Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoSin Lugar El Presente Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 4 de Octubre de 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1As-3229-16.

JUEZA PONENTE: C.M.M.C..

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta en fecha 14-1-2016 por el Abg. A.R.G.M., Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia dictada el 5-1-2016 por la Juez Segunda del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó con lugar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de sobreseimiento formulada el 14-12-2015 por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. P.I., en favor de J.A.B., MAIER A.R., E.J.V. y E.Z.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegó el Ministerio Público para apelar:

… se puede evidenciar una inmotivación en lo que respecta al decreto de sobreseimiento, ya que no se explanaron de manera expresa los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron tal decisión…

… en la presente decisión, se omitió fundamentar la solicitud y la respectiva decisión de decreto de sobreseimiento, incurriendo en vicios procesales, como es el de motivar tanto la solicitud como la decisión proferida…

… quien suscribe considera que lo ajustado a derecho es que se anule la decisión de fecha 05-01-2016, mediante la cual la juez a quo decretó el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: J.A.B.L., Maier A.R.L., Valero Calles E.J. y R.E.C., y se reponga la causa al estado en que se prosiga con la investigación, ya que lo que se pretende es corregir los vicios procesales cometidos, los cuales van en detrimento del orden público y que son útiles y necesarios para el debido proceso y la administración de justicia…

…. La citada decisión la considero lesiva del orden jurídico y que justifica con creces esta petición, ya que las decisiones judiciales que se tomen con respecto al delito de CONTRABANDO, no pueden ser tomadas a la ligera, si no (sic) por el contrario, se debe estudiar a fondo las solicitudes que se plateen, y que la decisión que se vaya a tomar al respecto, se debe verificar que se haya investigado a fondo para que no quede duda alguna de dicha investigación, para que de esta forma poder combatir este flagelo que atenta contra la estabilidad económica de nuestro país...

(Folios 6 al 11 del cuaderno de incidencia).

II

CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN

Los abogados I.L. y B.D., Defensores de E.J.V., dieron contestación a la pretensión incoada por el Ministerio Público, arguyendo:

… el recurso de apelaciones (sic) interpuesto por la Representante Fiscal… se encuentra manifiestamente infundado, toda vez que la parte recurrente no explana en el escrito contentivo de dicho recurso, las RAZONES FUNDADAS de Hecho (sic) y de Derecho (sic) por las cuales ejerce dicho recurso, pues solo se limita a señalar : (sic) Que (sic) la solicitud que decretó el sobreseimiento incurrieron en vicios procesales como lo es de motivar tanto la solicitud como la decisión recurrida… La Fiscalia Segunda del Ministerio Público del estado apure realizó en su Fase (sic) Preparatoria (sic) todas las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de esta Causa, y por ende considero de Hecho (sic) y de Derecho (sic) Decretar (sic) el SOBRESEIMIENTO de la Causa 2C-20.966.15 (sic) a favor de mi representado el Ciudadano (sic) VALERA CALLES E.J., tal como lo establecen los requisitos exigidos en el articulo (sic) 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto ello es tan así que la Defensa (sic) estima que el Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público, es totalmente contrario a lo preceptuado por el articulo (sic) 445 in commento, vale decir que no cumple con las exigencias que para su ejercicio impone el articulo (sic) invocado supra (sic)...

(Folio 54 del cuaderno de incidencia).

Por otra parte, el abogado L.V.P., Defensor de MAIER A.R., R.Z. y J.A.B., dio contestación a la pretensión incoada por el Ministerio Público, alegando:

… pido al Tribunal deseche en limitis Litis, el recurso de apelación, cuya contestación presento, por ser contraria a derecho, por cuanto éste Tribunal decreto (sic) lo pedido por el Ministerio Público, en consecuencia, de conformidad al artículo 427, supra citado, no ésta (sic) facultado el Ministerio Público para ejercer tal recurso, reitero, por prohibición de Ley…

… el recurrente incurre en una serie de errores inexcusables de derecho, por cuanto no solo violenta los artículos de nuestra Constitución Nacional y legal supra citados, también varios artículos de la norma adjetiva, que cita en su escrito de apelación, ya que el Tribunal fundamento (sic) en los hechos y el derecho su decreto de sobreseimiento, pedido por el Ministerio Público, al señalar que previa verificación en el expediente de los hechos que motivaron a la solicitud de sobreseimiento, consideró se ajustó a derecho tal solicitud, por lo que concluye fundamentándole en el artículo que lo sustenta, el cual citó en su decisión, yerra el recurrente al impugnar el decreto de sobreseimiento por inmotivación cuando no solo existe en dicho decreto motivación objetiva, también existe subjetiva...

. (Folio 60 del cuaderno de incidencia).

III

DEL FALLO RECURRIDO

Se lee del fallo objeto de la pretensión:

… Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana Abg. P.I., en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300, 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos J.A.B. LINARES… MAIER A.R. LINARES… VALERO CALLE E.J.… R.E. ZAMBRANO TRIBUNA… por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en la Ley de Orgánica de Precios Justos. Este Tribunal a los fines de decidir observa.

Corresponde al Ministerio Público, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

… Solicito a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO, respeto a los ciudadanos: MAIER A.R. LINARES… R.E.C. (sic) TRIBUNA… VALERO CALLES ENDER JOSE… y J.A. BRICEÑO… Por cuanto del resultado de la investigación no se lograron recabar suficientes elementos de convicción que hicieran presumir su participación en el delito de CONTABANDO DE EXTRACCIÓN, el cual les fue atribuido en la presente causa, en razón a ello considera el Ministerio Público ajustada a derecho dicha solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 300 n° (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

Verificada como ha sido la causa (sic) y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.A.B. LINARES… MAIER A.R. LINARES… VALERO CALLES E.J.… y R.E. ZAMBRANO TRIBUNA… por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica de Precios Justos. Y ASÍ SE DECIDE.

… En virtud de lo antes expuesto éste (sic) Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-11.893-09, seguida contra J.A.B. LINARES… MAIER A.R. LINARES… VALERO CALLES E.J.… y R.E.Z.T., por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Precios Justos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 51 y 52 del cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actuaciones procesales se acreditó a los folios 49 y 50, solicitud de sobreseimiento de fecha 14-12-2016 que hiciera la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. P.I., en favor de J.A.B., MAIER A.R., E.J.V. y E.Z., en el cual indicó: “… Solicito a este tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO, respecto a los ciudadanos MAIER A.R. LINARES… R.E.C. TRIBUNA… VALERO CALLES ENDER JOSE… y J.A.C.L.. Por cuanto del resultado de la investigación no se lograron recabar suficientes elementos de convicción que hicieran presumir su participación en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, el cual les fue atribuido en la presente causa, en razón de ello considera el Ministerio Publico (sic) ajustada a derecho dicha solicitud de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 300 n° (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Juez de Primera Instancia decretó el sobreseimiento de la causa a favor de J.A.B., MAIER A.R., E.J.V. y E.Z., aduciendo: “… Verificada como ha sido la causa (sic) y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.A.B. LINARES… MAIER A.R. LINARES… VALERO CALLES E.J.… y R.E. ZAMBRANO TRIBUNA… por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo en la Ley Orgánica de Precios Justos. Y ASÍ SE DECIDE…” (Folios 51 y 52 del cuaderno de incidencia).

Denunció el Fiscal 17° del Ministerio Público: “… se omitió fundamentar la solicitud y la respectiva decisión de decreto de sobreseimiento, incurriendo en vicios procesales, como es el de motivar tanto la solicitud como la decisión proferida…” (Folio 9 del cuaderno de incidencia).

El Apelante también expresó: “… las decisiones judiciales que se tomen con respecto al delito de CONTRABANDO, no pueden ser tomadas a la ligera, si no por el contrario, se debe estudiar a fondo las solicitudes que se plateen, y que la decisión que se vaya a tomar al respecto, se debe verificar que se haya investigado a fondo para que no quede duda alguna de dicha investigación…” (Folio 10 y 11 del cuaderno de incidencia).

Inaceptable es el argumento por parte Ministerio Público, por cuanto denunció la falta de motivación de la recurrida y lo que es inaudito, en la solicitud que hizo el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento que ocupa la atención de la Corte. La actuación de la Fiscalía en causa penal se ha establecido es como Órgano que debe garantizar la investigación, no solo para sustanciar aquellas diligencias tendentes a demostrar la participación del imputado en los hechos punibles que le atribuyó, sino también para dejar constancia de todo aquello que le favorezca, de manera que cuando de todos los actos de investigación se deduce un motivo de sobreseimiento, lo concerniente a su declaratoria judicial no puede estar sometido a otros criterios que no sean los de la indivisibilidad del Ministerio Público y la fundamentación seria de todo pedimento que formule.

