Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de Diciembre de 2006.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-005256

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA D.M.

MOTIVO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

IMPUTADOS: I.O.J., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 18.839.238, (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 02-10-1984, de ocupación u oficio taxista desempleado, residenciado en la Urbanización palacios fajardo, Vereda Nº 11, casa Nº 3, Estacionamiento Nº 4, cerca del colegio F. deM.B.E.B.. J.C.L., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 15.671.291, de 27 años de edad, nacido el 21-06-1978, de ocupación u oficio Con refrigeración de carros trabaja en Frió Vicent en la E.C. frente al A.A.T., hijo de Gladis Celina Lozada (v) y J.C.H. (f), residenciado en la Avenida E.C., con la calle R.G., diagonal al estadio Cuatricentenario, casa Nº 16-10, Barinas Estado Barinas.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277, Y 470 todos del Código Penal. FACILITADOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.C.T.

FISCALIA PRIMERA: ABG. A.V.

VICTIMA: M.G., y el Orden Público.

Visto el escrito presentado por el Abg. A.V., Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados J.C.L., L.J.B.C., y I.O.J. , , por la presunta participación en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículo Automotor y los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 286, 277 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.G. Y ORDEN PUBLICO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial, de fecha 03-12-06, suscrita por el funcionario Cbo/2do (PEB) J.R., adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de:

" … siendo las 12:20, horas de la madrugada, encontrándome en labores de patrullaje específicamente por el Barrio Negro Primero, calle principal de esta ciudad de Barinas …fuimos llamados por dos ciudadanos se identificaron como G.M.J., …y MOROS G.I.C., …identificado el primero como funcionario de la policía, quien informó que dos sujetos desconocidos con características; el primero, es de piel blanca, alto de estatura, del gado, cabellos negros liso, el otro de piel morena, estatura y contextura normal, ambos con vestimenta normal, Jean azul, franela anaranjada, uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de su vehículo moto, Marca Único, Color camuflado gris, señalándolo el lugar por donde se habían dado a la fuga y quienes iban como unas dos cuadras aproximadamente, procedimos a dar inicio a una persecución y al mismo tiempo solicitamos apoyo a las diferentes unidades para poder dar captura, la cual fue infructuosa, pasados 20 minutos cuando patrullábamos por el Barrio Mijagua I, calle Principal, a media cuadra del tanque de agua de Hidroandes nos hace llamado dos ciudadanos que identificados como CUESTA CHINCHILLA P.J., …y ROJAS R.R.N., ambos informaron que habían escuchado ruido en el techo de su vivienda por lo que salieron a revisar y localizaron un arma de fuego, haciéndonos entrega de la misma la cual presentaba las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA. MARCA HARRISBURG, PA, MODELO PEMK-380, CALIBRE 380 ACP, SU INETRIOR 6 BALAS SIN PERCUTIR, desconociendo quien pudo haberla lanzado al techo de la misma…al estar llegando visualizamos a un ciudadano sobre una moto marca Único Modelo Jaguar, Color verde, por lo que procedimos a solicitar apoyo a una de las unidades de esa comisaría, pero este sujeto noto nuestra presencia y encendió el vehículo, por lo que rápidamente lo interceptamos, es donde nos percatamos que del interior de la residencia salía un sujeto en veloz carrera, pero logramos interceptarlo y al mismo tiempo tenían sometido a otro sujeto, por lo que nos acercamos y preguntamos que estaba ocurriendo, los dos ciudadanos informan que los dos sujetos llegaron a la residencia preguntando por el arma de fuego…se procedió a realizar el registro de persona no encontrando nada…con mucha precaución introducimos a uno de ellos en la unidad patrullera y es donde se apersona que la unidad sur 1 …en la cual a bordo de la misma iban el funcionario que había sido, este funcionario desendio de la unidad y señala a dos de los sujetos como los autores del hecho …y reconociendo ambos el arma de fuego con la cual habían sido sometido…fueron identificados como J.C.L., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 15.671.291, (no la porta), de 27 años de edad, nacido el 21-06-1978, de ocupación u oficio Con refrigeración de carros trabaja en Frió Vicent en la E.C. frente al A.A.T., hijo de Gladis Celina Lozada (v) y J.C.H. (f) buhonero, residenciado en la Avenida E.C., con la calle R.G., diagonal al estadio Cuatricentenario, casa Nº 16-10, Barinas Estado Barinas L.J.B.C. venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 19.069.914, (no la porta), de 18 años de edad, nacido el 26-01-1988, de ocupación u oficio obrero , hijo de J.A.C. (v) L.M.B. (v) residenciado en la Urbanización R.L. sector 6, calle 12, casa Nº 2, cerca de la Carnicería Los primos, Barinas Estado Barinas, y I.O.J. , venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 18.839.238, (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 02-10-1984, de ocupación u oficio taxista desempleado , residenciado en la Urbanización palacios fajardo, Vereda Nº 11, casa Nº 3, Estacionamiento Nº 4, cerca del colegio F. deM. Barinas…así como también se retuvo la moto MARCA UNICO, MODELO UNICO 150 NEW JAGUAR, COLOR VERDE, SERIAL DEL CHASIS LDXPCKL0661A03501, SERIAL MOTOR XDL162FMJ06700901, con su respectivo suiche de encendido….se procedió a verificar por el sistema de información policial ( SIVEI) …y el arma de fuego presenta solicitud de fecha 22-08-01 Hurto Genérico Delegación Villa de Cura Exp. F926.080… se le indico a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Aprehendido de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P., Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.

