Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO NO. 6

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Agosto de 2006

Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004285

JUEZ PRESIDENTE: Abg. P.F.

JUECES ESCABINOS:

V.L. (TITULAR I) y NAGIB HARAMI DOMATH (TITULAR II)

SECRETARIA: Abg. L.G.P.

FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.S.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

VÍCTIMA: A.J.M.V. (OCCISO) y J.M. (PADRE)

ACUSADO: W.J.C.G.: venezolano, cédula de identidad nro. 6.574.256, edad 45 años, fecha de nacimiento 06-04-61, estado civil casado, grado de instrucción bachiller, oficio comerciante, domiciliado calle la morena casa nª 25, rìo claro estado Lara, hijo de M.T.G. y pedro crespo Rodríguez.

DEFENSORES PRIVADOS Abgs.: J.P.S., R.S. y R.G.P. (I.P.S.A 17.531,16.963 Y 90.081 respectivamente)

SENTENCIA CONDENATORIA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día 7 de Junio de 2006, este Tribunal de Juicio No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad Barquisimeto, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, dio inicio a la Audiencia Oral y Pública continuando los días 12, 15, 22 y 27 del mes de Junio y los días 4, 13 y 19 de Julio, todo según lo establece el primer aparte del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 336 de la misma ley procesal.

En la Audiencia de apertura la Fiscal decimosexta del Ministerio Público Dra. L.S., expuso oralmente, su acusación en contra del acusado W.J.C.G. ratificando el contenido de su escrito acusatorio, en razón de lo cual solicita su enjuiciamiento, por considerarlo autor y responsable penalmente de los hechos que expuso en los siguientes términos:

(…) En fecha 12 de Abril de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, fue herido mortalmente el adolescente A.J.M.V., por una arma de fuego en la región supraclavicular derecha, línea media clavicular, perdiendo la vid posteriormente en el Hospital del Seguro Social dr. P.O., tal hecho ocurre cuando el adolescente A.J.M., en compañía de sus compañeros de estudio los adolescentes. W.L.A.F., YEIVER F.O. y los adultos W.J.P. y A.E.M.D., todos estudiantes de la Escuela Técnica Industrial P.L.T., se encontraban en las adyacencias de la avda. Rotaria con la intercepción de la carrera 14 frente al postal No. T 351360ª 42 y al portón metálico de color azul, el cual da acceso a los terrenos del Instituto Politécnico A.J.d.S., cuando de repente observan que venía un vehículo camión blanco, que posteriormente fue debidamente identificado de la siguiente manera: Un camión marca chevrolet, modelo KODIAK, color blanco, placas 53 R-AAF, con emblemas de la empresa Cervecería Polar C.A., por la avda. Rotaria hacia el Obelisco en sentido Sur-Norte y deciden estos obstaculizar la vía procediendo a levantarse de la acera y correr hacia el vehiculo que circulaba por la avda. Rotaria, arrojándole objetos contundentes (piedras) en eso el conductor del vehículo, el ciudadano W.J.C.G., esgrime un arma de fuego y efectúa un disparo certero, desde la ventanilla del lado del conductor en contra de la humanidad del adolescente A.J.M.V., siendo herido en la región supraclavicular derecha, línea media clavicular, una vez que los estudiantes escuchan la detonación del dispararon corren nuevamente hacia el portón metálico pintado de azul que da acceso a los terrenos del Politécnico A.J.d.S. en eso nuevamente se escucha una segunda detonación de un disparo, A.J.M.V., estando escondido con sus compañeros de estudios cerca del portón caído antes mencionado se da cuenta que está herido, y al observar que sangraba por la región supraclavicular derecha, a visa a sus acompañantes exclamando ME DIERON, al instante los demás adolescentes se dieron cuenta que sangraba, auxiliándolo, uno de ellos le coloca alrededor del cuello su braga de mecánica el Liceo, tomando la valiente decisión de salir nuevamente a la Avda. Rotaria con ALBERTJOSE M.V., observando cuando el camión se alejaba lentamente, pararon un rapidito y lo llevaron al ambulatorio que queda cerca del obelisco, donde fue atendido por los médicos de Emergencia del Hospital, donde lamentablemente falleció a los pocos minutos de ser intervenido quirúrgicamente(…)

En virtud de los hechos narrados, el Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio y solicita en la audiencia oral el enjuiciamiento de W.J.C.G. por considerarlo responsable y culpable penalmente de las heridas que le produjeron la muerte al adolescente A.J.M.V., en virtud de lo cual demanda se dicte Sentencia Condenatoria y la imposición de la pena a que hubiere lugar, de a tenor de lo previsto el Art. 405 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció pruebas testimoniales y documentales para ser incorporadas al juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están descritas en el escrito acusatorio y agregadas a los autos, señalando en viva voz la necesidad y pertinencia de todas y cada una de ellas

La defensa representada por la Abogada R.G.P. expuso:

(…) Rechaza y contradice la acusación fiscal y durante el debate esta defensa demostrará la inocencia de nuestro representado de los hechos que le acusa el fiscal del Ministerio público; el día de los hechos nuestro defendido venía por el lugar de los hechos cumpliendo con su trabajo cuando de forma intespectìva y vandálica lo detienen y lo atacan con piedras y palos y le decía que se bajara porque lo iban a quemar vivo, nuestro defendido en su desesperación se defiende logra acelerar el camión y logra cruzar por la carrera 14 y sale ileso no así su propiedad, el vehículo quedó destrozado, todos hemos sido víctima de estos atropellos por parte de los estudiantes, mi defendido fue víctima de todo este proceso hasta por parte de la Fiscalia con el anterior fiscal, nunca se ha opuesto a que sea investigado colaboró con el Ministerio Público en las investigaciones, el fiscal engaño al tribunal diciendo que el imputado se encontraba detenido en la Comandancia de las FAP cuando nunca estuvo allí el se presentó de manera voluntaria, mi defendido no estuvo en la reconstrucción de los hechos para su control, los hechos alegados por la Fiscalia no encuadra con la actitud desplegada por nuestro defendido. Promovimos unas testimoniales en la audiencia preliminar los nombro uno por uno, las cuales son necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y explicó su pertinencia, me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Ofrecimos la solicitud de la reconstrucción nueva de los hechos por cuanto la que se realizó solicitada por la Fiscalia fue desistida posteriormente unilateralmente, y donde se evacuaron 5 testigos quedando por fuera 4 de ellos, por lo que no se puede traer al proceso la referida prueba, es por lo que ratifico dicha solicitud, para una nueva planimetría y trayectoria balística (…)

Previamente impuesto del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial de admisión de los hechos, de los cuales no hizo uso en la fase preliminar, manifestando el acusado su voluntad de rendir declaración , lo cual hace en los siguientes términos:

(…) me acojo a los alegatos de mi defensa, ese día del año pasado fui abordado por un numeroso grupo de estudiantes y fui atacado con mis acompañantes con una serie de objetos con disparos, la presencia de guardia nacional era evidente y la persecución de los revoltosos por parte de los funcionarios era evidente y se escuchaban disparos, fui objeto de una salvaje embestida donde fui amenazado vilmente con ventaja por lo numeroso y armas que portaban y el tiroteo formado, como pude huí del lugar y continué mi ruta hacia la empresa que representaba en ningún momento yo disparé cerca del camión venía un acompañante y escuchaba muchísimos disparos, es evidente que los estudiantes andan armados, y los funcionarios, yo no andaba armado ni mis acompañantes, fue un lanzamiento al mas tonto que se presento al momento, al sujeto mas pasivo que iba por la vía, claro como representaba a la Empresa Polar, fui sometido a este proceso descaradamente porque fui el único investigado a pesar de haber tantos participantes no hay ninguna otra persona a que se le haya practicado pruebas de las que me practicaron a mi como la ATD, yo me presente voluntariamente a la Fiscalia y me dijo que me iba a investigar, después me dice que me investiga por la muerte del adolescente eso fue el fiscal T.L.R., colaboré con las investigaciones tuve preso a la Fiscalia, me dictaron privativa en el tribunal de control, la misma juez de control en visita a Uribana me dijo que tenia cargo de conciencia por haberle dictado la privativa, que pidiera la radicación del juicio porque tenía presión política de altos personeros del gobierno regional que le decían que era mejor tener una persona presa en uribana a que los estudiantes fueran hacer manifestaciones violentas y dañaran la imagen del gobierno Regional, unos de los que presentaron acusación privada es consultor jurídico de la Asamblea Regional, la oficina de mi abogado fue allanada, el fiscal T.L.R. me sometió a un vil juicio, soy inocente y habrá un Dios que así lo diga…me acompañaba H.B.T., siendo las 4:00 pm del día de los hechos venía circulando por la vía Rotaria en dirección a la zona industrial, me atacaron me lanzaron piedras, palos, tubos, y venían los encapuchados a enfrentarme y disparando armas de fuego, esos atacantes rodearon mi camión hasta la parte mas cercana, con los tubos le daban al camión, yo no salí lesionado ni mis acompañantes, la intención era quemar el camión saquearlo, por eso eran los disparos, en principio seguro la forma de repeler por parte de la guardia nacional era entre ellos no contra mi, yo salí del camión cuando venía la fuerza policial detrás de ellos… yo no dispare arma de fuego,…ni después de ese momento, disparaban al aire decían groserías, me decían te vamos a quemar, el ataque duró aproximadamente como 10 minutos…el momento cumbre fue cuando fui abordado… yo venía rodando…el camión no fue impactado por proyectiles, dañaron el parabrisa, la parte frontal, la parte izquierda…los daños fueron ocasionados con tubos, palos, piedras, trozos de cementos de la acera, por la providencia no salimos lesionados, yo me presente a la Fiscalia del Ministerio Público porque un funcionario de la Empresa Polar, me dijo que un funcionario quería conversar conmigo, yo entregue al CICPC mi vestimenta de manera correcta, me hicieron la prueba del ATD en las manos…si declaré ante el fiscal auxiliar de apellido Carrillo manifestó que precisaban investigar la muerte del adolescente, no me dijeron en que lugar sucedieron los hechos...me volvió a interrogar por otro homicidio, y le dije Dr. me esta investigando por dos hechos de homicidio y no se porque y me dijo, no se preocupe yo arreglo eso…en que acto estuvo presente el Diputado de la Asamblea Legislativa que estuvo con el acusador privado? en los pasillos del Tribunal de Control uno…era el diputado de apellido Borrego con V.M., fuimos acosados vilmente, los testigos fueron acusados y les dijeron que iban a pagar igual si me defendía, se los dijo el fiscal Carrillo, ese juicio fue abandonado, la reconstrucción de los hechos solo estuve presente cuando me toco mi parte cuando se trataba de las otras personas testigos de la Fiscalia y los acompañantes que estaban conmigo en los hechos no lo presenciaba, me mantenían esposados, en la patrulla por lo demás me llevaban solo para que firmara el acta…los estudiantes lo mas cerca que estuvieron fue pegado a la puerta del camión y disparaban hacia arriban habían encapuchados y muchachos uniformados y atrás venían los funcionarios disparando, en el sitio habían como 60 a 70 personas además habían funcionarios policiales, y los vi disparando, se lo dije al fiscal de los disparos y no lo tomo en cuenta. El gobernador tiene interferencia en este caso porque no quiere que haya huelga y evitar el gran escándalo de saber quien en verdad hirió al estudiante, después de los hechos me dirigí a la compañía notifique los hechos, complete mi faena, fui al banco y luego a mi casa, nunca he portado arma de fuego…nunca he estado involucrado en estos hechos, tengo hijos adultos, adolescentes, muchos, nunca he tenido porte de arma (…)

En este estado se declara abierta la recepción de las pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaran los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa en el siguiente orden:

La víctima W.J.C.G.C. I 7.444.697, padre del occiso quien expuso:

(…) yo estaba en mi casa cuando llamaron que a mi hijo le habían dado un tiro, me informaron que lo habían herido y que lo estaban atendiendo, en la puerta del quirófano estaba Wilmer un niño que estudiaba con el y me dijo que había una huelga y un señor de la polar le dio un tiro, pero en ese momento me dicen que se había muerto luego en el tribunal no sabían nada, me fui para la Fiscalia 16 y no me dijeron nada, no sabia que había sucedido, solicite al tribunal en la URDD y no nos dieron información porque no era nuestro derecho, me dirigí al Concejo Legislativo se habló con el Presidente del Circuito y ahí fue donde me dieron el nombre de la persona que había asesinado a mi hijo… Los compañeros de mi hijo me dijeron que había una manifestación en la mañana, estaban luchando por los tickets estudiantiles, se fueron al Politécnico y se dieron cuenta que había una manifestación se retiraron hacia a la maleza y luego hirieron a mi hijo, mi hijo estudiaba nunca tuvo problemas con la justicia, en el sitio de los hechos no me consta si habían policías... me entere de los hechos como a las cuatro, en el Barrio La Lucha, y mi esposa estaba desesperada, me fui hasta el seguro con mi esposa una hermana y un amigo, al llegar al seguro me entreviste con un funcionario policía y le digo que soy el padre del niño herido el me dice que lo están atendiendo, mi esposa se va hacia el quirófano y yo me fui con el funcionario porque me iba a tomar unos datos, luego me acerco al quirófano y estaba un estudiante amigo de mi hijo y me dijo que un señor de la Polar le había disparado, en ese momento me dicen que había fallecido, cuando me lo entregaron me sentía desolado no sabía nada de lo ocurrido, fui a la Fiscalia y el fiscal T.L.R. no estaba allá no sabían nada, luego me fui a la Asamblea Legislativa y me entreviste con el diputado V.M. el hizo una llamada telefónica creo que al tribunal, allí buscó al abogado Crespo y le dijo que me asesorara al abogado Borrego lo contrate yo, después que fui a la Asamblea pautaron la audiencia en el tribunal para el día sábado allí me asistió el abogado M.C. me lo presentó el Diputado V.M., el día de los hechos no sabía que mi hijo estaba en ese sitio no se que hacía ahí, no tengo conocimiento que mi hijo hubiese participado en ese tipo de hechos, el era tranquilo… la escuela donde estudiaba mi hijo queda en la avenida Rotaria con Libertador, ellos supuestamente fueron invitados para esa manifestación como apoyo(…)

La Funcionario Darline M.B.C. I 12.699.326 declara:

(…) nosotros hicimos el Reconocimiento del Cadáver el mismo día de los hechos, dejamos asentado en el acta las condiciones del sitio de los hechos y se tomaron fotos, hicimos dos inspecciones al sitio del suceso una el mismo día en que ocurrieron los hechos al otro día se hizo una nueva inspección a solicitud de la Fiscalia…hice dos inspecciones la primera la realice el mismo día de los hechos en la tarde, en la avenida rotaria, no se recolectaron elementos de interés criminalistico, la segunda inspección se efectuó al terreno y se recolecto piedras en el pavimento no había nada, hice la segunda inspección con el Inspector Alvarado, hice el reconocimiento del cadáver la persona era joven tenía una herida creo que en cuello no estoy segura no recuerdo muy bien como era la herida…realice tres inspecciones: la del reconocimiento del cadáver la hice el mismo día de los hechos en el Hospital A.M.P., observe una herida cerca del cuello creo que era cerca del cuello… en el sitio donde hice la inspección fue en la avenida rotaria a la altura de la calle 14 había un portón azul que da acceso a la universidad se encontraba semiabierto existe una isla y una casa, se hizo una búsqueda detallada de elementos criminalísticos y no se encontró nada…la segunda la hice el día siguiente en la mañana, en el sitio se buscó resto de sangre y no se encontró, ni proyectiles ni conchas…(reconoce en las actas que se le exponen su firma y contenido)

El Testigo W.L.A.F.C. I 19.324.504 declara:

(…) nos encontrábamos en la avenida Rotaria se acerca un camión de la Polar habían manifestaciones, le salimos al frente al camión y uno de nuestros amigos dijo que el chofer sacó un arma de fuego, escuchamos una detonación salimos corriendo y escuchamos otro disparo…yo me encontraba con cuatro amigos mas, vimos al camión le lanzamos objetos al camión yo no cargaba arma de fuego ninguno de mis amigos cargaba arma, un amigo dijo que el chofer del camión cargaba un arma, lanzamos un objeto y corrimos escuchamos dos detonaciones, yo vi cuando mi compañero salió herido… Albert la víctima y yo nos acercamos al camión el señor del camión accionó el arma y mi amigo cayó, el camión se dio a la fuga y recogimos a mi amigo herido, el camión era de carga… yo me encontraba sentado conversando… fuimos para ese sitio por una muchacha de la Alcaldía y nos fuimos al sitio del suceso, habían manifestaciones por el lado del politécnico, al camión le lanzamos piedras le caímos a piedras y el disparó, eramos puro estudiantes no se cuantos eran. Cuantos estudiantes eran? Eran bastantes, el camión viene en marcha bajando hacia a nosotros, le lanzamos la piedra como a diez metros, el camión era de la Polar, no vi el arma con que disparó el señor, yo escuche dos detonaciones, una de ellas la recibió Albert, escuchamos la detonación y corrimos hacia el Politécnico, nos dimos cuenta que Albert estaba herido cuando estábamos adentro del politécnico estaba herido en el cuello…el se agarro el cuello, yo declare dos veces en diferentes días, la primera vez que declare me dijeron que al siguiente día volviera, no vi las características fisonómicas del chofer del camión, en el momento de los hechos no vi policías ni guardias, no se si hubo provocación por parte del chofer del camión…las piedras cayeron en la puerta del camión del lado izquierdo y en el parabrisas…fuimos con la muchacha para ese sitio no por la huelga..nos fuimos al sitio del suceso éramos cinco compañeros, la muchacha se fue por otro lado, nos fuimos en taxi, nos fuimos a la avenida Rotaria, donde estudio es en la Vargas cerca del Hospital(…)

El Testigo J.E.M.M.C. I 19.263.791 declara:

(…) me bajo de la ruta en la avenida rotaria cuando me bajo y vengo hacia me casa veo el camión que los estudiantes querían agarrar, el chofer del camión sacó el arma y yo me meto a la casa y el chofer dispara no se para donde, me asomo por la ventana y estaba el muchacho arrodillado en el portón con la mano en el cuello…yo no estaba en los disturbios, mi casa queda en la avenida Rotaria entre 14 y 15, yo vi el vehículo de la persona que disparó, era blanco de la polar, lo que vi fue cuando sacó el arma, yo vi un arma larga como una escopeta solo vi el cañón, corrí a la casa cuando vi el arma, al escuchar 2 disparos me asome a la ventana, no puedo identificar los disparos, yo oberve como 20 y 25 muchachos cuando salieron estaban dentro del politécnico salen agarrar el camión y luego vuelven a entrar… yo vivo en la avenida La Rotaria entre 14 y 15, le queda al frente un terreno…yo vi al camión como a 40 o 50 metros, el día estaba claro, yo no vi el arma, solo vi el cañón del arma, vi el arma, me imagine que era una pajiza por el cañón. ¿el arma es corta o larga? Es larga, observe a la persona herida en el portón del politécnico en el terreno, no lo vi herido en otro sitio, tenía la mano en el cuello no me acuerdo de que lado, una vez herido vi que lo montaron en un carro y se lo llevaron…yo andaba solo…cuando me baje de la ruta cinco no vi que pasara nada, solo cuando ellos salieron a buscar el camión, yo venía caminando desde el semáforo, antes de llegar a mi casa viene el camión y ellos salen vi que el chofer saca el arma salgo corriendo y escuche el disparo, habían como 20 estudiantes, no vi policías y guardias (…)

El testigo J.M.R.D.M.C. I 18.996.164 declara:

(…) nos encontramos ese día en una manifestación estábamos en el Politécnico en la parte de atrás estaban seis estudiantes de la técnica, estábamos en la acera venían otros carros le dijimos que se devolvieran y el camión si siguió por eso le lanzamos piedras, uno de los estudiantes avisa que el chofer del camión carga un arma cuando se acerca disparó el arma nos lanzamos al suelo luego se escuchó otro tiro y salimos corriendo, vimos al herido lo metimos hacia la parte de adentro del politécnico estaba muy débil botaba mucha sangre se lo llevaron luego llego la policía y comenzaron a disparar…habíamos seis estudiantes de la técnica, yo no portaba arma de fuego ni mi compañeros, el camión de la polar era blanco con azul, venían en el camión dos…el conductor disparó el arma, por el sonido creo que el arma era una pistola, si observe al momento que disparó, me encontraba adentro del Politécnico Albert estaba afuera, al momento del disparo no habían policías en el sitio ni guardia nacional cargábamos piedras y palos, el se agarró el cuello y cuando se quitó la mano fue que nos dimos cuenta que estaba herido por la sangre…estábamos como a una cuadra de la manifestación, el camión había recorrido medida cuadra cuando lanzamos los objetos, piedra y un compañero le lanzó un tubo que cargaba en la puerta del camión parte del conductor y la piedra cayó en el parabrisas, cuando le fuimos a lanzar el tubo, fue que vimos el arma y salimos corriendo al Politécnico, me doy cuenta que Albert recibe el disparo porque dice me dieron me dieron y el estaba en el portón y nosotros por detrás del portón, yo vi la pistola color gris y larga. …Albert estaba como a 15 metros del camión cuando le dispararon yo estaba detrás de él (...)

El Testigo Yeiver F.O.R. CI 19.262.264 declaró:

(…)Nos dirigimos a una concentración llegamos y habían disturbios y encapuchados, nos fuimos a la Rotaria a cerrar la Avenida el camión no quiso retroceder y le lanzaban piedra y el chofer sacó un arma y le pegó a mi compañero en el cuello. …era un camión 750 color azul, vi al conductor y a un acompañante vi cuando saco el arma y efectuó el disparo... Albert dice estoy herido, y eso fue con el primer disparo, el camión se fue a la fuga después que se efectuó el disparo, yo no cargaba arma ni mi compañero,.. estudiamos en la técnica, Albert estudiaba 5to y yo 4to año, fuimos a la Rotaria a una protesta íbamos 6 y de la Universidad habían como 20, yo me acerque al camión para lanzarle la piedra yo vi el arma era de color negro no se si era corta o larga, era pequeña, yo vi al conductor del camión y un acompañante, al momento del disparo me encontraba como a 20 o 25 metros del camión y se escucharon dos detonaciones en la primera unos nos fuimos corriendo al Politécnico y otros se lanzaron al piso, fue rápido los dos disparos y cuando me di cuenta que estaba herido Albert ,estaba entre la acera y el terreno, lo ayudamos y lo montamos en un carro que iba pasando y lo llevamos al A.M.P. yo no fui al Hospital…Nos ensañamos contra el camión porque no se quiso devolver los otros carros si lo hicieron y se fueron, por eso le lanzamos piedra al camión como a 25 metros de distancia (…)

El testigo W.J.P.E. CI 18.395.893 declara:

(…) Estaba ese día en la plaza, esperando que el Gobernador dijera sobre la protesta de los Tickets nos fuimos al Politécnico y había una protesta, nos fuimos por la Rotaria, venía el camión y los otros carros se devolvieron, cuando iba cerca uno de los muchachos dice cuidado el chofer carga una pistola escuchamos un disparo y salimos corriendo y luego vimos a Albert herido… Andábamos 5 Gabriel, Wilmer, Angel y Albert, no cargábamos armas, cargábamos los cuadernos luego llegan los muchachos de la Universidad que no cargaban armas, Ángel fue el que vio el arma nos dijo eso y corrimos que el arma la cargaba el chofer del camión yo no vi el arma Albert estaba por la acera, yo escuche un disparo, no vi cuando le dispararon supe porque se cerca y nos dice me dispararon, no habían policías y llegaron después de los disparos…Yo me encontraba como 10 o 15 metros del camión cuando escucho…el chofer cargaba el arma corrimos y al instante escuchamos el disparo, yo estaba en el Politécnico adentro cuando regrese fue que lo vi herido como a 10 metros lo vi, lo que se fue que la herida fue en el cuello, no vi al chofer disparar ni el arma al Alberto lo trasladaron al Hospital, en un carro que iba pasando después que se lo llevaron fue que llego la Guardia Nacional y la Policía a el vehículo lo pararon en el portón del Politécnico, era de color marrón no recuerdo…cuando vimos el camión estábamos los 6 le dijimos que se devolviera y no quiso, acelera y dispara y se fue, yo estaba cerca del portón nunca me acerqué al camión estaba como 15 metros de distancia del camión yo escuche cuando Ángel dijo el chofer tiene una pistola salí corriendo retrocedí porque estaba herido mi compañero, no vi el arma ni al chofer disparar (…)

El testigo Á.E.M.D. CI 17.626.059 declara:

(…) Estaba saliendo de la parte trasera del politécnico por la Rotaria para cerrar la Avenida estaba un camión y el chofer sacó un arma de fuego e hizo dos disparos. …al camión le lanzamos piedras…yo me quede cerca y vi cuando el señor sacó el arma y dije tiene una pistola, salimos corriendo al Politécnico, yo tire piedras al camión y le avise a todos que el chofer tenia una pistola no había policías ni guardia nacional…salte una pared y le lanzo una piedra y un tubo, …Albert estaba en el portón como a 15 metros yo vi cuando el señor saco el arma y disparo dos veces, en el portón estaba Albert y dijo me hirieron tenia una herida en el cuello y le pusieron una bata para trancarle la sangre, se lo llevaron al Hospital en un carro que pasaba el vehículo de donde se dispararon era un blanco con azul de la Polar iban tres y disparo el chofer,..estudio en la Técnica P.L.T., fuimos al sitio de los hechos para una protesta vimos al camión y no se paro y los otros carros se fueron al otro lado, el camión siguió hacia nosotros y le lanzamos piedra como a una distancia de 15 metros cerca del portón era una pistola oscura, el freno completo y comenzó a disparar, salimos corriendo cuando le dije que tenia una pistola se frena saca la pistola y dispara no vi el momento cuando Albert recibe el disparo, nos dimos cuenta porque el tenia una herida en el cuello escuche dos disparos al instante, cuando Albert dice que le dispararon estaba en el terreno como a 15 metros yo salté a la pared el camión estaba entre Albert y yo, yo no vi cuando Allbert recibió el disparo, el camión se paro en la esquina de la vía en la Rotaria al frente había una calle queda al frente del politécnico, Albert se encontraba en la Avenida y el camión como a 15 metros de Albert, no puedo calcular la distancia en que estoy sentado en este momento a la pared, yo me encontraba en la venida cuando el chofer efectuó el disparo, yo estaba al frente del camión en diferentes canales cuando se efectuó el disparo…de donde estaba el camión a donde estaba yo hay como 15 metros y Albert estaba como a 10 metros yo vi la pistola como a una distancia de cinco metros que era donde estaba el camión (…)

La testigo Y.M.R.M.C. I 14.809.484 declara:

(…) fui testigo sobre el allanamiento…yo estuve en un allanamiento que estaba respaldada por la orden de un tribunal…el allanamiento fue en Las Colinas de S.R. no se encontró nada, se revisó todo no había nada (…)

La testigo A.d.C.N.D.B.C. I 3.445.829 declara:

(…) Yo fui testigo de un allanamiento… yo observe que los funcionarios al ingresar a la residencia tenían una orden judicial…se encontraban presente en el lugar del allanamiento la señora Gladis y uno de sus hijos, se encontraba un niño como de 3 a 4 años, la orden del tribunal no se de que tribunal era, no se localizó armas en el momento del allanamiento (…)

El Testigo N.S.M.P.C. I 3.490.556 declara:

(…) Yo fui requerido para un allanamiento y se firmó un acta… me imagino que el allanamiento estaba amparado por una orden judicial… después del allanamiento firmamos un acta, no me impusieron ni me leyeron orden de allanamiento, no se si habían menores de edad, creo que si había un menor de edad, no me acuerdo de ese detalle(…)

El Testigo J.L.A.C. I 16.643.032 declara:

(…)Yo fui testigo de un allanamiento…cuando me llaman me manifestaron que había la orden de un juez para hacer el allanamiento…habían menores de edad no recuerdo cuantos, habían varios, no se detuvo nada en el allanamiento, no recuerdo el tribunal que acordó el allanamiento… la casa en el que hicieron el allanamiento vive la señora del señor (acusado) (…)

El Testigo C.A.R.C. I 3.856.036 declara:

(…) yo firme un papel de un allanamiento faltaba un testigo y yo fui testigo… Los funcionarios no me dijeron que había una orden de un juez, solo firme un papel, casi al final fui testigo, me dijeron firme aquí… Yo leí y decía que no consiguieron nada, no vi menores de edad cuando allanaron habían adultos (...)

El funcionario experto G.E.M. C.I 9.625.304 quien efectuó levantamiento Planimètrico y expuso:

(…)Reconozco el contenido y firma de la experticia “levantamiento Planimètrico”… el levantamiento fue realizado en la avenida Rotaria con carrera 14 Barquisimeto el 12-04-05, elaborado en reconstrucción de los hechos, es una representación gráfica del sitio del hecho, hay una vista aérea y diferentes vistas del vehículo involucrado, víctima y víctimario, en el informe se señala las heridas que presentó el occiso, sus escalas y se hace mención de la ubicación de un vehículo camión chevrolet, está en el sitio del hecho, en sentido Sur-Norte y Norte-Sur, la víctima al momento de recibir el disparo. Se tomó en cuenta una experticia llamada análisis de trazas y disparo la cual fue positiva, experticia química de oxidantes sobre un pantalón y camisa positiva y experticia positiva del vehículo involucrado en cuanto a los oxidantes. En el informe, se reflejan las heridas que presentó el occiso, orificio de entrada sector clavícula, el proyectil se aloja en el músculo posterior derecho, de acuerdo a la experticia (autopsia). En el sitio del hecho se determina que la posición víctima-víctimario corresponde al victimario en la parte izquierda del vehículo, la víctima en un plano inferior, el tirador en un plano superior…yo trabajo actualmente en análisis y reconstrucción de hechos, tengo 13 años en esas funciones, he efectuado muchas experticias, en un mes generalmente se hacen de 15 a 20 trayectorias, la planimetría consiste en una representación gráfica del sitio del hecho, donde se puede ubicar diferentes puntos de referencias y se toman en cuenta otras experticias y se concatenan, se toma en consideración protocolo de auptosia, reconocimiento de cadáver, inspecciones, son para el experto como una orientación, se toman versiones y uno determina si se encuadra la verdad o falsedad, no es necesario declaraciones se toman en cuenta el análisis de trazas de disparos, el ATD practicado, protocolo de auptosia y otras inspecciones. La reconstrucción de los hechos es un acto en donde converge la defensa, Fiscalia, tribunal con las personas involucradas en el hecho, donde cada uno da las versiones, lo que ellos vieron al momento de los hechos, se confrontan para ver cual de las versiones se asemeja mas a los hechos, en el levantamiento no era necesario la declaración de las personas involucradas en el hecho, se tomó en cuenta la experticia practicado al vehículo, la traza de disparo, el ATD practicado en Caracas, el protocolo de auptosia, reconocimiento del cadáver. Con eso es suficiente para efectuar la reconstrucción de los hechos…No se cuantas personas, el fiscal defensa y el tribunal escuchamos las diferentes versiones, había gran cantidad de estudiantes, estaba el testigo del conductor de vehículo, no utilice testigos, no se tomo en consideración las versiones como tal, se toma la parte objetiva parte técnica, se utilizó personas o testigos para que actuaran como parte en la reconstrucción, en cuanto a la posición víctima víctimario se tomo en cuenta cuestiones técnicas, se toman como orientación las versiones, al momento de plasmar la posición del vehículo con la víctima lo hace el experto es parte técnica. La trayectoria balística me da orientación de posición, realice el plano con 2 escalas 1 a 61 saque esta escala por medio de la trayectoria intraorgànica que presentó el organismo del occiso, el ATD no me especifica la posición de víctima victimario, existe la escala 1 a 61 significa 1 centímetro, equivale a 61… En el escalìmetro no existe la escala 1 a 61, significa que 1 centímetro equivale a 61 centímetro… ¿con qué escala toma la medida 1 a 61? … Se mide con una escala 1 a 100, me sirvió de base para llegar a la conclusión de los 6 metros 10 centímetros, me lo da lo que es la trayectoria balística, trayectoria intraorgànica que presentó el occiso y el protocolo de auptosia. Pregunta la defensa ¿ en la leyenda del plano no indico el nombre del testigo que manifestó que esa era la distancia ¿ … eso solo es una referencia es una orientación, no se refleja el nombre de la persona que indicó la distancia porque queda plasmado en un acta de la reconstrucción de los hechos y yo determino la parte objetiva con esa distancia, se mencionan los detalles de planta y tirador víctima, donde estaba el tirador, al momento de ocurrir el disparo habían oxidantes que es pólvora, de acuerdo a esa experticia se ubica el tirador…el detalle como tal se hace en base al dibujo… en cuanto a la Escala, se toma una extracción del dibujo de la escala 1 a 61, es para que el observador tenga una visión del dibujo… ¿el vehículo se encontraba en marcha o estacionado?…no existe dibujo de animación para reflejarlo… existen en topografía signos que indiquen movimientos?... Tendría que hacerlo un experto especializado en ello, no coloque las flechas indicativas del movimiento o paralización del vehículo por cuanto estamos en presencia de una arteria vial de una ciudad y se indica el flechado de Norte a Sur y de Sur a Norte, indudablemente que la circulación es de Sur a Norte…El vehículo pudo haber estado en movimiento o estacionado, lo importante es la ubicación de la víctima y el vehículo…¿un disparo efectuado de un vehículo en marcha es igual a que se efectúe estacionado de acuerdo a su conocimiento técnico?...Con respecto a la ubicación del tirador y víctima si, describe una trayectoria que impacta a una persona es la misma trayectoria…En el escalìmetro no existe la escala 1 a 61, yo tomo la parte objetiva de la planimetría, no las declaraciones de testigos, la distancia de los sitios y lugares las tome de la inspección técnica, que se trata de una arteria vial en un sentido Norte-Sur y viceversa…en la inspección el vehículo no estuve presente…la distancia la tome de la experticia del protocolo de auptosia, experticia química de vehículo y el lugar el espacio físico donde sucedió el hecho…se toma en cuenta el espacio físico y la ubicación del vehículo y la víctima…los dos puntos en que mido la da el experto tomando en cuenta lo anterior y el iòn nitrato…La ubicación la tome víctimario-víctima, plano inferior y superior, la leyenda aparece “A” víctimario y “B” víctima ¿Por qué en la parte inferior del plano aparece víctima con la letra A?... Hay un error en la nomenclatura en el plano…en el acta de reconstrucción se tomaron fotos, y es trabajo del técnico de la reconstrucción la presentación de las fotos…era de apellido Barón de la Comisaría San Juan, debió haber consignado las fotografías como soporte, pero no es mi trabajo, las fotos eran necesarias en la reconstrucción como tal, se debió consignar las fotografías con su leyenda…para saber la actuación de cada persona…para el acto de la reconstrucción, en los detalles no están plasmada las escalas (…)

