Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLuis Caraballo
ProcedimientoAutorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 4 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000724

ASUNTO : YP01-P-2009-000724

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

JUEZ: Abg. L.G. CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: Abg. O.U.G.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.A.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IMPUTADOS: PERSONAS POR IDENTIFICAR

DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Visto que en fecha 31 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. L.G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese M.T. en Sala Plena, motivos por los cuales compete a este juzgado decidir la presente solicitud.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 04 de septiembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Control sobre cerrado procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogada YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó en fecha 04 de septiembre de 2009 averiguación penal en la causa N° 10F01-0728-2009 (nomenclatura de ese despacho fiscal); por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, observa este juzgador que dicha investigación penal se origina con ocasión de denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público, por el ciudadano J.J.P.H., venezolano, natural de San F.E.B., nacido en fecha 29/06/1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° 12.133.549, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Sector los Chaguaramos, Calle Girasoles, casa N° 316, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono 0412-0866145; quien entre otras cosas señaló:

Acudo a éste (sic) Despacho con la finalidad de formular denuncia en contra de unos funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de POLIDELTA, ya que ellos me están pidiendo la cantidad de 500 bolívares para no sembrarme droga, esto viene porque yo tengo dos hermanos que están detenidos por consumir droga y ellos dicen que a m también me van a meter preso, ya tiene dos semanas en este acoso, hace rato me enviaron un mensaje desde el número 0426-9937230, diciéndome que me dan plazo hasta esta tarde de hoy para que les de la plata; tengo el mensaje en el teléfono, ellos me dijeron que cuando tenga el dinero les avise y que nos encontramos en la plaza, que ellos van a pasar en una moto recogiendo el dinero; igualmente quiero manifestar que ya anteriormente, hace una semana aproximadamente, yo les di 500 bolívares porque tenía miedo de que me hicieran algo o me sembraran droga como dicen ellos, pero me están pidiendo otra vez y yo no tengo plata, además que yo no ando en problemas de droga, soy un hombre trabajador, pertenezco al C.C. de mi sector, en la parte de seguridad y no quiero que me vaya a ocurrir algo, ya hasta he pensado en vender mi casa e irme de aquí con mi familia por temor a que puedan hacerme daño a mi o a alguien de mi familia; solicito que me ayuden y me brinden la protección necesaria para mi y mi familia. Es todo.

Con ocasión de la denuncia formulada, el representante del Ministerio Público estima que nos encontramos ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y es por ello que solicita a este Tribunal la debida autorización a los fines de realizar un Procedimiento En Cubierto, utilizando una Cámara Filmadora, donde se deje constancia del procedimiento, en el cual actuarán funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta localidad.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley en atención a lo establecido en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Autorizar la interceptación o grabación de comunicaciones privadas efectuadas entre el ciudadano J.J.P.H., con cédula de identidad N° 12.133.549, en su condición de denunciante y los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado que han sido denunciados; a través de teléfonos móviles celulares, todo ello en virtud de que se presume la existencia de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tales grabaciones será el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 4 días del mes de septiembre de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ,

ABG. L.G. CARABALLO GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. O.U.G..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 4 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000724

ASUNTO : YP01-P-2009-000724

AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN O GRABACIÓN

DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Se hace saber que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por medio de Resolución dictada en esta misma fecha y con fundamento en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ: Autorizar la interceptación o grabación de comunicaciones privadas efectuadas entre el ciudadano J.J.P.H., con cédula de identidad N° 12.133.549, en su condición de denunciante y los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado que han sido denunciados; a través de teléfonos móviles celulares, todo ello en virtud de que se presume la existencia de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, la autoridad encargada de la práctica de tal interceptación o grabaciones privadas, es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, debiendo la comisión que a tal efecto se conforme, respetar los derechos constitucionales de los investigados. Asimismo la comisión policial del referido Cuerpo Policial, queda facultada para utilizar cualquier medio de grabación de la voz, videograbación y en general de cualquier otro medio de reproducción similar debiendo dejar constancia de las diligencias efectuadas.

La presente autorización tendrá una duración máxima de treinta (30) días computados a partir de la presente fecha.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA

LGCG/lgcg

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