Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001561

ASUNTO : EP01-P-2010-001561

JUEZ PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)

IMPUTADOS: C.A.R.P., M.S., G.S.W.A., BOTELLO N.D., E.D.E.R., DUQUE BOZA Y.Y., ADIXON J.S.M. S.H.M., HECTOR LEON SANCHEZ y KORBAJ R.T.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.M.

SECRETARIO: ABG. M.E.Q. SOTO

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. M.C.M. , en contra de los ciudadanos C.A.R.P., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, hijo de M.S., Cedula de Identidad Nro. V-26.102.936, M.S., Cedula de Identidad Nro. V-26.102.936, BOTELLO N.D., de nacionalidad colombiana, Cedula de Identidad Nro. E-84.279.328, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-04-1980, E.D.E.R., de nacionalidad Colombiana, Cedula de Identidad C-8.015986, ADIXON J.S.M., de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nro. V- 17.987.855, S.H.M.M., de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-1980, Cedula de Identidad V-15.547.149 HECTOR LEON SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1978, Cedula de Identidad Nro. C-96.123.940, y el ciudadano KORBAJ R.T., de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 15-10-1962, Cedula V-8.144.491, por los delitos de EXTORSION y SECUESTRO, previstos y sancionados en los articulos 459 y 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano MARUAN KONRBAJE, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N°EP01-P-2010-1561 quien expone: Cursa ante esta Fiscalía actuaciones perteneciente a la investigación 06.F3.00204.09, donde consta denuncia presentada en fecha 05-02-2009, por el ciudadano KORBAJ KORBAJ J.K., de nacionalidad venezolana, titular de de Identidad Nº 9.385.100, natural de Barrancas estado Barinas, de 43 años de edad, nacido en fecha 25-04-65,Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Barinas, Transversal 06, entre Calle 4 y 3, Casa 03-07 de Barinas Estado Barinas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: Vengo a denunciar el secuestro de mi hermano MARUAN KONRBAJE Cedula de Identidad Nº V-9.984.846, y su cuñado F.L.A., Cedula de Identidad V-9.279.681, quien es el esposo de mi hermana de nombre AJIAM; quienes, habían sido siendo objeto de extorsión desde hace varios meses, todo comenzó el día 15-11-2008, ese día estaba en el Club Árabe, en una reunión de amigos, y recibe una llamada a su teléfono celular 0414-373.70.52, de parte de una persona quien dijo pertenecer a Ejercito de Liberación Nacional y que y que le habían dejado una carta en su casa donde le exigían una colaboración para ; MARUAN, fue a verificar eso en su casa, pudo ver que había una carta que alguna persona había arrojado la misma al interior de su casa. El me contó, que en dicha carta describía a sus familiares como hijos, algunos hermanos y direcciones familiares, que debían pagar la cantidad de 100.000 Bsf., para que no fueran objeto de secuestros; al siguiente día recibió una llamada de un numero celular, del cual no tengo conocimiento, exigiéndole dicha suma, el respondió que no tenia ese dinero, respondiéndole a la persona que lo llamó que si podía pagarlo, y empezó a nombrarles a mis otros hermanos y los negocios que manejaban, que podía conseguir el mismo y no iba a haber rebaja de ningún tipo; y el pago debía ser el 17-11-2008, llegado ese día lo llamaron a su teléfono celular, acordaron la entrega de 80.000, BsF. En su oficina ubicada en Paredes con Avenida Rondon, Edificio Caracas City, Primer Nivel Oficina 02. A las 02:30 de la tarde llamaron nuevamente a MARUAN, diciéndole que bajara a para que entregara el dinero, MARUAN bajó, habían dos sujetos, a bordo de un MITSUBISHI LANCER, Color VERDE MANZANA, con la pintura quemada, MARUAN bajó y ellos bajaron el vidrio y el le entregó el paquete, y estos se fueron quien fue testigo de dicha entrega fue mi primo de nombre OSANNA, quien puede ser ubicado por medio de mi persona y tiene un local al lado de el de MARUAN; a la semana le hicieron otra llamada a MARUAN a su celular, preguntándole la capacidad económica de otras personas de origen árabe; el no les suministro esa información y les corto la comunicación; el día 20 de Enero del presente año, frente a la casa de MARUAN, dos sujetos portando armas de fuego a bordo de un FIAT REGATA NEGRO, con papel ahumado, interceptaron a F.L.A., quien estaba en compañía de su esposa de nombre AJIAM, quien es hermana de MARUAM y lo montaron en el vehiculo antes mencionado, llevándoselo en contra de su voluntad, aproximadamente una hora después, llamaron a AJIAM, a su teléfono celular: 0414-578.3883, desde un numero 0424-521.0065, diciéndole que no le avisaran a las autoridades, a lo que respondió AJIAM, que ellos habían pagado entre toda la familia la cantidad de 80.000Bs.F. En eso llego a la casa donde estaban AJIAM, mi hermano MARUAM, quien le hablo con los secuestradores, y reconoció la voz de la persona como la misma que lo extorsionó para el pago de los 80.000 Bs.F.; el sujeto trancó la llamada y MARUAM como tenia el los números que los llamaban 0412-1553661 y 0424-521.0065, atendiéndole el mismo sujeto, y le exigió por FELIX la cantidad de 1.200.000 Bs.F.; por su liberación, llegando a un acuerdo final de 350.000 BsF., al día siguiente en horas de la mañana el sujeto llamó a MARUAM y reconoció ser la misma persona que lo extorsionó anteriormente, haciéndose llamar como “DON PEDRO”, quien tiene acento colombiano, diciéndole que MARUAM era una persona seria y que le iba a entregar a su cuñado y le daba chance para que le entregara el dinero por partes; ese mismo día posteriormente a la llamada fueron dos sujetos a la casa de donde se habían llevado a FELIX, preguntando por MARUAM, quien estaba allí y este se fue con los dos sujetos para buscar a FELIX, a bordo del vehiculo MAZDA 6 Color DORADO, propiedad de MARUAM, media hora después regresaron los dos sujetos, MARUAN y FELIX; estos se alejaron del lugar caminando y los estaba esperando otro vehiculo a lo lejos; al día siguiente MARUAM y FELIX hacen el primer pago de 180.000 BsF., en la esquina de Paredes con Av. Rondon, el mismo sitio donde se había pagado los 80.000 Bs.F anteriores, en ese momento recibió el dinero dos personas, a bordo de un vehiculo MATIZ, Color NEGRO, SIN PLACAS, el copiloto recibió el dinero en un paquete, se trataba de una muchacha de cabello rubio y el conductor era la misma persona que conducía el vehiculo MITSUBISHI LANCER, COLOR VERDE y se le hizo la entrega de los 80.000 BsF. el día 24-01-09. Los sujetos acordaron otro pago de los 100.000 BsF. En , ubicada en con Calle Bolívar, Asocatedral III, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente; MARUAM nos dijo que había ido un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, color OSCURO. El día 03-02-09, acordaron con MARUAN, un ultimo pago de 70.000 BsF. El cual realizó en la misma Plaza ese mismo día a las 11:00 horas de la mañana, MARUAM nos contó que le dijo al tipo que recibió el dinero, que le dijera a “DON PEDRO” que no se siguiera metiendo con su familia, y se retiró del lugar. Posteriormente recibió una llamada de “DON PEDRO” y MARUAM le dijo que le dijera quien era la persona que le había suministrado la información sobre su familia, “DON PEDRO” le respondió que le iba a decir quien había sido, el día 04-02- las 09:00 horas de la mañana entre MARUAM Y “DON PEDRO”, hubieron varias llamadas entre ellos para reunirse y a su vez recabar información sobre nuestra familia, para eso MARUAM se fue con FELIX a las 11:00 horas de la mañana del día de ayer 04-02- bordo de su vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo S.F., Color BLANCA, a , lugar donde ellos iban a encontrar, y hasta la fecha no hemos sabido nada de ellos hasta el día de hoy apareció el carro de MARUAM en el estacionamiento ubicada en Codazzi.

Ahora bien los investigados de autos están sindicados directamente por la investigación referida, por ser presuntamente autores del delito de EXTORSION Y SECUESTRO previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 encabezado del Código Penal , ASOSIACIOIN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numerales 12 y 13 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Los hechos por los cuales se sigue la investigación son: En fecha 05-02-2009, interpuso denuncia el ciudadano KORBAJ KORBAJ J.K., y denunció el secuestro de su hermano MARUAN KONRBAJE y su cuñado F.L.A., quienes habin sido objeto de extorsión, la denuncia contiene textualmente lo siguiente: “ todo comenzó el día 15-11-2008, ese día estaba en el Club Árabe, en una reunión de amigos, y recibe una llamada a su teléfono celular 0414-373.70.52, de parte de una persona quien dijo pertenecer al Ejercito de Liberación Nacional y que y que le habían dejado una carta en su casa donde le exigían una colaboración para ; MARUAN, fue a verificar eso en su casa, pudo ver que había una carta que alguna persona había arrojado la misma al interior de su casa. El me contó, que en dicha carta describía a sus familiares como hijos, algunos hermanos y direcciones familiares, que debían pagar la cantidad de 100.000 Bsf., para que no fueran objeto de secuestros; al siguiente día recibió una llamada de un numero celular, del cual no tengo conocimiento, exigiéndole dicha suma, el respondió que no tenia ese dinero, respondiéndole a la persona que lo llamó que si podía pagarlo, y empezó a nombrarles a mis otros hermanos y los negocios que manejaban, que podía conseguir el mismo y no iba a haber rebaja de ningún tipo; y el pago debía ser el 17-11-2008, llegado ese día lo llamaron a su teléfono celular, acordaron la entrega de 80.000, BsF. En su oficina ubicada en Paredes con Avenida Rondon, Edificio Caracas City, Primer Nivel Oficina 02. A las 02:30 de la tarde llamaron nuevamente a MARUAN, diciéndole que bajara a para que entregara el dinero, MARUAN bajó, habían dos sujetos, a bordo de un MITSUBISHI LANCER, Color VERDE MANZANA, con la pintura quemada, MARUAN bajó y ellos bajaron el vidrio y el le entregó el paquete, y estos se fueron quien fue testigo de dicha entrega fue mi primo de nombre OSANNA, quien puede ser ubicado por medio de mi persona y tiene un local al lado de el de MARUAN; a la semana le hicieron otra llamada a MARUAN a su celular, preguntándole la capacidad económica de otras personas de origen árabe; el no les suministro esa información y les corto la comunicación; el día 20 de Enero del presente año, frente a la casa de MARUAN, dos sujetos portando armas de fuego a bordo de un FIAT REGATA NEGRO, con papel ahumado, interceptaron a F.L.A., quien estaba en compañía de su esposa de nombre AJIAM, quien es hermana de MARUAM y lo montaron en el vehiculo antes mencionado, llevándoselo en contra de su voluntad, aproximadamente una hora después, llamaron a AJIAM, a su teléfono celular: 0414-578.3883, desde un numero 0424-521.0065, diciéndole que no le avisaran a las autoridades, a lo que respondió AJIAM, que ellos habían pagado entre toda la familia la cantidad de 80.000Bs.F. En eso llego a la casa donde estaban AJIAM, mi hermano MARUAM, quien le hablo con los secuestradores, y reconoció la voz de la persona como la misma que lo extorsionó para el pago de los 80.000 Bs.F.; el sujeto trancó la llamada y MARUAM como tenia el los números que los llamaban 0412-1553661 y 0424-521.0065, atendiéndole el mismo sujeto, y le exigió por FELIX la cantidad de 1.200.000 Bs.F.; por su liberación, llegando a un acuerdo final de 350.000 BsF., al día siguiente en horas de la mañana el sujeto llamó a MARUAM y reconoció ser la misma persona que lo extorsionó anteriormente, haciéndose llamar como “DON PEDRO”, quien tiene acento colombiano, diciéndole que MARUAM era una persona seria y que le iba a entregar a su cuñado y le daba chance para que le entregara el dinero por partes; ese mismo día posteriormente a la llamada fueron dos sujetos a la casa de donde se habían llevado a FELIX, preguntando por MARUAM, quien estaba allí y este se fue con los dos sujetos para buscar a FELIX, a bordo del vehiculo MAZDA 6 Color DORADO, propiedad de MARUAM, media hora después regresaron los dos sujetos, MARUAN y FELIX; estos se alejaron del lugar caminando y los estaba esperando otro vehiculo a lo lejos; al día siguiente MARUAM y FELIX hacen el primer pago de 180.000 BsF., en la esquina de Paredes con Av. Rondon, el mismo sitio donde se había pagado los 80.000 Bs.F anteriores, en ese momento recibió el dinero dos personas, a bordo de un vehiculo MATIZ, Color NEGRO, SIN PLACAS, el copiloto recibió el dinero en un paquete, se trataba de una muchacha de cabello rubio y el conductor era la misma persona que conducía el vehiculo MITSUBISHI LANCER, COLOR VERDE y se le hizo la entrega de los 80.000 BsF. el día 24-01-09. Los sujetos acordaron otro pago de los 100.000 BsF. En , ubicada en con Calle Bolívar, Asocatedral III, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente; MARUAM nos dijo que había ido un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, color OSCURO. El día 03-02-09, acordaron con MARUAN, un ultimo pago de 70.000 BsF. El cual realizó en la misma Plaza ese mismo día a las 11:00 horas de la mañana, MARUAM nos contó que le dijo al tipo que recibió el dinero, que le dijera a “DON PEDRO” que no se siguiera metiendo con su familia, y se retiró del lugar. Posteriormente recibió una llamada de “DON PEDRO” y MARUAM le dijo que le dijera quien era la persona que le había suministrado la información sobre su familia, “DON PEDRO” le respondió que le iba a decir quien había sido, el día 04-02- las 09:00 horas de la mañana entre MARUAM Y “DON PEDRO”, hubieron varias llamadas entre ellos para reunirse y a su vez recabar información sobre nuestra familia, para eso MARUAM se fue con FELIX a las 11:00 horas de la mañana del día de ayer 04-02- bordo de su vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo S.F., Color BLANCA, a , lugar donde ellos iban a encontrar, y hasta la fecha no hemos sabido nada de ellos hasta el día de hoy apareció el carro de MARUAM en el estacionamiento de , ubicada en Codazzi.

Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. - De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el EXTORSION y SECUESTRO, previstos en los artículos 459 y 460 encabezado del Código Penal, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previstos en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  2. -Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerados autores del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador, tales son:

  3. DENUNCIA de fecha 05-02-2009, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, por el ciudadano KORBAJ KORBAJ J.K., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.385.100, natural de Barrancas estado Barinas, de 43 años de edad, nacido en fecha 25-04-65, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Transversal 06, entre Calle 4 y 3, Casa 03-07 de Barinas Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar el secuestro de mi hermano MARUAN KONRBAJE Cedula de Identidad Nº V-9.984.846, y su cuñado F.L.A., Cedula de Identidad V-9.279.681, quien es el esposo de mi hermana de nombre AJIAM; quienes, habían sido siendo objeto de extorsión desde hace varios meses, todo comenzó el día 15-11-2008, ese día estaba en el Club Árabe, en una reunión de amigos, y recibe una llamada a su teléfono celular 0414-373.70.52, de parte de una persona quien dijo pertenecer al Ejercito de Liberación Nacional y que y que le habían dejado una carta en su casa donde le exigían una colaboración para la Causa; MARUAN, fue a verificar eso en su casa, pudo ver que había una carta que alguna persona había arrojado la misma al interior de su casa. El me contó, que en dicha carta describía a sus familiares como hijos, algunos hermanos y direcciones familiares, que debían pagar la cantidad de 100.000 Bsf., para que no fueran objeto de secuestros; al siguiente día recibió una llamada de un numero celular, del cual no tengo conocimiento, exigiéndole dicha suma, el respondió que no tenia ese dinero, respondiéndole a la persona que lo llamó que si podía pagarlo, y empezó a nombrarles a mis otros hermanos y los negocios que manejaban, que podía conseguir el mismo y no iba a haber rebaja de ningún tipo; y el pago debía ser el 17-11-2008, llegado ese día lo llamaron a su teléfono celular, acordaron la entrega de 80.000, BsF. En su oficina ubicada en la Calle C.P. con Avenida Rondon, Edificio Caracas City, Primer Nivel Oficina 02. A las 02:30 de la tarde llamaron nuevamente a MARUAN, diciéndole que bajara a la Planta Baja para que entregara el dinero, MARUAN bajó, habían dos sujetos, a bordo de un MITSUBISHI LANCER, Color VERDE MANZANA, con la pintura quemada, MARUAN bajó y ellos bajaron el vidrio y el le entregó el paquete, y estos se fueron quien fue testigo de dicha entrega fue mi primo de nombre OSANNA, quien puede ser ubicado por medio de mi persona y tiene un local al lado de el de MARUAN; a la semana le hicieron otra llamada a MARUAN a su celular, preguntándole la capacidad económica de otras personas de origen árabe; el no les suministro esa información y les corto la comunicación; el día 20 de Enero del presente año, frente a la casa de MARUAN, dos sujetos portando armas de fuego a bordo de un FIAT REGATA NEGRO, con papel ahumado, interceptaron a F.L.A., quien estaba en compañía de su esposa de nombre AJIAM, quien es hermana de MARUAM y lo montaron en el vehiculo antes mencionado, llevándoselo en contra de su voluntad, aproximadamente una hora después, llamaron a AJIAM, a su teléfono celular: 0414-578.3883, desde un numero 0424-521.0065, diciéndole que no le avisaran a las autoridades, a lo que respondió AJIAM, que ellos habían pagado entre toda la familia la cantidad de 80.000Bs.F. En eso llego a la casa donde estaban AJIAM, mi hermano MARUAM, quien le hablo con los secuestradores, y reconoció la voz de la persona como la misma que lo extorsionó para el pago de los 80.000 Bs.F.; el sujeto trancó la llamada y MARUAM como tenia el los números que los llamaban 0412-1553661 y 0424-521.0065, atendiéndole el mismo sujeto, y le exigió por FELIX la cantidad de 1.200.000 Bs.F.; por su liberación, llegando a un acuerdo final de 350.000 BsF., al día siguiente en horas de la mañana el sujeto llamó a MARUAM y reconoció ser la misma persona que lo extorsionó anteriormente, haciéndose llamar como “DON PEDRO”, quien tiene acento colombiano, diciéndole que MARUAM era una persona seria y que le iba a entregar a su cuñado y le daba chance para que le entregara el dinero por partes; ese mismo día posteriormente a la llamada fueron dos sujetos a la casa de donde se habían llevado a FELIX, preguntando por MARUAM, quien estaba allí y este se fue con los dos sujetos para buscar a FELIX, a bordo del vehiculo MAZDA 6 Color DORADO, propiedad de MARUAM, media hora después regresaron los dos sujetos, MARUAN y FELIX; estos se alejaron del lugar caminando y los estaba esperando otro vehiculo a lo lejos; al día siguiente MARUAM y FELIX hacen el primer pago de 180.000 BsF., en la esquina de la Calle C.P. con Av. Rondon, el mismo sitio donde se había pagado los 80.000 Bs.F anteriores, en ese momento recibió el dinero dos personas, a bordo de un vehiculo MATIZ, Color NEGRO, SIN PLACAS, el copiloto recibió el dinero en un paquete, se trataba de una muchacha de cabello rubio y el conductor era la misma persona que conducía el vehiculo MITSUBISHI LANCER, COLOR VERDE y se le hizo la entrega de los 80.000 BsF. el día 24-01-09. Los sujetos acordaron otro pago de los 100.000 BsF. En la Plaza Páez, ubicada en la Avenida Ricaurte con Calle Bolívar, Asocatedral III, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente; MARUAM nos dijo que había ido un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, color OSCURO. El día 03-02-09, acordaron con MARUAN, un ultimo pago de 70.000 BsF. El cual realizó en la misma Plaza ese mismo día a las 11:00 horas de la mañana, MARUAM nos contó que le dijo al tipo que recibió el dinero, que le dijera a “DON PEDRO” que no se siguiera metiendo con su familia, y se retiró del lugar. Posteriormente recibió una llamada de “DON PEDRO” y MARUAM le dijo que le dijera quien era la persona que le había suministrado la información sobre su familia, “DON PEDRO” le respondió que le iba a decir quien había sido, el día 04-02-09, a las 09:00 horas de la mañana entre MARUAM Y “DON PEDRO”, hubieron varias llamadas entre ellos para reunirse y a su vez recabar información sobre nuestra familia, para eso MARUAM se fue con FELIX a las 11:00 horas de la mañana del día de ayer 04-02-09, a bordo de su vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo S.F., Color BLANCA, a la Plaza Páez, lugar donde ellos iban a encontrar, y hasta la fecha no hemos sabido nada de ellos hasta el día de hoy apareció el carro de MARUAM en el estacionamiento de la Bomba Texaco, ubicada en la Avenida A.C.. Es todo.

  4. INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-02-2009, suscrita por el Funcionario Agente H.B. quien dejo constancia de que encontrándose de guardia recibió llamada del Comisario Jefe L.K., deje de la Sub Delegación donde le informaba que en la Comandancia de Policía del estado Barinas, se encontraba un vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo S.F., de color BLANCO, la cual se encuentra relacionada con la presente averiguación y la misma fue recuperada por ese organismo , lo cual requiere Comisión de ese Despacho, a fin de que las mismas sean practicadas , trasladándose en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.T., Detective REMIK GUTIERREZ y Agente R.C., a bordo de la Unidad P-758, hacia la Comandancia de la Policía, siendo atendidos por el Funcionario J.C.M., quien les permitió el acceso a dicho estacionamiento, lugar donde se observaba un vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo S.F., de color BLANCO, Placas: MFV-731 a la cual se le procedió a practicar la respectiva inspección técnica la cual se consigna.