El también experto E.D.J. Gòmez Arenas, C. I 12.247.434 declaro:

(…) Realice la Trayectoria Balística, reconozco el contenido y firma de la misma…la experticia trata de determinar la posición víctima-victimario en el sitio del suceso. Se toma el reconocimiento del cadáver, el protocolo de auptosia, el ATD, la prueba de oxidantes, se tomaron en cuenta las versiones de testigos las cuales no se toman en cuenta para la elaboración de la misma, y la inspección del sitio del suceso…tome como elementos la inspección del sitio de los sucesos, ubicación del sitio donde ocurrió el hecho, el reconocimiento del cadáver que explica las heridas, la trayectoria intraorgànica, la experticia del iòn oxidante y el análisis de trazas de disparos hechos al imputado…Del reconocimiento del cadáver tomo en cuenta lo que visualiza el técnico, herida y su ubicación, las características físicas de la víctima, su altura, se tomo los elementos del vehículo involucrado…tomaría lo positivo de lo localizado dentro del vehículo y el lugar…el ATD determina si hubo iones esto indica que hubo pólvora, el protocolo se utiliza para determinar el orificio de entrada y de salida del proyectil, si lo hay y características de los orificios que determina la distancia del disparo, no toma en cuanta los fundamentos de la experticia, tome en consideración el ATD su resultado, a los fines de establecer los elementos del plomo que se ubican después del disparo… se determina la posición del tirador en relación a la víctima, haciendo énfasis en el trayecto intraorgànico del occiso, producto del impacto del proyectil en el momento, ubicación del tirador y la ubicación de la víctima…es una experticia objetiva me baso en elementos objetivos y no trabajo con versiones…con la trayectoria balística, se prueba la posición del tirador al momento de efectuar el disparo y posición de la víctima al momento que recibió el disparo. La distancia, con la auptosia. Con las características se determina si el disparo se hizo a distancia o corta distancia, de acuerdo a cada uno de los elementos tomados para la prueba balística. Se tomo el reconocimiento del cadáver, como referencia sobre las heridas presentadas por el occiso tomo de allí, las características fisonómicas: estatura y contextura, los iones oxidantes practicada al vehículo, análisis químicos, determinación de iones oxidantes que son componentes de pólvora ubicados en el vehículo, con ello se determina que dentro de ese vehículo ocurrió un disparo, de la experticia del ATD se concluye, se detecto la presencia de elementos que arroja que la persona accionó un arma. El análisis de trazas indica que la persona efectuó un disparo, el protocolo especifica los elementos intraorgànicos del proyectil, la vìctima tenìa el tronco flexionado porque es la que se concuerda con el trayecto intraorgànico del protocolo de auptosia, la posición que indico inclinado hacia debería decir, “hacia delante” que no lo indica es un error de tipeo. La posición la determino por la posición mas idónea según mi parecer, para determinar la realización del disparo es una prueba objetiva, no tome en cuenta la declaración de testigos porque los tomo, como una referencia…para mi referencia es algo que me indica, que algo puede ser de tal manera, los expertos nos consultamos para levantar el informe…la secuencia fotográficas desconozco por que no están consignadas, reflejadas es otro departamento…para mi informe no tome como base la inspección técnica en ella no hay elementos criminalísticos(…)

Naudys A.G.A.C. I 12.702.836 expuso:

(…) Ese día íbamos por la Rotaria por la catorce, en ese momento se acercaban un grupo de estudiantes y decían quemenlos, tenían palos habían policías y dispararon, habían encapuchados… yo iba de copiloto, íbamos el chofer y el señor Alfredo, habían encapuchados, tenían una toalla en la cara, no vi estudiantes con arma de fuego… al encapuchado lo vi disparar hacia el aire, los policías venían armados…cargaban armas cortas…yo observe que los policías traían armas de fuego cortas y disparaban hacia el aire…los estudiantes atacaron al camión con piedras, palos demasiadas…no salí lesionado…no salimos lesionados ninguno de los del camión…el camión tenía pedradas, hacia adentro del camión no hubo daños…las piedras pegaban en el parabrisas, en el capo del camión…la distancia entre el estudiantes y el camión cerquita, como a medio metro…ellos se encontraban rodeando el camión…habían muchos estudiantes…no salieron personas arrolladas al momentos que salimos…tengo ocho años trabajando con Wilfredo, disparaban cerca del camión cerquita disparaban hacia el aire, nos empujamos entre todos… en ese momento empezó la policía a disparar al aire y los estudiantes corrieron hacia el terreno…los policías andaban armados…no conozco de armas…les vi las armas, eran pequeñas…no le vi la cara a los policías… los encapuchados vestían de civil con un trapo en la cara…salimos corriendo hacia la catorce, llegamos a la compañía el señor Wilfredo le informó al vigilante que le habían dañado el camión…no cargábamos armas… nunca le he visto armas al señor Wilfredo…no lo he visto disparando nunca…no nos percatamos que había un estudiante herido, supe por la prensa el otro día (…)

El experto Edgar Josè Pèrez C. I 11.652.873 expuso:

(…) reconozco el contenido y la firma de la experticia ATD… es una experticia de traza de disparo…(En forma gráfica el testigo explica con una lámina el contenido de su experticia…explica el radio de acción y disparo)…cuando se dispara un arma se producen varios fenómenos ( explica cada uno de ellos)…alrededor de la mano del disparador se produce una serie de partículas de la pólvora…hay elementos químicos en el fulminante que no lo contiene la pólvora, en la mano se producen dispersiones de la pólvora así como en el fulminante, las partículas se dispersan sobre la región dorsal de la mano…esto funciona en condiciones normales eso es en un sitio con el diámetro en condiciones normales…esta el fenómeno de los iones…yo me intereso con mecanismo de certeza…voy primero a un procedimiento de orientación y luego paso al mecanismo de certeza, en conclusión, en el ATD se detecto elementos de fulminante en la mano del ciudadano W.C., esto significa que se ha producido un disparo…tengo una experiencia en el área de ATD desde el año 2000, cumplo con una serie de requisitos…tengo una especialización, fui entrenado por el fundador de la experticia del ATD…En la UCV la materia es preparada por nosotros…la experticia consiste en la determinación o no de las tres partículas de un fulminante, si se detectan es que hubo un disparo…si se encuentran antimonio, bario y plomo es una prueba de certeza de que se produjo un disparo, uno se guía por el protocolo, la dispersión cuando se produce el disparo siempre existe el elemento exógeno, las partículas que se presentan por desfloración de la pólvora se distribuyen en radio de acción, según el sitio del suceso…las partículas se dispersan sobre la región subyacente al porte del arma de fuego…se distribuyen también sobre la zona estudiada…es decir, sobre el diámetro de acción…toda persona que dispare y se le practique ATD sale positivo…si no utilizó mecanismo de alteración, debe dar positivo, en condiciones normales en este momento no puedo determinar el radio de acción…se detectó en la mano del ciudadano Crespo González antimonio, bario y plomo y eso determina que efectuó un disparo…en la experticia se utilizó elementos de certeza, un grupo de personas que se encuentre en un sitio cercano al radio de acción de un disparo puede resultar positivo y los objetos también…nosotros no establecemos que la persona disparó un arma de fuego…el ATD establece que hubo un disparo de arma de fuego no que la persona disparó… nosotros velamos por la cadena de custodia, si la prueba presenta anomalía presentamos un informe y se informará, en este caso si se realizo la prueba es porque cumplía con los mecanismos pertinentes…no recabe la prueba… presumo que fue un funcionario del CICPC del Estado Lara, la cadena de custodia me conserva la naturaleza del elemento recabado, (explica el mecanismo de recolección de la muestra a la que se le va a practicar la prueba)…si cumple con el mecanismo de seguridad se le practica su análisis, no se como se trasladó la evidencia a Caracas…la muestra va identificada con el nombre de la persona a quien se le hizo la muestra y el funcionario que la tomo, la etiqueta que se le coloca a la evidencia la elaboramos nosotros mismos no la elabora ninguna empresa…en un sitio abierto el radio de acción esta dirigido por la brisa al sitio mas cercano, se desplaza el fenómeno original a otro lugar, la composición de las cápsulas son diferentes por su componente…la intensidad de los elementos antimonio, bario y plomo va ha ser la misma según su intensidad? No se me solicitó una cuantificación, solo realice una traza de disparo…se encontraron partículas de antimonio, bario y plomo en las manos eso significa que hubo un disparo (…)

El Médico Patólogo J.C.R.B.C. I 2.595.228 expuso:

(…)Reconozco el contenido y firma del Protocolo de Auptosia…se trata de una persona de 16 años, quien presenta una herida producida por un arma de fuego, el trayecto de la herida es de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, daña los vasos y el pulmòn, se encontrò un proyectil, y ocasiona la muerte por hemorragia interna como consecuencia de una herida producida por arma de fuego… tengo 24 años ejerciendo esta función…las heridas verificadas son mortales, la hemorragia fue hacia fuera y hacia adentro, si la persona trató de taparse la herida deja de salir sangre pero no deja de fluir se va acumulando internamente, hubo laceración de los arcos costales, que son las costillas, ellas pueden disminuir la velocidad del elemento que se introduce en el cuerpo, se encontró un proyectil en el cuerpo. ..la bala paso por debajo de la clavícula, hubo entrada del proyectil no hubo salida, rozo los arcos costales…lacerar es perforar, lesionar el órgano, es impactar hay un choque, laceleraciòn significa perforación del tejido del órgano, cuando el proyectil toca un hueso sufre deformidad…escoriado es el anillo de conducción, el proyectil supongo que entró completo (…)

El experto E.A.C. C.I 14.211.865 expuso:

(…) Reconozco el contenido y firma de la inspección…hice varias evidencias: el reconocimiento del cadáver, recolecte el proyectil…me encontraba de servicio se recibe una llamada telefónica por parte del agente del Hospital A.M.P., que había un ciudadano que ingresó con herida de arma de fuego, me traslade y se practicó el reconocimiento del cadáver…hice la inspección en el sitio el día de los hechos, al otro día hice otra inspección, luego el reconocimiento del cadáver y recolecte el proyectil…yo me traslade al Hospital entre 7 a 8 pm, al sitio para realizar la primera inspección sería como a la hora y media, había un testigo y me dijo que ellos estaban en una fiesta en el politécnico, cuando se van del sitio por la rotaria se esconden y ven un camión de la polar y dicen vamos a agarrar a piedras el camión, sale el adolescente herido se van hacia el terreno y se llevan el herido en un taxi. Se hizo una inspección describiendo el sitio…Por la noche hay alumbrado… por el centro de la calle no alcanza… a donde ellos corrieron si alcanza… a la avenida si se podía ver a esa hora…no se observo elementos de interés criminalistico en ninguna de las dos inspecciones…en la segunda inspección se colecto en presencia del fiscal auxiliar 16 un trozo de concreto armado, una porción de arena amarilla y restos vegetales, pasto como muerto seco…el técnico presente en la inspección deja constancia en acta de lo encontrado en el sitio…la primera inspección se practicó como a las 7 de la noche y la segunda al otro día como a las nueve de la mañana…me entrevisto con un adolescente y me especifica como ocurrieron los hechos y me traslade con él al sitio…en ninguna de las inspecciones se recolecto sangre… el trozo de concreto lo colectamos por las investigaciones, porque el testigo habla de piedras, se maneja la hipótesis de disturbio, el proyectil que se encuentra dentro del cuerpo se me entregó… era amarillo y estaba deformado, no puedo determinar si provenía de un revolver u otra arma…el proyectil estaba totalmente agrietado…en los folios 207, 213, 214 y 216 y que se me puso a la vista esta estampada mi firma (...)

El experto O.G.A.T.C. I 7.386.881 expuso:

(…) Reconozco el contenido y firma de la experticia que me fue puesta a la vista, se solicito experticia de reconocimiento sobre un trozo de concreto sólido, en fecha 13-04-05, y la realice el 14 del mismo mes, el trozo de concreto era de forma irregular no recuerdo su peso y se llego a la conclusión de que el mismo era una aleación de varios minerales el reconocimiento consiste en describir la evidencia. También actué en la inspección del sitio de los hechos en fecha 13-04-05 comisionado para practicar la inspección con el fiscal auxiliar 16, nos trasladamos a la avenida Rotaria con carrera 14 para practicar una inspección técnica por un homicidio, una vez en el sitio y con un testigo nos indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, se hizo un rastreo de la isla que divide la arteria y se localizó un trozo de concreto y se fijó fotográficamente y colectarlo debidamente se colecto restos vegetales y partículas de tierra, nos dirigimos a las instalaciones del politécnico y a una distancia de 14 metros del portón localizamos huellas de calzado de diferentes direcciones que no se pudo identificar en el momento no estaban muy expuesta, y por precipitaciones que cayeron en la noche el terreno esta accidentado, allí se recolectaron restos vegetales…durante la noche llovió el suelo estaba humedecido en algunas áreas había charcos…yo era el técnico que asistí a la inspección…dejo y fijo los elementos de interés criminalistico, lo que no esta descrito y plasmado en el acta no existió…en el momento de la inspección, no se observo conchas o proyectiles, no se ubicaron evidencias, al portón se le hizo una inspección no presentó orificio…era de tela metálica...hicimos la inspección en la isla y posteriormente al portón, en la acera, no se localizó sangre, proyectiles, concha, solo se colectó el trozo del concreto, el objetivo de la experticia era describir las características del sitio, y de recoger cualquier evidencia, el trozo de concreto lo localizamos en estado de reposo…el trozo de concreto si es lanzado puede ocasionar daño o hundimiento puede ser utilizado como un arma para el ataque o la defensa…el trozo no tenía rastros de pintura ni de sangre (...)

