Decisión nº 2658 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, en virtud de la Recusación interpuesta por el ciudadano ABG. C.E. QUIARA SALAZAR, en su condición de VICTIMA, contra la Abogada L.M., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respectivamente, en la causa N° 4C-12.692-07 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos A.L.Q. y OTROS.

I

RECUSACIÓN PLANTEADA:

Que el recusante en su escrito inserto del folio 01 al folio 04 del presente cuaderno separado, entre otras cosas señala:

“… con el debido respeto ocurro con el fin de interponer formal RECUSACION en contra de la Jueza en Funciones de Cuarto de Control…abogada L.M., con fundamento en la ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…FUNDAMENTO LEGAL. Señala taxativamente el articulo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, LEGITIMACION ACTIVA PUEDEN RECUSAR: 1.- EL MINISTERIO PUBLICO.2.- EL IMPUTADO O SU DEFENSOR. 3.-LA VICTIMA. En este sentido, debe indicarse que como recurrente, me encuentro legitimado para ejercer tal actuación a tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 85 ejusdem. De manera que debe concluirse que poseo la legitimación activa requerida por la referida norma para intentar e interponer la presente recusación. Artículo 86 del COPP. El cual me permito transcribir. “Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:… Ordinal 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”…FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RECUSACION. Con relación a la causal de recusación prevista en el articulo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ante el hecho que se ventila, se ve comprometida la imparcialidad necesaria que como “Juez” debe caracterizarla para conocer, analizar y decidir una causa determinada, pues afectaría el animo de la ciudadana Jueza L.M. lo cual evidencia que esta incursa en un motivo que evidentemente puede afectar su imparcialidad”. En este contexto, debo señalar como argumento fundamental para sustentar mi solicitud con base a la referida causal, lo cual constituyen los siguientes hechos: La ciudadana Juez L.M., cursa estudios recientemente en al Universidad R. gallegos en al especialización en Ciencias Penales y Criminológicas CON SEDE EN EL Instituto de Estudios Jurídicos Doctor C.T. de nuestro Colegio de Abogados de esta ciudad, durante y por espacio de un año y medio, tiempo en el cual compartió con el también participante del referido curso de postgrado, abogado W.G.P.P.…quien es DEFENSOR PRIVADO de los imputados ampliamente identificados en al causa sometida al conocimiento de la Juez recusada; dentro y fuera del recinto universitario, el academicismo y las relaciones de amistad y confraternidad que surgen entre los participantes propias del acontecer y debate de las aulas de clases. Dichas relaciones de confraternidad y vínculos de hechos son así en virtud de que quien suscribe da testimonio y fe, de tales afirmaciones por cuanto me desempeño como docente en al Universidad R.G. en la Cátedra de Política Criminal, y la Juez L.M. y W.G.P.P., ambos fueron mis alumnos en dicha cátedra…Cabe destacar que ambos recientemente en fecha 18 de mayo del año en curso han culminado su carga académica y están próximos a titularse en la mencionada especialidad en la universidad de la que formo parte integral de su cuerpo docente. PETITORIO. Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo previsto en el articulo 86 Ordinal Octavo del Código Orgánico Procesal Penal RECUSO la Abogada JUEZ L.M., en funciones de Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, igualmente solicito se tramite la presente recusación de conformidad con el articulo 93 y siguientes del COPP.”

II

INFORME DE LA JUEZ RECUSADA:

La recusada ejerció su derecho a la defensa, en su informe cursante del folio 05 al 07 del presente cuaderno separado, de la siguiente manera:

“Visto escrito recibido en esta misma fecha, por este Tribunal, suscrito por el ciudadano: C.E. QUIARA SALAZAR, ...quien se identifica como abogado y a su vez victima, en la causa...N° 4C-12.692-07, ...Es importante destacar que el ciudadano antes identificado, señala en el referido escrito de manera taxativa, lo que a continuación se transcribe: “...La ciudadana L.M., cursa estudios recientemente en la Universidad R.G. en la especialización en Ciencias Penales y Criminológicas con sede en el Instituto de Estudios Jurídicos Doctor C.T. de nuestro Colegio de Abogados de esta ciudad, durante...un año y medio, tiempo en el cual compartió con el también participante del referido curso de postgrado, abogado W.G.P.P.,...,quién es DEFENSOR PRIVADO de los imputados ampliamente identificados en la causa sometida al conocimiento de la Juez Recusada; dentro y fuera del recinto universitario el academicismo y las relaciones de amistad y confraternidad que surgen entre los participantes propias del acontecer y debate de las aulas de clases. Dichas relaciones de confraternidad y vínculos de hecho son así en virtud de que quién suscribe da testimonio y fe, de tales afirmaciones por cuanto me desempeño como docente en la Universidad R.G. en la Cátedra de Política Criminal, y la Juez L.M. y W.G.P.P., ambos fueron alumnos de dicha cátedra durante los meses de febrero y marzo de 2006”...En este sentido, es importante destacar que el ciudadano recusante en la presente causa, señala como causal de recusación la establecida en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal,..., y a juicio de esta juzgadora el hecho de haber compartido un aula de clases en una relación profesor-alumno no encuadra, en dicha causal toda vez que la circunstancia descrita no reviste un “motivo grave”, ni mucho menos afecta mi imparcialidad. Sobre el particular, esta juzgadora considera que si bien es cierto el mencionado Abg. C.E. QUIARA SALAZAR, fue docente de la cátedra Política Criminal en el postgrado cuyas clase culmine el día 24 de mayo del año en curso, es una realidad inocultable que mi presencia en la sede de la Universidad R.G. aún cuando mi horario de entrada a clases era a las 5Pm, por lo general, siempre se daba unos minutos después de pasada dicha hora, en atención a las múltiples actividades que desempeña un Juez de Control..., lo que evidentemente no me permitido entablar relaciones de amistad manifiesta con compañeros de aula ni con profesores, que pudieren posteriormente influir en mi imparcialidad. De tal modo que, no es cierto que mi persona tenga motivos de parcialidad alguna en la presente causa, por cuanto ni siquiera se quién es el ciudadano: Abg. W.G.P.P., debido a que estudie en la sección “B” y en el listado de asistencia que lleva la Universidad... no se encuentra registrado el nombre del citado colega. Por lo anteriormente expuesto señalo que en ningún momento se ha visto afectada mi imparcialidad en la presente causa por motivo alguno y señalo también no tener amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes, ya que de ser cierto hubiere procedido a inhibirme tal como lo prevé el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. En atención a lo expuesto, rechazo de manera categórica por infundada la recusación presentada, por cuanto en mi condición de Juez de Control N° 04, me he desempañado a cabalidad y con estricto apego a las normas legales y a los principios de justicia y de imparcialidad que me impone la investidura que represento, y así ha quedado demostrado en cada una de mis actuaciones en todas las causas que he conocido como Juez de este Circuito...Por las razones anteriormente expuestas NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO, los fundamentos de hecho y de derecho invocados en el escrito de recusación por ser absurdos e ilógicos; solicitando por tanto a los jueces de esta honorable Corte de Apelaciones...., que ha de conocer la presente incidencia, declare SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada, con todos los pronunciamientos de ley...”.

III

DECISIÓN DE LA RECUSACION:

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, luego del estudio y análisis hecho a la presente incidencia con motivo de la Recusación interpuesta por el Abogado C.E. QUIARA SALAZAR contra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada L.M.. En tal sentido se observa, que el Abogado Recusante C.E. QUIARA SALAZAR no promovió prueba alguna a los fines de que esta Alzada pueda verificar los alegatos efectuados. Toda vez que alega el recusante que la Jueza L.M. cursa estudios en Ciencias Penales y Criminológicas con sede en el Instituto de Estudios Jurídicos Doctor C.T. de nuestro Colegio de Abogados en esta ciudad, en donde el Abg. C.E. QUIARA SALAZAR, se desempeña como Profesor de la Cátedra de Política Criminal y a su vez también realiza el postgrado el Abg. W.G.P.P., quien es defensor de los imputados de autos.

En el caso objeto de estudios no existen medios probatorios que demuestren la supuesta amistad y confraternidad entre la Jueza L.M. y el Abg. W.G.P.P..

El hecho de que la Jueza L.M. realice una especialización en Derecho Penal en al Universidad R.G., no implica que tenga la obligación de inhibirse en las causas donde figuren como parte, los Abogados asistentes al mencionado curso. En todo caso, si la camaradería o amistad propia de las aulas de clase se extiende fuera de la Sede Universitaria y se presenta una causa de inhibición, debe el recusante promover los medios probatorios necesarios y demostrar tal situación.

Es necesario destacar que la carga probatoria en el caso en examen, le corresponde al recusante y en virtud de que el Abogado C.E. QUIARA SALAZAR no promovió ningún tipo de pruebas, esta Alzada se encuentra imposibilitada de corroborar la veracidad de los hechos que constituyen la causal de recusación incohada en contra de la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada L.M.M.; en razón de lo cual la Recusación interpuesta por el Abogado C.E. QUIARA SALAZAR debe ser declarada Sin Lugar por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva de la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada L.M.M.. Y así se decide.

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