Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000249

ASUNTO : BP01-D-2008-000249

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la ACEPTACION de los Ciudadanos L.D.V.A. Y R.C.B.B., como fiadores del imputado del imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 582 Eiusdem y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 17 de Mayo de 2008 el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia, ordeno el enjuiciamiento del imputadoIDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano S.R.B., e impuso la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente es decir la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, ordenando su ingreso a un centro Especializado hasta la satisfacción personal y la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio Especializado.

En fecha 19 de Mayo de 200 se recibieron las actuaciones en este tribunal.

En fecha 20-05-08 la Dra. J.S.R., actuando en defensa de los derechos del prenombrado imputado postuló a dos (02) fiadoras, y consignó los recaudos requerido por el Tribunal, El 21-05-08 se recibieron los recaudos de los fiadores ante este tribunal y el 22-05-08 ante este despacho, cuyos datos fueron verificados en esta fecha, considerando el tribunal su aceptación ya que se realizaron llamadas desde el teléfono del despacho del Juez a los teléfonos CANTV, que se hacen referencia en las constancias de trabajo dejando, y se confirmo la existencia de la relación laboral, alegada por los fiadores.

El articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prescribe la alternativa de dos (02) o mas personas idóneas para fianza personal.

En este mismo orden de ideas el articulo 258 de texto Adjetivo Penal establece en su encabezamiento las circunstancias ó condiciones que deberán cumplir los fiadores y a los efectos expresa: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional.”

Continua expresando el articulo que el juez deberá verificar las anteriores circunstancias de lo cual deberá dejar constancia expresa.”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas descritas, el tribunal observa que, la defensora de Publica Dra. J.S.R., ha presentado fiadores, a las Ciudadanas L.D.V.A. Y R.C.B.B., como fiadores del imputado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de satisfacer la medida cautelar inicialmente impuesta y a los efectos de su aceptación consignó los recaudos exigidos, procediendo el tribunal verificar todo lo relacionado con las condiciones personales de los prenombrados Ciudadanos y la veracidad de los recaudos consignados, resultando que ambos son capaces para contraer obligaciones que ha de imponer el tribunal y en atención a ello, acuerda su comparecencia para ser impuestos de la aceptación y a su vez para que mediante acta de constitución de fianza asuman las siguientes obligaciones: 1.) Que el imputado no se ausentaran de la localidad donde residen .2.) Presentar al imputado a la autoridad que designe el juez cada vez que lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día que el afianzado se hubieren ocultado o fugado si fuere el caso. Además, pagar por vía de multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto señale el tribunal, los gastos que acarree la ubicación o captura en su caso, todo conforme lo preceptúa el articulo 258 del citado texto adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley Orgánica. Por cuanto el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Atención Integral Profesor A.D., se ordena su traslado para el viernes a las 8:30 a.m a los fines de imponerlo de esta decisión, debiendo dicho traslado realizarlo los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y luego de constituir la fianza personal, y se le otorgara la libertad inmediatamente después de constituirse la fianza personal así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE a las Ciudadanas R.C.B.B., mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Número 8.228.066 obrero, residenciada en la Calle Sucre, casa Nº 80, Barrio J.A.A., ( Molorca), Puerto La C.E.A., y L.D.V.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número 6.907506, Analista de costos y presupuesto, residenciada en la Calle Margarita, casa Nº 15, Barrio J.A.A., ( Molorca), Puerto La C.E.A., como fiadores de IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.983.554, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-11-1993, de 14 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos E.G. (no lo conoce) y Gipsi del Valle Ramírez (Df), con domicilio en el Barrio J.A.A., Calle Bermúdez, Nº 28, cerca del Danco Constructor, Molorca Barcelona, Estado Anzoátegui. Telefono (0281- 2681050) y ORDENA su comparecencia a este Tribunal , para imponerlas de sus obligaciones que han de contraer conforme lo establecido en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 582 Eiusdem. Se ordena el traslado del Imputado para el viernes a las 8:30 a.m a los fines de imponerlo de esta decisión, debiendo dicho traslado realizarlo los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y luego de constituir la fianza personal, se le OTORGARA LA LIBERTAD inmediatamente. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado del imputado mediante boleta para imponerlo de lo aquí decidido a quien se le otorgara su libertad una vez constitutiva de la fianza. Líbrense oficio y boletas respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. M.H.N.

EL SECRETARIO,

DR. FRANCISCO CABRERA

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