La experto Yanny Gonzàlez C. I 9.621.388 y bajo juramento declaro:

(…) estoy adscrita actualmente al organismo CICPC jefe de Criminalística de Laboratorio soy Inspector Jefe, reconozco el contenido y firma de la experticia que se me puso a la vista… me fue suministrado un proyectil para la experticia del reconocimiento técnico se deja constancia de su características, calibre, se trataba de un proyectil…puede causar daño hasta la muerte…el proyectil se utiliza en una pistola de calibre punto 380 automática, el proyectil chocó contra una superficie y se le produce la deformación, el choque no dañó totalmente el proyectil…este tipo de armas por lo general no… las armas que utilizan los organismos de seguridad son 9 mm, armas largas, pero de calibre 380 automáticas, hasta donde tengo entendido no…el proyectil que se estudió lo utiliza el arma pistola punto 380… cuando una pistola es accionada la concha debe ser expulsada contrario al revolver…la expulsión depende del arma no de radios largos, sino cortos… solo suministraron el proyectil para le experticia, no hay posibilidad que ese proyectil haya sido disparado por un arma que no sea pistola…no se me suministró arma…el proyectil chocó contra un cuerpo… pudo haber sido antes de ingresar al cuerpo de la persona o choco contra un cuerpo óseo…no realice experticia sobre trozo de concreto…el proyectil es blindado tiene núcleo y una capa de metal que lo recubre…es un protector puede separarse el núcleo y el blindaje…ese blindaje lo hace mas fuerte, si choca contra un muro de cemento se deforma, si choca contra la costilla de una persona se deforma a nivel de la ojiva o su cuerpo, no se le tomo peso por pérdida del material…no manejo el peso en específico…el arma punto 380 con un disparo puede causar la muerte…el tiro fijo puede ser con certeza como tres metros, esta no tiene mucho alcance…el 380 el cañón tienen huellas de campo y estría…el cañón de fabricación casera no tiene estrías, en este caso si la tiene significa que fue disparado por una pistola, por una 9mm… puede existir la posibilidad de que se dispare la bala de la experticia, si puede disparase la bala de una 9 milímetro, en este caso esta muy determinada las huellas de campo y de estrías, se determina que fue disparada por una punto 380…la bala fue disparada por una pistola 380, la bala a la cual se le hizo la experticia (…)

El experto J.M.A. expuso:

(…) mi actuación fue inspección técnica al camión involucrado en el hecho se deja constancia de las características como se encontraba… las abolladuras que presentaba el camión, tenía fracturas en el vidrio se presume en choque contundentes contra el camión, una abolladura es un hundimiento…la abolladura fue ocasionada por objetos contundentes, no pudo ser ocasionadas por el choque de un proyectil de un arma de fuego…el vidrio estaba fracturado, la carrocería tenía varias abolladuras…el camión se fijó, se le tomaron fotos, es otro expertos el encargado de las fotos es decir fijar fotográficamente…yo efectué la inspección con el funcionario Terán…el parabrisa tenía varias fracturas por objetos contundentes…puede ser con piedras eran visibles, los impactos de la carrocería se encontraban del lado del chofer, el impacto estaba en el lado izquierdo de la carrocería, las abolladuras no recuerdo su tamaño…las abolladuras pudo haber significado peligro para la persona que estaba dentro del vehículo, el vidrio estaba fracturado el parabrisa, el retrovisor izquierdo es decir del lado del chofer presentaba fractura estaba partido el cristal, la parte superior del techo es la cabina(…)

La experto Elsy Loza.C. I 3.536.691 expuso:

(…) tengo especialidad en Criminalística y maestría… con 35 años de servicio, reconozco el contenido y firma de la experticia que se me puso a la vista, hay dos experticias: la primera la de la ropa No. 068 consistente en una camisa, pantalón y zapatos…sale el proyectil salen gases por la degradación de la pólvora… salen gases y los componentes de la pólvora y del fulminante…se determinaron en las prendas de vestir examinados: iones oxidantes por la degradación de la pólvora, salió positivo tanto en la camisa y el pantalón…Se le hizo experticia a un vehículo Kodia, se le hizo un barrido a todo el vehículo, se le hizo macerados en la parte interna y exterior…se encontró partículas de diferentes colores que son minerales, cuando se hizo el macerado de la puerta izquierda, la del chofer, habían iones oxidantes en la puerta en los vidrios, habían iones oxidantes, en el asiento del vehículo…si se esta trabajando en un caso involucrado con un arma de fuego esos iones tienen que ser del arma de fuego…soy ingeniero químico, trabaje en el área química, aplique mis conocimientos al área Criminalística hice mis estudios en Criminalisticas y duré años en mis funciones…Cuando hay una ropa uno le hace un reconocimiento legal…¿qué es la ropa? ¿qué tiene la ropa? luego uno hace el macerado eso para el nitrato, uno aplica la solución el reactivo le da puntos, no da una mancha porque sería una contaminación, tiene que haber puntos de pólvora deflagrada que queda dentro de la tela, tienen que haber cuatro puntos para que sea positivo, luego con una lupa grande los ve grande, y se hace fácil sacar una partícula de la pólvora, esto para los nitratos para lo nitritos se usan ácidos y se coloca el papel fotográfico le ponemos encima la parte anterior e interior y luego se le aplica un segmento de tela y se plancha y salen unos puntos rojos o anaranjados depende del tipo de pólvora, si es vieja la pólvora sale puntos rosados y si es nueva sale anaranjada. Esto es una prueba de certeza para los nitritos los nitritos significa acercamiento, se determina la distancia con que se efectuó el disparo, da la distancia aproximada, en este caso hubo presencia de nitritos hubo un disparo, no puedo dar repuesta si por el hecho que diò positivo a la ropa que se le hizo la prueba disparó la persona que la cargaba eso lo decide la juez, en el camión se consiguió iones oxidantes en la parte exterior e interior, la distancia se mide desde el cañón, uno toma próximo contacto 60 a 70 centímetros, si hay iones dentro del vehículo tuvo que haber un disparo dentro del vehículo, es una lógica…ppróximo contacto cuando se dispara a una distancia de 60 a 70 centímetros…hay dos conos de dispersión hacia adelante y hacia atrás, uno hacia a quien se dispara y el otro hacia atrás hacia la persona que dispara…la deflagración de la pólvora se dispersa depende del disparo mientras la distancia sea mayor, el cono se abre, cuando la persona le salen nitritos la distancia es corta, iones oxidantes son nitratos y nitritos, en un campo abierto hay que determinar el estado del tiempo si hubo viento, la parte de adentro de un vehículo en una vía pública…es un sitio mixto si las puertas están abiertas, si se dispara dentro del vehículo se encuentran iones oxidantes, de lo contrario no, en este caso no habían orificios en el vehículo, en la deflagración el cono de dispersión va hacia la dirección que se dispara con el proyectil acompañado de los iones oxidantes y los gases…en la experticia solo busco iones oxidantes que son nitratos y nitritos porque son los componentes de la pólvora…si el proyectil esta revestido de cobre saldrán componentes de cobre hay gases, la tierra contienen nitratos por lo menos los abonados, la sudoración no produce iones oxidantes, no he visto tesis que me diga lo contrario, no recuerdo la fecha de la experticia, el hecho yo coloque el 15-03-06 no significa que ese día la practique, en ese tiempo tenía tres áreas y yo misma tenía que pasar las experticias, el 15 de marzo transcribí la prueba, a mi me trajeron las evidencias, la cadena de custodia tuvo el resguardo suficiente, se identifica plenamente, yo abro la cadena de custodia hago su experticia luego vuelvo a guardar y cierro la misma cadena, yo no se cuando le quitaron la ropa del señor, yo respondo de la cadena de custodia cuando la recibo, luego que hago la experticia le llevo la cadena al señor que cuida las evidencias, y se de la cadena hasta el momento que la entrego, el que inicia la cadena de custodia es el que recoge las evidencia el que hizo la inspección, la prueba de iones oxidantes de nitratos es una experticia de orientación y aunada a las otras experticias e investigaciones puede pasar a prueba de certeza…los iones de nitritos son de certeza… Los iones de nitratos es una certeza de deflagración de la polvora (…)

El Testigo Cèsar Gerardo Suàrez C. I 7. 376.479 expuso:

(…) estoy aquí por el comentario que me hizo un compañero de trabajo el día de los hechos y me dijo que se salvo de chiripa que le iban a quemar el camión que le cayeron a piedras que habían policías y mucha gente, eso fue lo que me comentó.. no estuve presente durante los hechos… W.C. estaba normal…vi el camión cuando salí y vi que estaba golpeado… tenía abolladuras el parabrisas roto, no vi si tenía orificios…me dijo que se había salvado de chiripas…unos meses atrás habían quemado un camión…me dijo que se escucharon disparos, no me dijo que le habían disparado a el…me lo encontré en la Empresa Polar, me dijo que los hechos fueron donde mismo había quemado el camión de otro compañero, que la intención era quemarle el camión, que habían encapuchados…vi el camión golpeado, yo trabajo en la polar, Wilfredo representa a una red de franquicias de cerveza y malta(...)

El testigo Rubèn Barreto Torres C. I 4.736 998 expuso:

(…) Nosotros veníamos en la rotaria un grupo de estudiantes y encapuchados se nos acercaron con palos tubos piedras, se acercaron comenzaron a disparar, unos trataron de sacar a Wilfredo del camión, los encapuchados estaban armados y disparaban cerca de camión, al rato llego la policía con sus armas de reglamento y disparaban, como pudimos nos fuimos... yo no salí lesionado, mis compañeros tampoco, el vehículo no recibió disparos, yo no vi hacia donde disparaban me supongo que hacia el aire, no observe hacia donde disparaban…yo soy ayudante de camión de Wilfredo, el día de los hechos yo andaba con el señor Wilfredo y otro compañero, los hechos fueron en la rotaria con carrera 14 cerca de un colegio, los disparos fueron a menos de un metro del camión, supongo que disparaban al aire, decían sálganse de ahí, lo vamos a quemar con el camión, al camión le reventaron el parabrisa las puertas dañadas el parachoques, eso fue una multitud los que se acercaban al camión, los que disparaban eran los encapuchados que estaban a los lados del camión, mas tarde que llegaron los policías llegaron disparando cerca del camión, disparaban con escopetas, disparaban hacia al aire como a un metro del camión, no supe que había un estudiante herido, yo declare en la fiscalía, yo declare en la PTJ San Juan, cuando estaba declarando el fiscal suplente llegó y me dijo que era mentira lo que yo decía y me dijo que podía ir preso, por lo que estaba declarando, tienes que decir la verdad le respondí estoy diciendo la verdad, no recuerdo el nombre del fiscal, no me notificaron de la apertura de un juicio, no me hicieron ningún tipo de pruebas, no me exigieron mi ropa, a mi otro compañero no le hicieron pruebas no le pidieron la ropa…yo vi a los encapuchados cuando salieron del patio del politécnico...la otra persona que nos acompañaba era Naudys Galíndez, no andábamos armados… tengo 8 años trabajando con Wilfredo y nunca le vi armas (...)

El testigo R.J.G.R.C. I 6.392.074 y expuso:

(…) el día de los hechos venía del Colegio de Ingenieros y vi una manifestación en la Rotaria de estudiantes y encapuchados y observe encapuchados con armas y tirando piedras, a mi me arrojaron piedras a mi vehículo, vi elementos armados montados en el camión, en lo que pasaba vi a los policías dispersando la manifestación, luego el camión se mete a la derecha y yo logré seguir mi vía.. el día estaba normal yo iba de la 15 tome la Rotaria hacia la Ribereña, yo observe a los estudiantes cerca de mi, pasaron por un lado, yo vi el camión estaba parado detenido por los estudiantes, llego la policía disparo logro dispersar y logramos pasar, yo pase por un lado del camión como a 6 metros yo iba en vía contraria al camión, habían muchas personas en la manifestación como cincuenta…yo vi policías disparando, yo vi a encapuchados montados en el camión disparaban hacia el aire, había un encapuchado montado, la policía venía escudándose con el camión, la policía disparaba al aire, portaban revolver y pistolas cortas yo no salí lesionado mi carro sí…el camión si salió golpeado...yo cargaba una pick gris, yo le pase por un lado al camión…estaban todos disparando, estaban dispersos…disparaban, me dañaron el carro… vi a una persona en la puerta del camión, cargaba un arma estaba encapuchado, vi a la persona con el arma, disparaba hacia arriba, no se si las personas que estaban en el camión estaban armados, yo vi al chofer no se si andaban dos o tres personas… vi al chofer forcejeando, no le vi armas en la manos, no soy familia de los tripulantes del camión no trabajo con el chofer(…)

El testigo G.D.J.L.R. manifestó:

(…) yo el día 12 de Abril de 2006, me dirigía al ambulatorio cuando iba para mi casa, al llegar a la carrera 15 en la Rotaria me encontré una manifestación vi estudiantes y encapuchados, detuvieron al camión le lanzaron piedras, cabillas, palos, le partieron el parabrisas, trataron de bajar a los ocupantes del camión, como no lo lograron tres o cuatro de ellos hicieron disparos, llegaron funcionarios policiales y rodearon el camión…los funcionarios dispararon al aire para dispersar, unos estudiantes se fueron al politécnico y otros a la calle 14, el conductor del camión agarra la 14 y se fue y yo también… habían como de 45 a 50 personas, con los policías eran como 80 personas, vi al camión como a una distancia de quince metros…los estudiantes disparaban al aire, los policías disparaban como a un metro del camión, los encapuchados cargaban armas cortas, eran civiles, si habían estudiantes… yo vi a los estudiantes a una distancia creo que llegue a 15 o 20 metros, yo iba sobre la marcha, la Rotaria era en ese momento la vía para llegar a mi casa, yo no me devolví porque no me imagine que era grave, creo que la intención era saquear el camión, no salí lesionado en los hechos, no declaré ante ningún cuerpo de seguridad, yo me enteré porque iba pasando un día por el sitio de los hechos y me dijeron que estaban haciendo la reconstrucción había un sargento amigo mío, le comente que había presenciado los hechos y me llevo a conversar con un abogado, y me pidió mi colaboración…los encapuchados estaban cerca del camión como a un metro de distancia, en el estribo estaban, no se cuantos, en la parte del chofer habían varios, entre encapuchados y estudiantes, yo vi cuando dispararon, no vi cuantos personas habían en el camión, me supongo que el conductor era el que forcejeaba, no conozco al chofer del camión, yo trabajo en la alcaldía de Quibor(…)

El testigo Josè A.M.R.C. I 7.013.342 expuso:

(…) el conocimiento que tengo es por que ha salido en la prensa y las noticias, soy gerente de la empresa polar…yo fui visitado por funcionarios del CICPC en la polar no recuerdo el nombre del funcionario, me preguntaron sobre los hechos no recuerdo lo que me preguntaron, yo como gerente de la agencia me entero de eso por los rumores pero no se si Wilfredo había repelido con un arma de fuego a un grupo de personas, yo no dije que había repelido con un arma de fuego, yo no se eso, yo no estaba en los hechos, yo le dije al funcionario que me había enterado de los hechos porque soy gerente de la empresa, no se cuanto tiempo tiene Wilfredo en la polar, tengo con Wilfredo relación de trabajo, yo tengo cinco años como gerente en la Empresa polar, aquí en Lara…la entrevista con el funcionario fue cordial, no tengo conocimiento si Wilfredo portado armas…no le he visto armas, no me han manifestado nadie en la empresa que Wilfredo tenga armas, el comportamiento de Wilfredo en la empresa es buena muy familiar cumple con sus deberes como trabajador, yo la prensa la leo depende a la hora que la compre y el tiempo que tenga, no recuerdo a que hora leí la prensa ese día, no recuerdo haberle dicho al funcionario que Wilfredo repelió la acción con un arma de fuego el día de los hechos...yo no veo el camión cuando entra y sale… yo no los superviso, ese día, no recuerdo haber hablado con Wilfredo el día de los hechos, fue al otro día siguiente que me entero, cuando me entero pregunte por la integridad física del trabajador, pedí una explicación y me dijeron que les habían caído, a piedras unos estudiantes y le querían quemar el camión, me enteré por que los trabajadores me dijeron, yo le pregunté al supervisor, yo nunca vi el camión, eso pasa todo el tiempo, cada vez que hay un disturbio me queman el camión le caen a piedra… nosotros no le suministramos armas a los chóferes firman una cláusula que no deben portar armas de fuego (…)

El experto A.J.T.P. C.I. 9.623.434 manifestó:

(…) para la fecha de los hechos era técnico en inspecciones oculares. (reconoce el contenido y firma de la misma)… hice una inspección a un vehículo chevrolet Kodia de la polar… una vez en el despacho se le hizo la inspección se le observo abolladuras, fracturas y se observa que era con objetos de igual contextura… la inspección la hice interna y externamente, internamente estaba en regular estado de uso y conservación, una vez realizada la inspección se pasa al vehículo al laboratorio y le hacen un rastreo, si veo evidencias de interés criminalísticos yo las recolecto la evidencia…no se colecto ningún tipo de evidencia…se observo abolladuras y golpes al parachoques, retrovisor y parabrisas, solo se observo abolladuras producidas por objetos de mayor o igual contextura, presento abolladura en una lamina que tenía en la parte superior del camión, no se observo impacto de proyectil…el proyectil produce orificio en la lámina de forma cilíndrica en la lámina, solo se observaron fue abolladuras no orificios, no habían huecos en el camión, si llega un proyectil produce un impacto cilíndrico que se diferencia y se distingue que es un proyectil, las abolladuras pueden ser parecidas a las de un proyectil, depende de la distancia, las abolladuras eran del lado izquierdo en el parachoques, el retrovisor presentaba fractura del vidrio y la lata presentaba abolladura, no recuerdo si había abolladura en la puerta del chofer, el parabrisa estaba fracturado, no desconozco la intensidad era de regular tamaño en el parabrisa, dentro del vehículo no se observo proyectil, se tomaron fotos… observo que presento fractura el parabrisa… que es una pequeña grieta que se forma en el vidrio sin que se haya roto, en la parte de arriba hay un recuadro una lamina color transparente y presentaba una fractura no recuerdo el tamaño de la fractura, es algo puesto distinto al material del camión, creo que es para proteger el dibujo, puede haber sido por el choque de un objeto igual o mayor, no se si fue una piedra o un tubo, si una persona se monta en la cabina puede fracturar la lamina, dependiendo de la lamina se puede producir el orificio depende de la distancia, un proyectil puede producir solo un impacto dependiendo de la distancia, si es un chopo depende de la distancia, yo tome las fotos y se pasa al departamento de técnica para enviar a un laboratorio no contamos con recursos para realizar el montaje, vi las fotos en computadora, si salieron, hay posibilidad que el material se busque porque contamos con un archivo por si la solicita la Fiscalia o el tribunal (…)

El testigo Rafael Josè Casucha Escalona C. I 7.454.000 declara:

(…) el señor me contó lo que le había pasado, venia en el camión a mayor velocidad que la normal…el llega al área de vigilancia y le pregunto qué le había pasado y me señala el camión y me dice los estudiantes y veo la abolladura de la puerta y el parabrisa que es lo que tengo a la vista, no me dijo con que le hicieron eso, el me llego creo que con dos personas, no vi a las personas que venían con el en el camión, al chofer si lo observe no estaba herido o golpeado…soy vigilante en la polar tengo como 34 años allí, conozco de vista nada mas a los ayudantes de Wilfredo, Wilfredo me dijo solo los estudiantes y me señaló el camión, yo no me comuniqué con nadie después de que me dijo eso…los chóferes cambian constantemente los ayudantes…

El testigo L.E.M.R.C. I 5.920.512 expuso:

(…) yo conozco a Wilfredo desde el año 1975 estudié con el, es decente es una persona seria no lo conozco como una persona violenta es excelente ser humano con errores y defectos como todos (..)

El testigo C.M.A.C. I 12.019.856 expuso:

(…) conozco al señor W.C. doy una referencia…me motiva venir a dar fe de conozco de vista y trato al señor W.C. porque pertenezco a la junta Parroquial de Río Claro y siempre que necesitábamos del señor Wilfredo el colaboraba, es un buen padre de familia, es una persona seria responsables y trabajadora, yo no conozco a Wilfredo como persona agresiva y violenta es honorable y recta, no le he visto armas, yo lo conozco desde hace 9 a 10 años aproximadamente (...)

El testigo A.A.N.C.C. I 3.947.167 expuso:

(…) yo como jefe de la oficina administrativa de los tribunales que fui, vengo doy buena referencia, lo conocí como un hombre responsable, nunca se le dio amonestación cuando trabajaba en el Tribunal Agrario, es responsable… yo lo conozco como desde hace 15 a 20 años, no tengo conocimiento que porta arma, se desempeñaba muy bien en su trabajo en los tribunales, no supe que haya sido citado por un tribunal (...)

Fueron incorporadas previa su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales:

  1. Acta de novedades de fecha 12-4-05 suscrita por el funcionario E.C. (f.174)

  2. Acta de Reconocimiento de cadáver de fecha 12-4-05 suscrita por E.C. (f.175)

  3. Acta de Reconocimiento de cadáver Nro. 0708 (12-4-05) suscrita por Darline Baron y E.C., (F.177)

  4. Acta Inspección Técnica No. 0707 suscrita por Darline Baron y E.C. realizada en el lugar del suceso (f. 178)

  5. Registro de evidencias No. 125-5 colectado por el funcionario E.C. (vestimenta de la víctima) (f.179)

  6. Acta de investigación de fecha 13-4-05 suscrita por E.C., recolección proyectil, luego de realizada la autopsia (f.207)

  7. Acta de investigación de fecha 13-4-05 recolección de un par de zapatos de la víctima entregado por el padre de este (f.210) suscrita por E.C..

  8. Acta de investigación de fecha 13-4-05 suscrita por E.C., dejando constancia de las diligencias realizadas en la investigación del suceso (f.213)

  9. Inspección Técnica Nro. 0709 de fecha 13-4-05 realizada por O.G.A., D.B. y E.C., secuencia fotográficas colectando evidencias físicas (f.214)

  10. Secuencia fotográficas del cadáver con señalamiento de las heridas, Inspecciones técnicas Nros. 0708 y 0709 con descripción del lugar de los hechos (f.216)

  11. Inspección técnica Nro. 1224 de fecha 13-4-05 practicada por los funcionarios Teran Alexander y Mogollon J.C., realizado a un vehículo marca Chevrolet, modelo KODIAK TIPO CASILLERO, clase CAMION, color AZUL y BLANCO, PLACAS 53 R-AAF (.219)

  12. Acta de investigación suscrita por J.C.M., dejando constancia del contenido de la conversación con J.A.M.R.. (f.220)

  13. Registro de evidencias Nros. 130-05, 131-05 y 129-05 a los efectos de la cadena y custodia realizada por los funcionarios R.S. y O.A. (f.227,228 y 230)

  14. Acta de investigación suscrita por F.S., colección vestimenta del imputado (F.234)

  15. Reconocimiento técnico No. 171 de fecha 14-4-05, sobre un trozo de concreto, suscrito por O.G.A. (f.237)

  16. Memo. Nro. 9700-008-1901 remisión según cadena de custodia de evidencias físicas (f.239)

  17. Actas de visitas domiciliarias de fecha 15 de Abril de 2005, suscritas por los funcionarios: H.P., N.P., V.M., J.C.D., N.R. y F.S. y A.R. con la presencia de los testigos: A.M., R.M.Y.M., Montes P.N., Navas del Barco Argimira, Arriechi J.L. y Rivero C.A. (f. 249,274,273,)

  18. Comunicado de la Empresa Polar C.A suscrita por J.R., Gerente General (se dio por reproducida)

  19. Acta de investigación de fecha 15-4-05,suscrita por M.C., deja constancia de las diligencias realizadas en el Liceo o Escuela Industrial de la avda. Libertador (f.237)

  20. Oficio Nro. 9700-008-2449 remisión comunicación del Cementerio municipal (f.180)

  21. Acta de investigación de fecha 23-4-05. datos de registro personal del imputado W.J.C.G., suministrados por la Empresa Polar. (f.187-190)

  22. Levantamiento Planimètrico Nro. 150 suscrito por el experto G.M. (f.191)

  23. Experticia de análisis de trazas de disparo (ATD) Nro. 9700-028-AME-139 de fecha 27-4-05 practicado por Edward J.Pérez (f.331)

  24. Protocolo de Autopsia de fecha 13 de Abril de 2005, practicado por el Médico Patólogo, J.R.B., sobre el cadáver del adolescente M.V.A.J. (f.163)

  25. Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-127-ARH01149-05 de fecha 20-5-05 suscrita por E.G.A. (f.191) con las conclusiones sobre posición víctima-victimario, indice de proximidad, posición de la víctima al momento de recibir el disparo.

  26. Experticia legal de reactivación de seriales Nro. 9700-056-0900405 de fecha 13-4-05 sobre el vehículo clase camión, marca Chevrolet, modelo Kodiak (f.264)

  27. Experticia Nro. 9700-127-066 de fecha 15-4-05 suscrita por la Ing. Elsy m. Lozada determinando la presencia de iones oxidantes en el interior del vehículo (f.200)

  28. Experticia Nro. 9700-127-068 de fecha 15-4-05 suscrita por la Ing. Elsy M. Lozada determinación de iones oxidantes en la vestimenta del imputado.(f.202)

Finalmente tanto la Fiscalía como la defensa presentaron conclusiones, haciéndolo en primer orden la Fiscalía del Ministerio Público representada por la Abg. L.S. quien entre otros aspectos alego:

(…) estos delitos han quedado impunes en nuestro país, porque hay dudas que benefician al imputado, éste no es el caso. Se demostró en el juicio que hubo un homicidio y la culpabilidad del imputado… se demostró la muerte con el protocolo de autopsia el cual fue ratificado por el experto que la practicó, la autoría quedó demostrado con la presencia del ciudadano W.C. en el lugar fecha y hora en el lugar de los hechos, se probó con el dicho de varios testigos, igualmente se probó con testigos presénciales y fueron contestes en decir que el acusado sacó un arma de fuego. Los testigos manifestaron que vieron una pistola lo cual concuerda con la experticia del proyectil recabado y fue extraído del cuerpo de la víctima y se evacuó a la experto en balística que ratificó de que arma provenía la bala que era tipo pistola, hay pruebas científicas que fueron ofrecidas y evacuadas durante el juicio como lo fue el ATD esa prueba determina si existe los elementos provenientes de la desfloración de la capsula fulminantes, esto prueba si la persona disparó o no. Estos elementos se incrustan en la piel, esta prueba fue realizada al acusado y dio positivo, en ambos dorsos de las manos se encontró antimonio, plomo y bario. Se consigue solo si una persona dispara. Está la experticia físico química realizada a la parte externa e interna al camión Kodia y dio resultado positivo en la parte de adelante del camión del piloto del chofer se determinó la presencia de iones oxidantes, elementos de haber disparado un arma de fuego. Se tienen experticia realizada a la ropa de del acusado que cargaba el día de los hechos, se determinó la presencia de iones oxidantes, esto concluye que el disparo se había realizado a próxima distancia de esa ropa, los dos expertos se sometieron a preguntas y repreguntas, son pruebas de certeza esto es que se concluye en una sola cosa que es que hubo un disparo, con todo estas pruebas se deja sentado que el ciudadano W.C. efectuó el disparo, hubo una trayectoria balística donde se toma el protocolo de auptosia el ATD e inspecciones realizadas en el sitio donde se concluyó la posición de la víctima y el disparador, había una distancia del disparador a la víctima no mayor a 60 centímetros, hubo un levantamiento planimetrico estas dos últimas pruebas coinciden con los dichos de los testigos presénciales del hecho, hubo una inspección al vehículo y estuvieron en la sala los expertos fueron coincidentes en manifestar los daños del vehículo tenía pequeñas abolladuras y el parabrisas fracturados, las abolladuras no eran a consecuencia de impactos de bala, no encontraron proyectil dentro del vehículo Kodia no se encontraron elementos de interés criminalístico, en el sitio del suceso los funcionarios que la practicaron manifestaron no haber conseguido en el sitio balas ni impactos que significara que hubo un intercambio de disparos, estas inspecciones desvirtúa los dichos de los testigos de la defensa donde indican que hubo un intercambio de disparos, con todas estas pruebas evacuadas sometidas al contradictorio se demostró la culpabilidad del acusado hay plena convicción de su responsabilidad, hay que hacer justicia en nombre de la víctima y en nombre de sus familiares, solicito se tome en consideración todas las pruebas, con todas estas pruebas solicito se condene al ciudadano W.C. por el delito de Homicidio Intencional, seremos respetuosos con el dictamen que de el tribunal (…)

Por su parte la defensa representada por el Dr. R.S. presento conclusiones en los siguientes términos:

(…) consideramos inocente de los hechos que se le imputan a nuestro defendido, esperamos una decisión con la mayor equidad posible y la mayor sabiduría e imparcialidad, para llegar a una condena es necesario que el Ministerio Público demuestre la responsabilidad, hay reglas y principios que los jueces deben tomar en consideración para tomar una decisión, la fiscal no promovió a un testigo en este proceso, la fiscalía presentó pruebas como las experticia, los testigos fueron contradictorios fueron parte interesada por su condición de compañeros del occiso, se contradicen en cuanto a la clase de arma, a la distancia entre víctima y el disparador, menos con la distancia colocada en el levantamiento planimetrico. La defensa presentó testigos que coincidían en señalar y contestes en decir que hubo disparos, policías, encapuchados disparando, que hubo disparos muy cerca del camión, uno vio cuando uno se subió al camión, hay informes de expertos el levantamiento planimetrico, el experto refiere que se basó en la trayectoria balística para determinar la posición entre víctima y victimario que no utilizó las declaraciones de testigos para establecer las distancia que estableció una escala que no existe 1.61 y que la sacó en base de que la distancia entre la victima y victimario era de 6,10 metros se apoyó en la trayectoria balísticas, no reflejó si el vehículo estaba estacionado o en marcha y en sus preguntas contestó que no habían dibujos animados para ello, demostrando así la ignorancia, esto es un instrumento de apoyo para la investigación no es un elemento de prueba, el experto en balísticas se apoyó en el levantamiento planimetrico y si este último se hizo mal para el levantamiento se requiere de testigos esto es una prueba erróneamente elaborada que sirvió de apoyo a otras pruebas que en consecuencia también son erradas. La trayectoria balística no se utilizó el dicho de testigos, no señala el nombre que hizo el disparo es una presunción, no indica quien disparó, la prueba de iones oxidantes señala que hubo un disparo y lo que hubo es una contaminación, todo lo que tuviera alrededor de ese metro puede tener iones oxidantes por la desfloración de la pólvora, no se tomó en consideración la idoneidad de la persona que hizo la prueba como fue la ingeniero químico dijo que la prueba la hizo el 15-03 y la elaboró ella misma es decir un mes antes al suceso de los hechos, cuantos i.h. pasado por sus manos si tiene ese desorden, por lo que consideramos que esa ropa no era de nuestro defendido si se le realizó la experticia un mes antes, la experto que realizó la prueba del proyectil dijo que esta deformado por que pudo haber chocado dice que fue disparado por una 380 pero que también puede ser disparad por una 9 mm dice que es una prueba de referencia no de certeza. Aquí no hay certeza de los hechos ni si nuestro defendido disparó. El fiscal en este caso T.L.R., esperaba que nuestro defendido asumiera la responsabilidad y como no lo hizo el fiscal señaló aténganse a las consecuencias, saquí hay presión del gobernador, esta investigación fue chucuta, no se llamó a ninguna a otra persona que no fueran sino los cinco estudiantes cuando ellos mismos dicen que habían como 30 personas, no se pidió a la policía el informe de la comisión de los funcionarios que se encontraban allí, nuestro defendido nunca ha portado arma, la fiscalía no presentó el arma ni el cartucho a este debate, esto es un motivo de duda razonable, por lo que considero que esto fue una investigación parcializada no se hizo lo suficiente para llegar a una conclusión, los compañeros de Wilfredo no se sometieron a pruebas les presentamos la ropa y no la quisieron recibir si hubo disparo debían que estar contaminados, el ATD tiene 3 elementos indispensables para comprobar que hubo un disparo no que una persona determinada disparó y lo dice la experto el grupo de personas que se encuentre en el radio de acción de disparo se contaminan con esta prueba no se determina que persona disparó, se prueba que hubo un disparo, el que tuviera cerca del que disparó tenían que haber salido positivo de ATD, con esto se origina mas la duda, hubo un ensañamiento contra nuestro defendido, están involucrados los cuerpos legislativos nombraron unos abogados, hay que tomar una decisión, la carga de la prueba la tiene el Estado Venezolano sin duda, porque si hay duda favorece al reo, no a favor del Estado ni a la víctima, no puede existir duda tiene que ser certeza.