  5. DENUNCIA de fecha 04-02-2009, interpuesta por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES estado Barinas, por la ciudadana AJIAM KURBAJE DE LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 42 años de edad, Casada, de Profesión u Oficio Farmacéutica, domiciliada en Quinta Ajiam, Numero 08, al frente de la Estación, quien manifestó: ” El día 20 del presente año ella su esposo y sus hijos se encontraban saliendo de la casa de sus padres, la cual esta ubicada en la Calle Cedeño, Casa 10-56, aproximadamente a las 08:26 de la noche, cuando fueron interceptados por un carro oscuro con luces apagadas, bajándose tres (03) sujetos desconocidos, portando armas de fuego cortas y largas y les exigieron que se quedaran quieto que era un secuestro y se lograron llevar a su esposo de nombre F.L., portador de la Cedula de Identidad Nº v-9.279.68l. Posteriormente a los cinco minutos recibió una llamada de una persona desconocida del numero 0424-521.00.65, quien le dijo que si ella había pagado una vacuna de Extorsión que le habían hecho a sus hermanos de nombre MARUEN KORBAJE, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-9.984.846, a cambio de no llevarse a un mismo familiar, contestándole ella que si, que su hermano había recibido una carta por parte de una persona del EJERCITO DE LIBERACION COLOMBIANO, exigiéndole la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.100.000), llegando a un acuerdo de cancelar OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000), por la seguridad de sus familias; después le dijo que consiguiera el nombre de la persona a la cual le habían cancelado; y ella contesto que se llamaba “DON PEDRO”, en ese momento le dijo que como el negocio era con su hermano MARUAN KURBAJE, se lo pasaría para que hablaran, en eso su hermano reconoció la voz de este señor llamado DON PEDRO, el mismo al que le habían cancelado los OCEHNTA MIL BOLIVARES FUERTES, el le dijo cuidado con mi cuñado que le pase algo y le dijeron que esperara la llamada. El día siguiente 21 de Enero del presente año, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana recibió una llamada de un numero privado y le dijo que lo llamara al numero que lo llamo la noche anterior el es cual es 0424-521.00.65, que lamentablemente el jefe lo había mandado a secuestrar a su esposo pero que había sido un error, pero que le daba pena y tenia que cancelar los gastos operativos y le exigieron la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.200.000), pero como habían pagado una vacuna bajaron a QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 500.000), ella les dijo que no tenia cantidad, le contestaron que negociaran, diciéndoles ella que podría dar CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (bsf. 115.000.000), el le contesto que si eso era lo que ella quería a su marido, tan poquito, le dijo que el ya había negociado con su esposo y había dicho TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 3250.000), ella les dijo que no tenia esa cantidad, donde le dijeron que le pasara a su hermano MARUEN KURBAJE, ella le comunico a su hermano y le dijo que si era verdad, entonces le pusieron a hablar con F.L., para ver donde iban a conseguir ese dinero, entonces “DON PEDRO”, que era el negociante le dijo a su hermano que llamara a un teléfono Movilnet y le iba a contestar un sujeto y le dijera que era de parte de este “DON PEDRO” y le colocarían hablar con FELIX, el llamó y se lo pasaron, su hermano le pregunto a FELIX que si tenia esa cantidad, el le dijo que no lo tenia completo pero que lo podía conseguir si le daban cuarenta y ocho horas, su hermano le dijo a FELIX que se comunicaría con “DON PEDRO” y le diría. Aproximadamente a los 08:15 de la mañana su hermano llegó a un acuerdo con “DON PEDRO” de cancelar los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES FUERTES (BSF. 350.000) fiado en tres partes, su hermano le dice a “DON PEDRO”, que entregue a FELIX para buscar el dinero a cambio de él, “DON PEDRO” dijo que consultaría con el jefe. Posteriormente a las 09:00 de la mañana “ “DON PEDRO” lo llamó y le dijo que si, que se fuera MARUEN KURBAJE en su vehiculo y que en diez minutos un sujeto llegaría a las afueras de la casa de la madre de ella y el este sujeto llevaría puesta una gorra y llegaría en su carro; luego a las 09:10 aproximadamente llego este sujeto montándose en el vehiculo y partiendo a un sitio desconocido, posteriormente a los cuarenta a los cuarenta minutos llegaron su hermano y su esposo. El día 22 de Enero aproximadamente a las 10:00 de la mañana llamó este sujeto, llamado “DON PEDRO”, diciéndole que iban a recoger la parte en la Avenida C.P., con N.B. al frente de la Panadería A.P., y que el pago seria de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, donde pasarían dos personas a recogerlos. Aproximadamente a las 10:30 de la mañana, llego un carro de color NEGRO, MATIZ, SIN PLACAS, bajó el vidrio y recibió dinero una muchacha catira de aproximadamente 20 años y se fueron. Luego segundo pago fue el 24 de enero del presente año, en donde llamó este “DON PEDRO” y dijo que aproximadamente a las 09:00 de la mañana iba a ir las mismas personas que cobraron la primera vez, pero en otro sitio, el cual fue la Plaza Páez, aproximadamente a las 10:00 de la mañana., llegaron otras personas en otro carro era un AVEO, el pago fue de CIEN MIL BOLIVARE FUERTES, y el día de hoy 04 de Febrero del presente año, su esposo de nombre F.L., portador de la Cedula de Identidad N° V-9.279.681, y su hermano de nombre MARUEN KURBAJE, portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.984.846, salieron hoy aproximadamente a las 11:00 de la oficina la cual esta ubicada en la Avenida C.P., en dirección a la Plaza Páez, a realizar el ultimo pago que era de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES, allí reconocerían al famoso “DON PEDRO” pero no regresaron. Es todo.

  6. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-02-2009, suscrita por el Funcionario SM/3 FUENTES PEÑA WILMER, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro DAES del estado Barinas, quien manifestó: Que en esa misma fecha recibió aproximadamente a las 03:30 de la tarde, recibió llamada telefónica del abonado telefónico N° 0414-578.38.83, perteneciente a la Dra. AJIAM KORBAJ DE LEON, la cual es esposa del ciudadano F.L., el cual se encuentra secuestrado desde el 03 de Enero del presente año, informando que recibió otra llamada por parte de una persona desconocida, el cual le había exigido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BSF. 10.000.000.000,00), por la liberación de su esposo F.L. y su hermano el ciudadano MARUEN KURBAJE, y que no se preocupara que el se volvería a comunicar con ella. La ciudadana AJIAM KURBAJE DE LEON, le exigió a este sujeto desconocido que si en verdad ellos tenían en su poder a su esposo y a su hermano que le dieran fe de vida colocando al teléfono al ciudadano F.L., contestando que para ella poder hablar con el, tendría que pagar primero la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000.000,00) cortando la llamada. Es todo.

  7. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-02-2009, suscrita por el Funcionario SM/3 FUENTES PEÑA WILMER, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES del estado Barinas, quien manifestó: Que en esa misma fecha recibió aproximadamente a las 03:30 de la tarde, recibió llamada telefónica del abonado telefónico N° 0414-578.38.83, perteneciente a la Dra. AJIAM KURBAJE DE LEON, la cual es esposa del ciudadano F.L., el cual se encuentra secuestrado desde el 03 de Enero del presente año, informando que recibió otra llamada por parte de una persona desconocida del abonado telefónico N° 0414-567.76.30, el cual pertenece a su esposo exigiendo hablar con un miembro de la familia del sexo masculino o algún familiar directo, contestándole que no se encontraba nadie de la familia que ella era la esposa del ciudadano F.L. y cualquier mensaje ella lo recibiría; esta persona le informó que llamaría en veinte minutos, cortando la llamada; volviendo a llamar a los veinte minutos pidiendo la misma exigencia, la cual no se pudo realizar ya que no se encontraba ningún miembro de la familia del sexo masculino cerca de ella, este sujeto le dijo que llamaría después cortando la llamada. Es todo.

  8. INSPECCION TECNICA Nro. 0987 de fecha 05-02-2009, suscrita por los funcionarios R.C. y BARRETO HUMBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, donde dejaron constancia de haberse trasladado hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO BARINAS, UBICADO EN LA AVENIDA D.O. DE PAEZ, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar donde se acordó realizar Inspección Técnica, y a tal efecto manifestaron lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la interperie de los fenómenos climáticos de temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad correspondiente a un tramo del estacionamiento antes señalado, ubicado en la dirección arriba citada, el mismo posee un portón elaborado en metal de una hoja abierto para el momento de su presencia, dicho estacionamiento pose su respectiva calzada de asfalto en su totalidad con sus respectivas islas para el parqueo de vehículos y postes para la iluminación nocturna y permite el paso vehicular y peatonal en todos los sentidos porque esta abierto al publico, donde se observan varios entre los cuales figura uno marca HIUNDAY, Clase CAMIONETA, tipo WAGON, uso PARTICULAR, Modelo S.F., color BLANCO, año 2008, Placas MFV-731, al cual se le aprecia su latonería y pintura en regular estado, al igual rines con sus respectivos neumáticos sin presentar signos de violencia, su vidrio y parabrisa, sus espejos retrovisores, parrilla, foco delantero, stop, parachoques, manillas y cilindro de seguridad en regular estado de uso y conservación; seguidamente en su parte interna se aprecia que su tapicería, butacas, tablero, volante, suiche tacómetros, palanca de velocidades, espejo retrovisor, radio reproductor se encuentran en regular estado. Posteriormente al abrir el capote se observa el motor con todos sus accesorios en completo orden, acto seguido se procede activar con polvo adherentes sobre superficies sobre superficies actas para tal fin arrojando resultados negativos; por lo que procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el vehículo en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, que pueda guardar relación con el con el hecho que se investiga. Siendo infructuosa la misma. Es todo

  9. ACTA POLICIAL, de fecha 05-02-2009, suscrita por el funcionario R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, donde dejaron constancia de lo siguiente: “ Que en esa misma fecha, siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje en la parte baja de la ciudad, específicamente en el Barrio Altamira a bordo de la Unidad U-023, conducida por el Detective JEREZ ENRIQUE, como auxiliar la Agente M.D., cuando recibimos llamado vía radio portátil de parte, de la central de comunicaciones informándoles que en la avenida A.F., específicamente en la estación de servicio TEXACO, se encontraba un vehículo marca HYNDAI, Modelo S.F., Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, Año 2008, Placa MFV-73I, el cual presuntamente se encontraba totalmente abandonado, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado con el fin de verificar la información antes mencionada, por lo que procedieron en indagar con las personas que se encontraban en ese lugar con el fin de obtener alguna información sobre el propietario del automotor siendo infructuosa su localización, por lo que de forma inmediata proceder a realizar una inspección del vehiculo amparándose en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, reflejando que no se incauto objeto de interés criminalístico, manifestando que el mismo NO posee lo siguiente: NO posee caucho de repuesto. Si posee Radio Reproductor, Si posee llave de encendido, en la vista de la situación se comunicaron con el oficial Sub Inspector CATILLO EVER, con el fin de informarle lo acontecido, quien notifico de trasladar dicho Detective JEREZ ENRIQUE y a la vez escoltado por dicha unidad antes mencionada, una vez en la sede del Comando policial, el vehiculo quedo registrado de la siguiente manera: marca HYNDAI, Modelo S.F., Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, Año 2008, Placa MFV-73I, Serial de Carrocería: KMHSG81DP8U250422, Serial del Motor: G6EA7A939533, por lo que quedó a la orden de ese Despacho para su posterior remisión al cuerpo que lo requiera. Es todo.

  10. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-02-2009, suscrita por el Funcionario S/2 (GNB) RIVAS P.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES del estado Barinas, quien manifestó: Que en esta misma fecha siendo las 01:30 de la tarde se dirigió hasta la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas del Barinas, con la finalidad de recabar mas información de la telefonía respecto a caso de los ciudadano F.L. y MARUAN KURBAJE que se encuentran en cautiverio, al llegar a las instalaciones del C.I.C.P.C., se entrevisto con el funcionario N.G., el cual le suministro los abonados telefónicos (0412) 155.36.61 y 0414-568.89.33, se encuentran implicados en el secuestro, seguidamente retorno a las instalaciones se encuentran implicados en el en el secuestro, seguidamente retorno a las instalaciones del GAES. Es todo”.

  11. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-02-2009, suscrita por el Funcionario S/2 (GNB) ANGEL ALETA JAVIER, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES del estado Barinas, quien manifestó: Que en esta misma fecha siendo aproximadamente a las 09:00 de la mañana, se dirigió en compañía del S/2 (GNB) RIVAS P.R., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES del estado Barinas, hacia la Quinta AJIAM, ubicada en la Calle Arzobispo Méndez, diagonal al Colegio O´leary, con la finalidad de citar a los ciudadanos de nombres, F.L., titular de la Cedula de Identidad N° 9.279.681 y MARUEN KURBAJE, titular de la Cedula de Identidad N° 9.984.846, para remitir entrevista referente a la investigación antes mencionadas, emanada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al llegar al sitio fueron recibidos por una joven, donde se identificaron como funcionarios policiales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional GAES, la cual respondió que ambos ciudadanos no se encontraban en el hogar, se negó a recibir las citaciones por motivo a que tenían prohibido recibir cosas sin autorización de ellos, es todo.

  12. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, de fecha 27-02-2009, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde se deja constancia de haber realizado Experticia de Autenticidad o Falsedad A una CONSTANCIA emitida por la Empresa SEI MOTOR´S, C.A. venta Autos, Repuestos y Servicios, donde la empresa deja constancia de haberle vendido al ciudadano F.A.L.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-9.279.681, un vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo S.F., Año 2008, Color BLANCO, Placa: MVF-731, Tipo: CAMIONETA, Serial de Carrocería: KMHSG81DPU250422, Serial de Motor: G6EA7A939533 En la cual se dictaminó que dicha constancia es ORIGINAL.

  13. ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 06-03-209, donde se deja constancia de haber entregado vehículo : uno marca HIUNDAY, Clase CAMIONETA, tipo WAGON, uso PARTICULAR, Modelo S.F., color BLANCO, año 2008, Placas MFV-731, Serial de Carrocería KMHSG81DP8U250422, Serial de Motor: G6EA7A939533, a la ciudadana AJIAM KORVAJE KOURBAJE.

  14. INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-04-2009, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, y por cuanto ese Despacho fue debidamente comisionado por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante ORDEN DE INICO DE INVESTIGACION N° 06-F3-00204-09 de fecha 07-04-09, emanado de esta Representa con Fiscal, a bordo de vehículo particular en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe ADNEDYZ LOPEZ, Inspector L.R. y Agente A.H., se trasladó hacia la Urbanización Alto Barinas, Transversal 06, entre Calles 4 y 3, numero 03-7 a fin de sostener entrevista con el ciudadano KORBAJ KORBAJ J.K., Cedula de Identidad Nº V.- 9.385.100, ampliamente identificado en acta que antecede como denunciante a fin de sostener entrevista en relación al hecho denunciado, donde una vez presentes debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones Científicas fueron atendidos por el citado ciudadano quien impuesto del motivo de la visita y en conocimiento de Causa, les informó que en efecto formulo denuncia relacionada con el plagio de su hermano y su cuñado y en los actuales momentos se encuentran en sus residencias, luego de ser liberados, aportada la información se le solicitó la ubicación de ambas victimas a fin de ser trasladados a la sede donde se les recibiría la respectiva entrevista testifical a fin de dejar constancia de las circunstancias en que se produjo su liberación, a tal petición dicho receptor de la comisión efectuó llamadas telefónicas haciendo acto de presencia los dos ciudadanos procurados quienes de inmediato acudieron a trasladarse a la sede a fin de cumplir con el objetivo trazado, acto seguido se retiraron del lugar en compañía de los mismos a la sede del Despacho. Es todo.