Al folio 06, 7 y 8, consta Acta de Derechos de los Imputados aprehendidos.

Al folio 09, consta Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano G.M.J., quien entres otras cosas manifestó:

…me encontraba en compañía de una amiga de nombre IGMAR, a quien yo le daba la cola para la casa de ella, cuando me estoy despidiendo de ella frente a la casa, nos sorprendieron dos tipos uno de ellos usando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me dice que le entregue la moto y ellos huyen, pero observe que se acercaba una unidad de la policía del Estado Barinas, yo rápidamente los pare y les informe lo ocurrido…rato después llego otra unidad la cual abordamos y comenzaron a dar recorrido, habían pasado una media hora más o menos cuando escuché que habían unos sujetos con las mismas características en el interior de un solar en el barrio Mijagua I….

Al folio 14, consta Acta Retención de Objeto, cuyas características son las siguientes:

…UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA. MARCA HARRISBURG, PA, MODELO PEMK-380, CALIBRE 380 ACP, SU INETRIOR 6 BALAS SIN PERCUTIR,

Al folio 15, consta Acta de Retención de Objeto (Moto), retenida al ciudadano J.C.L., cuyas características son las siguientes:

…MOTO MARCA UNICO, MODELO UNICO 150 NEW JAGUAR, COLOR VERDE, SERIAL DEL CHASIS LDXPCKL0661A03501, SERIAL MOTOR XDL162FMJ06700901, con su respectivo suiche de encendido…

Al oír al imputado J.C.L., manifestó su deseo de declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó:"… yo venia bajando por la calle de Mijagua y me encontré con Luis y entonces me llamo y me pidió que le diera la cola yo le dije que estaba apurado como la a la media cuadra me salieron las patrullas y me pararon, Es todo”.

Al oír al imputado L.J.B.C. manifestó su deseo de declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó:"… Eso es totalmente mentira ciudadana juez, yo venia de la casa de mi cuñada en las mercedes, veníamos caminando hacia mijagua, yo soy propietario de una moto jaguar la cual temprano la había mandado a arreglar yo venia caminando con Iván por la calle de mijagua como a las doce de la noche iba para mi casa, en ese momento paso una moto y reconocí que era J.C. el muchacho que me estaba arreglando la moto, lo llame y se devolvió, yo le pedí la cola para agarrar un taxi, y en ese momento nos intercepto la comisión policial dándonos golpes de una vez y montándonos en la patrulla, de allí nos llevaron al comando y nos pegaron con una pistola, insinuando que esa era la misma pistola que nosotros cargábamos, nos llevaron al comando de C.M. nos amordazaron insinuando que apareciera la moto que si no nos desgraciaban la vida, de allí el jefe de la comisaría que andaba de civil se pusieron pasamontañas, un policía llamado Treviño y los otros no les vi el nombre nos llevaron al rió nos golpeaban, nos estaban ahogando nos efectuaban disparos, gas lacrimógeno en los ojos, para que dijéramos donde estaba la moto, el domingo nos llevaron al seguro Social para que nos evaluaran y ni siquiera nos bajaron de la patrulla, ayer nos llevaron a Medicatura forense y el medico forense no nos vio, no hay ningún reporte medico, la pistola que dice que nos encontraron a nosotros yo solicito que le hagan la experticia y tampoco nos encontraron ninguna moto robada , que nos sacaron de una casa eso es falso, porque cuando nos detienen a Iván y a mi yo venia caminando por la calle de Mijagua, yo tenia una cadena de oro y cuatro anillos, y los policías me lo quitaron y en la acta de retención ni las prendas. En este Estado, se presentó una ciudadana NINOSKA BELLO, quien manifestó que era su hermana mayor, y que su hermano era menor de edad; al preguntársele manifestó: yo declaro que soy menor de edad, y di el año alterado, señalando que era año 88 y no 90 que es el verdadero año en el que nací, porque los policías me amenazaron de que me iban a mandar para un sitio lejos y me iban a separar de mis compañeros” es todo. En este Estado se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el Artículo 534 de la LOPNA se ordena remitir copia certificada de lo actuado al tribunal Competente del tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente.