Continuando la defensa con las conclusiones la abogada G.P. expone:

(…) hubo contradicciones de los testigos evacuados en el debate y las experticias presentadas, difiero de que ha quedado demostrado la responsabilidad de nuestro defendido no se puede demostrar la culpabilidad de una persona por el solo hecho de que W.C. se encontraba en el sitio de los hechos, entonces tendríamos que haber aperturado una investigación a todas las personas que estuvieron en el sitio de los hechos, nunca se manifestó que Albert se encontraba a seis metros del camión dijeron se encontraba alrededor, otro dijo que estaba a quince metros del camión, Albert jamás se encontraba a una distancia de 6 metros como lo indica la experticia planimétrica, manifestaron porque todos ellos realizaron esta acción vandálica para despojar a nuestro defendido del camión que le lanzaron piedras, es evidente la cantidad de precisiones en cuanto al arma de fuego ninguno de los testigos vio el arma, por lo cual esto desvirtúa la posición de la fiscalía de que el ciudadano W.C. portaba el arma, no se puede por una declaraciones imprecisas contradictorias condenar a una persona, los testigos fueron incongruentes donde unos manifiestan que habían como 30 personas otro dice que habían cinco estudiantes de la técnica. Los acompañantes del camión manifestaron que fueron abordados por una avalancha de estudiantes, hubo testigos que manifestaron que vieron muchos estudiantes, que hubo muchos disparos y vieron estudiantes encima del camión, unos manifiestan que cuando escucharon la primera detonación todos corrieron al politécnico y mas adelante dicen que ellos se encontraron a los alrededores del Politécnico, queda demostrado que el sitio específico donde se encontraba Albert es alrededor del politécnico nunca jamás a 6 metros del camión, la fiscalía manifiesta que se demuestra el hecho por la experticia de iones oxidantes que determina la distancia del disparo, no la distancia entre la víctima y el tirador, la experticia arrojó que fue a distancia a mas de 60 centímetros es la distancia entre víctima y victimario no entre la pistola y la ropa del tirador, la experticia arrojó la existencia de iones nitrato, esto puede ser por el cono de dispersión, pueden resultar contaminados las personas que se encuentran alrededor es una prueba de orientación. Para el experto al hacer la representación claramente en el plano no tenía claro, la posición de la víctima y victimario, y se dijo que la posición plasmada era al parecer la mas idónea. En las experticias se llevaron elementos propios de cada uno de los expertos no sabemos con que interés solo indicando la culpabilidad de nuestro defendido, hubo una trayectoria intraorgánica. El camión siempre estuvo del lado derecho y la trayectoria del recorrido del proyectil es de izquierda a derecha así lo dice la trayectoria intraogánica el señor Wilfredo estuvo a la izquierda de los estudiantes, por lo que jamás el ciudadano W.C. pudo haber disparado no quedo demostrado la participación de nuestro defendido en los hechos, no quedo demostrado el dolo la intención de nuestro defendido de haber querido causar un daño, por eso solicitamos se desestime las agravantes y solicitamos se declare la inocencia del ciudadano W.C. (...)

En ocasión de hacer uso del derecho de réplica la fiscalía expuso:

(…) la defensa tiene que tratar de aminorar los efectos de las pruebas para ellos ninguna tiene validez, se habla de un testigo que no fue traído al proceso fue solicitado por la defensa y el tribunal lo desestimó, pero ese testigo en su declaración indica aparte de que hubo encapuchados dijo que el ciudadano Wilfredo disparó. El levantamiento planimetrico no es una experticia es una representación gráfica de los hechos, se toma en cuenta el protocolo de auptosia la inspección en el lugar de los hechos, solo sirve para ilustrar los hechos, en la trayectoria balística se toma en cuenta la auptosia no es necesaria la planimetría la trayectoria balística es una prueba de orientación. La defensa dice que todos los testigos de la fiscalía fueron contradictorios jamás va a decir que son contestes, todas las personas van a decir y narrar los hechos de manera diferente pero hay cosas que se toman son detalles que siempre concuerdan, las testimoniales sirven de referencia no solo con ellos se puede condenar a una persona, debe concatenarse con experticias y otras pruebas. En cuanto al ATD es una prueba irrefutable de certeza, se puede contaminar otras cosas o personas pero para que el ATD de positivo debe haber una concentración deben estar los tres elementos y al aparecer los tres elementos, se concluye que hubo un disparo, ningún experto va a decir: el acusado fue el que disparó, no es de su competencia, solo indica que hubo un disparo, el ATD es una prueba científica de certeza, va a decir la verdad fue positivo en ambas manos, no existió contaminación. Aquí se ha tratado de enlodar al Ministerio Público y esa Institución hace investigaciones y el hecho de que no se favorezca a una persona no significa que se trabaje en busca de un resultado por presión. En este caso se hicieron las pruebas necesarias el Ministerio Público tuvo sus colaboradores para practicar sus diligencias, como son los funcionarios del CICPC, y ellos tienen fe pública, decir que una experto es ignorante como lo dice la defensa, es muy delicado se trata de ignorar todo un trabajo, tenemos pruebas científicas en este caso que son de certeza que demuestran la culpabilidad del ciudadano W.C., pruebas científicas que están fuera de la duda razonable. Aquí quedo claro que el hecho se suscito en la avenida Rotaria adyacente a los terrenos después de los hechos es que los estudiantes corren al terreno la víctima estaba en la avenida la trayectoria intraorgánica se dice que tiene esa trayectoria porque el occiso venía corriendo y volteo hacia atrás por eso la trayectoria de la bala, se dice que el ciudadano Crespo nunca disparó pero a la vez la defensa manifiesta que no hubo la intención de causar el daño entonces si disparó, todas las pruebas adminiculadas hacen un cúmulo de elementos que concluyen que el acusado disparó y causo la muerte al hoy occiso, por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria (…)

Como parte de las conclusiones presentadas por la defensa el Dr. J.P.S. expuso:

(…) la defensa desvirtúa las pruebas no por obligación, las pruebas se aprecian con la sana crítica, la máxima de experiencia y la lógica, el experto en el levantamiento planimetrico plasmó lo que creyó, no fue objetivo. La víctima en esta sala dijo que tuvo ayuda de la asamblea legislativa, eso se traduce en presión para el Ministerio Público y los funcionarios. La defensa da a entender la óptica razonable y verdadera por las cuales considera que el ciudadano W.C. es inocente. La fiscal nombra el ATD la experto dijo que eso podría contaminarse, en este caso con tantos disparos es posible y lógico que se haya contaminado, el chofer del camión y las demás personas. ¿ Y porqué no le realiza.A. a las otras personas ? no se cambió el lugar de los hechos, en este momento se viene a dar cuenta de que el disparo nunca pudo haber salido del camión, el camión nunca estuvo del lado izquierdo ni los muchachos la trayectoria debió haber sido de izquierda a derecha, no de derecha a izquierda, nunca el disparo pudo haber sido del camión porque estuvo del lado derecho de la víctima, nadie ninguno de los testigos presenció el momento en que Albert lamentablemente recibió el disparo, nadie duda que le dieron un disparo la duda es quién se lo da y por lo demostrado nunca pudo haber sido nuestro defendido, el indubio pro reo no es como lo quiso ver el fiscal, este es un principio universal el juez tiene que tener absoluta certeza de que la persona es culpable, no sabemos quien disparó a Albert, no hay elementos lógico para culpar a nuestro defendido, en cuanto a la intencionalidad nos referimos, es a la agravante de ser la persona menor de edad es la intención que pudo tener la persona de querer causar el daño que hubo el dolo específico, por lo que se reitera el petitorio solicitamos la absolutoria.

En la oportunidad legal, el padre del occiso Sr. J.M. en su condición de víctima expone:

(…) El señor asesinó a mi hijo, como padre lo tiene que entender, confío en la justicia, yo no encontraba a quien dirigirme, cuando la muerte de mi hijo, fui a muchas instancias, no solo al legislativo, yo no estoy ensañado contra nadie, no tengo nada en contra del acusado, no se puso en la condición de padre cuando disparó (…)

Finalmente y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal concede el derecho de palabra al acusado quien expuso:

(…) me declaro inocente, en ningún momento he tenido intenciones de matar a nadie. Mi vida la he dedicado al trabajo honesto, a conservar la moral, no tuve la menor idea de que me involucraran en este hecho, en este juicio en donde solo yo fui el investigado. Fui el blanco porque era el chofer del camión de la polar, yo como chofer de experiencia jamás me alejé de la acera derecha de la avenida rotaria, yo nunca disparé. Las circunstancias que me llevaron a este juicio fueron muy triste, estoy involucrado como persona pasiva, no activa fui abordado por intenciones vandálicas con actitudes perversas, fueron muchos estudiantes los que me abordaron salimos ilesos lamentablemente falleció el niño, no porto arma de fuego no conozco una 380 en mi caso fui escogido del montón porque a la triste hora que paso los hechos me están culpando porque fui escogido a dedo porque desgraciadamente pase en ese momento por ese lugar, entre tanta gente en el lugar de los hechos y el único activo soy yo, me declaro inocente y pido la absolutoria (…)

PUNTO PREVIO RESUELTO EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO

El tribunal declaro sin lugar la solicitud presentada por la defensa en el transcurso del juicio en cuanto a dejar sin efecto pruebas debidamente admitidas por el Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia Preliminar concretamente: el levantamiento planimetrico y la trayectoria balística, igual pronunciamiento recayó sobre la solicitud de incorporar prueba documental y citar un nuevo testigo no ofrecidos por la defensa en la fase de investigación ni intermedia. La declaratoria sin lugar al petitùm de la defensa, se fundamento en estricto apego a principios fundamentales del proceso, como son la certeza y la oportunidad de los actos, siendo que la oportunidad y lapsos para ofrecer pruebas está debidamente normado en el Código Orgánico Procesal Penal, y es materia de orden público, por lo cual no pueden ser relajados por las partes, ni le está dado a esta sentenciadora subvertir el orden procesal, salvo las excepciones de ley, por otra parte el propio Código Orgánico Procesal otorga a las partes los medios recursivos pertinentes para oponerse a la admisión de las pruebas y la oportunidad expresamente señalada en el artículo 328 ejusdem, por lo que resultaría contrario a derecho pretender a manera apriorística desconocer los efectos de la decisión del Tribunal de Control, dictada en audiencia preliminar, donde las partes ejercieron sus derechos y que concluyo admitiendo la acusación y los medios probatorios, sin que las partes impugnaran tal decisión. Por lo que mal puede la defensa, pretender en la instancia de juicio solicitar la realización nuevamente de pruebas, que como el levantamiento planimetrico y la trayectoria balística corresponden por excelencia a la etapa de la investigación, y salvo excepciones fundamentadas debidamente, podrían ser objeto de tramitación en otras etapas del proceso. Pero en el presente caso, las Experticias aludidas fueron realizadas previo a la audiencia preliminar, por expertos calificados y en presencia de las partes, no encontrando esta juzgadora que tales pruebas además de haber sido admitidas por el Juez competente, estuviesen viciadas de nulidad, y tampoco han surgido nuevos hechos que permitan por vía de excepción acordar la incorporación de nuevas pruebas, tal como la solicitud de incorporación de acta inserta en el asunto, cuyo contenido era del conocimiento de las partes, mal puede en esta etapa del proceso pretender la defensa incorporarla como medio nuevo de prueba, por lo que necesariamente tal se estableció en la audiencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, a tenor de lo previsto en los artículos 197,199, 328,331,343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

HECHOS ACREDITADOS Y PROBADOS EN EL JUICIO

En la Audiencia oral y pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, tanto testimoniales como documentales, la totalidad de las pruebas fueron apreciadas con estricta observancia de las disposiciones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se valoran a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a los fines de dar por probados los hechos así como la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, por lo que este Tribunal Mixto con Escabinos, después de haber deliberado y analizado todos los elementos probatorios según la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos probatorios objeto del contradictorio encuentra:

De las pruebas recibidas en el debate el Tribunal considero suficientemente acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a tenor de lo previsto en el artículo 407 del del Código Penal, así como la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en los hechos, tal como se establece a continuación:

DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO y DE LA CULPABILIDAD

El tribunal considera, que en el debate probatorio, se acredito suficientemente el hecho cierto de la muerte del adolescente de 17 años, quien en vida se llamara A.J.M.V., quien fallece luego de haber sufrido herida con arma de fuego, en el momento en que participaba en una manifestación estudiantil y en razón de ello, los estudiantes que participaban en la manifestación, de los cuales formaba parte, el hoy occiso, lanzaron piedras y objetos contundentes al vehículo tripulado por el enjuiciado W.J.C.G., quien disparo dos veces un arma de fuego alcanzando a la víctima, quien fallece a consecuencia de Hemorragia interna herida por arma de fuego, configurándose el delito de Homicidio intencional, calificación acogida por el Tribunal a tenor de lo previsto en artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, llegándose a tal convicción, luego de haber a.t.y.c.u. de los elementos probatorios analizados e incorporados durante el contradictorio, sujeto al control de las partes.

Así el tribunal entra a valorar en forma razonada y de acuerdo a las normas de la lógica y las máximas de experiencia, dentro del Sistema de la Sana crítica las declaraciones de los testigos funcionarios E.A.C. y Darline M.B. quienes manifestaron al tribunal haber realizado varias diligencias en la investigación. Señalando el primero de los mencionados, que tuvo conocimiento de la muerte de un adolescente, vía telefónica al ser informado por el agente del Hospital A.M.P., “que había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego” por lo que se traslado al centro hospitalario junto con Darline M.B. y realizaron entre otras diligencias el reconocimiento de cadáver, dejando constancia en el acta de transcripción de novedades, de fecha 12-4-05 que como documental fue incorporada al debate de la identificación del occiso, resultando ser: A.J.M.V. y cuyo contenido y firma fue reconocido en Audiencia, por ambos testigos, siendo contestes en sus dichos y percepción de lo transcrito.

En el mismo orden de ideas se oyó el testimonio del Médico Patólogo J.C.R.B. quien ratifico en el tribunal, en presencia de todas las partes que reconocía el contenido de la documental Protocolo de Autopsia de fecha 13-4-05, el cual había sido realizado por el, en el cadáver de un adolescente de 16 años, que presento una herida producida por un arma de fuego, que el trayecto de la herida era de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, que daño los vasos y el pulmón y había encontrado un proyectil alojado, concluyendo el Médico que la causa de la muerte fue “Hemorragia interna como consecuencia de una herida producida por arma de fuego” testimoniales todas que se valoran en conjunto con las ya citadas documentales, aunadas a la secuencia fotográfica del cadáver de quien en vida se llamara A.J.M.V., todo lo cual constituye un acerbo probatorio suficiente, para establecer que efectivamente, la causa de la muerte de A.J.M.V., se debe a consecuencia de una herida producida por un de arma de fuego, pues al dicho de los funcionarios se les da pleno valor y se aprecian en conjunto con las documentales por ellos suscritas y en cuyo contenido se detalla las características y especificaciones del cadáver, así como del proyectil que al momento de hacer la autopsia por parte del Médico Forense le fue extraído y entregado a los funcionarios, prueba que se adminicula a las documentales: Protocolo de Autopsia, practicado al occiso A.J.M.V. (No. 9700-152-293-05), documentos estos que tienen valor de plena prueba, toda vez que fueron ratificados y explicados abundantemente durante el juicio oral y constituyen la vía normal, cotidiana y general que se utiliza para demostrar el fallecimiento de alguien y cuyo contenido no fue impugnado por ninguna de las partes ni tachado de falso, por lo que el Tribunal los valora en conjunto con las testimoniales ya analizadas para demostrar el fallecimiento de la víctima y la razón de su muerte, tomando en consideración que los conocimientos científicos del Médico Patólogo junto a su amplia experiencia en este tipo de casos, permite al tribunal tener certeza que lo percibido y sentado en el Protocolo de Autopsia por el profesional de la medicina, constituye plena prueba del hecho cierto de la muerte y de su causa y así se declara.

Ahora bien a los fines de establecer la participación del acusado, así como su culpabilidad y consecuente responsabilidad penal en los hechos ya demostrados, se valora igualmente como plena prueba la declaración de los testigos W.L.A.F. (estudiante) quien manifestó al tribunal “ yo me encontraba con cuatro amigos mas, vimos el camión le lanzamos objetos…escuchamos dos detonaciones…un amigo dijo que el chofer del camión cargaba un arma…Albert la victima y yo nos acercamos al camión, el señor del camión accionó el arma y mi amigo cayó…” En el mismo sentido declaro el también estudiante: J.M.R.D.M., quien manifestó al tribunal que ese día participaban de una manifestación, que decidieron devolver los carros y el camión siguió, que ese fue el motivo por el cual le lanzaron piedras, que uno de los estudiantes dijo que el chofer tenía un arma, que cuando se acerca, dispara el arma, se lanzan al suelo y luego salen corriendo, se escucha otro disparo y vieron al herido. A preguntas, el testigo manifestó que previamente un compañero lanzo un tubo a la puerta del camión, y también le lanzaron piedras. Dichos que son coincidentes en cuanto a que el chofer del camión cargaba un arma y que uno de los muchachos lo advirtió, identificando al llamado Ángel, como el primero en advertir que el chofer del camión Polar, cargaba un arma, lo cual también asevera y se demuestra con la declaración del estudiante: W.J.P. quien manifestó al tribunal: que estaban en una protesta por los tickets, que fueron al Politécnico y cuando iban cerca del camión, uno de los muchachos dijo, ¡cuidado el chofer carga una pistola¡, que escucharon un disparo y salieron corriendo y luego vieron a Albert herido, que fue Ángel el que vio el arma. Todo lo cual fue corroborado por el llamado A.E.M.D., quien expreso: que estaba un camión y el chofer saco un arma de fuego e hizo dos disparos, que ellos le habían lanzado piedras al camión, que el se quedo cerca y vio cuando el señor saco el arma y dijo ¡ tiene una pistola¡ que fue el quien le lanzo piedras y un tubo al camión, que el vio cuando el señor (refiriéndose al acusado) saco el arma y disparo dos veces. Que era una pistola oscura y que la vio cuando se encontraba como a unos cinco metros del camión.

Estos testimonios el tribunal los a.e.c.y.l. da pleno valor a los fines de establecer que efectivamente el día de los hechos el occiso se encontraba en compañía de otros estudiantes participando en una manifestación estudiantil, que decidieron interrumpir el libre tránsito de los vehículos y lograron que unos carros, que transitaban por la Avenida Rotaria en las inmediaciones del Politécnico se devolvieran, en tanto el camión identificado como de La Polar, continuo su marcha y fue cuando los estudiantes optaron por lanzarle objetos contundentes entre otros piedras, palos y un tubo, que todo esto se desarrolla a distancias entre cinco, seis y diez metros del radio de acción de los estudiantes que se encontraban en las cercanías del Politécnico y el camión, todo en la Avenida Rotaria, así lo aseveran todos y cada uno de los identificados testigos.

También son coherentes y no controvertidos los testigos, en cuanto al hecho de que uno de los compañeros llamado Ángel, fue el primero en advertir que el chofer, tenía un arma, así como en que inmediatamente se oyeron dos detonaciones, siendo contestes todos en que era el chofer del camión y no otra persona el que tenía un arma de fuego, que escucharon dos detonaciones y tanto Á.E.M. como J.M.R. percibieron el momento en que el chofer acciono el arma de fuego. Estos dichos son corroborados por el también testigo J.E.M., vecino del sector quien manifestó al tribunal que venía en un ruta en la avda. Rotaria, cuando se baja y viene en dirección a su casa, ve el camión y a los estudiantes que lo querían agarrar, “el chofer del camión saco el arma y él opto por meterse a su casa” y fue cuando el chofer dispara, no sabe hacia donde, que se asoma por la ventana y estaba el muchacho (refiriéndose al occiso) arrodillado. El testigo describe el vehículo en el cual se encontraba el hoy acusado, como un vehículo de la Polar, ratificando que vio cuando el chofer saco el arma que era como un arma larga que solo vio el cañón, que escucho dos disparos, que para el momento en que escucho los dos disparos habían como veinte muchachos, que no vio ni policías ni guardias. Testimonio este que proviene de una persona que nada tenía que ver con los estudiantes, que se encontró en el sitio por ser vecino del sector y se dirigía a su casa, que habiendo sido objeto de preguntas y repreguntas por las partes no entro en contradicción alguna, y tampoco se estableció en audiencia que hubiese alguna motivación especial o interés en que este testigo tergiversara los hechos, pues no resulto ser amigo, pariente o enemigo de ninguna de las partes, por lo que el tribunal da credibilidad al dicho este testigo, en cuanto a que efectivamente el chofer del camión identificado como de La Polar tenía un arma en sus manos al momento en que el se baja del ruta, que posteriormente escucho dos detonaciones, se dirige a su casa y al asomarse por la ventana vio al occiso de rodillas, dicho que adminiculado a todas las ya analizadas testimoniales se valoran en toda su extensión para dar por probadas las circunstancias ya establecidas y así se declara.

Por otra parte los testigos R.J.G.R. y G.D.J.L.R., también dieron fe con su testimonio de cómo el día 12 de Abril de 2006, había una manifestación en la avenida Rotaria y percibieron como estudiantes en número mayor a cuarenta, detuvieron al camión con la finalidad, a decir del testigo López, de saquearlo. Por lo que adminiculados todos los testimonios y comparados entre si, resulta lógico concluir en que efectivamente se produjo la manifestación estudiantil y en el transcurso de la misma un numeroso grupo de estudiantes interfirieron en la marcha del camión, lo que origina la reacción del acusado y concluir con el hecho final del homicidio que ha sido objeto de enjuiciamiento.

Ahora bien establecidas plenamente las circunstancias antes fijadas, este tribunal pasa a valorar los elementos probatorios que en forma indubitable, sirvieron para concluir que el chofer del camión que portaba el arma, era el hoy acusado y que efectivamente disparo dos veces, siendo que uno de esos disparos alcanza la humanidad del adolescente A.J.M.V. y le produce la muerte, así se tiene:

El funcionario experto G.E.M. quien realizo el Levantamiento Planimétrico, expuso en el Juicio Oral y Público en que consistía la experticia, señalo que se trata de una reconstrucción o representación gráfica de los hechos, en la cual se plasma el sitio del hecho, que hay una vista área y diferentes vistas del vehículo involucrado, que en el informe se detallan las heridas que presenta la víctima, que fue realizado en al Avda. Rotaria con carrera 14 en Barquisimeto el día 12 de Abril de 2005, que se determina la posición víctima-victimario, correspondiéndole al victimario en la parte izquierda del vehículo y la víctima en un plano inferior. Que para llegar a esa conclusión el experto se apoya en diferentes pruebas o experticias, y que se plasman en el papel a través de una escala determinada en este caso 1 a 61 ctm. La exposición de este experto, testigo que fue ampliamente repreguntado por las partes, especialmente por la defensa, fue absolutamente convincente, impecable en su demostración técnica con exhibición de conocimiento profundo sobre la materia, acreditado con trece años de experiencia, quien no tuvo inconveniente alguno en explicar y aclarar todas las dudas que el tribunal y las partes le plantearon, sobre la experticia en si, así como el sistema y método utilizado. Este testimonio se valora en conjunto con la documental ratificada por él, “levantamiento Planimétrico No. 0150” resultando suficiente para establecer que al momento de ocurrir el disparo, el victimario se encontraba en posición superior a su víctima, lo cual corresponde perfectamente con lo expuesto por los testigos, al señalar que el disparo se produce desde un camión, y las máximas de experiencia nos indican que un camión de los llamados de la Polar, siempre estará en un nivel superior al de un transeúnte que se encuentre aún parado, caminando o agachado en el pavimento, Todo lo cual es reafirmado con la declaración del también experto E.D.J.G.A., quien reconoció el contenido y firma de la experticia denominada “trayectoria Balística” realizada por él y cuya finalidad fundamental es determinar la posición víctima-victimario en el sitio del suceso, explicando que se apoya en el reconocimiento del cadáver, el protocolo de autopsia, el ATD, se oyen a las versiones de los testigos, aclarando que no son determinantes para la conclusión de esta experticia, que toma en consideración la trayectoria intraorgánica y el análisis de la traza de disparos hechos al imputado.

Explico el experto, en forma amplia e ilustro al tribunal Mixto con Escabinos que a través de todo el proceso desplegado para realizar la prueba se concluye en que la posición de la víctima al momento en que recibe el disparo, se encontraba de pie, con su frente orientada hacia el Este, su tronco ligeramente inclinado hacia sus extremidades inferiores ligeramente flexionadas, en un plano inferior con respecto al tirador, en tanto la posición del tirador con el arma de fuego, respecto a la víctima se encontraba en posición sedente, dentro del vehículo Marca Chevrolet Modelo Kodiak, tipo camión y por último establece el experto que por las características presentadas por la herida, puede concluirse que el disparo fue producido a una distancia mayor a 60 centímetros, encuadrando en los llamados disparos a distancia.

El tribunal acoge el dicho del experto en conjunto con la documental a los fines de estimar que la prueba denomina trayectoria balística conserva su valor probatorio en toda su extensión, que se trata de una prueba de origen técnico-científico con un margen de error escaso, que al ser realizada en forma imparcial y por persona con experiencia y conocimiento sobre la materia, adminiculada a todos los demás elementos existentes en el caso en concreto, se convierte en una prueba suficiente para mantener incólume su contenido que no fue enervado en audiencia, pues al contrario es coincidente y coherente con los elementos de prueba que a lo largo de esta decisión se vienen a.y.q.c. en que efectivamente el disparo se produce desde el camión, y a una distancia superior a los sesenta centímetros.

Por otra parte declaro el experto J.M., quien realizo la inspección técnica en el camión marca Chevrolet, modelo Kodiak, tipo casillero, color azul y blanco, uso carga, placas 53-AAF ratifico en audiencia el contenido de la documental inspección técnica No. 1224 de fecha 13-4-05 señalando en forma indubitable al tribunal, que el vehículo en cuestión presentaba abolladuras, que tenía fracturas en el vidrio, que habían sido hechas por objetos contundentes, que el vidrio del parabrisa estaba fracturado, que la carrocería presentaba varias abolladuras y que los impactos se encontraban del lado del chofer, concluyendo el experto que en base a su experiencia las abolladuras pudieran haber significado peligro para la persona que estaba dentro del vehículo, que el vidrio del parabrisa estaba fracturado, así como el retrovisor del lado del chofer y que la cabina en su parte superior del mismo lado estaba golpeada. Con todos estos elementos testimoniales y documentales el tribunal considera suficientemente acreditado que efectivamente el camión identificado fue objeto de un ataque con objetos contundentes especialmente por el lado del chofer.

Ahora bien en la oportunidad en que se oyó al Médico Patólogo Dr. J.C.R.B., este manifestó al tribunal que al momento de realizar el examen médico en el cadáver, determino que la bala paso por debajo de la clavícula, que hubo entrada del proyectil y no hubo salida, que rozo los arcos costales, que al producirse el choque del proyectil con un hueso sufre deformidad.

En el mismo sentido declaro el experto E.a.C. cuando señalo que luego del reconocimiento del cadáver recolecto el proyectil, que el Médico encontró dentro del cuerpo y se lo entrego, que era un proyectil amarillo y estaba deformado, proyectil sobre el cual también declaro la experta Yanny González quien explico al tribunal, luego de reconocer el contenido y firma de la experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-127-B-0357-5 de fecha 3 de Mayo de 2005, realizada sobre el proyectil, que las características del mismo lo ubican como capaz de producir daño hasta la muerte, que se utiliza en una pistola de calibre punto 3890 automática, que el mismo choco contra una superficie y se le produce la deformación, que las armas que utilizan los cuerpos de seguridad son 9 m.m y armas largas, que este tipo de calibre 3.80 no es usualmente utilizado por los cuerpos de seguridad, concluyendo en forma tajante que el proyectil sometido a experticia fue disparado por una pistola 3.80, conclusión a la que llega luego de estudiar en forma científica las huellas de campo y estrías. Testimonio que se valora en conjunto con la documental debidamente ratificada, la cual origina la necesidad y pertinencia de oír a la experto, y cuya deposición en conjunto con las anteriores declaraciones no dejan duda alguna para concluir en que efectivamente, el Médico Patólogo encontró un proyectil en el cuerpo de la víctima, que el mismo fue recolectado por E.A.C. y a.e.f.t. por la experto, para inferir con tales elementos que el conjunto de expertos trabajaron en forma organizada, técnica y acorde con las exigencias que la criminalística prevé en este tipo de casos, a los fines de obtener con certeza un acerbo probatorio que coadyuve en conjunto a establecer, tanto la corporeidad material del hecho como la culpabilidad del acusado, objetivo logrado adecuadamente en el presente asunto al concatenar en forma armónica, lógica y absolutamente coherente todas y cada una de las pruebas analizadas y así se decreta.

Como corolario de lo expuesto, establecido el sitio, las circunstancias el móvil, el tipo probable de arma, el proyectil que produce la muerte, la posición de víctima victimario, así como el vehículo tipo camión desde donde se acciona el arma que produce fatalmente la lesión en contra del adolescente, corresponde establecer si del conjunto probatorio se determina en forma incontrovertible que el acusado es la persona que acciono el arma de fuego, a tales fines necesariamente al conjunto de testimoniales y documentales ya a.d.s.l. declaración del experto E.J.P., quien realizo la prueba denominada Experticia conocida como ATD, ratificando el contenido de la documental No. 9700-028-AME-139 en la cual concluye que en las muestras colectadas en el dorso de ambas manos del Ciudadano CRESPO G.W.J., se detecto la presencia de antimonio (Sb) bario (Ba) y Plomo (Pb), explicando al tribunal en su declaración que la presencia de estos tres elementos en forma simultanea, indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de uno o varios cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.

Dicho que al tribunal le merece fe y valora en toda su extensión a los fines de considerar que efectivamente se trata de una prueba que adminiculada a todos los elementos ya analizados orienta al juzgador con certeza hacia establecer que W.J.C.G., quien era el chofer del camión identificado como el de la Polar, tal como lo señalaron los testigos W.L.A.F., J.E.M.M., J.M.R.d.M., Yeiver F.O.R., W.J.P.E., A.E.M.D., si tenía un arma en sus manos al momento de ser interceptado por los estudiantes y una vez agredido en forma ilegítima en su derecho a circular libremente por la Avenida Rotaria, interfiriendo en el desempeño normal de sus labores habituales, opto como respuesta al sentirse agraviado, en accionar dicha arma en dos oportunidades, lo cual no solo es corroborado por los estudiantes compañeros del occiso, sino por el también testigo vecino del sector E.M.M., lo cual se corresponde con los resultados de las pruebas documentales reflejadas en las experticias y actas de reconocimiento en las cuales se demuestra en forma técnica y científica que como resultado de la acción de disparar, aparece en el dorso de las manos del acusado, en forma positiva la presencia de los tres elementos que forman parte de las partículas de la pólvora, las cuales se reflejan como dispersiones de la pólvora, así como del fulminante, y que los expertos perciben dispersas en la región dorsal de la mano. El experto considera que adecuadamente realizada la prueba, lo cual se hizo en el caso en concreto, es una prueba de certeza al cual se llega por medio de un procedimiento de orientación, concluyendo en forma absolutamente técnica en ilustrar al tribunal en que en la experticia de ATD se detecto elementos del fulminante (antimonio, bario y plomo) en la mano del acusado, lo cual implica la existencia de un disparo lo cual adminiculado en forma conjunta a los ya citados testimonios permiten a este tribunal establecer con absoluta certeza que fue el acusado W.J.C.G. y no otra persona quien acciono el arma y produjo los disparos.

Todo lo cual queda absolutamente corroborado con la declaración de la experta Ingeniero Química Elsy Lozada, quien fue la profesional encargada de realizar las experticias de iones oxidantes en el interior del vehículo y en la vestimenta del acusado. Experticias que fueron debidamente incorporadas al juicio previo su lectura, luego de haber sido ratificadas en audiencia y sometidas al contradictorio por todas las partes, infiriéndose del dicho de la testigo que se trata de una prueba de certeza, para determinar la presencia de los nitritos en las áreas examinadas, que en el caso concreto se realizo la experticia sobre una camisa, pantalón y zapatos, del acusado, determinándose la presencia de iones oxidantes como producto de la deflagración de la pólvora, resultando positivo tanto en la camisa como en el pantalón.