  15. ENTREVISTA de fecha 07-04-2009, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que compareció por ante ese Despacho, MARRUAN KORBAJ KORBAJ, venezolano, natural de Barrancas estado Barinas, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-04-1968, Soltero, de Profesión y Oficio Comerciante, residenciado Av. Sucre, frente a Farma Familia, Quinta Bandar, Barinas estado Barinas, portador de la Cedula de Identidad V-9.984.846, quien en conocimiento de Causa manifestó lo siguiente: ““Resulta que el día 15-11-2008, recibí una llamada telefónica a mi celular de un numero desconocido donde una persona se identificó como “DON PEDRO” y me dice que pase por mi casa, retirando una carta que me habían dejado en la puerta principal, donde me solicitan la colaboración de Cien Millones de Bolívares de parte del ELN, luego de eso me fui a mi casa y encontré en el pasillo una carta donde me dicen que conocen a mi familia, a mis hijos, los movimientos que hace familia y sobre un choque que ocurrió con el carro donde cargaban a mis hijos que son del ELN, al otro día como a las 07:00 horas de la mañana día domingo, recibí una nueva llamada a mi celular donde me habla una persona que se hizo pasar por “DON PEDRO”, me dice que colabore con ellos por las buenas, ya que ellos saben que yo puedo colaborar con Cien Millones de Bolívares, luego como a las 10:00 horas de la mañana me vuelven a llamar y me dicen que les consiga el dinero y que sino me iban a llevar a uno de mis hijos, que no se lo quieren llevar por las malas, que les de el dinero y que no le diga al gobierno de eso, que era lamentable que yo perdiera aun familiar por Cien Millones de Bolívares, por ultimo me dijeron que me llamaban mas tarde, como a las 06:00 horas de la tarde me llamaron de nuevo, en vista del acoso que me tenían les dije que les iba a colaborar con Treinta Millones ya que no tenia más, entonces “DON PEDRO” quien era el que siempre me llamaba, me dijo que entre CHUNY mi hermano y mi cuñado FELIX, podíamos colaborar con los Cien Millones, pero luego de conversar por varios minutos logré transar la cantidad de tan solo Ochenta Millones, entonces éste “DON PEDRO” me dijo que llamaba al día siguiente, el Lunes 17-11-2008, como a las 09:00 horas de la mañana me llama de nuevo el supuesto “DON PEDRO”, me dice que va a enviar a un muchacho en un carro a buscar a los Ochenta Millones que lo esperara arriba del balcón de mi oficina, salí a la parte de afuera a esperar, como no llegaba nadie, llamé al mismo número de donde me habían llamado y me contestó “DON PEDRO” y me dijo que estuvieses pendiente para entregar el dinero a unas personas que iban en un vehículo Taxi FORD LASER color VERDE, entonces busqué el dinero y bajé de nuevo, entonces llegó el taxi con las mismas características que me dijo “DON PEDRO”, andaban dos personas, uno de pile blanca y otro de piel morena quien era el chofer, les entregue al tipo de color blanco el dinero en una bolsa y el carro se fue, como a la media hora después me llama “DON PEDRO” dando las gracias por colaborar con la organización y que de ahora en adelante éramos protegidos contra el hampa, y muchas gracias, luego éste “DON PEDRO” me hacía llamadas de vez en cuando para preguntar como estaba todo, como estaba mi seguridad, y hablamos tranquilamente, así seguimos por un tiempo, en una oportunidad me llamó este “DON PEDRO” y me preguntó por varios comerciantes de la ciudad y me preguntó por su situación económica, a lo cual yo le respondí que no sabía de la vida de ninguno y que no por lo de los demás, que solo me preguntara en todo caso por mi vida y de lo mío, en otra oportunidad me dijo que se reuniría conmigo para decirme que amigo cercano me estaba vendiendo, estas llamadas culminaron en el mes de Diciembre del año 2008. El día 02-01-2009, tres tipos en un carro de COLOR NEGRO, creo que un FIAT REGATA, se llevan del frente de la casa de mi mamá a mi cuñado F.A.L.A., entonces llaman a mi hermana AJIAM KORBAJE para decirle que tiene a su esposos secuestrado es decir a mi cuñado, luego que ella habló con el tipo por un rato yo le quité el teléfono, cuando escuché la voz del tipo de inmediato se la reconocí como “DON PEDRO”, al cual le dije “DON PEDRO” es MARRUEN, quien está hablando con usted, él me responde con una grosería y luego me reconoce que él es “DON PEDRO”, me dice que me quede tranquilo que al día siguiente se comunicaba conmigo para lo de mi cuñado, a las 06:00 horas de la mañana del día 21-01-2009, llaman a mi hermana a su celular, luego mi hermana me llama para que los tipos hablen conmigo, luego yo llamo a los tipos a solicitud de mi hermana a uno de los teléfonos de donde habían llamado a mi hermana, ahí me atendió “DON PEDRO”, con quien inicié una negociación quien me pide Mil Millones de Bolívares por la liberación de mi cuñado. De tanto luchar y negociar transamos por la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares, le pido fe de vida de mi cuñado y me ponen a mi cuñado a hablar conmigo y quedo satisfecho, la negociación fue que mi cuñado sería liberado fiado, es decir sin dar dinero y que yo me comprometía a pagar posteriormente pagaría Ciento Ochenta Millones al día siguiente 22-01-2008, Ciento Veinte Millones, el día 23-01-2009, y Ciento Cincuenta Millones de Bolívares restantes ocho días después, luego al llegar a este acuerdo, durante la misma llamada me dice “DON PEDRO” que cero gobierno, que me van a entregar a mi cuñado porque lo habían secuestrado por equivocación, esto me lo dijo ya que hice el reclamo del pago de vacuna de los Ochenta Millones de Bolívares, “DON PEDRO” me dice que salga de la casa de mi mama y me pare al frente a la puerta del chofer de mi carro MAZDA, donde me ubicaría un señor para ir conmigo a retirar a mi cuñado de donde lo tenían secuestrado, así lo hice estando allí parado llega un tipo en un TOYOTA COROLA A.M., se baja y se monta de una vez como copiloto y arrancamos el carro nos fuimos rumbo hacia el Hospital Materno Infantil, por donde me fue guiando hasta que llegamos a la Urbanización J.P.I., a la vuelta de una esquina me dice que me pare, el tipo se baja y me dice que espere, toca una puerta de una casa con porche, y dice ábrame que es el “PAISA”, le abren la puerta y sale mi cuñado con otro tipo, el que andaba conmigo primero, se montan en mi carro y me dicen dale, hicimos un recorrido para salir de la urbanización con rumbo a casa de mis padres, me dice el tipo que se montó primero “EL PAISA”, que primera vez en la historia que sacan a un secuestrado sin pagar un bolívar y fiado, llegado, a la casa de mis padres nos estaban esperando en el mismo COROLLA AZUL, detuve mi carro, se bajan los tipos y se despiden muy respetuosamente, los dos se fueron en el COROLLA, luego de la liberación “DON PEDRO” me llama y me dice que ya el cumplió, que ahora yo debo cumplirle y yo le respondí que también iba a cumplir. Al día siguiente 23-01-2009, fuimos a cumplir con el primer pago de Ciento Ochenta Millones de Bolívares, reunimos el dinero y como a las 09:00 horas de la mañana me llama el tal “DON PEDRO”, me dice que va a venir el mismo muchacho que me llevó a la libración de mi cuñado para que yo le entregue el dinero, luego como a las 11:00 horas de la mañana se presenta el muchacho en un carro CHEVROLET SPARC de Color DORADO, a la parte de debajo de mi oficina, acompañado de una muchacha de piel blanca, cabellos castaños claros, simpática, sonriente, baja el vidrio del vehiculo y le entregamos todo el dinero en sus manos, lo agarró y se fueron, al día siguiente 24-01-2009, debíamos cumplir el segundo pago que eran Ciento Veinte Millones de Olivares, luego de reunirlos me llama “DON PEDRO” a mi celular y me dice que el mismo muchacho vendría a mi oficina a buscar el dinero, pero yo bajé a esperar y nunca llegó el muchacho, luego me llama “DON PEDRO” como a las 05:00 horas de la tarde y me dice que lo dejemos para mañana que los muchachos estaban muy ocupados. Al otro día 25-01-2009, me llama “DON PEDRO” como tres veces pero no escuché las llamadas, porque tenía el teléfono en el bolsillo, luego de chequear el teléfono, me vuelve a llamar y contesté, me dice que porque no había contestado le dije que porque tenía el teléfono en el bolsillo, me pregunta por el dinero y le dije que si lo tenía, me dijo que el SPARK estaba parado afuera de la oficina, que me montara en la CAMIONETA S.F., en la que había llegado mi cuñado y siguiéramos al SPARK, el cual nos llevó hacia la Placita Páez, llegamos, nos bajamos del carro y del SPARK se baja un tipo, el mismo que había cobrado los Ciento Ochenta Millones el día anterior y nos sentamos en el banquito de la placita donde conversamos, luego hacemos la entrega del dinero y ellos se fueron. Ante de irse nos dijeron que luego el jefe nos diría quien nos entregó. A los ocho días 03-02-2009 me llama “DON PEDRO” y me pregunta por el resto del dinero, como yo no estaba en Barinas, le dije que al día siguiente le cancelaría el restante dinero, así quedamos, llamo a mi cuñado y le digo del pago, y le digo que nos viéramos en la oficina para conseguir el resto del dinero de “DON PEDRO”. Al día siguiente 04-02-2009, le conseguimos los Cincuenta Millones de Bolívares restantes, me llama “DON PEDRO” en horas de la mañana como a las 10:00 horas y me dice que a las 11:00 horas nos veíamos en la Placita para entregar el resto del dinero y me dirían quien me había vendido, me fui con mi cuñado en la CAMIONETA S.F., esperamos como cinco minutos, cuando llega el SPARK DORADO, se baja el mismo muchacho que había buscado las otras cantidades de dinero en la parte de debajo de mi oficina, y se monta en la parte de atrás de la camioneta, recibe la plata y nos encañona, el SPARK arrancó y el tipo nos dijo que siguiéramos al SPARK, y nos llevan hacia S.L. , nos paramos media cuadra antes de la sede de la Policía, se para un vehículo AVEO de COLOR PLATA, delante de nosotros, PLACAS AGU-78U, el tipo que nos llevaba encañonado nos dice que siguiéramos al AVEO, en el transcurso de la vía hacia el río, viene en sentido contrario un tipo con una mujer y un niño en una moto, el tipo se baja de la moto y pone a la mujer a manejar y monta en la camioneta con nosotros en la parte de atrás, se devuelve el AVEO y el tipo según lo nombraron “EL OREJON”, quien se bajó de la moto, nos guía hacia la zona del río como una cueva montañosa, donde nos dicen que detengamos la camioneta y nos bajáramos, caminamos como seis metros u ocho metros y nos encontramos con el supuesto Comandante “DON PEDRO” con quien yo había hablado por teléfono y un tipo quien dijo ser el Comandante “JESUS” , y salen como seis u ocho tipos de alrededor de los árboles armados , luego el tal “DON PEDRO” habla con nosotros y dice que el motivo del traslado de nosotros hacia allá era para que nosotros colaboráramos con ellos con Diez Mil Millones de Bolívares, que nosotros podíamos a los cual yo le respondí que no tenía esa cantidad de dinero, que yo fui hombre cumplidor y que no estaban haciendo eso, y me respondió que si podíamos pagar y tenemos un familiar que tiene bastante dinero y puede pagar, y nos respondió por ultima vez que si podíamos colaborar con los Diez Mil Millones de Bolívares, y yo le contesté que no podía, entonces nos dijo quedan retenidos, encadénenlos y nos encadenaron, nos tapan la cara y nos montan de nuevo en la camioneta, nos llevan para una zona donde había un rancho con tablas, a donde llegamos luego de varios minutos de rodar por carretera destapada, nos meten en un cuartito y nos sientan en unas tablas de madera, nos dicen que no nos va a pasar nada, pero que nos portemos bien que no hablemos mucho y nos preguntaron que queríamos, mi cuñado les dice que nos quiten la franela de la cara ya que nos estábamos asfixiando y yo les pido que nos traigan agua y cigarros, en lo que oscurece nos llevan potrero adentro y dormimos dentro de ese potrero. Amaneciendo nos levantan como a las 05:00 horas de la mañana y nos mudan mas adelante, así pasamos ocho días durmiendo en el monte o en el potrero en una carpa pequeña mientras nos cuidaban tres tipos, en esa finca había un ganado ya que llegaba un señor a ordeñar todas las mañanas, a los ocho días llegó un se el señor que cobró todo el dinero por el secuestro, de FELIX, y quien nos encañono en ultimo pago, este tipo se hacia llamar como ANANIAS, diciéndonos que recogiéramos que dentro de una hora nos sacarían de allí, y se fue, luego llega como a las 06:00 horas de la tarde el mismo ANANIAS y nos dice que nos fuéramos, lo seguimos y salimos por otro lugar donde habíamos entrado el primer día, por una Finca que colindaba con la finca donde estábamos retenidos y supuestamente del tipo que ordeñaba en las mañanas, allí nos estaba esperando una camioneta FORD, modelo ECO ESPORT de color VERDE OSCURA, casi como NEGRA, Placas VCD-61E, conducida por el mismo ANANIAS, nos montamos todos los tipos que nos cuidaban, mi cuñado y yo, mas adelante nos esperaba en una moto el tipo que le decían EL OREJON, quien venia el primer día en la moto con la mujer, este OREJON, estaba con otro tipo en la moto, luego seguimos la moto, pasamos un río y nos llevan hacia los lados del HATO CALLEJAS, resulta que el tipo que andaba con el OREJON en la moto, era el dueño de la parcela donde nos llevaron esa noche, allí llegamos como a las 09:00 horas de la noche, allí nos bajan del carro y bajamos cuatro sacos de mercado, yo le pregunto al dueño de la finca el que venia con el OREJON, que si había una casa en el lugar, ya que donde bajamos era pura montaña y que si había agua, el me dijo que no había casa, ni agua, entonces nos molestamos y el dueño de la parcela se fue en la moto y regreso con una pimpina de 20 litros de agua, luego caminamos como unos ochocientos metros montaña adentro y no aguantamos mas y nos quedamos en plena montaña a dormir, el tipo negro que era el dueño de la parcela donde habíamos llegado se quedo con nosotros a dormir, al día siguiente el tipo negro es decir el dueño de la parcela y quien venia con el OREJON se levanta en la madrugada y se viene con otra pimpina de agua, un caballo y el mercado en el caballo, uno de los que cuidaba ya que eran los mismos desde el primer día, las el tipo NEGRO, nos dice recojan que ya nos vamos mas hacia adentro, caminamos como un kilómetro mas y llegamos a un sitio en el cual pasamos el resto del día, luego el NEGRO se fue, al día siguiente regresa el NEGRO a pie, nos trae agua y el resto del mercado y nos dice que mañana no puede venir ni pasado y que rindiéramos el agua, porque tenia que apartar el ganado donde el patrón y vacunarlo, allí permanecimos el resto del tiempo que estuvimos secuestrados, un día antes de la liberación llega el tal ANANIAS con el NEGRO, entonces ANANIAS me mando a quitar la cadena del árbol para hablar conmigo me hablo por separado y me dijo que al día siguiente y me dijo que al día siguiente yo iba a salir ya que CHUNY mi hermano pagaría Mil Millones y mi cuñado quedaría retenido hasta que yo lo consiguiera Quinientos Millones de bolívares mas, que ellos podían esperar una semana o quince días para luego liberar a mi cuñado, yo le conteste mira hermano si mi cuñado no sale conmigo, yo no salgo, y si ustedes quieren estos quinientos millones de bolívares, ya DON PEDRO, sabe que soy una persona seria y cumplidora y que me dieran treinta días después de la liberación y yo le conseguiría los quinientos millones, el me pregunto que si el podía colocar ese dinero en Cúcuta Colombia y yo le dije que no, que se lo daría por parte en el transcurso del mes, entonces ANANIAS aceptó, luego llamaron a mi cuñado junto a mi para hablar, le explique el caso a FELIX, y se cuadro todo, luego ANANIAS, nos pide una respuestas de unas preguntas que mando a hacer mi hermano CHUNY para fe de vida, se la dimos, y dijo que en horas de la noche nos liberaban, como a las 09:00 horas de la noche llegó ANANIAS gritando duro EPA PAISA, se levantan los cuidadores y grita ANANIAS, “recojan para irnos para la casa, recogimos y comenzamos a caminar, ANANIAS andaba con otro supuesto comandante, llegamos hasta el terraplén donde nos hacia espera la Eco Sport de color Verde Oscuro, casi Negro, conducida por el mismo ANANIAS, nos montamos todos en la camioneta los tres ciudadanos ANANIAS, otro supuesto comandante, FELIX y yo, arrancamos y nos dirigimos hacia el pueblo deS.L., antes de llegar al pueblo se baja ANANIAS del carro FELIX y yo, nos despedimos de los tres cuidanderos y se fue el otro supuesto comandante a dejar a los tres ciudadano en una finca y luego regresó por nosotros y nos trajeron entre ANANIAS y el supuesto comandante hasta la puerta de mi casa, al otro día de la liberación me fui a afeitar con mi cuñado y estando en la peluquería paso en un taxi el tipo que le decían EL OREJON, en un taxi, pero como ya todo había pasado no lo seguimos ni nada de eso, ahora resulta que en los primeros días del mes de Abril mi hermano CHUNY comenzó a recibir llamadas telefónicas a su celular donde le solicitan el pago de los quinientos millones bolívares y tienen acosada a toda la familia y a mis hijos. Es todo.

  16. ENTREVISTA, de fecha 07-04-09, suscrita por el Funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó que en esa misma fecha compareció por ante ese organismo policial el ciudadano LEON ALCALÀ F.A., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.279.681, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 16-10-1965, soltero, de profesión u Oficio Farmaceuta, , residenciado al final de la Calle Camejo, Quinta Ajiam, numero 08, Sector La Carolina, frente a la estación de Servicio La Carolina quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba fuera de la ciudad de Barinas, cuando recibí una llamada telefónica de parte de su cuñado MARRUAN, quien me informó que recibió el dia 15-11-2008, una llamada telefónica a su celular de un número me desconocido, donde una persona que se identificó como DON PEDRO, le dijo que en su casa habían dejado una carta en la puerta principal, donde le solicitaban la colaboración de CIEN MILLONES DE BOLIVARES, de parte del ELN, luego de la llamada me fui a casa de MARRUAN, donde me explicó, que encontró en el pasillo una carta donde le dicen que conocen a su familia y sobre un choque que ocurrió con el carro donde cargaba a sus hijos, los movimientos que hace toda la familia y sobre un choque que ocurrió con el carro y cargaban sus hijos y mis dos hijos, y que esos tipos son del ELN, luego de conversar sobre la carta MARRUAN me dijo que negociaría con los tipos, luego me fui a mi casa. Al otro día me fui como a las 09:00 horas de la mañana, me reuní con mi cuñado en su oficina, a la espera de la llamada de un tal DON PEDRO, quien había llamado a MARRUAN anteriormente, mi cuñado recibió la llamada y tranzó OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, ese dinero lo ubicamos entre mi cuñado y yo, luego de reunir el dinero me fui para mi casa y estando en mi casa. MARRUAN, me llamó por teléfono y me dijo que ya había cancelado el dinero y que los tipos le dijeron que nos iban a cuidar y que no se meterían más con nosotros. Yo me olvidé de eso, luego el día 18-01-2009, regrese de vacaciones y el día Martes 20-01-2009, para el momento en que estoy donde mi suegra y me iba a retirar como a las 08:30 horas de la noche, se estacionó un automóvil de color NEGRO, un FIAT, se bajan unos individuos apuntándome con una pistola, me encañonaron y me sometieron a la fuerza, metiéndome dentro del vehículo, ahí me dijeron que me acostara sobre el asiento mientras me apuntaban y me colocaron una franela y me metieron en una habitación, allí me mantuvieron y me dijeron que debía cancelar UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en efectivo por mi libración. Al día siguiente me liberaron luego de un acuerdo en conseguirles las cantidad de trescientos cincuenta millones de bolívares, como a las 08:30 de la mañana se presentó mi cuñado MARRUAN, dijo que había cuadrado el pago de TTRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES de los cuales debía pagar una parte al día siguiente. En efecto al día siguiente Jueves 22-01-2009, me reuní con MARRUEN, a esperar la llamada de los tipos para el primer pago, llamaron en horas de la mañana y le dijeron a MARRUAN, que iba a pasar buscando la primera parte, MARRUAN y yo los esperamos en la parte de debajo de la oficina, y se presentó un vehículo de color DORADO, CHEVROLET, Modelo SPARK, bajaron el vidrio del copiloto y yo le pase a una mujer quien estaba allí sentada junto a un tipo la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, en efectivo dentro de una bolsa. Al día siguiente viernes 23-01-2009, me reuní nuevamente con MARRUAN para entregar CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, llaman por teléfono a MARRUAN, y le dicen que afuera estaba el mismo SPARK DORADO, y que nos montáramos en mi carro y siguiéramos al SPARK, lo seguimos hasta la plaza Páez, donde nos estacionamos, se bajó del SPARK un tipo quien se hacía llamar ANANIAS y le entregamos CIENTO VEINTYE MILLONES más y el tipo se fue. Nosotros regresamos a nuestra casa y a los ocho días después llamaron a mi cuñado MARRUAN de nuevo para que pagáramos el resto del dinero, el día miércoles 04-02-2009, llaman a MARRUAN y le dicen que nos esperan en la Plaza Páez, donde entregamos el segundo pago, ese mismo día nos trasladamos hasta la Plaza Páez, como a las 11:00 horas de la mañana, donde nos pusimos a esperar dentro de mi automóvil a los tipos, cuando llega el mismo tipo que se hacía llamar ANANIAS, y se monta en la parte de atrás de mi carro y me dice que arranque la camioneta y que siguiéramos al SPARK, comenzamos a rodar hasta el pueblo deS.L., donde se detuvo delante de nosotros un vehículo marca AVEO, de color PLATA, Placas AGU es lo que recuerdo porque era placa de Caracas, comenzamos a seguir al AVEO. Y el SPARK se quedó detrás, por una carretera de granzón, nosotros detrás y delante el AVEO de repente un tipo que venía en una moto con una mujer y un niño se detuvieron, el AVEO también se detiene y como yo iba detrás también lo hice, el tipo de la moto se monta en la camioneta, el AVEO da vuelta y el tipo que nos llevaba apuntado, me dice que siguiéramos el camino, llegamos hacia una zona del río como una cueva montañosa, donde nos dicen que detengamos la camioneta y nos bajáramos, caminamos como seis metros u ocho metros y nos encontramos con el supuesto Comandante DON PEDRO, con quien según mi cuñado el había hablado por teléfono y un tipo quien dijo ser el Comandante JESUS, y salen como seis u ocho tipos del alrededor de los árboles armados, luego el tal DON PEDRO habla con nosotros y le dice a mi cuñado que el motivo del traslado de nosotros hacia allá era para que nosotros colaboráramos con ellos con DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES, que nosotros podíamos, a lo cual mi cuñado respondió que no tenia esa cantidad dinero, que el había sido un hombre cumplidor y que por qué nos estaban haciendo eso, el tipo le respondió que si podíamos pagar y tenemos familiar que tiene bastante dinero y puede pagar, y nos repitió según él , por ultima vez que si podíamos colaborar con los DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES o no, mi cuñado le dijo que no podía, entonces el nos dijo, quedan retenidos, encadénenlos y nos encadenaron nos tapan la cara y nos montan de nuevo en la camioneta, nos llevan para una zona donde había un rancho de tablas, a donde llegamos luego de varios minutos de rodar en carretera destapada, nos meten en un cuartito y nos sientan en unas tablas de madera, nos dicen que no nos va a pasar nada, pero que nos portemos bien que no hablemos mucho y nos preguntaron que queríamos, yo les dije que nos quiten la franela de la cara ya que nos estábamos asfixiando y mi cuñado les pido agua y cigarros, en lo que oscurece nos llevan potrero adentro y dormimos dentro de ese potrero, amaneciendo nos levantan como a las 05:00 horas de la mañana y nos mudan mas adelante, así pasamos ocho días durmiendo en el monte o en el potrero en una carpa pequeña mientras nos cuidaban tres tipos, en esa finca había un ganado ya que llegaba un señor a ordeñar todas las mañanas, a los ocho días llegó el señor que cobró todo el dinero, por mi secuestro y quien nos encañonó en el ultimo pago, este tipo se hacia llamar ANANIAS, diciéndonos que recogiéramos que dentro una hora nos sacarían de allí y se fue, luego llega como a las 06:00 horas de la tarde el mismo ANANIAS, llegó y nos dice que nos fuéramos, lo seguimos y salimos por otro lugar de donde habíamos entrado el primer día, por una finca que colindaba con la finca donde estábamos retenidos y supuestamente del tipo que ordeñaba en las mañanas, allí nos estaba esperando una camioneta FORD, Modelo ECO ESPORT de color VERDE OSCURO, casi NEGRO, no recuerdo la placas, solo la de la letra “V” que corresponde al estado Zulia, conducida por el mismo ANANIAS, nos montamos todos los tipos que nos cuidaban mi cuñado y yo, mas adelante nos Esperaba en una moto el tipo que le decían EL OREJON, quien venia el primer día en la moto con la mujer, este OREJON estaba con otro tipo en la moto, luego seguimos la moto, pasamos un río y nos llevan hacia los lados del HATO CALLEJAS, resulta que el tipo que andaba con EL OREJON en la moto era el dueño de la parcela donde nos llevaron esa noche, allí llegamos como a las 09:00 horas de la noche allí nos bajan del carro y bajamos cuatro sacos de mercado, mi cuñado preguntó al dueño de la finca el que venia con EL OREJON, que si había una casa en el lugar ya que donde bajamos era pura montaña y que si había agua, el tipo dijo que no había casa ni agua, entonces nos molestamos y el dueño de la parcela se fue en la moto y regresó con una pimpina de 20 litros de agua, luego caminamos como unos ochocientos metros montaña adentro y no aguantamos, mas y nos quedamos en plena montaña a dormir, el tipo negro que era el dueño de la parcela donde habíamos llegado se quedó con nosotros a dormir, al día siguiente el tipo NEGRO es decir el dueño de la parcela y quien venia con el OREJON se levanta en la madrugada y se viene con otra pimpina de agua, un caballo y el mercado montado en el caballo, uno de los que nos cuidaba ya que eran los mismos tres que nos cuidaban desde el primer día, el tipo NEGRO nos dice recojan ya que nos vamos mas adentro, caminamos como un kilómetro mas y llegamos a un sitio el cual pasamos el resto de día, luego el NEGRO, se fue, al día siguiente regresa el NEGRO a pie, nos trae agua y el resto del mercado, y nos dice que mañana no puede venir ni pasado y que rindiéramos el agua, porque tenía que apartar el ganado donde el patrón y vacunarlo. Allí permanecemos el resto del tiempo que estuvimos secuestrados. Un día antes de la liberación llega el tal ANANIAS con el NEGRO, ANANIAS le manda a quitar la cadena del árbol a mi cuñado para hablar con él. Habló por separado y según me contó mi cuñado luego le dijo que al día siguiente él iba a salir, ya que CHUNY su hermano, pagaría MIL MILLONES, y yo quedaría retenido hasta que consiguieran QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES mas, que ellos podían esperar una semana o quince días, para luego liberarme, mi cuñado les dijo “mira hermano, si mi cuñado no sale conmigo yo no salgo” y “si ustedes quieren esos quinientos millones de bolívares ya DON PEDRO sabe que soy una persona seria y cumplidora” que le dieran treinta días después de la liberación y el les conseguía los QUINIENTOS MILLONES, luego me llamaron a mí para hablar, mi cuñado me explicó el caso y así se cuadró todo. Luego ANANIAS nos pidió unas respuestas de unas preguntas que mando a hacer mi cuñado CHUNY para fe de vida, y se las dimos. y dijo que en horas de la noche nos liberaban, como a las 09:00 horas de la noche llegó ANANIAS gritando duro EPA PAISA, se levantan los ciudadanos y grita el ANANIAS, “recojan para irnos para la casa, recogimos y comenzamos a caminar, ANANIAS andaba con otro supuesto Comandante, llegamos hasta el terraplén donde nos hacia esperaba la ECO SPORT de color verde oscuro, conducida por el mismo ANANIAS, nos montamos todos en la camioneta. Los tres cuidadores, ANANIAS, otro supuesto Comandante, mi cuñado y yo, arrancamos y nos dirigimos hacia el P. deS.L.. Antes de llegar al pueblo se baja ANANIAS del carro de mi cuñado y yo, nos despedimos de los tres cuidanderos y se fue el otro supuesto Comandante a dejar a los tres cuidadores en una Finca y luego regresó por nosotros, y nos trajeron entre ANANIAS y el supuesto Comandante hasta la puerta de la casa de mi cuñado. Al otro día de la liberación me fui a afeitar con mi cuñado y estando en la peluquería paso en un taxi el tipo que le decían el OREJON pero como ya todo había pasado, no lo seguimos ni nada de eso. Ahora resulta que en los primeros días del mes de Abril mi cuñado CHUNY comenzó recibir llamadas telefónicas a su celular donde le solicitan el pago de los QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES y tienen acosada a toda mi familia y a mis hijos y de mi cuñado. Es todo.

  17. ENTREVISTA de fecha 07-04-2009, realizada al ciudadano DROUBY YZA RICHARD, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.204.445, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Calle Carvajal, Casa Nº 12-27, Sector centro del estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ El día 18-02-2009, como a las 04:30 horas de la tarde, recibí una llamada a mi teléfono celular, signado con el Numero 0414-158.3232, del numero 0416-0100279, donde se identificaron como DON JOSE, para decirme que llevara el dinero por la vía La Luz, ahora bien como a las 07:00 de la noche del mismo día, yo voy con el hermano de MARRUAN, de nombre J.K., hacia La Luz, cuando llego al sitio, veo a un motorizado, haciéndome seña que lo siga, y yo lo seguí por un camino de piedra, y como a cinco kilómetros adentro de la vía, la moto acelera más y se estaciona en una subida y nos grita que apaguemos la luz y prendamos la luz de adentro del vehículo, en ese momento salen dos sujetos del monte, armados, y nos revisan y nos sacan el dinero y esperamos como veinte minutos para luego llegar una camioneta y se para como a cincuenta metras y dan la vuelta, y los dos sujetos que salieron del monte agarraron el dinero y se lo llevaron al vehículo que llegó, y nos dijeron que luego de diez minuto anoa podíamos retirar del sitio, y se fueron, para que después de diez minutos mi persona junto con J.K., nos retiráramos del lugar. Es todo”.

  18. ENTREVISTA de fecha 08-04-2009, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Sabaneta del estado Barinas, al ciudadano S.S.L.A., de nacionalidad Colombiana, natural del Norte de Santander Colombia, de 48 años de edad, nacido en fecha 30-07-1961, Soltero, Obrero, residenciado en la misma dirección finca El Samán Municipio Obispos estado Barinas, Cedula de Identidad Colombiana CC-13.339.496, quien expuso lo siguiente: “ Yo tengo una sobrina que vive en el Sector Tierra Blanca, por la vía hacia Barinitas, hace una semana aproximadamente me encontraba tomando cerveza en una licorería de ese Sector, y ahí estaban dos tipos que también estaban tomando, entonces como estaba un poco ebrio y ya se me había acabado el dinero, y a los dos tipos les escuche que tenían acento colombiano, me les acerque y les dije que si no sabían donde yo pudiera trabajar y conseguir dinero, entonces nos presentamos, y uno de ellos me dijo que se llamaba JAIRO, y después que estuvimos conversando me dijo que tenía una parcelita, por la vía de Libertad, recuerdo que fue el miércoles de la semana pasada y JAIRO, me dijo que me daba trabajo y que nos fueranos de una vez, fui a casa de mi sobrina de nombre C.S., busque mis cosas y me fui con JAIRO, el otro tipo que estaba con JAIRO, se fue para Barinitas, ya que según él, comentó donde estábamos tomando que vivía allá, llegamos a la finca que queda en el caserío que dije como mi dirección, donde estoy viviendo actualmente, eso fue como a las 10:00 de la noche, y en el rancho de la finca estaba una señora de nombre MILADI, con acento colombiano que es la cocinera también estaban unos tipos que me dijeron que los llamaban TUTO y J.E. entonces JAIRO me dijo que mis sueldo iba a ser cuarenta mil bolívares diarios, para que hiciera todo lo que pudiera en la finca. El dia Jueves me dijo que regara una semilla de pasto y allí comencé a trabajar en la Finca, hasta el dia de hoy que se presentó una Comisión que se identificó como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de aquí de Venezuela, pero en ese momento no había ninguno de los dueño de la Finca solamente estábamos un obrero que también es colombiano y otro señor que no conozco de la Finca, quien trabaja como obrero, después de eso, me trajeron para esta oficina a declarar, Es todo”.

  19. ENTREVISTA de fecha 08-04-2009, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Sabaneta del estado Barinas, al ciudadano F.J.V.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-08-1996, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Sector Mata de Piña, vía Jacoa, casa sin numero, estado Barinas, teléfono 0414-551.83.96, Indocumentado, quien manifestó la siguiente: “ Resulta que desde hace tres semanas aproximadamente, yo trabajo como Albañil en la finca de un ciudadano de nombre WUILSON, la cual se encuentra ubicada en el Sector Mata Linda, el día de hoy que se presentó una Comisión que se identifico como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas de aquí de Venezuela; pero en ese momento no había ninguno de los dueños de la Finca, solamente estábamos un obrero que también es colombiano y potro señor de nombre DAVID, quien es mi ayudante, después de eso me trajeron para esta oficina a declarar, es todo.

  20. ENTREVISTA de fecha 08-04-2009, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Sabaneta del estado Barinas, a la ciudadana N.R.O.R., de nacionalidad colombiana, natural de El C.N. deS., Republica de Colombia, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-27.651.203, nacida en fecha 04-11-1970, Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar residenciada en el Sector Mata Linda, Finca El Saman, Barinas estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 08-04-09, a eso de las 06:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando llegó una Comisión del C.I.C.P.C., preguntándome si yo conocía a los dueños de la finca que se encuentra adyacente a la mía, yo les manifesté que esa finca la habían comprado una señora de nombre MILADI y un señor de nombre JAIRO, acto seguido dicha comisión me traslado hacia este Despacho para recibirme entrevista en relación a este caso. Es todo”.

  21. INVESTIGACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que encontrándose en el Despacho en labores de servicio, recibió una llamada telefónica de una persona que dijo ser y llamarse KOURBAJE MARRUAN, Cedula de Identidad N° V-9.984.846, quien refirió ser victima en la Causa Penal I-090.870, informando que en horas de la mañana del día de ayer 08-04-2009, recibió llamada telefónica presuntamente de un teléfono extranjero (Republica de Colombia) 001354683722, donde una persona con acento de ese país y con voz femenina le solicito una reunión entre ambos a fin de aportar toda información relacionada con su secuestro ocurrido anteriormente, y que esa misma persona con acento y voz femenina le efectuó una llamada telefónica en horas de la mañana de hoy del numero de celular 0424-518.56.72, donde le informa que se apersonara a su oficina a fin de concretar tal reunión, en tal sentido dicho ciudadano solicita colaboración de ese Despacho a fin de prestar el debido apoyo, por temor a su integridad física.. Procediendo a verificar por ante el libro de Causas llevado por ese Despacho a fin de verificar si existe tal averiguación, donde luego de una búsqueda constató que efectivamente existe tal causa, apertura con conocimiento de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante Auto de Inicio de Investigación 06-F3-00204-09. Es todo”.

  22. INVESTIGACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa , se traslado en vehiculo particular en compañía de los Funcionarios Sub Comisario M.A.P., Jefe de esa Sub Delegación, Inspector L.R. y Agente A.H., se trasladaron hacia la Avenida C.P. , Edificio Holiday, a fin de logar ubicar e identificar a una persona de voz femenina con acento extranjero (Colombiano) quien le solicito al ciudadano KOURBAJE KOURBAJE MARRUAN, Cedula de Identidad N° 9.984.846, una reunión a fin de aportarle información sobre lo relacionado con su secuestro, donde una vez presentes y mediante el uso de mecanismos de inteligencia policial, procediendo a abordar a una joven que se encontraba en el interior del recinto utilizado como oficina ubicada en el Edificio en cuestión en franca conversación con la victima antes descrita de la causa, a quien luego se le identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , e imponerle el motivo de su presencia, manifestó que en efecto se encontraba allí por su propia voluntad en procura de ayuda a fin de preservar su vida ya que su concubino de nombre colombiano J.J.G.S. y de nombre venezolano C.A.R.P., alias “ANANIAS” y “ P.P.”, es el autor de múltiples secuestros de la ciudad de Barinas , incluyendo el del ciudadano KORBAJE KORBAJE MARRUAN, así mismo manifestó de manera verbal dicha joven responder al nombre de A.T.M.V., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga Republica de Colombia de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de profesión u Oficio del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Diciembre, casa N° 268, Sarabena Departamento Arauca de Colombia, manifestó ser indocumentada por no poseer mayoría de edad para cedular su país. Una vez lograda su identificación y escuchada su información, procedieron a trasladarse hacia la sede. Es todo.

  23. INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó que en esa misma fecha encontrándose en el despacho en labores inherentes al servicio, recibió una llamada telefónica del ciudadano MARUAN KONRBAJE KONRBAJE, venezolano, natural de Barrancas estado Barinas, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-04-1968, Soltero, de Profesión y Oficio Comerciante, residenciado Av. Sucre, frente a Farma Familia, Quinta Bandar, Barinas estado Barinas, portador de la Cedula de Identidad V-9.984.846, quien informó que había recibido una llamada telefónica el día de ayer 08-04-2009 recibió una llamada telefónica `presuntamente de un teléfono extranjero (República de Colombia) 001354683722, donde una persona con acento de ese país, y con voz femenina le solicitó una reunión entre ambos a fin de aportar toda la información relacionada con su secuestro, ocurrido anteriormente, y que esa misma persona con mismo acento y voz femenina le efectuó una nueva llamada telefónica en horas de la mañana de hoy, del numero de celular 0424-518.56.72, donde le informa que se apersonara a su oficina a fin de concretar tal reunión, en tal sentido dicho ciudadano solicita colaboración de este Despacho a fin de prestar el debido apoyo, por temor a su integridad física. Por lo antes expuesto se procedió a verificar por ante el libro de causas llevado por este Despacho a fin de verificar si existe tal averiguación, donde luego de una minuciosa búsqueda, constaté que efectivamente existe tal apertura con conocimiento de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, mediante Auto de Investigación 06-F3-00204-09. Es todo.

  24. INVESTIGACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, y por cuanto se encuentra presente en este Despacho la adolescente, Sarabena Departamento Arauca de Colombia, manifestó ser indocumentada por no poseer mayoría de edad para cedular su país, quien manifestó ser la concubina del ciudadano de nombre J.J.G.S. y de nombre venezolano C.A.R.P., alias “ANANIAS” y “ P.P.”, señalado por su parte como el autor de múltiples secuestros en la ciudad de Barinas, incluyendo el del ciudadano KOURBAJE KOURBAJE MARRUAN victima de la presente causa, y asimismo aporto otros datos de mayor interés para el total esclarecimiento del hecho y tomando en cuenta que según testimonio de la propia victima del caso , uno de los sujetos con quien converso y concretó, el pago de varias cantidades de dinero e incluso conversó personalmente con el, luego de su plagio, dijo ser y responder al nombre de “ANANIAS” y “DON PEDRO” y además acompañó de otros sujetos a quien refiere la adolescente reconoce perfectamente procedí a efectuar llamada telefónica a la ciudadana fiscal Tercero del Ministerio Publico abogada C.M., conocedora de la causa, a fin de imponerla de la diligencia practicada quien en conocimiento de causa manifestó que solicitaría ante el Juzgado de Control correspondiente, la respectiva Entrevista en Grabación Ambiental de la citada joven en presencia de un Consejero de Protección al Niño y Adolescente, por cuanto dicha joven manifestó no poseer representante legal alguno en este País, a fin de dejar constancia de su testimonio de manera documentada. En tal sentido se procederá a lo ordenado, informando a dicha adolescente del procedimiento a seguir, preservando así sus derechos previstos y consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente. Es todo.

  25. SOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL, realizada al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para GRABAR a la ciudadana A.T.M.V., Colombiana, indocumentada, nacida en fecha 13.03.1992, con la Cámara Filmadora Marca Digiligth, Serial 2549A7370LB01, con tarjeta de Memoria digitalizada La Grabadora de Periodista Marca JEIN, Modelo VAS, Serial JX-R16.

  26. INVESTIGACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, y por cuanto, se obtuvo conocimiento mediante acta de grabación ambientada, tomada a la adolescente: A.T.M.V., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga Republica de Colombia de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de profesión u Oficio del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Diciembre, casa N° 268, Sarabena Departamento Arauca de Colombia, indocumentada por no poseer la mayoría de edad para cedular en su país, quien manifiesta en la misma que su concubino de nombre J.J.G.S., presuntamente en conjunto con los ciudadanos: BOTELLO N.D., el “TUTO”, DARIO y WILDER, se dedican al plagio de personas, los cuales se convierten en presuntos secuestros por cuanto solicitan dinero a cambio de la liberación de sus presuntas victimas y así mismo refiere ubicarse en cada una de las direcciones de los citados anteriormente puesto que ha visitado sus residencias en varias oportunidades en compañía de su concubino, en tal sentido procedí en compañía de los funcionarios Inspector L.R., Agente R.P. y de la adolescente en cuestión, hacia las diferentes direcciones donde residen los sujetos autores del hecho, siendo las siguientes : 01.- RESIDENCIA DE “EL TUTO”, BARRIO EL M.I., CASA SIN NUMERO, DE COLOR MORADO CON REJAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA CALLE 02, CON CARRERA 03, BARINITAS, ESTADO BARINAS. 02.- RESIDENCIA DE WILDER, BARRIO EL PARAISO BOLIVARIANO, CALLE PRINCIPAL, PARCELA NUMERO 12, BARINITAS, BARINITAS ESTADO BARINAS. 03.- RESIDENCIA DE DARIO, BARRIO PRIMERO DE DICIEMBRE, CUARTA ETAPA, CALLE UNO, CASA SIN NUMERO, ESQUINA DE CALLE 03 Y 04, CASA DE COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, BARINAS ESTADO BARINAS Y URBANIZACION J.P.I., MANZANA N-1, CASA NUMERO 01, AVENIDA PRINCIPAL, CASA DE COLOR BEIGE CON MACHONES DE LADRILLO, BARINAS ESTADO BARINAS, perteneciente al mismo ciudadano, motivo por el cual se acuerda solicitar mediante oficios a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico sea tramitada ante el Juzgado de Control, Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual ha de practicarse en las direcciones antes mencionadas.

  27. INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó que en prosecución de las investigaciones relacionadas con la causa, se traslado en compañía de de los funcionarios Sub Comisario M.A.P., Jefe de esa Sub Delegación, Inspector L.R. y Agente A.H., nos trasladamos hacia la Avenida C.P.E. HOLYDAY fin de lograr ubicar e identificar a una persona de voz femenina con acento extranjero (Colombiano), quien solicitó al ciudadano KOURBAJE KOURBAJE MARRUAN, Cedula de Identidad Nº 9.984.846, una reunión a fin de aportarle información sobre lo relacionado con su secuestro, donde una vez presentes y mediante el uso de mecanismos de inteligencia policial, procedimos a abordar a una joven que se encontraba en el interior de un recinto utilizado como oficina, ubicada en el edificio en cuestión en franca conversación con la victima antes descrita de la causa que nos ocupa, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos del C.I.C.P.C., e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó que en efecto se encontraba allí por su propia voluntad en procura de ayuda a fin de preservar su vida, ya que su concubino de nombre colombiano J.J.G.S. y de nombre venezolano C.A.R.P., alias “EL ANANIAS” y “P.P.”, es el autor de múltiples secuestros en la ciudad de Barinas, incluyendo el del ciudadano KOURBAJE KOURBAJE MARRUAN. Asimismo manifestó de manera verbal dicha joven responder al nombre de A.T.M.V., de nacionalidad Colombiana, Natural de Bucaramanga República de Colombia, de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Colombia, manifestó ser indocumentada por no poseer mayoría de edad para cedular en su país. Una vez lograda su identificación y escuchada su información, procedimos a trasladarnos hacia nuestra sede a fin de obtener información de interés criminalístico para el esclarecimiento del hecho que nos involucra.

  28. INVESTIACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó que en prosecución de las investigaciones relacionadas con la causa, y por cuanto se encuentra presente es este Despacho la adolescente A.T.M.V., de nacionalidad Colombiana, Natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Diciembre Casa N° 268, Sarabena Departamento del Arauca de la Republica Colombia. Manifestó ser indocumentada por no poseer mayoría de edad para cedular en su país, quien manifestó ser la concubina del ciudadano: J.J.G.S. y de nombre venezolano C.A.R.P. alias “EL ANANIAS” y “ P.P.”, señalado por su parte como el autor de múltiples secuestros en la ciudad de Barinas, incluyendo el del ciudadano KOURBAJE KOURBAJE MARRUAN víctima de la presente causa y asimismo aportó otros datos de mayor interés para el total esclarecimiento del fecho y tomando en cuenta que según testimonio de la propia victima del caso que nos ocupa, uno de los sujetos con quien conversó y concretó el pagó de varias cantidades de dinero e incluso conversó personalmente con él luego de su plagio, dijo ser y responder al nombrar de ANANIAS, DON PEDRO y además se acompaño de otros sujetos a quien refiere la adolescente reconoce perfectamente, procedí a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Publico, abogada M.C.M., conocedora de la Causa a fin de imponerla de la diligencia practicada, quien en conocimiento manifestó que solicitaría ante el Juez de Control correspondiente la Entrevista en Grabación Ambiental de la citada joven en presencia de un Consejero de Protección al Niño y al Adolescente, por cuanto dicha joven manifestó no poseer representante legal alguno en este País, a fin de dejar constancia de su testimonio de manera documentada. En tal sentido se procederá a lo ordenado informando a la adolescente del procedimiento a seguir, preservando así sus derechos previstos y consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.

  29. INVESTIACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario Agente A.H., adscrito al Cuerpo de al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó que en prosecución de las investigaciones relacionadas con la causa, y por cuanto se encuentra presente es este Despacho la adolescente A.T.M.V., de nacionalidad Colombiana, Natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Diciembre Casa N° 268, Sarabena Departamento del Arauca de la República Colombia. Indocumentada, quien manifestó que su presencia en este país se debe a querer aportar información con relación a secuestros y extorsiones ocurridos en esta Jurisdicción, en los cuales ha participado su concubino de nombre colombiano J.J.G.S. y de nombre venezolano C.A.R.P., quien opera en compañía de los ciudadanos WILDER apodado “EL GATO”, J.E.M., apodado “J.E.” y otro apodado “EL TUTO” y a quienes según su propia versión localiza mediante direcciones y números telefónicos, los cuales posee en sus teléfonos celulares, teléfonos móviles donde recibió mensajes de Texto de su concubino, para ser remitido a los familiares de sus presuntas victimas a fin de solicitarles altas sumas de dinero por su liberación, desde áreas extranjeras (COLOMBIA), por lo que se procede a la retención de dichos equipos a fin de ser sometidos a la experticia técnica correspondiente y vaciado de sus contenidos, los cuales son los siguientes: presentando las siguientes características: 1) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR BLANCO Y MORADO, MODELO 5000, SERIAL 0573333LP095K, con sus respectiva Batería de a misma marca serial 105835 desprovisto de su tarjeta SIM. 2) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA S.E., DE COLOR GRIS Y AZUL, con su respectiva Batería de la misma marca serial T2600ERKXD, SERIAL DE BATERIA 01744015KLBN07W19, TARJETA DE SIM 895804120001554620. 3) UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2801, DE COLOR NEGRO Y ROJO, SERIAL CX4CAA1840738469, con su respectiva Batería de la misma marca SERIAL GAG8624XA24XA2639775. Es todo.”

  30. Solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para la Autorización de Grabación Ambientada.

  31. AUTORIZACION ACORDANDO GRABACION AMBIENTAL DE ENTREVISTA Y/O CONVERSACION, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, según Oficio EJ01OF02009005842, de fecha 0-04-2009, autorizando a la Grabación Ambiental de Entrevista y7o Conversación a la adolescente A.T.M.V..

  32. GRABACION AMBIENTAL de fecha 09-04-2009, suscrita por los funcionarios Inspector L.R., Agentes R.P. y A.H. a fin de practicar ACTA DE GRABACION AMBIENTADA, a la ciudadana A.T.M.V. de nacionalidad Colombiana, Natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Diciembre Casa N° 268, Sarabena Departamento del Arauca de la Republica Colombia. Indocumentada por no poseer mayoría de edad para cedular en su país. Relacionada con la Averiguación 06-F3-00204-09. A tal efecto y estando presente para este acto la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Publico, ciudadana Abogada M.C.M.F. y la ciudadana Consejera de Protección al Niño, Niña y Adolescente Licenciada LILIANA CATALINA PEÑA DE BERROS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.875.922, natural de Lima Perú, de 45 años de edad, nacida en fecha 16-02-1964, casada de Profesión u Oficio Economista, residenciada en la Urbanización, Las Palmas, Manzana C, casa Nº 44 del estado Barinas, se dio inicio al acto y en consecuencia la citada adolescente expone: “Yo en el día de ayer le hice una llamada al señor CHUNY ya que tenia información sobre la ubicación de su hija, ya que mi marido es quien ha cometido varios secuestro, lo llame porque quería decirle todo lo que mi marido y sus amigos le habían hecho a el y su familia, porque yo no estaba de acuerdo con todas esas cosas sucias que hacen ellos. Es todo.”