Al oír al imputado I.O.J. manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó:"…Me acojo al precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano G.M.J., titular de la cédula de identidad 16.208.710,quien manifestó: Eso fue a las doce de la madrugada del día sábado para amanecer el domingo, una muchacha amiga Igmar carolina se encontraba conmigo yo le preste el favor de llevarla a su residencia Barrio negro primero avenida principal cuando no mas nos detenemos para despedirnos llegaron los dos ciudadanos aquí presentes, ( señala al imputado I.O. como la persona que lo apunto con la pistola y señala al adolescente L.J.B.C. como la persona que lo bajo de la moto lo golpeo, encendió la moto y se la llevo) el ciudadano J.C.L. se encontraba en otro moto esperándolos a ellos, porque el estaba estacionado fuera de la casa y L.J. bello se bajo de esa moto. Cuando yo llegue a la calle principal del barrio Mijagua la patrulla ya los había aprehendido con otra moto color verde Jaguar, no la que me habían robado, por manifestación de dos señores del sector ellos se habían metido en una casa y los habían amenazado de muerte, con respecto a la pistola con la que me apuntaron es la misma que se incauto en el procedimiento, es todo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. E.C.T., y expuso: " Después de escuchada la exposición Fiscal y la declaración brindada por la victima y la declaración de mis defendido esta defensa difiere de las hechos y el derecho invocado por cuanto de las actas se desprende una serie de contradicciones y que deben ser investigadas y aclaradas por la representación Fiscal ya que a mi defendidos no se le encontró en su poder ningún objeto ( moto ) ni ningún arma de fuego, y mi defendido hubiesen hecho resistencia una vez que fueron detenidos, solicito a este tribunal que mis defendidos sea remitido a la Medicatura forense para dejar constancia de las lesiones, una vez que se tenga el resultado de las mismas solicito que si es necesario abrir una averiguación en la Fiscalia 12 del Ministerio Publico donde se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos se abra una averiguación para determinar quienes fueron las personas que ocasionaron las lesiones a mis defendidos, solicito igualmente una cambio de calificación en relación a mi defendido J.C.L. que en ningún momento se le encontró ningún arma de fuego ya que conducía una moto, en relación al arma de fuego la misma fue conseguida en el techo de una vivienda, no en poder de ninguno de mis defendidos, la defensa como se ha podido demostrar que ni defendido L.J.B.C. solicito que certifiquen las Actas y lo remitan al tribunal de Control con competencia de Menores y Adolescente, solicito una medida menos gravosas de conformidad con el artículo 256 del COPP, solicito copia de todo el expediente y de la presente acta, y en caso de que sean privados de la libertad que sean remitidos al Internado Judicial del Estado Barinas. Es Todo..”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de calificación jurídica al Imputado I.O.J., por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277, Y 470 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.G., y el Orden Público. Para el Imputado J.C.L., el delito de FACILITADOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y cuyos delitos merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy imputados son participe del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra de los Imputados J.C.L., e I.O.J., identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena remitir copia certificada de lo actuado al tribunal Competente del Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente, en cuanto al imputado L.J.B.C..

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: PRIMERO: En virtud de lo expuesto por el imputado L.J.B.C. venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 19.069.914, (no la porta), de 18 años de edad, nacido el 26-01-1988, de ocupación u oficio obrero, hijo de Y.A.C. (v) L.M.B. (v) residenciado en la Urbanización R.L. sector 6, calle 12, casa Nº 2, cerca de la Carnicería Los primos, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 534 de la LOPNA se ordena remitir copia certificada de lo actuado al tribunal Competente del Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente. Remítase Urgente con oficio. SEGUNDO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS J.C.L., e I.O.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se cambia la calificación jurídica al Imputado I.O.J., por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277, Y 470 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.G., y el Orden Público. Para el Imputado J.C.L., el delito de FACILITADOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor CUARTO: Se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los Imputados J.C.L., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad Nº 15.671.291, de 27 años de edad, nacido el 21-06-1978, de ocupación u oficio Con refrigeración de carros trabaja en Frió Vicent en la E.C. frente al A.A.T., hijo de Gladis Celina Lozada (v) y J.C.H. (f), residenciado en la Avenida E.C., con la calle R.G., diagonal al estadio Cuatricentenario, casa Nº 16-10, Barinas Estado Barinas, por la comisión del Delito FACILITADOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; líbrese Boleta a la Comandancia de Policía del Estado Barinas; y al Imputado I.O.J., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad N° 18.839.238, (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 02-10-1984, de ocupación u oficio taxista desempleado , residenciado en la Urbanización palacios fajardo, Vereda Nº 11, casa Nº 3, Estacionamiento Nº 4, cerca del colegio F. deM.B.E.B., por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277, Y 470 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.G., y el Orden Público. Se ordena librar Boleta de Privación INJUBA. QUINTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se deja sin efecto el Reconocimiento en Rueda solicitado por la Fiscalia en virtud de haber desistido del mismo. SEPTIMO: El auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente de la presente audiencia. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Ocho (08) día del mes de Diciembre de 2.006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.

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