Decisión nº OP01-P-2007-000856 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAudiencia De Imposición Art. 542 Lopna

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO : OP01-P-2007-000856

AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES

ASUNTO N° OP01-P-2007-000856

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:50 horas de la mañana, día y hora fijados para la realización de la audiencia a los fines de oír a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2007-000856, instruida contra de loa adolescentes IMPUTADOS, IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 01, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. C.U.D.G., solicita a la Secretaria de Sala, ABG. V.R.D., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXXXX, y debidamente asistido por la Defensora Pública N° 2, DRA. P.R.. Se deja constancia de la no comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, haciendo un breve recuento de las obligaciones impuestas al adolescente, ante el Tribunal de control N° 01 de este Sistema, por lo que SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. P.R., QUIEN EXPUSO: “Solicito en primer lugar se le ceda el Derecho de palabra a mi representado, y una vez escuchado lo manifestado por el mismo, estableceré mis alegatos de defensa. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE, QUIEN EXPUSO: “Yo en verdad no sabia que tenia que empezar a cumplir inmediatamente con esas obligaciones, yo entendí que debía esperar que el tribunal me mandara una boleta para empezar a cumplir, a mi no me cuesta nada cumplir con lo que me mandaron porque inclusive el cuartel de bomberos queda a cinco minutos de mi casa, yo actualmente Trabajo desde hace cinco (05) meses en el Hotel Lagunamar y al mismo tiempo estudio de noche en una horario comprendido entre las 6:00pm a 9:00pm, en la Unidad Educativa Monte Ávila, y actualmente no cuento con tiempo de hacer otra cosa, ya que para ir al trabajo tengo que salir a las 5:00am de la casa, para poder tomar el Transporte y luego de mi trabajo voy a las clases, hasta las 9:00am y vengo llegando a mi casa como a las 9:45pm, por lo que solicito me de la oportunidad de cumplir y se me tome como cumplimiento todas estas actividades en las que actualmente me encuentro ocupado. Es todo” A CONTINUACION SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. P.R., QUIEN EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente, donde explica las razones por las cuales no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en el acto conciliatorio, debido a que erróneamente pensó que debía esperar una boleta del Tribunal para empezar a cumplir, y además tratándose de un adolescente cuyo tiempo se encuentra totalmente ocupado, ya que trabaja en el Hotel Lagunamar, como aprendis del Ince, en el área de Cocina, y además cursa el Tercer Semestre de Educación diversificada y profesional, en la Unidad Educativa Monte Avila, ubicada en la Vecindad de este Estado, es por lo que con todo respeto, pido a este Tribunal, tome en consideración el tiempo que el adolescente tiene trabajando y estudiando como cumplimiento de las obligaciones aun cuando no son las pactadas en el acto de conciliación, pero por cuanto esta Ley especial tiene como objetivos la integración del adolescente a la sociedad y a la familia, así como convertirse en un individuo útil, se observa que este adolescente, esta dando cumplimiento a esa finalidad, y ha evolucionado a un grado de madurez que indica su responsabilidad. Por lo antes expuesto consigno constante de dos folios útiles Original de C.d.E. expedida por la Dirección de la Unidad Educativa Monte Ávila de la cual se evidencia que el adolescente cursa actualmente el tercer semestre de educación diversificada y profesional, mención ciencias del año escolar 2008-2009 y copia simple de comunicación en viada por la gerencia de recursos humanos del hotel Lagunamar, al banco Banesco a fin de que emitan una cuenta de nómina a nombre de mi representado, las cuales pido sean agregadas a los autos, a fin de que surtan sus efectos legales. Con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes no comparecieron a esta audiencia, solicito sean citados debidamente para una nueva oportunidad, ya que los mismos no fueron citados tal como se evidencia de las boletas de citación consignadas que corren insertas a los folios N° 180 y 182 del presente expediente, observándose que la boleta correspondiente a Luinny Coa, fue recibida por una persona llamada A.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.824.739, sin indicación del parentesco con mi representado y de igual manera la boleta librada a Lake Placid, no fue recibida por ninguna persona. . Es todo” ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda en cuanto a la incomparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fijar el acto para una nueva oportunidad, siendo la fecha pautada el día Lunes Diecisiete (17) de Noviembre del año 2008, a las Diez y Media (10:30) horas y Minutos de la Mañana, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que deberá comparecer este día a los fines de decidir en cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública en este acto, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se ordena librar boletas de notificación a las partes. SEGUNDO: Se ordena agregar por secretaría las constancias consignadas por la Defensa Pública del Adolescente en este mismo acto a las actas que conforman el presente Asunto. ASI SE DECIDE.- Quedando las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:23 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. C.U.D.G.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. P.R.

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. V.R.D.

ASUNTO N° OP01-P-2007-000856

PMDC/Violeta***

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