  33. INSPECCION TECNICA Nro. 096, de fecha 09-04-09, suscrita por los funcionarios Comisario L.R., Inspector ASNEDYS LOPEZ, Inspector L.R., Detectives E.M., I.F. y Agentes R.P. y R.L., M.C. y A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta el SECTOR MATA LINDA, FINCA EL SAMAN VIA PRINCIPAL, MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, lugar donde se acordó realizar Inspección de Conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214, y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tael efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ Presentes en el lugar se constata que se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural abundante temperatura ambiental calida para el momento de realizar la presente inspección, correspondiente al interior de una vivienda elaborada en madera de color natural, la cual presenta como acceso, una entrada sin su respectiva puerta, la cual presenta piso de formación natural (TIERRA), y techo de zinc, dicha entrada conduce al área de sala, comedor específicamente, denotándose al lado derecho con relación a la entrada, dos habitaciones desprovista de puerta, protegida por medio de cortinas, que conducen al interior de dichas habitaciones, al trasponer las mismas se puede observar en la primera habitación, un juego de cuarto elaborado en madera, con su respectivo colchón y debidamente tendido, así mismo se aprecian al lado de dicha cama, un estante provisto de variedad de prendas de vestir, así como enseres propios del lugar, seguido a esta área, una segunda habitación, donde se aprecian enseres propios del lugar en completo orden, lugar en el cual se observan documentos personales y de propiedad, donde luego de una minuciosa búsqueda fueron colectados los siguientes: 01.- HOJA CUADRICULADA DONDE SE LEE: NOMBRE/APELLIDO/CIUDAD/ANIMAL/COLOR/COSA/GERMAN 0416-976.18.36, 0416-137.25.25, Wilson 3112048648, 3124526734, JAIRO, LEIDA 3133542385, 3132609157 OLIVA, HOJA DE SEVICIO MEDICO DR. E.A.G. DONDE SE OTORGA CONSTANCIA DE REPOSO MEDICO A NOMBRE DE LA CIUDADANA A.C.G. CI: 9.422.907, HOJA DE CUADERNO A RAYAS DONDE SE LEE: 0424-518.14.94, DEL BALLE, HOJA BLANCA A RAYAS DE CUADERNO DONDE SE LEE, PARROQUIA LA LUZ SECTOR S.R., PREDIO EL SAMAN, PRODUCTOR M.S. CI: 81.031.233. TLF. 417.83.41, TARJETA DE PRESENTACION A NOMBRE DE DR. R.A. PINZON CONTRERAS, MEDICO CIRUJANO, DETRÁS DE ESTA EN FORMA MANUSCRITA EN LETRA DE COLOR AZUL, “NINAZO”, 2 CARPAS ENLATADOS, SOLICITUD DE SERCVICIOS MOVISTAR, NMERO DE CONTRATO CV0027727909, A NOMBRE DE MENDEZ ASADIAS, CED: 23.706.883, NUMERO DE MOVIL ADQUIRIDO 0414-508.55.16, TELEFONO DE HAB. 0426-926.12.92, SOLICITUD DE SERVICIOS MOVISTAR, NUMERO DE CONTRATO CV0027727788, A NOMBRE DE M.I., CED. 23.706.883, NUMERO DE MOVIL ADQUIRIDO 0414-508.55.16, FACTURA DE COMPA 001198, A NOMBRE DE MENDEZ ISASIAS, CED. 23.706.883, COMPRA TELEFONO MOVIL NUMERO 0426-926.12.92, FACTURA DE COMPRA NUMERO 001199, A NOMBRE DE MENDEZ ISADIAS, CED:23.706.883, COMPRA TELEFONO MOVIL 0426-926.12.92, FACTURA DE COMPRA, REPUESTOS LA CLINICA DEL CARRO, DE FECHA 10-03-2009, NUMERO 00002316, ANOMBRE DE W.G. CI-E: PARAPARO BARINITAS BARINAS, CONTRATO DE AFILIACION AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR MOVILNET 1772.174, A NOMBRE DE GUITERREZ S.W., CI: 23.1052.940, TELEFONO HABITACION 0426-978.92.00, DIRECCION CALLE 30 S/N BARINITAS, COPIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO NUMERO 41, DONDE LOS CIUDADANOS W.A.G.S. CI-E: 96.124.469, Y LA CIUDADANA A.M. BARRAGAN CI-E: 1.116.774.262, PRESENTA AL NIÑO YEISONM DAVID, CARTA DE RECOMENDACIÓN A QUIEN PUEDA INTERESAR A NOMBRE DE A.C.G.S. CIE-1.092.4907, FACTURA DE COMPRA VENTA FORMA LIBRE DE MAKRO DE FECHA 29-10-2008, A NOMBRE DE BOTELLO DARWUIN, COMPRA Y VENTA DE VEHCIULO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR GRIS, PLACA VCD-61E, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F658711621, SERIQL DE MOTOR, CJJA58711621, SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANOS R.A.A.C. C-25.350.788, Y C.A.R.P., V-26.102.936, ADJUNTO AL MISMO TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL DE DICHO VEHICULO NUMERO24975289, A NOMBRE DE D.M.H. BAEZ, V-3.208.183, Y CERTIFICADO DE ORIGEN, ORIGINAL NUMERO 007815, CORRESPONDIENTE AL VEHCOIULO MOTO MARCA UNICO, MODELO RAPTOR XT200, AÑO 2007, COLOR VERDE, PLACAS DAV-537, SERIAL DE CHASIS LEALCLOCX70C00467, ANOMBRE DE H.G. V-10.727.725, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MF014, ANOMBRE DE G.S.W.A., V-26.102.940, SOLTERO, F. NACIMIENTO 04-11-79, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NOMBRE DE RAMONES OSUNA YILBERT YAZZAN C-16.020.518, SOLTERO, F. NACIMIENTO 20-03-84, seguidamente se puede observar del lado izquierdo con relación al observador una tercera habitación, desprovista de puerta, al trasponer la misma se pueden apreciar diversidad de alimentos y productos agrícolas. Posterior a esto se denota un pasillo posterior el cual conduce al área de la cocina, lugar en el cual se aprecian enseres propios del lugar, seguidamente el área de lavadero adyacente a ese el área de baño. El cual se encuentra retirado a unos dos metros de la residencia y se encuentra elaborado en metal sintético, de color negro y estantillas de madera, presentando su piso protegido por listones de madera que los separa del piso de formación natural seguidamente se procedió en realizar en la adyacencia del lugar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalística, apreciándose a una distancia de cincuenta metros 850 mts), con relación a la residencia entre un sembrado de fruta (parchita), ubicado dentro de los predios de la mencionada finca, un vehículo, marca FORD, MODELO ECO SPORT, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS PLOMO, CLASE CAMIONETA, PALCAS VCD-61E, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F658711621, la cual es recaudada y llevada a la sede de este Despacho a los fines de verificar su estado legal y de ser sometidas a las experticias de rigor, Es todo.

  34. INVESTIACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó que en prosecución de las investigaciones relacionadas con la causa, y por cuanto se presentó de manera espontánea a la República Bolivariana de Venezuela, procedente de la República de Colombia, la adolescente A.T.M.V., de nacionalidad Colombiana, Natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Diciembre Casa N° 268, Sarabena Departamento del Arauca de la República Colombia. Indocumentada, quien manifestó que su presencia en este país obedece al solo hecho de querer aportar toda información que posee con relación a la presunta participación de su concubino en Extorsión , Privaciones de Libertad configuradas en presuntos secuestros posteriormente ,motivado a la exigencia de dinero a los familiares de sus presuntas víctimas, concubino quien responde o posee dos identidades, una COLOMBIANA y VENEZOLANA, nombres los cuales se distinguen de la siguiente manera: C.A.R.P., CI: 26.102.936 y J.J.G.S. alias “ANANIAS” y “EL PAISA” quien opera en este país bajo el nombre en mención presuntamente falso con la colaboración de los ciudadanos “WUILDER” apodado “EL GATO”, J.E.M., apodado “J.E.”, otro apodado “EL TUTO”, de quien se desconocen más datos de identificación, “EL DARIO”, de quien se desconocen más datos de identificación, “DARWIN BOTELLO y “ESCALOFRIO” de quien se desconocen más datos de identificación y quien según la información aportada por dicha adolescente se encuentran resguardados en una Finca en el Sector Mata Linda, Vía Principal del Municipio Obispos estado Barinas, donde presuntamente dichos ciudadanos tiene privada de su libertad a una joven por quien se encuentran exigiendo una fuerte suma de dinero para su liberación, a tal efecto y por cuanto se hace necesario verificar lo relacionado con la información aportada, a bordo de vehículos particulares en compañía de los Funcionarios Sub Comisario MIGUEL PLAZA, L.R., Inspector ADNEDIS LOPEZ, Inspector L.R., Detective EDAGAR MENDOZA, ENMANUEL SALINAS, I.F., Agentes A.H., R.L., M.C., adscritos a la Sub Delegación Sabaneta, con colaboración de Comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas al mando del Sub-Comisario S.G., Jefe de dicho Despacho, nos trasladamos hacia dicho Sector, siempre guiados por la adolescente en cuestión, donde presentes, luego de aproximadamente dos horas de recorrido, pudimos observar que se trata de un parcelamiento en proceso de tala y arado, desprovisto de cerca perimetral alguna y provisto de una vivienda improvisada tipo rancho, elaborado en tablas de madera y techo de zinc, lugar al cual ingresamos con las medidas de seguridad del caso en procura de un recate satisfactorio de encontrarse allí la víctima, y luego de someter siempre bajo preservación de los derechos fundamentales a las personas allí presentes, `procedimos a una búsqueda minuciosa por todo el Sector, no ubicando persona alguna privada de su libertad, no obstante pudimos ubicar oculto en el interior de un sembradío de parchita un vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPOT, PLACAS VCD-61E, COLOR OSCURO, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F658711621, la cual se encuentra mencionada en acta de entrevista que antecede, como uno de los vehículos para traslado de las víctimas del caso que nos ocupa ciudadanos MARRUAN KORBAJE KORBAJE y F.L.A., por lo que se procedió a la retención de manera inmediata, asimismo procedimos a sostener entrevista con los ciudadanos allí presentes S.S.L.A., de nacionalidad Colombiana, natural del Norte de Santander Colombia, de 48 años de edad, nacido en fecha 30-07-1961, Soltero, Obrero, residenciado en la misma dirección finca El Samán Municipio Obispos estado Barinas, Cedula de Identidad Colombiana CC-13.339.496. F.J.V.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Chucuta Colombia, de 22 años de edad,, nacido en fecha 28-08-1986, Soltero, Obrero, residenciado en la misma dirección finca El Samán Municipio Obispos estado Barinas, Cedula de Identidad E-27.651.203, quienes manifestaron encontrarse allí en el caso de los dos ciudadanos primeros en mención, por haber sido contratados por los ciudadanos WUILSON y JAIRO, quienes son hermanos, y en el caso de la ciudadana tercera en mención, solo fungió como intermediarios para que dichos ciudadanos realizaran la compra del citado predio, por la cantidad de 400.000,00 MIL BOLIVARES FUETRES. Asimismo informaron que dicho predio fue adquirido por estos hace mes y medio aproximadamente, y allí residen las siguientes personas: MILADI, WUILSON, JAIRO EL TUTO, J.E., todas de nacionalidad colombiana quienes salieron en fechas anteriores a nuestra visita, desconociendo hacia adonde, no obstante que la camioneta eco sport localizada en el lugar, fue oculta por los ciudadanos WUILSON y JAIRO. Es de hacer notar que en dicho predio, también se ubicaron una gran cantidad de documentos manuscritos e impresos donde se leen diferentes nombres y números telefónicos, así como facturas, recibos de compra y documentos de propiedad de vehículos entre ellos: 01.- HOJA CUADRICULADA DONDE SE LEE: NOMBRE/APELLIDO/CIUDAD/ANIMAL/COLOR/COSA/GERMAN 0416-976.18.36, 0416-137.25.25, Wilson 3112048648, 3124526734, JAIRO, LEIDA 3133542385, 3132609157 OLIVA, HOJA DE SEVICIO MEDICO DR. E.A.G. DONDE SE OTORGA CONSTANCIA DE REPOSO MEDICO A NOMBRE DE LA CIUDADANA A.C.G. CI: 9.422.907, HOJA DE CUADERNO A RAYAS DONDE SE LEE: 0424-518.14.94, DEL BALLE, HOJA BLANCA A RAYAS DE CUADERNO DONDE SE LEE, PARROQUIA LA LUZ SECTOR S.R., PREDIO EL SAMAN, PRODUCTOR M.S. CI: 81.031.233. TLF. 417.83.41, TARJETA DE PRESENTACION A NOMBRE DE DR. R.A. PINZON CONTRERAS, MEDICO CIRUJANO, DETRÁS DE ESTA EN FORMA MANUSCRITA EN LETRA DE COLOR AZUL, “NINAZO”, 2 CARPAS ENLATADOS, SOLICITUD DE SERCVICIOS MOVISTAR, NMERO DE CONTRATO CV0027727909, A NOMBRE DE MENDEZ ASADIAS, CED: 23.706.883, NUMERO DE MOVIL ADQUIRIDO 0414-508.55.16, TELEFONO DE HAB. 0426-926.12.92, SOLICITUD DE SERVICIOS MOVISTAR, NUMERO DE CONTRATO CV0027727788, A NOMBRE DE M.I., CED. 23.706.883, NUMERO DE MOVIL ADQUIRIDO 0414-508.55.16, FACTURA DE COMPA 001198, A NOMBRE DE MENDEZ ISASIAS, CED. 23.706.883, COMPRA TELEFONO MOVIL NUMERO 0426-926.12.92, FACTURA DE COMPRA NUMERO 001199, ANOMBRE DE MENDEZ ISADIAS, CED:23.706.883, COMPRA TELEFONO MOVIL 0426-926.12.92, FACTURA DE COMPRA, REPUESTOS LA CLINICA DEL CARRO, DE FECHA 10-03-2009, NUMERO 00002316, ANOMBRE DE W.G. CI-E: PARAPARO BARINITAS BARINAS, CONTRATO DE AFILIACION AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR MOVILNET 1772.174, A NOMBRE DE GUITERREZ S.W., CI: 23.1052.940, TELEFONO HABITACION 0426-978.92.00, DIRECCION CALLE 30 S/N BARINITAS, COPIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO NUMERO 41, DONDE LOS CIUDADANOS W.A.G.S. CI-E: 96.124.469, Y LA CIUDADANA A.M. BARRAGAN CI-E: 1.116.774.262, PRESENTA AL NIÑO YEISONM DAVID, CARTA DE RECOMENDACIÓN A QUIEN PUEDA INTERESAR A NOMBRE DE A.C.G.S. CIE-1.092.4907, FACTURA DE COMPRA VENTA FORMA LIBRE DE MAKRO DE FECHA 29-10-2008, A NOMBRE DE BOTELLO DARWUIN, COMPRA Y VENTA DE VEHCIULO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR GRIS, PLACA VCD-61E, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F658711621, SERIQL DE MOTOR, CJJA58711621, SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANOS R.A.A.C. C-25.350.788, Y C.A.R.P., V-26.102.936, ADJUNTO AL MISMO TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL DE DICHO VEHICULO NUMERO24975289, A NOMBRE DE D.M.H. BAEZ, V-3.208.183, Y CERTIFICADO DE ORIGEN, ORIGINAL NUMERO 007815, CORRESPONDIENTE AL VEHCOIULO MOTO MARCA UNICO, MODELO RAPTOR XT200, AÑO 2007, COLOR VERDE, PLACAS DAV-537, SERIAL DE CHASIS LEALCLOCX70C00467, ANOMBRE DE H.G. V-10.727.725, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MF014, ANOMBRE DE G.S.W.A., V-26.102.940, SOLTERO, F. NACIMIENTO 04-11-79, COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NOMBRE DE RAMONES OSUNA YILBERT YAZZAN C-16.020.518, SOLTERO, F. NACIMIENTO 20-03-84. COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NOMBRE DE VALERO DIAZ ADRIANNY DEL VALLE, FN. 28-05-1994, CEDULA DE IDENTIDAD25.645.839, Y COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NOMBRE DE LEON VALDERRAMA YENDER JOSE, NACIDO EN FECHA 20-02-1989, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.620.186. Una vez colectado todo lo antes expuesto como evidencia de interés criminalística, procedimos a retirarnos hacia nuestro Despacho, conjuntamente con el vehículo retenido y las personas localizadas en el interior del lugar, dejando constancia de haber practicado la respectiva inspección técnica del lugar, la cual quedo fijada a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy.

  35. INVESTIGACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, y por cuanto, se obtuvo conocimiento mediante acta de grabación ambientada, tomada a la adolescente: A.T.M.V., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga Republica de Colombia de 17 años de edad, nacida en fecha 13-03-1992, soltera, de profesión u Oficio del Hogar, hija de R.M.D. y B.V.V., residenciada en el Barrio 4 de Diciembre, casa N° 268, Sarabena Departamento Arauca de Colombia, indocumentada por no poseer la mayoría de edad para cedular en su país, quien manifiesta en la misma que su concubino de nombre J.J.G.S., presuntamente en conjunto con los ciudadanos: BOTELLO N.D., el “TUTO”, DARIO y WILDER, se dedican al plagio de personas, los cuales se convierten en presuntos secuestros por cuanto solicitan dinero a cambio de la liberación de sus presuntas victimas y así mismo refiere ubicarse en cada una de las direcciones de los citados anteriormente puesto que ha visitado sus residencias en varias oportunidades en compañía de su concubino, en tal sentido procedí en compañía de los funcionarios Inspector L.R., Agente R.P. y de la adolescente en cuestión, hacia las diferentes direcciones donde residen los sujetos autores del hecho, siendo las siguientes : 01.- RESIDENCIA DE “EL TUTO”, BARRIO EL M.I., CASA SIN NUMERO, DE COLOR MORADO CON REJAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA CALLE 02, CON CARRERA 03, BARINITAS, ESTADO BARINAS. 02.- RESIDENCIA DE WILDER, BARRIO EL PARAISO BOLIVARIANO, CALLE PRINCIPAL, PARCELA NUMERO 12, BARINITAS, BARINITAS ESTADO BARINAS. 03.- RESIDENCIA DE DARIO, BARRIO PRIMERO DE DICIEMBRE, CUARTA ETAPA, CALLE UNO, CASA SIN NUMERO, ESQUINA DE CALLE 03 Y 04, CASA DE COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, BARINAS ESTADO BARINAS Y URBANIZACION J.P.I., MANZANA N-1, CASA NUMERO 01, AVENIDA PRINCIPAL, CASA DE COLOR BEIGE CON MACHONES DE LADRILLO, BARINAS ESTADO BARINAS, perteneciente al mismo ciudadano, motivo por el cual se acuerda solicitar mediante oficios a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico sea tramitada ante el Juzgado de Control, Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual ha de practicarse en las direcciones antes mencionadas.

  36. DICTMAEN PERICIAL Nro. 9700-211-005-09, suscrito por el Funcionario J.B., experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del estado Barinas, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal realizado a un(01) Teléfono Celular Marca nokia, Modelo 5000D-2B, color NEGRO Y BLANCO. 2) Un (01) Teléfono Celular Marca HUAWIEI, Modelo C2801, de color NEGRO y ROJO, dicho aparato se encuentra registrado con el numero 1586031249 de la empresa Movilnet. 3) Un (01) Teléfono Celular Marca S.E., Modelo K310A, de color GRIS.

  37. INVESTIGACION PENAL de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha encontradote en labores de servicio de esta oficina, procedí a efectuar llamada telefónica hacia el área de SIIPOL, de la Sub Delegación Estadal Barinas, a los fines de verificar el estado legal de los siguientes vehículos: MARCA FORD, MODELO ECO SPOT, PLACAS VCD-61E, COLOR OSCURO, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F658711621, y una motocicleta marca UNICO, Modelo RAPTOR, Año 2007, color VERDE, Placas DAV-537, Serial de carrocería LEALCLOCX70C00467, Serial de Motor 163FML70000156, donde fui atendida por la Funcionaria N.A., Credencial 28921, quien luego de una breve espera, me informo que el vehículo primero en mención, no se encuentra SOLICITADO y se encuentra registrado a nombre de la ciudadana HIDALGO BAEZ D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.2208.183, de quien no se evidencia mas datos, de la misma manera me informó que el vehiculo moto no registra por ante nuestro sistema y no aparece registrada ante el sistema INTT. Es todo.

  38. SOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL, realizada al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para GRABAR a la ciudadana A.T.M.V., Colombiana, indocumentada, nacida en fecha 13.03.1992, con la Cámara Filmadora Marca Digiligth, Serial 2549A7370LB01, con tarjeta de Memoria digitalizada La Grabadora de Periodista Marca JEIN, Modelo VAS, Serial JX-R16.

  39. Oficio N° 06-F3-1281-09, de fecha 15-04-09, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicita Orden de Allanamiento a los fines de ubicar a “WILDER”.

  40. Oficio N° 06-F3-1282-09, de fecha 15-04-09, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicita Orden de Allanamiento a los fines de ubicar a “DARIO”.

  41. Oficio N° 06-F3-1283-09, de fecha 15-04-09, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicita Orden de Allanamiento a los fines de ubicar a “DARIO”.

  42. Oficio N° 06-F3-1284-09, de fecha 15-04-09, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicita Orden de Allanamiento a los fines de ubicar a “TUTO”.

  43. Oficio N° 06-F3-11398-09, de fecha 21-04-09, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicita Orden de Allanamiento a los fines de ubicar a “WILSON”.

  44. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 15-04-09, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control BNº 5, para realizar Visita Domiciliaria en las direcciones: Residencia de “WILDER”, Barrio Paraíso Bolivariano, Calle Principal, Parcela 12 Barinitas estado Barinas, Residencia de “EL TUTO” Barrio El M.I., Calle 2,Carrera 3, Casa sin numero Barinitas estado Barinas, residencia de Darío CASA NUMERO 1, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA MANZANA N° 5 DE LA URBANIZACION J.P.I., DEL ESTADO BARINAS

  45. ALLANAMIENTO, de fecha 16-04-09, realizado en la Urbanización J.P.S., Manzana N° 1, en la residencia del ciudadano BOZA N.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.722.296.

  46. ENTREVISTA de fecha 16-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta estado Barinas, al ciudadano ORTIZ PEÑA R.E., venezolano, de 31años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.213.959, natural de S.B. deB., nacido en fecha 26-10-1977, de Profesión u Oficio Taxista, residenciado en los Kioscos de Cucos, Barinas estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Bueno iba pasando por la calle principal de la Urbanización J.P.I., cuando los Funcionarios del C.I.C.P.C., me solicitaron la colaboración para servir como Testigo de un allanamiento en una casa, me solicitaron la Cedula de Identidad y me mostraron una orden de allanamiento, luego junto a otra persona nos dijeron que entráramos a al casa, allí estaba una señora quien al parecer era la dueña de la casa, los funcionarios comenzaron a buscar en dos cuartos de la casa y en el primer cuarto dentro de una gaveta de madera encontraron varios documentos entre los que estaba una copia de la Cedula de Identidad de un ciudadano de nombre ESCOBAR RODAS E.D., numero 8015986, dos cartas escritas a mano en tinta de color negro, dirigidas a una persona, donde se lee SEÑOR GASEN RESIBA USTED UN CORDIAL Y PRETERNAL SALUDO DEL ELN” y termina en “ATT ELN P.P.E.D.L.” y la otra inicia con el escrito “ELN PRESENTE EN BARINAS” finaliza con “ATT P.P.E. EJERCITO LIBRACION NACIONAL”, Un Certificado JUDICIAL Y DE POLICIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, numero 10431020, un cuaderno de color rojo y amarillo, donde se lee ARAUCA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, con lista de números telefónico, UNA CEDULA a nombre de P.P.A., numero 12.824.835, una carpa marca AMCO OUTDORT COPN SUS PARALES., y en el otro cuarto encontraron un titulo de propiedad de un vehiculo marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color PLATA, Placas AGU-78U, también tomaron fotos los funcionarios y luego me dijeron que los acompañara al C.I.C.P.C. para una entrevista. Es todo.

  47. ENTREVISTA de fecha 16-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta estado Barinas, a la ciudadana BOZA N.D.C., venezolana de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.772.296, nacido en fecha 08-09-1964, Soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar Soltera, residenciada en el Barrio Primero de Diciembre , Etapa 4, Calle 9 con Avenida 2, Casa Nº 604 de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo estaba en mi casa cuando llegaron varios funcionarios y me dijeron que si yo vivía en esa casa, yo les dije que si, entonces me dijeron que iban a hacer un allanamiento, y yo les pregunte, porqué ellos me preguntaron por mi hija YASMIR, y yo les dije que ella no estaba en la casa y también me preguntaron por el marido de ella, que se llamara DARIO, y yo les dije que ellos estaban en una Finca por los lados de S.L., entonces entraron a la casa con unos señores y revisaron todo pero, no consiguieron nada de lo que estaban buscando entonces me preguntaron donde vivía mi hija con el marido y yo les dije que ellos Vivian en J.P.I., y les dije que ellos no estaban en la casa, pero que yo tenia las llaves de la casa y los lleve hasta la casa de ellos en J.P.I., luego que allanaron mi casa y en la J.P. si consiguieron unas cartas donde pedían dinero a unas personas y una carpa, y en otro cuarto consiguieron unos papeles de un carro, Es todo.”

  48. ENTREVISTA de fecha 16-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta estado Barinas, al ciudadano N.G.J.A., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.981.438, nacido en fecha 24-07-90, Soltero, natural de S.B. deB., de Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana F-10, Casa 03 de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la Calle Principal de J.P. cuando me dijeron unos funcionarios que por favor les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a hacer en una casa, ellos me pidieron la cedula de identidad y yo se las di, entonces entramos a una casa que una señora estaba abriendo, entramos y los funcionarios empezaron a revisar toda la casa, entonces en el primer cuarto encontraron unos cuadernos, unas cartas y fotocopia de la cedula colombiana, una carpa para acampar y en un segundo cuarto encontraron papeles de un carro, es todo”.

  49. INSPECCION TECNICA Nro. 097, de fecha 16-04-09, suscrita por los funcionarios Sub Comisario L.R., Inspector L.R., Sub-Inspector F.J., Detectives E.M., A.S., I.F., Agentes R.P., A.H., J.M. BRICEÑO, J.A., y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la siguiente dirección: CASA NUMERO 1, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA MANZANA N° 5 DE LA URBANIZACION J.P.I., DEL ESTADO BARINAS, lugar donde acordaron realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de lo siguiente:” El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural artificial abundante temperatura ambiente cálida para el momento de la inspección , piso revestido en terracota, estructura construida en paredes de bloques de cemento pintadas de color beige y techo de acerolit, correspondiente a una construcción de la cual funge como residencia unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido Norte, constituido en cuatro columnas elaboradas en concreto y revestidas con ladrillos. Asimismo permite el libre acceso a un porche el cual presenta piso revestido en terracota, al margen Fontal se aprecia una facha constituida en Paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color beige, la cual presenta dos ventanillas con su respectivos protectores metálicas pintados de negro, como medio de acceso un protector metálico de una hoja tipo batiente, pintada de color negro, con sistema de cerradura a llaves sin signos de violencia, ceñida a este una puerta de metal, pintada en color negro de una hoja de tipo batiente, con un sistema de seguridad a base de cerradura, sin signos de violencia, la cual permite la entrada a un amplio espacio físico, el cual funge como sala y comedor, donde se observa una mesa elaborada en formica y metal, al margen izquierdo se aprecian dos compartimentos posicionados entre si, los cuales fungen como dormitorios sin puertas de protección y una vez traspasado el marco de la puerta del primer dormitorio se observa como primera impresión que presenta paredes pintadas de color verde, piso de cemento pulido y techo de acerolit protegido con un protector metálico y sobre el piso se observan prendas de vestir de uso masculino y femenino en total desorden, de igual manera se aprecia una carpa u/o vivienda improvisada de campo elaborada en material, de la marca AMCO OUTDORR, Modelo AC840, con sus respectivos parales la cual se fija, se colecta y rotula como elemento de convicción, al margen frontal se observa una mesa de noche de tres gavetas elaboradas en madera, pintadas de color caoba, la cual al ser verificada se deja constancia que en la segunda gaveta se encuentran una cantidad de documentos los cuales se describen a continuación de la manera siguiente: Una copia de Cedula de Identidad Colombiana a nombre de ESCOBAR RODAS E.D., numero 8015986. Una carta manuscrita en tinta color Negro, donde se lee “ELN Presente en Barinas, Señor y Caran y Manuel nuevamente resiba un cordial y Preternal Saludo de ELN Guerrilla de colombia este es el ultimo llamado de atención que le asemos por las buenas, sino piensan coperar es mejor que se despida de sus negocios y de sus casas porque ustedes están es tratando con jente seria y si ustedes se ponen con el gobierno hay si es mejor que se metan debajo de la tierra porque mostros somos una familia muy grande y la paciencia con ustedes ya se nos está agotando, ustedes deciden si cooperar o enfrentarse con nostros piencen en su familia y no en 70 millones ATT P.P.E. Ejercito Liberación Nacional”. Una carta manuscrita en tinta de color negro, donde se lee “Señor gasen resiba un cordial saludo y preternal saludo ELN desde las montañas guerrilleras de colombia que nos encontramos operando en barinas y diferentes estados de Benezuela teniendo nosotros entendido y cosasas concretas que usted la capasida de colaborarnos con 80 millones por las buenas para no tener que tomar represaria con su familia y hay si tener que colaborarnos con 500 o más millones lla sabiendo nosotros todos los paraderos de su familia como los de sus hijos y su esposa Randa y sus propiedades y bibienda esperamos que coopere y concuidado con los pasos mal dados y despue allan arrepentidos Att ELN Ejercito Liberación Nacional”. Una cedula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de P.P.A., nacido en fecha 10-12-1977, Soltero, Número de Cedula V-12.824.835. Un Certificado Judicial y de Policía, Departamento Administración de la república de Colombia NUMERO 10431020. A nombre de E.D.E.R. 8015986. Un cuaderno de color rojo y amarillo donde se lee ARAUCA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL con lista manuscrita en tinta color rojo y negro con diferentes nombres y números telefónicos, los cuales se fijan, colectan y embalan como elemento de convicción, seguidamente nos ubicamos en el marco de la puerta del segundo cuarto, donde podemos observar que la referida habitación presenta paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas en color beige, piso de cemento pulido y techo de acerolit y como único mueble se aprecia una cama tipo matrimonial elaborada en madera, con su respectivo colchón sin lencería alguna y sobre este se observa una copia de Titulo de Propiedad correspondiente al vehículo marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color PLATA, Placas AGU-78U, Serial de Carrocería 8Z1TD29607V381002, la cual se fija, colecta y embala como elemento de convicción, acto seguido al margen derecho con respecto a la habitación antes descrita se aprecia un compartimento protegido por puerta de una hoja tipo batiente elaborada en madera, el cual funge con baño y al fondo se observa otra puerta tipo batiente elaborada en metal, pintada de color negro con su sistema de seguida a base de llaves y pasador, sin signos de violencia para el momento de la presente inspección técnica, el cual permite el acceso al patio trasero con su superficie de cemento rustico, la misma delimitada a sus lados por una cerca perimetral constituida en paredes de bloques de cemento de frisar y asimismo funge como garaje el presenta como medio de acceso a la calle un portón metálico tipo corredizo, pintado en color negro, con sistema de cerradura a candado sin signos de violencia, seguidamente se hace un rastreo en busca de más evidencias físicas de interés criminalística, dando como resultados infructuoso, asimismo se deja constancia que se hizo uso de reactivos convencionales en lugares antes mencionados, con el fin de hallar rastros latentes, como resultados negativos ya que el sitio a inspeccionar se encontraba modificado. Es todo.

  50. INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, a bordo de vehículos particulares en compañía de los funcionarios Sub Comisario L.R., Inspector L.R., Sub-Inspector F.J., Detectives E.M., A.S., I.F., Agentes R.P., A.H., J.M. BRICEÑO, J.A., y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, numero 003091, emanada del Juzgado de Control numero 06, me traslade hacia el BARRIO PRIMERO DE DICIEMBRE, EPATA 4, CALLE 1, CASA SIN NUMERO, ESQUINA CON CALLE 3 Y 4 BARINAS ESTADO BARINAS, residencia del ciudadano referido en actas que antecede como DARIO, donde una vez presentes debidamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble donde fuimos atendidos por una ciudadana quien fue identificada como BOZA N.D.C., venezolana de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.772.296, nacido en fecha 08-09-1964, Soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar Soltera, residenciada en la misma dirección, quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita, se le hizo entrega de copia de la Orden de Visita Domiciliaria, manifestando la misma ser propietaria del inmueble, pero que allí el ciudadano DARIO solo pernocta esporádicamente por cuanto es concubino de su hija de nombre YASMIR, escuchada su información nos hicimos acompañar por los ciudadanos MARTINEZ MENESE M.S., venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.433.075, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-11-1997, soltero, mensajero,, residenciado en la Calle 1, Casa sin número, Barrio Primero de Diciembre, Barinas estado Barinas, titular de la cedula de Identidad V-14.433.075, quienes fungieron como testigos del procedimiento a ingresar al interior del inmueble a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, no ubicando evidencia alguna de interés criminalístico, que guarde relación con el hecho que se investiga, en tal sentido se procedió a levantar la respectiva Acta de Visita Domiciliaria a fin de dejar constancia de lo practicado, la cual anexo a la presente Acta de Investigación Penal, seguidamente se le pregunto a la ciudadana receptora de la comisión y propietaria del inmueble sobre la ubicación del ciudadano DARIO a quien refiere como concubino de su hija YASMIR, manifestando que este ciudadano recientemente, adquirió una residencia en la Urbanización J.P.I., Manzana Nº 1, casa Nº 01, de la ciudad de Barinas, donde hace vida conyugal con su hija, asimismo manifestó no tener inconveniente alguno de guiar la comisión al lugar ya que posee las llaves de la puerta principal de la casa, puesto que su hija y el ciudadano DARIO se marcharon repentinamente hacia la población de la Luz o S.L., donde el ciudadano DARIO adquirió recientemente una Finca. Es de hacer notar que verificadas las Órdenes de Allanamiento otorgadas por el respectivo Juzgado de Control, se pudo constatar que la dirección aportada por la citada ciudadana o receptora de la comisión, corresponde a una dirección pesquisada durante el proceso de investigaciones y descrita en la Orden de Allanamiento o visita Domiciliaria numero 003092, emanada del Juzgado Quinto de Control. En tal sentido nos dirigimos acompañados a la ciudadana en cuestión hacia la dirección descrita, donde una vez presentes debidamente identificados como funcionarios de esta unidad operativa, se solicito la colaboración a dos ciudadanos a fin de fungir como testigos del procedimiento a practicarse, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ORTIZ PEÑA R.E., venezolano, de 31años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.213.959, natural de S.B. deB., nacido en fecha 26-10-1977, de Profesión u Oficio Taxista, residenciado en los Kioscos de Cucos, Barinas estado Barinas, y N.G.J.A., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.981.438, nacido en fecha 24-07-90, Soltero, natural de S.B. deB., de Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana F-10, Casa 03 de esta ciudad. Seguidamente la ciudadana BOZA N.D.C., procedió a abrir la puerta principal de la residencia, permitiendo el ingreso a su interior donde se dio inicio a una minuciosa búsqueda siempre en compañía se los testigos ya supra referidos y la propia ciudadana, obteniendo los siguientes resultados: En el primer cuarto del lado izquierdo con relación a la entrada en posición del observador se localiza e incauta en el interior de Una copia de Cedula de Identidad Colombiana a nombre de ESCOBAR RODAS E.D., numero 8015986. Una carta manuscrita en tinta color Negro, donde se lee “ELN Presente en Barinas, Señor y Caran y Manuel nuevamente resiba un cordial y Preternal Saludo de ELN Guerrilla de colombia este es el ultimo llamado de atención que le asemos por las buenas, sino piensan coperar es mejor que se despida de sus negocios y de sus casas porque ustedes están es tratando con jente seria y si ustedes se ponen con el gobierno hay si es mejor que se metan debajo de la tierra porque mostros somos una familia muy grande y la paciencia con ustedes ya se nos está agotando, ustedes deciden si cooperar o enfrentarse con nostros piencen en su familia y no en 70 millones ATT P.P.E. Ejercito Liberación Nacional”. Una carta manuscrita en tinta de color negro, donde se lee “Señor gasen resiba un cordial saludo y preternal saludo ELN desde las montañas guerrilleras de colombia que nos encontramos operando en barinas y diferentes estados de Benezuela teniendo nosotros entendido y cosasas concretas que usted la capasida de colaborarnos con 80 millones por las buenas para no tener que tomar represaria con su familia y hay si tener que colaborarnos con 500 o más millones lla sabiendo nosotros todos los paraderos de su familia como los de sus hijos y su esposa Randa y sus propiedades y bibienda esperamos que coopere y concuidado con los pasos mal dados y despue allan arrepentidos Att ELN Ejercito Liberación Nacional”. Una cedula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de P.P.A., nacido en fecha 10-12-1977, Soltero, Número de Cedula V-12.824.835. Un Certificado Judicial y de Policía, Departamento Administración de la república de Colombia NUMERO 10431020. A nombre de E.D.E.R. 8015986. Un cuaderno de color rojo y amarillo donde se lee ARAUCA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL con lista manuscrita en tinta color rojo y negro con diferentes nombres y números telefónicos, los cuales se fijan, colectan y embalan como elemento de convicción, seguidamente nos ubicamos en el marco de la puerta del segundo cuarto, donde podemos observar que la referida habitación presenta paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas en color beige, piso de cemento pulido y techo de acerolit y como único mueble se aprecia una cama tipo matrimonial elaborada en madera, con su respectivo colchón sin lencería alguna y sobre este se observa una copia de Titulo de Propiedad correspondiente al vehículo marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color PLATA, Placas AGU-78U, Serial de Carrocería 8Z1TD29607V381002 seguidamente se procedió a levantar la respectiva Acta de Visita Domiciliaria y Acta de Inspección Técnica del lugar a fin de dejar constancia especifica de la ubicación de cada una de las evidencias colectadas la cual quedo fijada siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy, todo lo cual se anexa al presente informe asimismo dejo constancia que la ciudadana BOZA N.D.C. V-10.722.296, informó que su hija quien acompaña en los actuales momentos al ciudadano E.D. responde al nombre de DUQUE BOZA Y.Y., venezolana, natural de Barinas, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.797.061, nacida en fecha 24-08-1987, Soltera, De profesión u Oficio Del Hogar, sin residencia fija, vive actualmente en la Población de La Luz o S.L., se desconoce ubicación, y asimismo manifestó poseer en su poder el Documento de Compra Venta suscrito entre su hija y la ciudadana M.E.G.G., antigua propietaria del inmueble objeto del allanamiento. Dado cumplimiento a lo ordenado por el respectivo Juzgado de Control y colectadas como fueron las correspondientes evidencias de interés criminalística se procedió a la fijación fotográfica del lugar, retirándonos como acto seguido hacia nuestra sede en compañía de los testigos y propietaria de los inmuebles objetos de Allanamientos a fin de recibirles las respectivas actas de entrevista testifical, dejando constancia documentada de lo localizado y colectado así como la actuación policial. Es todo.

  51. ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 16-04-09, realizada en el Barrio El M.I., Calle 2, Carrera 3, Casa sin número, Barinitas estado Barinas donde vive el ciudadano CHINCHILLA J.A., CI: 14.903.186.

  52. ENTREVISTA, de fecha 16-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del estado Barinas, al ciudadano J.A.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.903.186, natural de Maracay estado ARAGUA, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El M.I., Calle 2,Carrera 3, Casa sin numero Barinitas estado Barinas, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy como a las 06:00 horas de la mañana, llego a la puerta mi residencia una Comisión donde me decían que abriera la puerta que era la Policía Científica, ya que estaban haciendo un allanamiento, en eso procedí a abrir la puerta los funcionarios me mostraron la Orden de Allanamiento y revisaron en el interior de donde vivo, así como la casa se la señora MARINA, quien es propietaria de la casa donde resido pero ella no se encontraba en la casa para el momento del allanamiento, es todo.

  53. ENTREVISTA, de fecha 16-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a la ciudadana M.M.D.C., de nacionalidad venezolana adquirida, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.278.493, natural de Ocaña Norte de Santander, de Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en el Barrio El M.I., Calle 2,Carrera 3, Casa sin numero Barinitas estado Barinas, quien manifestó lo siguiente:”Bueno yo vivo en la dirección que dije anteriormente pero me estoy quedando en casa de una hija en la vía Agua Blanca, ahora como a las 09:00 horas de la mañana fui para mi casa y me dijo CHEO el que está encargado de la casa como alquilado que nos señores de la Policía estaban buscando a mi hijo de crianza “TUTO” y por eso me vine para hasta Petejota ya que se que a mi hijo “TUTO! le dio un tiro a un muchacho hace como un mes y por eso creo que lo estaba buscando la policía y los hermanos del muchacho a quien le dio el tiro para matarlo”

  54. INVESTIACION PENAL, de fecha 16-04-09, suscrita por el Funcionario Agente A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, procedió a darle cumplimiento signada con el numero EP01P-2009-003094, emanada del Juez de Control Nº 05, abogada J.L.R., en la siguiente dirección BARRIO EL M.I., CASA SIN NUMERO DE COLOR MORADO, con rejas de color blanco ubicada en la Calle 02, Barinitas estado Barinas, ,me traslade en compañía de los Funcionarios Sub Comisario L.R., Inspector L.R., Sub-Inspector F.J., Detectives, A.S., I.F., Agentes R.P., A.H., M.C. , J.A., y J.B. Y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a bordo de vehículo particular, procedimos a tocar las puertas del inmueble en cuestión, haciendo atendido al llamado a ciudadano a quien previa identificación como funcionaros activos a este Cuerpo Policial e imponer el motivo de nuestra visita, dijo ser y llamarse CHINCHILLA J.A., venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.903.186, natural de Maracay estado Aragua nacido en fecha 29-10-76, Soltero. Comerciante, residenciado en la misma dirección, quien manifiesta ser el propietario del inmueble para el momento, por cuanto figura como inquilino debido a que al, verdadera dueña no se encuentra, ya que está acostumbrada a hacer visitas periódicas, no obstante se procedió a hacerle entrega de la copia de orden de allanamiento, y a su vez se procedió a la búsqueda de los testigos a fin de que se le de la legalidad al proceso, quedando identificados los mismos de la manera siguiente: DELGADO TORO J.A., venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.261.978, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u Oficio Obrero, nacido en fecha 12-04-1950, residenciado en el Barrio El Milagro, Calle Principal, Casa numero 2-37 y el ciudadano LEAL DIAZ J.G., venezolano, de 79 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.498.540, nacido en fecha 06-07-1936, Casado, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en El Milagro, Calle Principal, Casa numero 20. Seguidamente en presencia de estos ciudadanos se procedió a realizar una búsqueda en toda la residencia en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, dando con el resultado negativo, culminando así con la visita domiciliaria, trasladando junto con la Comisión al ciudadano propietario o inquilino de la vivienda en cuestión, a fin de que le sea tomada la entrevista. Se deja constancia que para el momento de retirarse la Comisión del lugar, hace acto de presencia una ciudadana quien quedo identificada de la manera siguiente: M.M.D.C., de nacionalidad venezolana adquirida, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.278.493, natural de Ocaña Norte de Santander, de Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en el Barrio El M.I., Calle 2,Carrera 3, Casa sin numero Barinitas estado Barinas, informando ser la propietaria legitima del inmueble visitado, por lo que acompañó a la comisión a esta Sub Delegación a fin de ser entrevistada en torno al caso que se investiga es todo.

  55. INVESTIGACION, de fecha 16-04-09, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, procedió a darle cumplimiento signada con el numero EP01P-2009-003094, emanada del Juez de Control Nº 05, abogada J.L.R., me traslade en compañía de los Funcionarios Sub Comisario L.R., Inspector L.R., Sub-Inspector F.J., Detectives, A.S., I.F., Agentes R.P., A.H., M.C. , J.A., y J.B. Y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a bordo de vehículo particular, hacia EL BARRIO PARAISO BOLIVARIANO, CALLE PRINCIPAL, PARCELA NUMERO 12, residencia del ciudadano referido en actas que anteceden como WILDER, donde una vez presentes debidamente identificados como funcionarios activos del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble visitado, la cual se trataba de una vivienda improvista (Rancho de Tablas de Madera y Techo de Zinc), donde fuimos atendidos por una ciudadana quien fue identificada como BECERRA VEGA MARIELA, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº CC-33.516.323, natural Cubaria República de Colombia, nacida en fecha 25-12-1981, Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en la misma dirección, quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita, se le hizo entrega de copia de la Orden de Visita Domiciliaria, manifestando la misma ser propietaria del inmueble, encontrándose en compañía de su esposo concubino quien fue identificado como SANCHEZ MOLINA Y.A., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.23.149.366, natural del Nula estado Apure, nacido en fecha 31-12-1987, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, seguidamente nos hicimos acompañar por los ciudadano URALIS M.C.B. , venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.267.829, nacida en fecha 06-09-1965, de Profesión u Oficio del Hogar, residenciad en Barrio Paraíso Bolivariano, Parcela 13, Casa sin numero Barinitas estado Barinas, y el ciudadano J.A.L., venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.095.929, de Profesión u Oficio Obrero, Soltero, residenciado en la misma dirección que el anterior, quienes fungieron como testigos, del procedimiento, procediendo a ingresar al interior del inmueble a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, no ubicando evidencia alguna de interés criminalístico, que guarde relación con el hecho, no obstante se localiza un vehículo Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Color VERDE, Año 2001, Placas FAY-04M, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C663160, Serial de Motor F8CV763205, el cual según versión del ciudadano Y.S., es de su propiedad, no obstante que la documentación del vehículo la posee en otra residencia pero puede consignar posteriormente tal documento por ante nuestro Despacho. Escuchada su intervención se procedió a trasladar el vehículo hacia nuestra sede a fin de verificar su estado legal y practicar la respectiva Experticia de Identificación de Seriales, correspondiente, donde quedará a la espera del Título de Propiedad por parte del presunto propietario y presente en el lugar visitarlo. Acto seguido nos retiramos del lugar hacia nuestra Sede. Es todo.

  56. INVESTIGACION PENAL de fecha 17-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio de esta oficina se presentó el ciudadano SANCHEZ MOLINA Y.A., venezolano, de 22 años de edad. titular de la Cedula de Identidad Nº V.23.149.366, natural del Nula estado Apure, nacido en fecha 31-12-1987, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, Calle 04, Parcela 12 Barinitas estado Barinas, trayendo los papeles y titulo de propiedad del vehículo Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Color VERDE, Año 2001, Placas FAY-04M, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C663160, Serial de Motor F8CV763205, los cuales se consignan a la presente Acta de la misma manera se procedió a recibirle Acta de entrevista, Se deja constancia que se hizo del conocimiento al referido ciudadano de que el vehículo en mención quedara en este Despacho a los fines que le sea practicadas las respectivas experticias, así como los documentos consignados.

  57. ENTREVISTA, de fecha 17-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del estado Barinas, al ciudadano SANCHEZ MOLINA Y.A., venezolano, de 22 años de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.23.149.366, natural del Nula estado Apure, nacido en fecha 31-12-1987, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, Calle 04, Parcela AC12 Barinitas estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Lo que pasó es que el día de ayer 16-04-09, yo me encontraba en la casa durmiendo junto a mi esposa de nombre M.B.V. y mis tres hijos y como a las 06:00 horas de la mañana, tocan la puerta y dijeron ser de la PTJ, y cuando abro y me muestran una Orden de Allanamiento, y me di cuenta de que si era la PTJ, luego nos entrevistaron y revisaron la casa junto a dos testigos que viven cerca de la casa y se trajeron mi vehículo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Color VERDE, con el fin de ser revisado y luego llenaron un papel, donde mi esposa junto a los testigos firmaron y pusieron las huellas, luego me dieron una citación para que viniera el día de hoy a rendir entrevista. Eso es todo.

  58. INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-04-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, y por cuanto en actas que anteceden se refiere que en la ciudad de Barinas, específicamente en un taller de Latonería y Pintura, propiedad del ciudadano WUILSON, ubicado frente a la Plaza Páez, se efectuaban reuniones entre los ciudadanos J.J., EILSON, TUTO, DARWIN, y otros ciudadanos quienes se dedican a la extorsión y secuestro, a bordo de vehículo particular en compañía del funcionario Inspector L.R., se trasladó hacia dicho Sector a fin de obtener mayor información en relación al hecho que nos ocupa, donde presentes pudieron constatar que dicho taller se encuentra ubicado en la Avenida Ricaurte con Calle Bolívar frente a la Plaza Páez, casa de color azul claro, con portón oscuro, lugar el cual se encontraba cerrado para el momento de la visita, seguidamente procedimos a indagar sobre la ubicación de un ciudadano de presunta nacionalidad árabe y referido en actas como TEMER y quien al parecer aportó información a los autores materiales del hecho investigado que contribuyeran al pago de sumas de dinero por parte de sus víctimas, donde se obtuvo como resultado que dicho ciudadano reside en el Conjunto Residencial Villa de Oro, Casa 39, Avenida Los Llanos, Barinas estado Barinas, donde presentes, pudimos constatar que se trata de un urbanismo totalmente cerrado y protegido por sistemas de seguridad, electrónicos y electrificados, asimismo se obtuvo conocimiento mediante labores de inteligencia practicadas durante el recorrido que el ciudadano E.S.M., conocido como TUTO, posee una residencia en la Urbanización Terrazas del S.D., Calle Principal, con Carrera 30, Manzana B, Carretera Nacional Barinas Barinitas, se trasladaron hacia el lugar donde constataron que efectivamente existe tal dirección , por lo que retornamos a la sede a fin de solicitar mediante respectivos oficios, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sean tramitadas ante el Juzgado de Control correspondiente las respectivas Órdenes de Allanamiento.

  59. DICTAMEN PERICIAL Nro. 9700-211-015 de fecha 18-04-09, suscrita por el funcionario J.B. experto al servicio del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y criminalísticas del estado Barinas, en la cual deja constancia de haber realizado Experticia de Reconocimiento legal a 1) Un documento de Identificación Cedula de Ciudadanía 8015986 a nombre del ciudadano ESCOBAR RODAS E.D.. 2) Un documento de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente a P.P.A., signado con el Nº V-12.824.835. 3) Un certificado Judicial expedido del Departamento administrativo de Seguridad de la Policía de la república de C.D., signado con el Nº 10431020 al ciudadano E.D.E.R.. 4) Una hoja de papel a rayas la cual representa un Documento manuscrito en tinta color negro donde se aprecian literales siguientes: “Señor gasen resiba un cordial saludo y preternal saludo ELN desde las montañas guerrilleras de colombia que nos encontramos operando en barinas y diferentes estados de Benezuela teniendo nosotros entendido y cosasas concretas que usted la capasida de colaborarnos con 80 millones por las buenas para no tener que tomar represaria con su familia y hay si tener que colaborarnos con 500 o más millones lla sabiendo nosotros todos los paraderos de su familia como los de sus hijos y su esposa Randa y sus propiedades y bibienda esperamos que coopere y concuidado con los pasos mal dados y despue allan arrepentidos Att ELN Ejercito Liberación Nacional”. 5) Una hoja de papel a rayas la cual representa un Documento manuscrito en tinta color negro donde se aprecian literales siguientes: “ELN Presente en Barinas, Señor y Caran y Manuel nuevamente resiba un cordial y Preternal Saludo de ELN Guerrilla de colombia este es el ultimo llamado de atención que le asemos por las buenas, sino piensan coperar es mejor que se despida de sus negocios y de sus casas porque ustedes están es tratando con jente seria y si ustedes se ponen con el gobierno hay si es mejor que se metan debajo de la tierra porque mostros somos una familia muy grande y la paciencia con ustedes ya se nos está agotando, ustedes deciden si cooperar o enfrentarse con nostros piencen en su familia y no en 70 millones ATT P.P.E. Ejercito Liberación Nacional”

  60. ENTREVISTA, de fecha 20-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del estado Barinas, al ciudadano M.K., de nacionalidad Siria, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª E-82.238.349, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización La Cardenera, Calle Los Girasoles Casa Nº 724 del estado Barinas, quien manifestó lo siguiente” Yo tengo un negocio de Línea Blanca, y el día de hoy recibí una llamada de parte del ciudadano MARRUAN KOURBAJE, quien me preguntó que si sujetos me habían solicitado dinero, y yo dije que efectivamente hace tiempo unos sujetos que manifestaron ser del ELN, me habían llamado exigiendo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, también me dijeron que por debajo de la puerta de mi negocio dejaron una carta, donde especificaban lo solicitado, y que me llamaban al día siguiente, yo leí la carta y esta me decía así: “SOMOS MIEMBROS DEL ELN, Y LE SOLICITAMOS LA COLABORACION DE OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES” y como a las tres de la tarde del día siguiente me llamaron de nuevo y me preguntaron que si había leído la carta y yo le dije que sí pero que no, tenía esa cantidad de dinero, por lo que yo era salvarme un empleado, y que si querían le colaboraba con MILLON QUINIENTOS y este sujeto me dijo que ellos no eran ladrones, que eran miembros del ELN, que mejor pagara porque ellos conocían a mi familia, y que tenía que cuidarlos, luego me llamaron en varias oportunidades, pero yo era salvarme un empelado, y que si querían le colaboraba con un Millón Quinientos, y este sujeto me dijo que ellos eran ladrones, que eran miembros del ELN, que mejor pagara porque ellos conocía de mi familia y que tenía que cuidarlos, luego me llamaron en varias oportunidades pero yo no les contestaba. Es todo.”

  61. ENTREVISTA, de fecha 20-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a la ciudadana KORBAJE KOURBAJE AJIAM, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.388.715, natural de Barrancas, estado Barinas, nacida en fecha 08-01-1967, Soltera, de Profesión u Oficio Farmacéutica, residenciada final de la Calle Camejo, Quinta Ajiam, Casa Nº 8, Urbanización La Carolina, Barinas Estado Barinas, quien expuso lo siguiente:”Resulta que mi hermano: MARRUAN KOURBAJE, lo estaban extorsionando y posterior a eso el día 20-01-09, yo iba saliendo de la casa de mi madre junto a mi esposo de nombre: F.L., y mis dos hijos, cuando de repente llegaron tres sujetos armados en un vehículo FIAT REGATA DE COLOR NEGRO, de donde se bajaron dos de ellos armados, y sometieron a mi esposo antes mencionado, y usando la fuerza bruta lo meten al vehículo antes mencionado, y antes de irse me dicen que espere la llamada, y se marchan del lugar, es todo”.

  62. ENTREVISTA, de fecha 20-04-09 suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, a bordo de vehículo particular en compañía de los funcionarios Inspector L.R. y Agente A.H., Me trasladé hacia la Avenida M.P.F. deB., específicamente al local comercial denominado PASTELITOS.COM a fin de ubicar en dicha dirección a un ciudadano referido en actas que anteceden como GERMAN y quien presuntamente se vincula con los ciudadanos J.J., DARWIN BOTELLO, W.G., el TUTO y otros ciudadanos referidos en actas que anteceden como presuntos autores de privaciones ilegitimas de libertad configurados en secuestro luego de solicitar grandes sumas de dinero a cambio de su libertad, una vez presentes en el citado lugar debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, fuimos atendidos por una persona quien impuesta del motivo de nuestra visita manifestó ser la requerida, quedando identificado de la siguiente manera: H.J.G., de nacionalidad Colombiana, natural del Libano Tolima Colombia, de 58 años de edad, nacido en fecha 25-02-1951, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio el Paraiso Bolivariano, calle principal, casa sin número, Barinitas Estado Barinas, cedula de identidad colombiana C-5.945.015, quien en conocimiento de causa manifestó que en efecto conoce de vista y trato a los ciudadanos antes mencionados, pero tan solo por ser estos clientes asiduos del local visitado el cual es de su propiedad, mas no conoce sus vidas privadas o posee algún tipo de relación comercial con estos, escuchada su versión y por cuanto se hace necesario se le hizo entrega de boleta de citación a fin que el mismo comparezca por ante nuestra sede en fecha posterior a fin de recibirle la respectiva declaración testifical, acto seguido nos retiramos del lugar hacia nuestra sede.- Es todo.

  63. Oficio N° 06-F3-1399-09, de fecha 21-04-09, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicita Orden de Allanamiento a los fines de ubicar a “E.S.M.”.

  64. Oficio N° 06-F3-1400-09, de fecha 21-04-09, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicita Orden de Allanamiento a los fines de ubicar a “TEMER”

  65. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 21-04-09, emanada del Tribunal Penal en Funciones de Control Nº 03, en la siguiente Dirección: URBANIZACION TERRAZAS S.D., CALLE PRINCIPAL CON CARRERA 39, MANZANA B, CASA COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, donde reside el ciudadano E.S.M..

  66. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 21-04-09, emanada del Tribunal Penal en Funciones de Control Nº 03, en la siguiente Dirección: AVENIDA LOS LLANOS, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DE ORO, CASA Nº 39 DE COLOR VERDE CON ANARANJADO, BARINAS ESTADO BARINAS, donde reside el ciudadano TEMER.

  67. ENTREVISTA, de fecha 22-04-09 suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que siguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, y por cuanto se encuentra en este Despacho previa boleta de citación el ciudadano: H.J.G., de nacionalidad Colombiana, natural del Libano Tolima República de Colombia, de 58 años de edad, de fecha de nacimiento 25-02-1951, de estado civil, soltero, de Profesión Comerciante, residenciado en : Barrio Paraíso Bolivariano, calle Principal casa sin número, entrada a Iglesia Mormona, y Avenida M.P.F.D. a Banfoandes, “Pastelitos.Com”, Barinitas Estado Barinas, teléfono 0416-9761836, titular de la cedula Colombiana C-5.945.015, Quien en conocimiento de los hechos investigado y de las generales de Ley que sobre testigos reza el código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser rendir entrevista y en consecuencia expone. “Yo soy, dueño de la venta de Pastelitos.Com ubicado en la Avenida M. palacioF. deB., diagonal a Banfoandes donde tengo Tres años y medio laborando luego de mi llegado a este país, allí llegan muchas personas entre ellos algunos paisanos, y conocí a JAIRO Y WUILSON quienes son hermanos y siempre iban a desayunar en el negocio, pero no tengo ningún tipo de negocios con ellos, ni le manejo cuentas y mucho menos son familia, solo los conozco ya que son clientes como dije antes. Es todo.

  68. ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 23-04-09, realizada en la CALLE BOLIVAR CON AV. RICAURTE FRENTE A LA PLAZA PAEZ estado Barinas.

  69. INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-09, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, procedió a darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, signada con el numero 003267, emanada del Juez de Control Nº 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, me traslade en compañía de los Funcionarios, Inspector L.R., Agentes A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a fin de dar a bordo de vehículo particular, hacia la CALLE BOLIVAR CON AVENIDA RICAURTE FRENTE A LA PLAZA PAEZ, lugar donde funciona un taller de latonaría y pintura, donde una vez presentes debidamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, pudimos constatar que dicho lugar se encontraba cerrada tan solo con un pasador de hierro el cual aseguraba un portón que funge como entrada principal, por lo que procedimos a tocar en reiteradas oportunidades no obteniendo repuesta de persona alguna, en tal sentido se procedió a sostener entrevistas con los vecinos del sector, quienes al ser consultado manifestaron no querer identificarse puesto que en ese taller entraban y salían muchas personas extrañas según sus apreciaciones y desde hace varios días los presuntos propietarios se marcharon del lugar de manera rápida no regresando hasta el momento de nuestra visita, obtenida esta información procedimientos a ingresar al lugar en compañía de los ciudadanos PEREZ POLANCO L.C., venezolano, natural de Barinas, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, soltero, albañil, residenciado en Barrio el Infiernito, calle 03, casa sin numero Barinas Estado Barinas, cedula de identidad V-9.625.708 y LOPEZ LEON ALBERTO, venezolano, natural de Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 09-07-1966, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización El Rosario, calle 5, casa sin numero Barinas Estado Barinas, cedula de identidad V-10.052.233, transeúntes y quienes fungieron como testigos del procedimientos a practicarse y una vez en el interior del local nos percatamos que dicho recinto se encuentra totalmente abandonado con abundante basura y desperdicios, no localizando evidencia de interés Criminalística que guarde relación con la causa que se investiga. Culminada la revisión se procedió levantar la respectiva acta de Visita domiciliaria la cual se anexa al presente debidamente firmado, retirándonos del lugar hacia nuestra sede.- Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

  70. ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 28-04-09, realizada en la URBANIZACION TERRAZAS DE S.D. , CALLE PRINCIPEL CON CARRERA 30, MANZANA B, CASA COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS donde reside el ciudadano E.S.M. estado Barinas.

  71. INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-04-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, a bordo de vehículos particulares en compañía de los funcionarios Sub Comisario L.R., Inspector L.R., Sub-Inspector F.J., Detectives E.M., A.S., I.F., Agentes R.P., A.H., J.M. BRICEÑO, J.A., y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, numero 003091, emanada del Juzgado de Control numero 06, me traslade hacia URBANIZACION TERRAZAS DE S.D. , CALLE PRINCIPEL CON CARRERA 30, MANZANA B, CASA COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, BARINITAS ESTADO BARINAS, donde una vez presentes debidamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, donde pudimos constatar que dicho lugar se encontraba cerrado, por lo que se solicitó la colaboración de dos ciudadanos vecinos a la residencia, ubicados específicamente frente a la puerta principal del inmueble objeto de allanamiento, a fin que fungieran como testigos del procedimiento quedando identificados de la siguiente manera: CRESPO H.P.P., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-06-1970, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección Casa número 165-C, Barinitas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-13.279.913 y PIÑANGO ROJAS M.J., venezolana, natural de San C.E.A., de 38 años de edad, nacida en fecha 20-12-1970, soltera de oficios del hogar, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-11.115.877, es de hacer notar que dichos ciudadanos manifestaron que en la residencia visitada no se encontraba persona alguna puesto que se habían marchado del lugar en días anteriores, en tal sentido se procedió a utilizar la fuerza publica para el ingreso al inmueble, donde siempre en presencia de los testigos ya descritos se realizo una minuciosa búsqueda a fin de ubicar evidencias que pudieran guardan relación con la causa investigada, no localizando evidencia de interés Criminalistico que guarde relación con la causa que se investiga. Culminada la revisión se procedió levantar la respectiva acta de Visita domiciliaria la cual se anexa al presente debidamente firmada, retirándonos del lugar hacia nuestra sede, no obstante de hacer entrega de boleta de citación a los ciudadanos quienes fungieron como testigos del procedimiento practicado.-.- Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

  72. ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 28-04-09, realizada en la AVENIDA LOS LLANOS, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DE ORO, CASA Nº 39 DE COLOR VERDE CON ANARANJADO, BARINAS ESTADO BARINAS, donde reside el ciudadano TEMER.

  73. ENTREVISTA , de fecha 28-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, a la ciudadano G.M.C., venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 57 años de edad, nacida en fecha 27-02-1952, casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Avenida Los Llanos, casa numero 39, Conjunto residencial Villa de Oro, Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-4.257.702, quien en conocimiento de causa manifestó estar dispuesta a rendir declaración y en consecuencia expuso: Bueno en relación a lo que está pasando yo ya no tengo nada que ver con TEMER quien es mi esposo, pero lo corrí de la casa por que ya no quería nada con el por qué me maltrataba psicológicamente, aparte de eso no me compro nunca nada todo lo que tengo es mío, es todo.