Que la misma prueba se realizo al interior del camión Kodia, al cual se le realizo un barrido y al hacerle el macerado a la puerta izquierda, que es la del chofer había iones oxidantes en la puerta, en los vidrios, en el asiento del vehículo. La experto abundo en forma larga y detallada sobre las diversas circunstancias que se pueden presentar en casos como el que ocupa esta sentencia, descartando que otros elementos como la sudoración puedan producir iones oxidantes, concluyendo que la prueba en si es una prueba de orientación y aunada a las otras experticias y a las resultas de la investigación se convierte en una prueba de certeza, por cuanto la prueba de iones de nitritos y de nitratos como demostración de la deflagración de la pólvora son pruebas de certeza.

El tribunal toma en consideración la larga experiencia de la experto, su calificada conducta en estos menesteres, pues se trata de una persona con mas de treinta años realizando experticias de este tipo, profesional con especializaciones y de sobrada trayectoria y reconocimiento en la región, que tal como lo estableció en la audiencia, desconoce cuando trabaja con las evidencias que le aportan cual es su procedencia, su único interés es determinar científicamente la presencia de los iones de nitrito y nitrato como componentes de la deflagración de la pólvora, para determinar la existencia o no de un disparo, adecuar ese disparo en la presencia de una persona implica hacer toda una comparación como labor ardua, del sentenciador que una vez analizados todos y cada uno de los elementos probatorios, que le son ofrecidos en el juicio, debe, aplicando las máximas de experiencia terminar armando con lógica el rompecabezas, donde todas las piezas aportadas terminan encajando y formando un todo, como producto del debate probatorio en el cual las partes pudieron dentro de un debido proceso, controvertir todos y cada uno de los elementos presentados

Por lo que en base a la intensidad de los resultados de la prueba de iones oxidantes adminiculadas a la prueba de experticia de ATD y en conjunto con las ya citadas testimoniales, el tribunal concluye por unanimidad, en que efectivamente en el presente caso, la persona que se encontraba en el interior del camión como chofer, vistiendo las prendas de vestir objeto de la experticia fue la persona que efectuó los disparos, tal como lo aseveraron los testigos presénciales del caso. Por lo que se da por suficientemente probado que el proyectil encontrado en el cadáver del occiso fue disparado por un arma que aunque no fue encontrada, fue vista en manos del chofer del camión, quien era el acusado W.J.C.G., tal como el mismo lo aceptara en audiencia, y quien efectuó dos detonaciones, una de las cuales, expulso el proyectil que produjo la herida que le ocasiono la muerte al adolescente A.J.M.V.. Y así se declara.

Pruebas todas que valoradas de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el Sistema de la Sana Crítica y aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, resultan suficientes para establecer que efectivamente tal como se evidencio en el transcurso del Juicio oral y público, el acusado W.J.C.G. fue la persona que el día 12 de Abril de 2005 aproximadamente entre las 4:30 de la tarde, circulaba por la venida Rotaria, manejando un camión en compañía de Naudy A.G.A. y R.B.T., cuando fue interceptado por un grupo de estudiantes que participaban en una manifestación estudiantil, y luego de haber sido objeto de amenazas y agresiones al serles lanzados objetos contundentes contra el vehículo, tal se demostró con las experticias y declaraciones rendidas tanto por los propios estudiantes, testigos presénciales, como por los expertos y el ciudadano Nauyds A.G. quien fue conteste con los ya antes citados y analizados testigos, en cuanto al hecho que los estudiantes con palos y piedras agredieron al hoy acusado al arremeter contra el camión que tripulaba, y amenazaban con quemarlo, lo cual es coherente con lo expuesto por el propio acusado en cuanto al hecho cierto de la presencia de estudiantes y la agresión sufrida por el como chofer del camión y sus acompañantes, lo cual quedo corroborado con el reconocimiento sobre el vehículo y cuyos detalles ratificados en forma oral y plasmados por el experto en la documental fueron suficientemente analizados en esta decisión.

De tales hechos, así como de la participación del acusado W.J.C.G., en la acción de disparar un arma de fuego y herir al occiso, quedo plenamente convencido el Tribunal, a través de todas las pruebas circunstanciadas que analizadas como han sido constituyen prueba suficiente en contra del acusado para concluir en que el mismo es CULPABLE y PENALMENTE RESPONSABLE de haber accionado un arma de fuego dos veces, siendo que uno de los proyectiles alcanzo al adolescente A.J.M.V., produciéndole la muerte, lo que configura el delito de Homicidio intencional previsto en el artículo 405 del código Penal y así se establece.

El tribunal como parte de esta decisión debe observar que el acusado en el transcurso de la audiencia negó parcialmente los hechos, toda vez que fue coincidente con los testigos que en el juicio señalaron que en la fecha y hora establecida, el acusado manejaba un camión identificado con el símbolo de La Polar marca Chevrolet, que el mismo fue atacado por estudiantes que se encontraban en una manifestación a la altura del Politécnico en la Avenida Rotaria, mas no admitió el acusado en ningún momento poseer un arma y menos haberla accionado, ocasionándole la muerte a la víctima.

Este tribunal concluye en que el acusado rinde testimonio sin ninguna clase de juramento, como parte del derecho que tiene a ejercer su defensa, y aprecia su versión en cuanto a no admitir su responsabilidad en los hechos, como parte del legítimo derecho que le asiste a defenderse, sin embargo en el presente caso, el dicho del acusado en cuanto a su conducta en el momento de los hechos, quedo totalmente desvirtuado y cedió el principio de la presunción de inocencia frente al numeroso cúmulo de pruebas ofrecido por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, pruebas que de conformidad con el análisis y comparación realizada a lo largo de esta decisión, resultaron suficientes para establecer tanto los hechos como la participación y culpabilidad del acusado, quien no pudo desvirtuar los dichos de los testigos presénciales ni enervar el valor probatorio que dimana de las documentales, incluyendo las experticias, conjunto probatorio que incrimina al acusado en los hechos, en las circunstancias apreciadas por unanimidad por el Tribunal Mixto, y así se establece.

La certeza y convicción de los hechos expuestos, así como de la culpabilidad del acusado fueron percibidos por el tribunal Mixto con Escabinos durante el desarrollo del Juicio oral y público, estableciéndolo expresamente durante la deliberación, tal lo prevé el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a la Juez presidente la valoración de la totalidad de las pruebas aportadas y debatidas por las partes, durante el contradictorio, y las cuales resultaron fundamentales a los fines de imponer una sentencia justa y acorde a los hechos que el tribunal aprecio como reales, por haberse demostrado su veracidad, dada la coherencia y logícidad de las mismas, que una a una fueron debatidas, comparadas y analizadas como resultado del juicio, resultando determinantes para quienes aquí deciden a los efectos de dar por demostrada, como ya se estableció, no solo la corporeidad material del delito de Homicidio Intencional, sino la autoría y responsabilidad penal del acusado, W.J.C.G. en la comisión de tal hecho, en razón de lo expuesto, la presente Sentencia, tal se estableció en audiencia, ha de ser Condenatoria, haciéndose merecedor el enjuiciado de la pena prevista en la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

El tribunal desestima el dicho de los testigos W.J.C.G., quien es padre del occiso y de su declaración, se evidencia que tuvo conocimiento de los hechos a posteriori, siendo su dicho meramente referencial, y con un profundo contenido de subjetividad, dada la condición de padre del occiso y por ende víctima directa.

Igualmente el tribunal desestima los dichos de los ciudadanos: Y.M.R., A.d.c.N., N.S.M.P., J.L. arriechi y C.A.R., quienes comparecieron al juicio y declararon el conocimiento que tuvieron al haber presenciado diversos allanamientos en la fase de investigación, sin que del contenido de sus declaraciones surgieran elementos de prueba relevantes en el esclarecimiento de los hechos o de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado y así se declara.

Por otra parte el testigo R.J.C., (vigilante de la empresa Polar) declaro en audiencia sobre una referencia de las circunstancias en que fue abollado el vehículo, que resulto absolutamente irrelevante a los fines de establecer los hechos, o la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, por lo cual necesariamente se desestima este dicho y en iguales términos depuso el testigo J.A.M.R., quien se identifico como gerente de la Polar, manifestando haber tenido conocimiento del asunto, solo por vía de la prensa, por lo que su dicho resulta igualmente irrelevante a los fines de la valoración probatoria buscada y así se establece.

Los testigos C.M.A., A.A.N.C. y L.E.M.R., corresponden a los llamados en el diario debate procesal, testigos de buena conducta, cuyos dichos están referidos al conocimiento personal que tienen del acusado, por lo que este Tribunal desestima por irrelevantes a los fines de este proceso dichos testimonios y así se declara.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Mixto con Escabinos, por unanimidad establece como parte de esta sentencia que las partes realizaron su actividad en forma transparente, con probidad, respeto y lealtad a sus deberes procesales, respetuosos de la dignidad humana y de los principios fundamentales, concluyéndose que en base a la actividad desplegada por las partes en el transcurso del juicio oral y publico, pudo el tribunal llegar, luego de un minucioso análisis de todas y cada una de las pruebas, a determinar como sucedieron los hechos y obtener la convicción necesaria mediante una vinculación lógica de los elementos probatorios para demostrar fehacientemente la participación del acusado y el grado de responsabilidad del mismo en los hechos que dieron lugar al enjuiciamiento, situación que conduce indefectiblemente a dictar una sentencia.

La sentencia no es otra cosa que el acto que materializa la decisión del tribunal, en ella se subsumen los hechos al derecho, posibilitando a través de la prueba, la adecuación de los hechos al derecho en aras de lograr una sentencia equitativa, justa y racional. Corresponde así a este Tribunal Mixto una vez establecida la participación y responsabilidad penal del acusado en los hechos igualmente establecidos, verificar que la acusación tenga correspondencia entre lo que son los elementos materiales del hecho y el elemento psicológico y en la búsqueda de esa adecuación, no paso inadvertido para este tribunal, que los hechos se desatan como consecuencia de una agresión ilegítima en contra del acusado, en una acción de masas, como lo constituyen los llamados disturbios estudiantiles, la iracundia que caracteriza este tipo de protestas, ha sido objeto de estudios especiales, pues en el fragor de la violencia que involucra a las masas organizadas en estas actividades, se despierta una pasión, un odio que conlleva a la agresión de terceros totalmente ajenos a las razones que originariamente justificaron, la organización de la muchedumbre enardecida.

Tal es la situación de descontrol que se genera en estos casos, que Freud en su obra “psicología de las masas” refería como el hombre, por el solo hecho de formar parte de una multitud desciende varios escalones en la escala de la civilización. Es tan cuestionable los desafueros que en masa se cometen y tan graves las consecuencias, que muchas veces cobran, como en el caso de marras un precio demasiado alto que distorsiona totalmente el objetivo inicial que dio lugar a la concentración. La joven vida de un adolescente, no encontrara retribución en pena humana alguna y la justicia solo opera como reguladora del orden social frente a la subversión del orden, no en vano el insigne maestro J.d.A. dijo alguna vez refiriéndose al tema, que la multitud siempre está más dispuesta al mal que al bien.

Así es que en este caso el motivo desencadenante de la muerte tiene su origen en un hecho provocador, sin ningún fundamento jurídico, que genero en el acusado un trauma psicológico de tal magnitud que lo conllevo a perpetrar un delito, impulsado en forma instintiva mas que razonada, es una condición humana en la que el arrebato de la actuación inmediata, excluye la premeditación, pues no le es posible a quien actúa en estas condiciones pensar en las consecuencias de su reacción frente a la agresión ilegítima de la cual fue objeto el acusado.

A esa conclusión arribo el tribunal después del análisis de lo debatido en juicio, por lo que necesariamente la juez presidente, a quien corresponde decidir conforme a derecho, encuentra que el caso sometido a la consideración del Tribunal Mixto con Escabinos, encuadra en el supuesto previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal, pues aparece claramente en el proceso desarrollado, que la agresión ilegítima de la cual fue objeto el acusado no fue provocada de modo alguno por este, sin embargo el mismo se excedió con su conducta en la utilización de los medios para repeler la agresión, lo cual necesariamente es considerado por el Tribunal un exceso por falta de previsión del acusado en cuanto a las consecuencias que su acto implicaba, pues al accionar un arma de fuego dos veces en forma irracional, en un área donde había mas de veinte personas, era previsible que pudiese ocasionarse como en efecto sucedió una lesión grave, e incluso tal aconteció, la muerte, lesionándose así un bien jurídico de rango superior, como es la vida, el exceso es una causa de atenuación de la responsabilidad que se traduce en la disminución de la pena y que está prevista en el artículo 66 del Código Penal que reza: •…el que traspasare los límites impuestos por la ley en caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad…”

Es así como el legislador patrio distingue entre una provocación suficiente que coloca un antecedente psicológico y ocasiona una reacción por parte del agresor, sin dejar pasar por alto que el exceso del medio empleado para repelerla da lugar no a una eximente sino a una atenuación de la pena, pues quien es agredido en forma injustificada obtiene por parte de la sociedad una especie de comprensión, frente a la perdida del dominio de sus emociones, es una atenuante que no se fundamenta en que el hombre pueda en modo alguno hacerse justicia por su propia mano, sino que en la realización de su defensa no tuvo la previsión suficiente para valorar la dimensión del daño que causaría, es lo que algunos tratadistas llaman la atenuante de la ira, que permite atenuar la pena pero mantiene incólume el injusto.

Dentro de este orden de ideas el artículo 405 del Código Penal establece. “… El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años…”

Entonces se tiene que de la revisión de los hechos establecidos se determina que en la comisión del delito imputado al acusado, se hace acreedor como pena principal, de la pena prevista en la anterior norma, quedando acreditado que se presenta una de las circunstancias establecidas en el artículo 66 del Código Penal como es haberse un desmedido exceso por parte del acusado en la forma de repeler tal agresión, al excederse en los medios de defensa de una agresión ilegítima.

Por lo que siendo que el objeto fundamental de la tutela penal, es la conservación de la paz social, y por ende de la vida humana, que la inviolabilidad de la misma es un derecho constitucional, por lo que la ley penal debe sancionar a quien atente contra tal derecho. No obstante corresponde a la Juez presidente tomar en consideración el elemento subjetivo o la intención, pues la injusticia no queda excluida por el hecho de haber sido provocada mediante un acto injusto que provoca ira o dolor, la antijuricidad de un acto, sostiene G.L. es un “acto de desvalor objetivo”, que a criterio de este tribunal, necesariamente conlleva a una sanción, para la cual el juez aplicara los criterios de equidad y justicia.

PENALIDAD

El artículo 405 del Código Penal sanciona el delito de Homicidio Intencional con una pena de de 12 a 18 años de presidio, ahora bien el término medio de dicha pena es de quince (15) años de presidio, que resulta de lo previsto en el artículo 37 eiusdem, y que se le impone al acusado en su término mínimo de doce años, a los cuales se le rebaja a tenor de lo previsto en el artículo 66 la mitad de la pena principal, que es un término intermedio entre un tercio y los dos tercios expresamente señalados en la ley como mínimo y máximo, atendiendo esta sentenciadora a la gravedad del bien jurídico lesionado como es la vida, quedando compensada la agravante especial prevista en el artículo 217 de la LOPNA, con la atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por no tener antecedencia penal el acusado, siendo así que la pena principal que le corresponde luego de realizada la correspondiente operación matemática, es la de seos (6) años de presidio, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Y así se decreta.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto con Escabinos de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: W.J.C.G., identificado plenamente en esta sentencia y portador de la cédula de identidad Nro. 6.574.256 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de presidio por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida se llamara A.J.M.V. ilícito previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal en relación con el artículo 66 ejussdem. Pena que se le impone de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74.4. y 66 todos en relación con el artículo 405 de la ley Sustantiva Penal, concatenados con los artículos 363,364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ejusdem y así se declara.

En la misma audiencia se libraron las boletas de encarcelación del sentenciado, ordenando su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Uribana, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente ejecute en forma definitiva la presente Sentencia, y decida el sitio de reclusión y el computo definitivo, por lo que en principio la condena impuesta expirara el día diecinueve de Julio del año 2012. Remítase en la oportunidad legal, una vez quede firme la presente Sentencia, la totalidad de las actas que conforman este asunto al Tribunal de Ejecución.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

Los Escabinos

Violeta Ledezma Nagib Harami Domath

Titular I Titular II

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí acordado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose pronunciado en audiencia del día 19 de Julio de 2006 la Dispositiva integra y quedando las partes notificadas de su contenido, siendo fundamentada en el décimo día de Despacho de este tribunal, a los cuatro días del mes de Agosto de 2006.

La Secretaria

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