Decisión nº 103 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Nº8

San Cristóbal, 06 de Mayo del año 2005.

195º y 146º.

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve el Tribunal la situación jurídica del ciudadano T.V., venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, NACIDO EL DIA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1958, de 47 años de edad, hijo de B.U. (f) y M.V. (f), titular de la Cédula de identidad Nº 9.192.140, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Nuevo Coloncito, vía principal, casa Nº 02, Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. A quien se les efectuó AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, siendo imputado del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 ejusdem.

HECHOS

En fecha 05 de mayo del año 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas, se presente ante el Comando de T.C.M.P.d.E.T., el propietario del Estacionamiento Los Andes de esa población ciudadano J.C.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.361.908 quien manifestó que al estacionamiento se había presentado el ciudadano T.V., con una orden de entrega de procedencia dudosa para que le entregara una motocicleta. De inmediato se trasladó una comisión mixta integrada por los Funcionarios C/1 (TT) 3902 N.P., adscrito al Comando de T.d.C.; C/1 Ej. ( soldado) E.C.C. adscrito al Comando de Cazadores del Ej. Fuerte Morotuto, Dtgdo ( DIRSOP) 2016 Daza Víctor y Agente ( DIRSOP) 2665 L.R., adscritos a la Comisaría del Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se encontraba dentro del estacionamiento montado en el vehículo (moto) ya para retirarla del mismo con dicha orden. Se procedió a trasladar al ciudadano al Comando de Tránsito con la orden respectiva en donde fue presentado al Sgto/May (TT) J.G.M.C., Comandante del Puesto de Coloncito, quien certificó que dicha orden no llevaba si firma original ni el sello original de ese Comando, y que la misma era exacta a cuatro ordenes co las cuales habían retirado cuatro vehículos ( motos) de dicho estacionamiento con fecha 21 y 22 de marzo del corriente año. Sin su autorización. El Comandante de puesto al verificar esa irregularidad procedió a detener a dicho ciudadano; de acuerdo a los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:

  1. Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.

  2. Acta de Entrevista al ciudadano J.C.C.M..

  3. Declaración sin juramento por parte del aprehendido el ciudadano T.V..

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

  4. - Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.

  5. - En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas atinentes a:

  6. - USAR: Es hacer o utilizar algo en algún momento, en este caso especifico que la persona que haga uso del documento sea distinta al falsificador.

  7. -APROVECHAR: Es obtener beneficio o utilidad del uso del documento falso por el sujeto activo de este delito.

    Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad del imputado: En fecha 05 de mayo del año 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas, se presente ante el Comando de T.C.M.P.d.E.T., el propietario del Estacionamiento Los Andes de esa población ciudadano J.C.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.361.908 quien manifestó que al estacionamiento se había presentado el ciudadano T.V., con una orden de entrega de procedencia dudosa para que le entregara una motocicleta. De inmediato se trasladó una comisión mixta integrada por los Funcionarios C/1 (TT) 3902 N.P., adscrito al Comando de T.d.C.; C/1 Ej. ( soldado) E.C.C. adscrito al Comando de Cazadores del Ej. Fuerte Morotuto, Dtgdo ( DIRSOP) 2016 Daza Víctor y Agente ( DIRSOP) 2665 L.R., adscritos a la Comisaría del Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se encontraba dentro del estacionamiento montado en el vehículo (moto) ya para retirarla del mismo con dicha orden. Se procedió a trasladar al ciudadano al Comando de Tránsito con la orden respectiva en donde fue presentado al Sgto/May (TT) J.G.M.C., Comandante del Puesto de Coloncito, quien certificó que dicha orden no llevaba si firma original ni el sello original de ese Comando, y que la misma era exacta a cuatro ordenes co las cuales habían retirado cuatro vehículos (motos) de dicho estacionamiento con fecha 21 y 22 de marzo del corriente año. Sin su autorización. El Comandante de puesto al verificar esa irregularidad procedió a detener a dicho ciudadano; de acuerdo a los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Así las cosas estima el tribunal que existe prueba suficiente para imponer Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues la conducta desplegada por el imputado encuadra en la descripción abstracta que hace el legislador del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordia con el artículo 320 ejusdem, por lo cual se impone PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBETAD con respecto al ciudadano T.V.. El hecho se determina como flagrante debido a que su captura se realiza en el momento de cometer el mismo (actualidad), siendo reconocido por los funcionarios como la persona que presento un documento falso (individualización); hay flagrancia en la comisión de un hecho punible.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

    Nº8

    San Cristóbal, 06 de Mayo del año 2005.

    195º y 146º.

    Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

    OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

    Resuelve el Tribunal la situación jurídica del ciudadano T.V., venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, NACIDO EL DIA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1958, de 47 años de edad, hijo de B.U. (f) y M.V. (f), titular de la Cédula de identidad Nº 9.192.140, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Nuevo Coloncito, vía principal, casa Nº 02, Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. A quien se les efectuó AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, siendo imputado del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 ejusdem.

HECHOS

En fecha 05 de mayo del año 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas, se presente ante el Comando de T.C.M.P.d.E.T., el propietario del Estacionamiento Los Andes de esa población ciudadano J.C.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.361.908 quien manifestó que al estacionamiento se había presentado el ciudadano T.V., con una orden de entrega de procedencia dudosa para que le entregara una motocicleta. De inmediato se trasladó una comisión mixta integrada por los Funcionarios C/1 (TT) 3902 N.P., adscrito al Comando de T.d.C.; C/1 Ej. ( soldado) E.C.C. adscrito al Comando de Cazadores del Ej. Fuerte Morotuto, Dtgdo ( DIRSOP) 2016 Daza Víctor y Agente ( DIRSOP) 2665 L.R., adscritos a la Comisaría del Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se encontraba dentro del estacionamiento montado en el vehículo (moto) ya para retirarla del mismo con dicha orden. Se procedió a trasladar al ciudadano al Comando de Tránsito con la orden respectiva en donde fue presentado al Sgto/May (TT) J.G.M.C., Comandante del Puesto de Coloncito, quien certificó que dicha orden no llevaba si firma original ni el sello original de ese Comando, y que la misma era exacta a cuatro ordenes co las cuales habían retirado cuatro vehículos ( motos) de dicho estacionamiento con fecha 21 y 22 de marzo del corriente año. Sin su autorización. El Comandante de puesto al verificar esa irregularidad procedió a detener a dicho ciudadano; de acuerdo a los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:

  1. Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.

  2. Acta de Entrevista al ciudadano J.C.C.M..

  3. Declaración sin juramento por parte del aprehendido el ciudadano T.V..

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

  4. - Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.

  5. - En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas atinentes a:

  6. - USAR: Es hacer o utilizar algo en algún momento, en este caso especifico que la persona que haga uso del documento sea distinta al falsificador.

  7. -APROVECHAR: Es obtener beneficio o utilidad del uso del documento falso por el sujeto activo de este delito.

    Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad del imputado: En fecha 05 de mayo del año 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas, se presente ante el Comando de T.C.M.P.d.E.T., el propietario del Estacionamiento Los Andes de esa población ciudadano J.C.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.361.908 quien manifestó que al estacionamiento se había presentado el ciudadano T.V., con una orden de entrega de procedencia dudosa para que le entregara una motocicleta. De inmediato se trasladó una comisión mixta integrada por los Funcionarios C/1 (TT) 3902 N.P., adscrito al Comando de T.d.C.; C/1 Ej. ( soldado) E.C.C. adscrito al Comando de Cazadores del Ej. Fuerte Morotuto, Dtgdo ( DIRSOP) 2016 Daza Víctor y Agente ( DIRSOP) 2665 L.R., adscritos a la Comisaría del Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se encontraba dentro del estacionamiento montado en el vehículo (moto) ya para retirarla del mismo con dicha orden. Se procedió a trasladar al ciudadano al Comando de Tránsito con la orden respectiva en donde fue presentado al Sgto/May (TT) J.G.M.C., Comandante del Puesto de Coloncito, quien certificó que dicha orden no llevaba si firma original ni el sello original de ese Comando, y que la misma era exacta a cuatro ordenes co las cuales habían retirado cuatro vehículos (motos) de dicho estacionamiento con fecha 21 y 22 de marzo del corriente año. Sin su autorización. El Comandante de puesto al verificar esa irregularidad procedió a detener a dicho ciudadano; de acuerdo a los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Así las cosas estima el tribunal que existe prueba suficiente para imponer Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues la conducta desplegada por el imputado encuadra en la descripción abstracta que hace el legislador del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordia con el artículo 320 ejusdem, por lo cual se impone PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBETAD con respecto al ciudadano T.V.. El hecho se determina como flagrante debido a que su captura se realiza en el momento de cometer el mismo (actualidad), siendo reconocido por los funcionarios como la persona que presento un documento falso (individualización); hay flagrancia en la comisión de un hecho punible. En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    RESUELVE:

  9. - Decreta IMPONER como medida de coerción personal MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con respecto del imputado T.V. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, a quienes se les imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron en el escrito Fiscal.

  10. - DECLARAR que el imputado T.V.S. fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO.

  11. - Emítase la respectiva Boleta de Privación de Libertad en contra del imputado T.V. dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa – Ana, Estado Táchira.

  12. - A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccionen y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

    J.O.A.

    Juez,

    E.R.V.

    Secretaria,

    Causa Nº8C-6197-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR