Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001409

ASUNTO : IP11-P-2014-001409

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.O.P..

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C..

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.L.

IMPUTADOS: J.D.L.G., YEREMY L.G., M.A.M.R., J.G.A.M..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.Y.C..DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.P.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.P..

En el día de hoy, domingo, 16 de marzo de 2014, siendo las 4:26 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: J.D.L.G., YEREMY L.G., M.A.M.R., J.G.A.M., efectuado por los funcionarios de POLIFALCÓN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. A.C., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Falcón, los imputados: J.D.L.G., YEREMY L.G., M.A.M.R., J.G.A.M.. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano J.G.A.M., quien designa en esta sala a la defensora privada Abogada ABG. M.Y.C., Inpreabogado 44.074, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: J.G.A.M. y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en mi persona, los ciudadanos: J.D.L.G., YEREMY L.G., M.A.M.R., se les designa defensa pública estado de guardia la Abg. M.P.. De seguidas se le concede la palabra al ABG. A.C., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: J.D.L.G., YEREMY L.G., M.A.M.R., J.G.A.M., por la presunta comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, HURTO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, contemplados en el artículo 174, 452, 473 y 285 del Código Penal venezolano respectivamente. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar a los ciudadanos imputados antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 15 días ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los mismos a viva voz que SI deseaban declarar, quienes quedan identificados como M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.705.341, natural de Maracaibo estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1995, estado civil soltero, grado de instrucción 6to año en máquinas y herramientas, profesión u oficio estudiante, hijo de M.Á.M. y M.d.C.R. y residenciado en: sector 23 de Enero, calle primero de mayo con avenida ecuador, Punto Fijo estado Falcón, teléfono número 04146830940. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano: YEREMY R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.402.583, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1995, estado civil soltero, grado de instrucción 5to año de instrumentación, profesión u oficio estudiante, hijo de S.L.G. y J.R.L. y residenciado en: Sector las Colonias del Cardón, calle principal, casa sin número, casa de olor blanca, rejas color gris, Punto Fijo estado Falcón, teléfono número 04246892987, seguidamente pasa al estrado el ciudadano: J.G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.402.629, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1995, estado civil soltero, grado de instrucción 6to año de construcción civil, profesión u oficio estudiante, hijo de Urzo Arismendi y R.M. y residenciado en: Sector Universitario, calles las brisas, casa N° 7, sector J.L.C., a tres casas de la cancha, Punto Fijo estado Falcón, teléfono número 02692774700, seguidamente pasa al estrado el ciudadano: J.D.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.595.275, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1996, estado civil soltero, grado de instrucción 6to año de electricidad, profesión u oficio estudiante, hijo de A.R.G.D. y O.E.L.B. y residenciado en: D.H. 3, calle quitaire, casa sin número, color amarilla, rejas blancas, teléfono número 0426100046. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. M.Y.C., quien señala: “oída la representación de la representación fiscal me adhiero a la solicitud del mismo, reservando promover en la etapa investigativa todo lo necesario para esclarecer la inocencia de mi representado. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa pública ABG. M.P., quien señala: “vista las actuaciones presentadas y escuchadas por la representación fiscal, esta defensa considerando que nos encontramos en la etapa inicial de la investigación y que el ministerio público debe recavar todos los elementos de la actividad probatoria, a los fines de llegar a la verdad de los hechos señalados, invoco al principio de presunción de inocencia que debe amparar a mi defendido hasta tanto el ministerio público pruebe la culpabilidad de los mismo, de conformidad con el artículo 8 del C.O.P.P., reservándome el derecho de promover cualquier diligencia de investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos que se investigan tal como lo establece el númeral 5to del artículo 127 del C.O.P.P., por lo que solicito al Tribunal imponga a mis defendidos una medida menos gravosa entre tanto el ministerio público emita el acto conclusivo. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara totalmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, ante este Tribunal para el ciudadano para los ciudadanos J.D.L.G., YEREMY L.G., M.A.M.R., J.G.A.M.. SEGUNDO, por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, HURTO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, contemplados en el artículo 174, 452, 473 y 285 del Código Penal venezolano respectivamente. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara totalmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, ante este Tribunal para los ciudadanos: J.D.L.G., YEREMY L.G., M.A.M.R., J.G.A.M.. SEGUNDO, por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, HURTO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, contemplados en el artículo 174, 452, 473 y 285 del Código Penal venezolano respectivamente. SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-

ABG. A.O.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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