Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004299

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/07/2010 por el Juzgado Noveno de Control a los ciudadanos E.D.G. , Cedula de Identidad Nº 11.428.695 Y Y.D.C.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.004 en la causa seguida por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO A LA `ROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el articulo 218,473 y 277 Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I

RELACIÓN DEL CASO.

Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03/07/208, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos E.D.G. , Cedula de Identidad Nº 11.428.695 Y Y.D.C.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.004 , en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el articulo ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO A LA `ROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el articulo 218,473 y 277 Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente , y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN AÑO (01) , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en un lugar determinado, es decir permanecer en el lugar de domicilio que ha manifestado al Tribunal, Prohibición de acercarse a las victimas y a su domicilio así como amenazarlas, Prohibición de portar armas , debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el Delegado de Prueba, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarae a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-

Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 10-06-2011 Oficios Nº 613 y 614, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa de la designación de la Abg. E.C. como Delegado de Prueba, en el que se indica la conducta de progresividad positiva del probacionario, Informe de finalización Nº 358 y 359 correspondientes al ciudadano a los ciudadanos E.D.G. , Cedula de Identidad Nº 11.428.695 Y Y.D.C.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.004 por el Delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO A LA `ROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el articulo 218,473 y 277 Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente .-

II

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos a los ciudadanos E.D.G. , Cedula de Identidad Nº 11.428.695 Y Y.D.C.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.004 en la causa seguida por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO A LA `ROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el articulo 218,473 y 277 Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente , ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO A LA `ROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el articulo 218,473 y 277 Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente , en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida a los ciudadanos E.D.G. , Cedula de Identidad Nº 11.428.695 Y Y.D.C.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.004 en la causa seguida por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO A LA `ROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el articulo 218,473 y 277 Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente , por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos E.D.G. , Cedula de Identidad Nº 11.428.695 Y Y.D.C.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.004 en la causa seguida por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, DAÑO A LA `ROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el articulo 218,473 y 277 Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente , con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. W.A.P.L.S.

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