Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27/10/2008, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende en acta de denuncia de fecha 23 de marzo de 2006, interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas por el ciudadano: F.A.R., quien en su condición de Director de la Unidad Educativa “Guasimitos”, ubicada en la Carretera Nacional (vía Guanare), sector “Los Guasimitos” del Estado Barinas; manifestó la problemática que se ha venido presentando en la prenombrada institución ya que ha tenido conocimiento por parte del personal que labora en el interior del mismo, que un grupo de alumnos portan armas de fuego, incluso en algunas oportunidades amenazan con los referidos armamentos a estudiantes y docentes, de igual manera en una oportunidad le fue decomisado a un estudiante un (01) arma de fuego, la cual fue solicitada por el hermano del mismo, aunado a que en las adyacencias de la institución se han presentado diversas problemáticas por cuanto un (01) grupo de estudiantes, con sujetos ajenos a la institución portan armas de fuego con fines violentos, siendo unos de los presuntos adolescentes implicados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparecen como imputados el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto en fecha 23/03/2006 el ciudadano: F.A.R., quien en su condición de Director de la Unidad Educativa “Guasimitos”, ubicada en la Carretera Nacional (vía Guanare), sector “Los Guasimitos” del Estado Barinas; manifestó en acta de denuncia que los adolescentes investigados realizan diferentes actos delictivos, tales como portar armas de fuego; ahora bien, ciudadano Juez, en vista de que de las actas procesales que conforman la presente actuación y que los elementos de convicción recabados son insuficientes para continuar con el ejercicio de la acción penal contra los investigados, por cuanto no se cuenta con la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran señalar los hechos denunciados, aún cuando el órgano de investigación comisionado libró diversas Boletas de Citaciones a los fines de que comparecieran a rendir entrevista en relación a los hechos investigados y de ésta manera precisar el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de ellos; no se logró la identificación plena de los presuntos autores del hecho, tal como se evidencia en acta de investigación de fecha 15 de octubre de 2008, suscrita por la funcionaria: L.X., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; circunstancias por las cuales se solicita el Sobreseimiento Provisional.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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