Decisión nº 6376-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Los Teques,

196° y 147°

CAUSA Nº 6376-07

IMPUTADOS: L.A.M.R. y F.L.L.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

JUEZ PONENTE: DRA. J.M.V.

En virtud del Avocamiento de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 2007, con motivo de la Declinación de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y con fundamento en el numeral 3° del articulo 33 y en concordancia con lo establecido en los artículos 57 y 71 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal: K.B., Y.M. AMARICUA, R.B.P.M. y K.L., FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUADRAGESIMA SEGUNDO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, Y FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui en fecha 20 de Abril de 2006 mediante el cual DECRETA LA L.B.C.P., a los imputados: L.A.M.R. Y F.E.L.L., por la presunta comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 254 DEL Código Penal.

En fecha 28 de Marzo de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6376-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 23 de Abril de 2007, esta Corte de Apelaciones se AVOCA al conocimiento de la Presente causa, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 20 de abril de 2007, en la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictaminó:

…Este Tribunal de Control nro 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…DECRETA LA L.B.C.P. a los imputados L.A. MOREL RUBIO…y F.E.L.L.…por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en (sic) en el articulo 406, en concordancia con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LAUMIN ELEXIS BESSA TOVAR, todo conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, en relación con el articulo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO

DEL RECURSO DE APELACION

  1. - En Fecha 21 de Abril de 2006, la Representación Fiscal K.B., Y.M. AMARICUA, R.B.P.M. y K.L., FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUADRAGESIMA SEGUNDO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, Y FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, formalmente presenta Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 20 de abril de 2007, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de los ciudadanos: MOREL R.L.A. y L.L.F.E., en los siguientes términos:

I

DE LA DECISION RECURRIDA Y DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

En fecha 20 de abril del 2006, en la Audiencia de Presentación de Detenidos, después de emitido su pronunciamiento, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, reformo modificando de manera esencial su pronunciamiento, estableciendo mediante acta, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: …Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, así como también después de haber sido escuchados los imputados y realizada un análisis de los argumentos vertidos en esta audiencia por los abogados defensores de los imputados L.A.M.R. Y F.E.L.L., aprecia este juzgador que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece la pena privativa de libertad como lo es el DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente…en las actas se encuentra plenamente acreditada la existencia del hecho punible lo cual se corrobora con la inspección técnico policial levantada el 12/04/2006, por los detectives…quienes expresan lo siguiente: “En esta misma fecha siendo la una de la mañana…en la morgue de la sub-delegación de Maracay…yace una persona del sexo masculino, y desprovista de vestimenta, cabello castaño…quien presenta lividez y rigidez y en el examen externo al cadáver se le observa una herida de forma regular en la región yeniana del lado derecho una herida de forma regular en la región bucal del lado derecho, una herida en la región costa izquierda, una herido (sic) suturada en la región PARTIDOMASETERA…quedando identificada el cadáver…LAUMIN VEZA TOVA….Acreditado el presente delito, entra este Tribunal a determinar lo elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados L.A.M.R. Y F.E.L.L. en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HGOMICIDIO CALIFICADO…A los fines de demostrar la PRESUNCION DE FUGA en la presente causa, la misma se desvirtúa, en razón a que en el articulo 254 para el delito de Encubrimiento prevé una pena de una pena 1 a 5 años de prisión, siendo la pena media por aplicación del articulo 37 en el supuesto de ser condenado…seria de tres años de prisión…En consecuencia, este tribunal de control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS PARA LOS IMPUTADOS L.A.M.R. Y F.E.L.L., por estar llenos los extremos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 y en tal sentido se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA E (SIC) L.F., por la Fiscalia Tercera en esta Audiencia por lo que se le impones (sic) las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en el articulo 256, ordinales 30 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 258 (caución personal), a los imputados L.A.M.R. y F.E.L.L.…, consistente en presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta y que devenguen un salario de 40 unidades tributarias cada uno y presentación periódica cada diez (10) días antes (sic) la oficina de Alguacilazgo de esta (sic) Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en (sic) sancionado en el articulo 406, en concordancia con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario. Los imputados quedan en el mismo lugar de reclusión hasta tanto presente los fiadores…

Observa el Ministerio Publico mediante al up supra transcrita que Declara sin lugar la Solicitud de Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, además modifico el juez de la causa de forma inadecuada, ilegal y espaldas del Ministerio Publico el acta de Audiencia de presentación, alterando de manera esencial su contenido luego de haber sido escuchada por las partes. Asimismo el a-quo para decidir cambio la precalificación jurídica señalada por el Ministerio Público. de los hechos en relación con la conducta desplegada por los ciudadanos imputados L.A.M.R. