Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2007-000020

ASUNTO : RP01-X-2007-000020

Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada L.S.S. actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2007-000593, seguida a los ciudadanos Abogados A.D.D.J. Y W.D., por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…es el caso que esta Juzgadora Cuarta de Control, SE INHIBE DE CONOCER LA CAUSA N° RP11-P-2007-000593, iniciada contra los ciudadanos: Abogados A.D.D.J. Y W.D., por cuanto el Abogado W.D., por su función de Fiscal del Ministerio Público durante los años 2002 al 2005 aproximadamente en ésta extensión del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, lo conozco no sólo de vista, trato y comunicación, sino también por el hecho de que el mismo goza de mi estima y aprecio debido a su conducta respetuosa que mantuvo durante su desempeño como fiscal del Ministerio Público…es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa...

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, una vez que señala que conoce no sólo de vista, trato y comunicación, al Abogado W.D., aunado a que el mismo goza de su estima y aprecio debido a su conducta respetuosa que mantuvo durante su desempeño como Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada L.S.S. actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2007-000593, seguida a los ciudadanos Abogados A.D.D.J. Y W.D., por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

Dra. C.B. GUARATA

El Juez Superior (Ponente)

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Secretaria,

ABG. MARIA WETTER

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. MARIA WETTER

DRR/cruz.

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