persona de Y.V., que determina el grado de las lesiones e igualmente consta el pago de la cantidad de 450.000 bolívares a dicha ciudadana y la declaración de la victima de haberse practicado otra terapias sin autorización del medico tratante, de manera que habiendo existido un hecho punible, el cual se configuró en uno de los delitos contra las personas, se hace imposible imputarle aquél, las lesiones sufridas, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado R.E.Z., a favor del ciudadano, SAVERIO DI BLASSI FERREIRA, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de Y.V., todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. M.A.G.

SECRETARIA.

CAUSA 5C-6691-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR