Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010768

ASUNTO : TP01-S-2004-010768

Vista la audiencia convocada para la celebración de juicio oral y público en la presente causa, que devino en diferimiento de la audiencia y decreto del cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de libertad, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 02:00 de la tarde, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral Unipersonal en la presente Causa seguida a los ciudadanos M.A.E., y P.M.B., Presentes: Los imputados M.A.E. y P.M.B., el Defensor Público Penal Abg. J.L. en sustitución del Defensor R.G. y La Fiscal VII del Ministerio Público Abogada I.P..

Abierto el debate, la Fiscal VII del Ministerio Publico, expuso: “En vista que no han llegado las resultas de las experticias toxicológicas ordenadas mediante oficio N° TR-C-1414-2004, solicito se fije nueva oportunidad, así como esta representación fiscal realizara las diligencias pertinentes en cuanto a las expertitas mencionadas para recibir las misma y presentar el acto conclusivo que corresponda”.

Seguidamente, la defensa pide el derecho de palabra y expuso: “En virtud de que mis representados tienen 21 meses presentándose a la orden de este Tribunal, solicito se le acuerde una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente numeral 9, para garantizar las resultas de la presente causa, en relación a la solicitud fiscal la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por la misma razón, por ello pido al Tribunal inste al Ministerio.

El Tribunal, oído lo expuesto por las partes, acoge el planteamiento de la Representación Fiscal, en el sentido de diferir la presente Audiencia, hasta tanto dicho despacho se provea de la referida experticia, que según ella resulta determinante para arribar al acto conclusivo.

Asimismo, observando las especiales características del presente proceso, en el que la cantidad de droga presuntamente incautadas es de 500 miligramos como peso bruto y 450 como peso neto, evidenciándose de las actas procesales y de lo referido por los intervinientes, los imputados están sometidos a una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, desde hace 21 meses, lo que indiscutiblemente, al prolongarse en el tiempo redunda en detrimento de los demás derechos fundaméntales de los justiciables, como el derecho al trabajo y al desarrollo integral de la persona, por lo que atendiendo, a que el procedimiento acordado fue el abreviado, el retardo procesal jamás debe trasladarse como culpa a los imputados, razón suficiente para establecer, que consistiendo la medida cautelar un instrumento para asegurar la presencia de los encausados en el proceso y observándose que los mismos han cumplido cabalmente con las presentaciones, lo mas ajustado al derecho y a la justicia, es que enfrenten el proceso en L.s.r.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 Constitucional, se acuerda el Diferimiento de la presente Audiencia de Juicio Unipersonal, hasta que el Ministerio Público se provea de la Experticia Toxicológica y presente el acto conclusivo. Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 44. 1 y 49. 2 Constitucionales, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 256 eiusdem, se decreta la L.S.R. a los ciudadanos M.A.E., y P.M.B.. Publíquese y regístrese.

Trujillo, 26 de Septiembre de 2006

El Juez de Juicio N° 02

Abg. J.D.P.D.

La Secretaria

Abg. María Claudia Antonello

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