Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por el ABG. J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en Acta de Denuncia de fecha 09 de Junio de 2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barinas, por la ciudadana: OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien expuso que el día viernes 06/06/2008, en horas de la mañana al momento que se encontraba en su residencia ubicada en OMITIDO CONFORME A LA LEY, cuando fue informada por el Director del Instituto de Especialidades Técnicas 26 de Junio de la Población de Barinitas, que había sido gravado y divulgado un video pornográfico donde aparecía la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien es hija de la misma y que los que se encontraban presentes al momento del hecho fueron los adolescentes IDENTIDADES OMIITDAS CONFORME A LA LEY“. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Observaron que si bien es cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en fecha 09 de Junio de 2008, la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, manifestó en Acta de denuncia que habría sido publicado un video pornográfico de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por parte de los adolescentes investigados; ahora bien, Ciudadano Juez, de las actas procesales que conforman la presente investigación, se evidencia que existe la declaración de la denunciante, quien es la progenitora de la victima, la cual fue rendida por ante este despacho en fecha 05/10/2009, donde manifiesta su deseo de no querer continuar con la presente investigación, de igual manera su hija no asistirá a ningún acto del proceso al cual sea requerida, así como también desea que su hija realice su vida con normalidad, entendiendo la misma las consecuencias de sus actos; de igual manera no se cuenta con la Declaración de Testigos presenciales o referenciales algunos, que pudiera señalar con exactitud el grado de participación y la medida de responsabilidad de cada uno de los investigados, circunstancias por las cuales se solicita el presente sobreseimiento.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa N° 2C-1930/2009 seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: DIFUSION y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto en el artículo 23 de la Ley Contra los Delitos Informáticos; en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

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