Decisión nº 0004 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por la Abg. MOREBLAN TORREALBA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en Audiencia Especial de Presentación de Detenido celebrada en fecha 07 de enero de 2010, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: E.A. BONACI JIMENEZ y L.M.G., de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo efecto suspensivo la interposición de dicho recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 eiusdem.

En fecha 13-01-2010 se designó como ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - IMPUTADO: E.A. BONACI JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido el 12-06-86, titular de la cédula de identidad N° 18. 069.088, residenciado en Urbanización Los Tulipanes, calle 05, casa N° 41. Palo Negro Estado Aragua.

  2. - IMPUTADO: L.M.G., de nacionalidad venezolana, soltero, nacido el 22-01-91, titular de la cédula de identidad N° 19. 531.952, residenciado en Barrio Santa Ana, calle 02, casa N° 01. Maracay Estado Aragua.

  3. DEFENSOR: ABG. V.D., Impreabogado N° 134.636

  4. FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOREBLAN TORREALBA.

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con los artículos 374, 432, 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Apelación interpuesta por la Abg. Moreblan Torrealba en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en Audiencia Especial de Presentación de Detenido celebrada en fecha 07 de enero de 2010, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: E.A. BONACI JIMENEZ y L.M.G., de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abg. MOREBLAN TORREALBA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, en la Audiencia Especial de Presentación celebrada en fecha 07 de enero de 2010, ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, expone:

... la Fiscal 6° del Ministerio Público, hago el recurso de revocación, en cuanto al procedimiento ordinario, solicitando se aparte del mismo y acuerde el procedimiento abreviado, ejerzo recurso de apelación por efecto suspensivo, en cuanto a ambos imputados del estado de libertad

Alegatos de la Defensa:

El Abogado V.D. en su condición de Defensor de los ciudadanos E.A. BONACI JIMENEZ y L.M.G., expresó en la Audiencia Especial de Detenidos celebrada en fecha 07 de enero de 2010, lo siguiente:

...consideramos que las actuaciones están iniciadas y por ello solicite la aplicación del procedimiento ordinario no abreviado. Es todo...

CUARTO

DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio 26 al 30 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha siete (07) de enero de 2010, mediante la cual la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

...PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y observando lo dispuesto en el articulo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir, el delito, ERICK BONACY JIMENEZ, ya identificado es decir, el delito de ADULTERACION DE SERIALESY APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, ARTICULOS 8 Y 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, por considerar que los hechos narrados por el Ministerio Público se adecuan perfectamente al tipo penal establecido en dicha norma, cumpliendo así con el Principio de la Subsunción Legal. No obstante con respecto al imputado L.M.G., ya identificado. Este Tribunal considera la acción desplegada por el imputado de autos no puede subsumirse, dentro de ningún tipo penal o legal, y mucho menos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, por cuanto el mismo no iba conduciendo el vehiculo moto que se encuentra solicitado presuntamente por el delito de hurto, éste iba acompañando al conductor de la misma (parrillero), en consecuencia se aparta de la precalificación fiscal. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, EL RECURSO DE REVOCACION, manteniéndose la precalificación del delito de ADULTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHIUCLO PROVENIENTE DEL HURTO, ARTICULOS 8 Y 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, con respecto a ERICK BONACY JIMENEZ, y la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y estar pendiente de su proceso, y con respecto al imputado L.M.G., ya identificado. Este tribunal considera que la acción desplegada por el imputado de autos no puede subsumirse, dentro de ningun tipo penal o legal, y mucho menos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, por cuanto el mismo no iba conduciendo el vehiculo moto que se encuentra solicitado presuntamente por el delito de hurto, éste iba acompañando al conductor de la misma (barrillero), en consecuencia se aparta de la precalificación fiscal y DECRETA LA L.P.: Con respecto a la aplicación del procedimiento, se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, decretándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto el Ministerio Público ejerció recurso de apelación en efecto suspensivo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes…

QUINTO

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que existen elementos de convicción en contra del ciudadano E.A. BONACI JIMENEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, al respecto tenemos:

  1. Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por la funcionaria DETECTIVE Y.P., adscrita al Área de Investigaciones contra el Hurto y robo de Vehículos Automotores, cursante del folio 03 al folio 06 de la presente causa, donde deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha, prosiguiendo con el operativo “ARAGUA SEGURA”, ordenado por la superioridad…procedí a trasladarme en compañía de funcionarios…hacia la población de Choroní, calle principal, estado Aragua, a fin de darle cumplimiento al operativo antes señalado, una vez en el referido sector, logramos avistar a dos ciudadanos…quienes circulaban a bordo de un vehiculo clase moto, marca llama, modelo BWS, sin palcas, por lo que procedimos a darle la voz de alto a los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como: BONACI J.E. ALEXANDER…GONZALEZ LEONARDO MANUEL…asi mismo le solicitamos al primero de los precitados por los documentos del vehiculo en cuestión, mostrando una factura original numero 00552 a nombre de RAMOS MUÑOS O.J., quedando la moto descrita de la siguiente manera: vehiculo clase moto, marca llama, modelo BWS 100, sin palacs, color negro, serial de carrocería 9FKKB006F61584099, indicando el ciudadano E.B. que dicho vehiculo se lo había prestado un ciudadano de nombre Eduardo, quien es taxista y reside en palo negro; en ese mismo orden de ideas procedimos a efectuar llamada telefónica a la oficiala de guardia de la Subdelegación Maracay …siendo atendida por la funcionaria A.Z., quien me informo que tanto los ciudadanos como el vehículo no presenta registros ni solicitud alguna, posteriormente el funcionario G.E. (Experto de Vehículos), procedió a realizarle una revisión a los seriales identificativos del vehículo, indicando que el mismo presenta irregularidades en sus seriales identificativos, motivo por el cual procedimos a realizarle una inspección de dicho vehículo no logrando encontrar evidencias de interés criminalistico…”

  2. Con el contenido de la FACTURA ORIGINAL N° 000552, cursante al folio 07 de la presente causa, dejándose constancia de la compra de vehiculo moto, con las siguientes características: VEHICULO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS 100 cc, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, AÑO 2006, PESO 167 kg, SERIAL MOTOR B116E-584099, SERIAL CARROCERIA 9FKKB006F61584099, PLACA S/P.

  3. Con el contenido de la EXPERTICIA N° 008 de fecha 06-01-2010, procedente del Área de Experticias de Vehículos, correspondiente al vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS 100, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2006, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 9FKKB006F61584099 (FALSO), SERIAL MOTOR B116E-584099. CONCLUSIONES: 1° El vehiculo objeto de estudio resulto ser: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO BWS 100, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2006, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 9FKKB006F61584099 (FALSO), SERIAL MOTOR B116E-584099, en buen estado de uso y conservación. 2° El serial de carrocería donde se lee 9FKKB006F61584099, es FALSO. 3° El serial de motor, donde se lee B116E584099, constatando que presenta el séptimo digito leído de izquierda a derecha; ALTERADO.4° Mediante el uso del método óptico, se determino els erial de motor ORIGINAL, que le corresponde a la unidad automotor, el cual es: B116E524099. 5° Mediante el método de restauración de caracteres borrados en el metal logrando restaurar el serial de carrocería original donde se lee 9FKKB006F61524099, que permite la identificación e individualización del vehículo objeto de estudio.

En total armonía con lo anteriormente planteado, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243 consagra el Estado de Libertad, en los siguientes términos:

… Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Igualmente, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…

En el caso concreto, al imputado E.A. BONACI JIMENEZ, se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, el cual establece:

Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años…”

Razones por las cuales a juicio de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Confirma la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2010 por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado E.A. BONACI JIMENEZ de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y la L.P. al imputado L.M.G.; por cuanto no existen hasta esta fecha, elementos de convicción en su contra a los fines de la demostración de algún hecho delictivo.

Se insta al Ministerio Público de conformidad con los artículos 108 numeral 1 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar las investigaciones que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos, la demostración del hecho punible y la responsabilidad penal correspondiente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada MOREBLAN TORREALBA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua contra la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2010 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 07-01-2010, mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.A. BONACI JIMENEZ de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y la L.P. al imputado L.M.G.; por cuanto no existen hasta esta fecha, elementos de convicción en su contra a los fines de la demostración de algún hecho delictivo. Líbrese Boletas de Libertad.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

Dra. F.C.

LA MAGISTRADA DE LA CORTE,

Dra. I.B. RAUSSEO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

Dr. F.G. COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

CAUSA N° 1Aa-8031/10

FC/Otiana*

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