Totalmente incongruente e ilógica, es la argumentación sobre la cual debe pronunciarse este Órgano; se cita lo que a tal fin durante la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal F.P., adujo: “… se le concede el derecho de palabra a la recurrente Fiscal Decimo (sic) Séptimo del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone sus alegatos de ley entre otras cosas fundamenta su apelación en virtud del sobreseimiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia, el cual se decreto (sic) aparte de otras cosas sin verificar los elementos de prueba. En virtud de ellos solicito se declare con lugar el presente recurso y se declare nulo la presente decisión. Es todo… De seguida se inicia el ciclo de preguntas por la Dra. C.M.M.: al Fiscal: al Fiscal… ¿Cuáles fueron los argumentos para apelar? La falta de motivación en el entendido y como no pretende esconderse considerándose que deben explanarse las razones de hecho y de derecho para poder decretar del sobreseimiento… De seguida se inicia el ciclo de preguntas por Dr J.C.G. al Fiscal: … ¿Fue porque no se había imputado a uno que apareció luego Si pide el ministerio Publico (sic) el sobreseimiento y luego no está de acuerdo, en que afecta al Ministerio Publico (sic) ese sobreseimiento? Porque no se verifico (sic) ninguna explicación racional de hecho o derecho ¿Cuál es el gravamen que afectó al Ministerio Publico? no se le permitió al Ministerio Publico (sic) conocer las razones que llevaron a esa decisión ¿y la solicitud fue porque (sic)? Porque no pudieron incorporar más elementos a la investigación ¿el ministerio sabia cual era esa intensión? Si ¿Cuál es la trascendencia que tiene para el Ministerio público, no en lo genérico? Que no permitió conocer de forma razonada de esos motivos, ¿si el Ministerio público solicita el sobreseimiento y luego el juez decreta el sobreseimiento, el Ministerio Público sabe que dicto (sic) el juez? Si ¿Qué trascendencia tuvo… Se deja constancia que en reiteradas oportunidades se le pregunto y contesto lo mismo. Es la manera en que se evidenció que no se explanaron las razones o motivos ¿que (sic) llevo el ministerio publico (sic) a solicitar el Sobreseimiento? Porque no habían más elementos que incorporar se deja constancia el juez insiste en la pregunta contestando de igual maneta (sic) la anterior el ministerio publico (sic). Seguidamente La Jueza Presidenta retoma el ciclo de preguntas: … ¿al momento que se dictó esa decisión debe estar debidamente motivado? Si ¿ su finalidad que persigue cual (sic) es? Que no estaba debidamente motivada ¿Usted insiste en la respuesta de la falta de motivación? Si…” (folios 220 y 222 del cuaderno de incidencia).

Debe la Corte establecer posición categórica, respecto a lo que observa sobre intervención tan particular del Ministerio Público, quien luego que instauró una incidencia pidiendo se decretara el sobreseimiento de la causa de los ciudadanos J.A.B., MAIER A.R., E.J.V. y E.Z., de forma alegre, caprichosa planteó posteriormente inconformidad con el pedimento inicial, como si formara parte de otra Institución, y lo que es más grave dejando de lado todos los actos de investigación que se practicaron y que fueron base para que se acudiera ante un Juez a fin de presentarse el sobreseimiento por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 14-1-2016 por el Abg. A.R.G.M., Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se confirma la decisión impugnada. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 14-1-2016 por el Abg. A.R.G.M., Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia dictada el 5-1-2016 por la Juez Segunda del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó con lugar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de sobreseimiento formulada el 14-12-2015 por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. P.I., en favor de J.A.B., MAIER A.R., E.J.V. y E.Z..

SEGUNDO

Se confirma la sentencia impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 2° de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

C.M.M.C.

JUEZ SUPERIOR,

J.C.G.G.

JUEZ SUPERIOR,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.

CMMC/JCGG/EEC/rjtl

1As-3229-16

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