  74. INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-04-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, a bordo de vehículos particulares en compañía de los funcionarios Sub Comisario M.A.P., Inspector L.R., agentes A.H., y M.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, numero 003091, emanada del Juzgado de Control numero 03, me traslade hacia la ciudad de Barinas Estado Barinas, específicamente a la AVENIDA LOS LLANOS, CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DE ORO, CASA NUMERO 39, donde una vez presentes debidamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos nuestro llamado por parte de una ciudadana quien fue identificada como: M.C.G., venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 57 años de edad, nacida en fecha 27-02-1957, casada, de profesión u oficio hogar, residenciada en la misma dirección, cedula de identidad V-4.257.702, quien impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la legítima propietaria de la residencia visitada en cuyo lugar vivió el ciudadano THEMER RACHID quien es su esposo, pero que a solicitud de ella misma, se marcho hace varios días motivado a su conducta irregular, escuchada su versión se le hizo entrega en el acto de copia de la Orden de Visita Domiciliaria a practicarse, permitiendo el libre el acceso al interior del lugar, por lo que acompañados de los ciudadanos: TRIBIÑO S.J.G., venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-04-1978, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.F., casa 50 la Barinesa Estado Barinas, cedula de identidad V-13.591.567 y G.C.A., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-09-1981, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana K, casa sin número, Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-22.178.524, quienes fungieron como testigos del procedimiento, se inicio una minuciosa búsqueda no localizando evidencia alguna que pudiera guardar relación con el hecho investigado, no obstante se le pregunto a la receptora de la comisión y propietaria del inmueble sobre la identidad de su esposo, quien nos indico mediante copia de cedula de identidad de dicho ciudadano e información adicional, los siguientes datos filiatorios: KONBAJ R.T., de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Barinas, de 47 años de edad, nacido en fecha 15-10-1962, casado, de profesión u oficio indefinida, desconoce dirección actual, titular de la cedula de identidad V-8.144.491, así mismo hizo entrega de original de Acta de nacimiento del citado ciudadano, la cual anexo al presente, obtenido estos datos y por cuanto se hace necesario se le solicitó a la citada ciudadana acompañar la comisión en calidad de invitada a hacia la sede de la Sub-Delegación de Barinas a fin de ser entrevistada en relación al hecho que se investiga, seguidamente nos retiramos hacia la sede del citado Despacho, donde presentes se dio cumplimiento a tal diligencia.- Es todo.”

  75. ENTREVISTA , de fecha 29-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a la ciudadana PIÑANGO ROJAS M.J., venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.115.877, natural de San C. estadoA., de Profesión u Oficio Del Hogar, Soltera, residenciada en Terrazas de santoD., Calle 30, Casa Nº 165C, Barinas estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Lo que pasó el día 23-04-09, como a las 08:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando llegó una Comisión de la PTJ, y me dijo que si podía servir de testigo en una Orden de Allanamiento que iban a practicar en la casa de la vecina del frente, y me explicaron que se iba a buscar evidencias que guardan relación con Secuestros y extorsiones, luego hicieron varios llamados a la casa vecina y como no había nadie abrieron la puerta y entraron en compañía de nosotros, luego buscaron en toda la casa y encontraron documentos que me mostraron y ellos me dijeron que tenían que ver con los del caso que se estaba trabajando y también se llevaron fotos, luego la Comisión me hizo entrega de citación para que viniera a declarar, luego se fueron y trancaron la puerta, pero no con cerradura o sea quedo abierta, es todo”.

  76. ENTREVISTA , de fecha 29-04-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, al ciudadano P.P. CRESPO HIDALGO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.279.913, natural de Barinitas estado Barinas, nacido en fecha 29-06-1970, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Terrazas del S.D., Calle 3-A, Casa Nº 165 C, Barinitas estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el dia jueves de fecha 23-04-09, en horas de la mañana, me llegaron unos funcionarios de la PTJ, y me dijeron que le hiciera el favor de que sirviera como Testigo de una Orden de Allanamiento que iban a realizar al frente de mi apartamento para buscar algún tipo de evidencia, luego los funcionarios tocaron la puerta y procedieron a realizar la orden de allanamiento, luego estando dentro, del apartamento procedieron a buscar en las diferentes habitaciones del inmueble algunas evidencias no encontrando nada, luego nos dieron la citación para que compareciera por la Sub-Delegación de Sabaneta, a fin de la respectiva entrevista, sobre el procedimiento realizado, Es todo,”

  77. EXPERTICIA DE VEHICULO Nro. 9700-068-109, de fecha 16-04-09, suscrita por el Funcionario J.A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Sabaneta estado Barinas, en la cual deja constancia de haber realizado Experticia de Reconocimiento Legal a los Seriales a un vehículo con las siguientes características. MARCA FORD, MODELO ECO SPORT PLACAS VCD-61E, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F658711621.

  78. EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-109, de fecha 20-04-09, suscrita por el Funcionario J.A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Sabaneta estado Barinas, en la cual deja constancia de haber realizado Experticia de Reconocimiento Legal a los Seriales a un vehículo con las siguientes características. Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Color VERDE, Año 2001, Placas FAY-04M, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C663160, Serial de Motor F8CV763205.

  79. INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-04-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa , vistas y leídas las actuaciones donde se hace notar que el ciudadano MARUAN KURBAJE, ampliamente identificado por ser la victima de la presente causa refiere haber observado un vehículo de color PLATA , modelo AVEO, placas AGU-78U, para el momento en que fuera plagiado en compañía de su cuñado y localizado como fue en actas de allanamiento o visita domiciliaria practicada en la residencia numero 01, ubicada en la Urbanización J.P.I., Calle 01, Manzana 01 de la ciudad de Barinas, estado Barinas, residencia en la cual habitaba el ciudadano DARIO, quien fungía como uno de los presuntos autores del hecho que nos ocupa, copia de la documentación perteneciente a un vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color PLATA, Placas AGU-78U, Serial de Carrocería 8Z1TD29607V381002, Serial de Motor 07V381002, se acuerda incluir como vehículo incriminado solicitado en nuestro sistema de información policial, Es todo.”

  80. ENTREVISTA , de fecha 01-05-09, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a la ciudadana TERCEROS DE ROCHA M.E.E., de 63 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.552.082, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cochabamba de Bolivia, nacida en fecha 12-07-1945, Casada, de Profesión u Oficio Educadora, residenciada en la Avenida escobar, entre Calles Plaza y Cedeño, Barinas estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Yo soy propietaria del galpón que se encuentra ubicado en Avenida Ricaurte , con Calles Bolívar y Arzobispo Méndez, frente a la Plaza Páez de la localidad de Barinas. Y el día de ayer me percato que en mi local antes mencionado se encontraba un vehículo abandonado y me trasladé hasta la PTJ de Barinas a notificar la situación y una Comisión me acompañó, y me informaron que en dicho galpón había realizado una visita domiciliaria con relación a u caso de secuestro que se estaba trabajando y que era esta oficina quien lo trabajaba motivo por el cual me presente en esta oficina para saber que es lo que pasa, es todo.”

  81. INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-05-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa y vistas las actuaciones, adelantadas se puede establecer que mediante cada una de las evidencias, documentos recabados en allanamientos y visitas domiciliarias practicadas en diferentes direcciones las cuales constan en actas que antecede, la presunta participación directa por parte de los ciudadanos: C.A.R.P., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, hijo de M.S., Cedula de Identidad Nº V-26.102.936, alias “ANANIAS” y “DON PEDRO”, Jefe de la Banda y/o organización propietario del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT PLACAS VCD-61E, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE13F658711621, del ciudadano G.S.W.A., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1979, hijo de M.S., Cedula de identidad Nro. V-26.102.940, encargado del presunto lavado de dinero objeto del cobro por extorsión y secuestro. BOTELLO N.D., de nacionalidad colombiana, Cedula de Identidad Nº E-84.279.328, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-04-1980, Cedula de Identidad Nº E-84.279.328, propietario del vehículo marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color PLATA, Placas AGU-78U, Serial de Carrocería 8Z1TD29607V381002, Serial de Motor 07V381002, en el cual transportaron a los plagiados. E.D.E.R., alias “EL PAISA” de nacionalidad Colombiana, Cedula de Identidad C-8.015986, encargado de la custodia de los plagiarios, concubina de este ciudadano DUQUE BOZA Y.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Guatire estado Miranda, de 21 años de edad, nacida en fecha 24-08-1987, Soltera, De Profesión u Oficio Del Hogar, Cedula de Identidad Nº V-25.797.061, encargada de la cocción de los alimentos para los plagiados. ADIXON J.S.M., de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 17.987.855, alias “EL TUTO”, encargado de la custodia de los plagiados, concubina de este VILLA RENDON Y.F., de nacionalidad Colombiana, natural de M.C., de 18 años de edad, nacida en fecha 05-04-1991, INDOCUMENTADA, encargada del cobro del dinero producto de las extorsiones. J.E.M., de nacionalidad Venezolana adquirida Natural de Colombia, INDOCUMENTADO, se desconocen más datos, alias “(J.E)”, encargado de la custodia de los plagiados. S.H.M.M., de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-1980, Cedula de Identidad V-15.547.149. HECTOR LEON SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1978, Cedula de Identidad Nº C-96.123.940, arrendatario del Taller de Latonería y Pintura, en el cual era utilizado como pantalla para el cobro del dinero en efectivo de las extorsiones y el ciudadano KONBAJ R.T., de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 15-10-1962, Cedula V-8.144.491, quien suministró todos y cada uno de los detalles necesarios para el cobro de extorsiones y secuestro de las victimas por parte de la organización anteriormente descrita, debido constancia que dicho ciudadano es primo hermano de una de las victimas plagiadas, asimismo se deja constancia que la ciudadana VALERO DIAZ ADRIANNY DEL VALLE, venezolana, nacida en fecha 28-05-1994, de 15 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-25.645.839, fue referida por parte de la adolescente A.T.M.V., ampliamente identificada en actas que anteceden, como una de las personas que colaboró con cada uno de los cobros y posterior secuestro cometido por parte de los integrantes de la organización identificada, cometido contra los ciudadano MARUAN KONRBAJE KONRBAJE V-9.984.846, y LEON ALCALÁ F.A. v-9.279.68. Es todo.

  82. INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-05-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, se deja constancia que luego de haber efectuado una minuciosa revisión tanto a los documentos incautados en cada uno de los allanamientos, así como el vaciado de los teléfonos celulares retenidos a las Adolescente A.T.M.V., identificada en actas que anteceden, se evidenció que loas números telefónicos comúnmente utilizados para establecer contactos telefónicos de las víctimas del presente caso, son los siguientes: 0424-521.00.65, 0412-253.63.49, 0412-155.36.61, 0416274..98.56, 0416-010.02.79, 0277-512.39.02, 3124526734, y 001354683722, también se obtuvo como resultado que el número telefónico de área Colombiana 3124526734, referido de manera manuscrita junto a otros números, en una hoja de papel cuadriculado incautado en la Finca El Samán, Sector Mata Linda, del Municipio Obispos estado Barinas, y el numero 0416-274.98.56, identificado mediante vaciado, realizado al teléfono celular, NOKIA Modelo 5000P, Serial 7ME1011601006016200, retenido a las adolescente, fueron claramente mencionados por parte del ciudadano MARUAN KONRBAJE KONRBAJE V-9.984.846, en su declaración recibida como dos de los números de donde le fueron efectuadas llamadas telefónicas para las exigencias de dinero efectivo (extorsión) a cambió de protección, por parte presuntos miembros del Ejercito de Liberación Nacional , perteneciendo dicho celular objeto del vaciado referido como “JAIRO” “PAI” o “PAPASITO”, como lo refiere la citada adolescente por de su concubino, asimismo se pudo obtener los siguientes números: PAPASITO: 3124526734, PAPI: 0416-274.98.56, WILSON: 0426- 779.28.73, PAPI: 0416-070.57.73, PAPI: 0426-926.78.91, PAPITO: 0426-972.58.49, TUTO: 0416:274.64.75, VIEJO: 0426-775.52.01, WILL: 0416-874.30.93, WILMER: 0416-870.79.05WILSON: 0426-870.97.85, WILSON: 0426-779.20.73, YASMIN: 0426-827.07.00, WILSON: 0416-137.22.25, JESICA: 0426-926.07.09, GERMAN: 0416-976.18.36, MILADIS: 0273-417.83.41, TUTO: 0273: 871.32.50, WILSON: 0416-177.21.74, WILSON: 0426-978.92.00, DEL VALLE: 0424-518.14.94, MENDEZ ISADIAS: 0414-508.55.16, MENDES ISADIAS: 0426-926.12.92, S.Y. 0273-223.83.46 En tal sentido se procederá a solicitar a las Oficinas o empresas telefónicas correspondientes los respectivos datos filiatorios, llamadas entrantes y salientes de cada uno de los números móviles señalados y por otra parte se solicitara igual información relacionada con los números de teléfonos de las victimas a fin de identificar un posible cruce de línea victima –victimario dejando constancia de los números de teléfonos de las víctimas: 0414-373.70.52, 0414-578.3883, 0414-567.76.30, 0424-710.18.84. 0424-503.13.17, 0424-592.88.42 Y 0414-158.32.32. Es todo.

  83. INFORME PERICIAL Nro. 9700-211-016, de fecha 13-05-09, suscrito por el Funcionario J.M. BRICEÑO V. experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, donde deja constancia de haber realizado experticia de Reconocimiento Legal a: 1) Una Carpa- 2) Un Forro de material sintético.

  84. INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2009, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario Agente R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta, Municipio A.A.T. estado Barinas, quien manifestó” que prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa, se deja constancia que se procedió a verificar por ante el sistema SIIPOL a los siguientes ciudadanos 1) C.A.P.R., titular de la Cedula de Cedula de Identidad Nº V-26.102.936. 2) G.S.W.A. titular de la Cedula de Cedula de Identidad Nº V-26.102.940. 3) DUQUE BOZA Y.Y., titular de la Cedula de Cedula de Identidad Nº V: 25.797.061. 4) ADIXON J.S.M., titular de la Cedula de Cedula de Identidad Nº CI; 17.897.855. 5) S.H.M. titular de la Cedula de Cedula de Identidad Nº V: 15.547.149. 6) VALERO DIAZ ADRIANNY DEL VALLE titular de la Cedula de Cedula de Identidad Nº V: 25.645.839 y 7) KORBAJ R.T. titular de la Cedula de Cedula de Identidad Nº V-8.144.491.en el sentido que informen si los datos correspondiente a las mismas, así como cualquier solicitud o registro que pudieran presentar donde fue atendido por el funcionario A.S. quien informo, que los datos de las cedulas venezolanas aportados si corresponden y que estos no presentan ningún tipo de registro ni solicitud, dando por culminada la comunicación. Acto seguido, en cuanto a los datos de los ciudadanos que presentan ciudadanía colombiana que se reflejan en actuaciones anteriores y que corresponden a las personas investigadas en el presente hecho, se deja constancia de que estos fueron enviados a la Oficina de Direccion Nacional de INTERPOL, para que dicha oficina establezca si los datos corresponden o no a estos ciudadanos, o si presentan solicitud alguna por ante el Sistema Internacional de Información Policial llevado por ante esa oficina, es todo.

  85. ENTREVISTA de fecha 01-07-09 realizada al ciudadano F.A.L.A., de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.279.681, nacido en fecha 16-10-1965, Grado Instrucción Universitario, Ocupación u oficio Farmacéutico, Residenciado en Calle Camejo, frente a la Estación de Servicio La Carolina Nº 8, Qta. Ajiam del Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “En el mes de Noviembre de 2008, mi cuñado de nombre MARRUAN KURBAJE, recibió una llamada donde se le estaba exigiendo CIEN MIL MILLONES DE BOLIVARES, donde se decía que sino pagábamos, iban a secuestrar a nuestros hijos, o sea tanto a unos hijos de él, como a unos hijos míos, la cual aceptamos, y pagamos, OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES. Resulta que en Diciembre nos fuimos de vacaciones y llegamos a Barinas el día 18 de Enero del presente año, el día martes 20 de enero de 2009, siendo las 08:00 de la noche, yo me encontraba frente a la casa de mi suegra, y me llevan secuestrado a punta de pistola. Bueno ahí me tuvieron 12 horas negociando con mi esposa, la cual me sueltan el día miércoles 19-01-09 a las 09:00 de la mañana, con la condición de que tenía que pagarle TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES y llegamos al acuerdo de que se iba a apagar por partes. El día 04 de Febrero, cuando voy a pagar mi ultima cuota de pago, me vuelven a Secuestrar junto con mi cuñado antes mencionado, exigiendo a la familia una alta cantidad de dinero de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES, cantidad esta imposible de pagar. Me retuvieron por 15 días en pleno monte, por la vía de S.L., y el día 17 de Febrero en la madrugada, llegan a un acuerdo con la familia, donde la familias pagaron la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES, y nos exigían a nosotros dos, que nos iban a liberar con la condición de que teníamos que pagar en el término un mes la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. Bueno nosotros por supuesto le dijimos que si, pues uno cuando está encerrado, dice que si a todo. Al término del mes, nos fuimos de la ciudad, y siguieron extorsionándome, donde me puse bravo y fue ahí que entonces denuncie por la PTJ. A raíz de ésta situación ido al Psicólogo, me tuve que mudar de Barinas.”

  86. ENTREVISTA de fecha 19-11-09, realizada al ciudadano F.A.L.A., de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.279.681, nacido en fecha 16-10-1965, Grado Instrucción Universitario, Ocupación u oficio Farmacéutico, Residenciado en Calle Camejo, frente a la Estación de Servicio La Carolina Nº 8, Qta. Ajiam del Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar que en noviembre el año 2008, yo fui extorsionado y en enero de 2009 y febrero de 2009, fui extorsionado y secuestrado, junto con mi cuñado MARRUAN KORNRBAJE. A raíz de esta situación, yo me tuve que ir de Barinas, para evitar que me secuestraran nuevamente a mí o a mi familia. Resulta que el día 07-11-09, yo vine a la ciudad de Barinas, a un matrimonio de una sobrina del ciudadano THEMER KONBAJ RACHID, y el día domingo 08-11-09, una persona desconocida de voz masculina, con acento colombiano, llamo por teléfono a la Farmacia mía y de mi esposa de nombre Farmacia Tariba, y le dijeron al empleado J.D., que si se encontraba el Dr., el les dijo que yo no estaba, y esta persona dijo que quería hablar con el encargado, y el empleado le dijo que el era el encargado, y la persona que llamo le dijo que tenia que colaborar con ellos esta vez eran los Paramilitares de C. delF. 55 San Javier y que ellos llamarían después para comunicarse a ver en que yo me iba a manifestar”.

  87. ENTREVISTA de fecha 19-11-09, realizada al ciudadano J.M. DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.712.045, nacido en fecha 06-05-1979, Grado Instrucción Lic. en Administración Publica, Ocupación u oficio Administrador de la Farmacia Tariba, ubicada en la Calle Camejo al lado de la C.R. delE.B., Residenciado Urbanización Florentino, Sector J.P.I., Manzana Q5, Casa Nº 6 del Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “: “ Vengo a manifestar que el Domingo día 08-11-09, a eso de las 09:20 a 9:25 de la mañana, estaba trabajando en la Farmacia Tariba, de la cual soy el Administrador, y recibí una llamada de una persona desconocida de masculino, la cual se identifico como Paraco de Paramilitares de C. delF. 55 San Javier, el cual me dijo que ellos estaban haciendo limpieza en la ciudad, y según el, los empresarios de pequeñas y grandes empresas le estaban colaborando con lo que podían, que algunos colaboraban con efectivo y otros con comida, pero específicamente a nosotros nos estaban pidiendo apoyo en telecomunicación, en Tarjetas Telefónicas. Primeramente me pidieron hablar con el dueño del negocio, yo les dije que el no estaba, y me pidieron hablar con el administrador, y yo me identifique como el administrador sin dar mi nombre, ahí fue que me pidieron la colaboración, pero no me exactamente que cantidad. Me dijeron que iban a mandar unas personas a buscar el dinero. Yo les dije que no me estuvieran mandando a nadie, porque tenía que hablar primero con el jefe. Cuando el me llamo y se identifico como Comandante, yo le dije dígame comandante, pensando que era un Comandante del ejercito, pues nosotros le despachamos al ejercito, enseguida el dijo que era un Paraco del Frente 55, y yo le dije no será que usted me esta llamando del Penal, como esa es la modalidad que están aplicando, el me contesto que no, que era un grupo de paramilitares y necesitaban la colaboración, y me dijo que ellos estaban haciendo limpieza en la ciudad, y que luego irían al penal a limpiar allá también”.

  88. RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, emitidas por la Empresa MOVISTAR, a través de las cuales se puede constatar las conexiones de los plagiarios con las personas secuestradas.

  89. RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, emitidas por la Empresa MOVILNET. a través de las cuales se puede constatar las conexiones de los plagiarios con las personas secuestradas.

  90. - Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer es elevada, dado que hay concurrencia de delitos que sancionan con penas superiores a los delito de diez a veinte años de prisión, siendo estos: EXTORSION y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la magnitud del daño causado es grave, ya que son de naturaleza pluriofensivos, cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD la que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN de los Imputados C.A.R.P., M.S., G.S.W.A., BOTELLO N.D., E.D.E.R., DUQUE BOZA Y.Y., ADIXON J.S.M. S.H.M.M., HECTOR LEON SANCHEZ y KORBAJ R.T., suficientemente identificados supra. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL a los Imputados C.A.R.P., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, hijo de M.S., Cedula de Identidad Nro. V-26.102.936, M.S., Cedula de Identidad Nro. V-26.102.936, BOTELLO N.D., de nacionalidad colombiana, Cedula de Identidad Nro. E-84.279.328, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-04-1980, E.D.E.R., de nacionalidad Colombiana, Cedula de Identidad C-8.015986, ADIXON J.S.M., de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nro. V- 17.987.855, S.H.M.M., de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-1980, Cedula de Identidad V-15.547.149 HECTOR LEON SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1978, Cedula de Identidad Nro. C-96.123.940, y el ciudadano KORBAJ R.T., de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 15-10-1962, Cedula V-8.144.491,todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de los mencionados imputados y una vez lograda la misma, serán conducidos al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. M.E.Q.

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