Decisión nº 1C-20.089-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA PENAL N° 1C-20.089-15

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNANDEZ

VÍCTIMA: PLAZOLA JOSE Y CHIRINO ANTHONY

IMPUTADOS: YERSON T.S.S.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. D.G.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2015, siendo las 9:30 am, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal 8° del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el imputado YERSON T.S.S., la Defensa Publica ABG. D.G. (Quien se es juramentado en este mismo acto, en virtud que el Imputado solicito ser asistido por un Defensor Publico, ya que no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de un defensor privado). Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal 8° del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado YERSON T.S.S., esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 56 al 68 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al imputado YERSON T.S.S., del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano. A continuación el imputado YERSON T.S.S., libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. por Es todo.” De seguida la Defensa Pública ABG. D.G., actuando en representación de los derechos de los imputados YERSON T.S.S., expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado YERSON T.S.S.; por la comisión de los delitos de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES el imputado YERSON T.S.S., quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Donación de mil quinientos bolívares (1.500,00) Insumos Médicos, al CDI Ubicado en el Parque de Ferias de esta Ciudad de San F.E.A., 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, y 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-07-2.015 a las 9:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MILANYELA HERNANDEZ

EL IMPUTADOS

YERSON T.S.S.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. D.G.

LA SECRETARIA,

ANDREYLI UVIEDO

1C-20.089-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 23 de Marzo de 2015.-

204º y 156º

Causa: 1C-20.089-15

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: YERSON T.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.419.580, asistido por el Defensor Público ABG. D.G., solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: YERSON T.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.419.580, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; al ciudadano: YERSON T.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.419.580, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: YERSON T.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.419.580, las siguientes condiciones:

  1. - Donación de mil quinientos bolívares (1.500,00) Insumos Médicos, al CDI Ubicado en el Parque de Ferias de esta Ciudad de San F.E.A.,

  2. - Prohibición de cometer nuevos delitos, y

  3. - Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-07-2.015 a las 9:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

    PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadanos: YERSON T.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.419.580, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano; por el lapso de tres meses, con las siguientes condiciones:

  4. - Donación de mil quinientos bolívares (1.500,00) Insumos Médicos, al CDI Ubicado en el Parque de Ferias de esta Ciudad de San F.E.A.,

  5. - Prohibición de cometer nuevos delitos, y

  6. - Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica.

SEGUNDO

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-07-2.015 a las 9:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintitrés (23) días del mes de MARZO de 2015.-

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ANDREYLI UVIEDO. Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

ANDREYLI UVIEDO Secretaria

CAUSA: 1C-20.089-15.-

EMB/AU.-

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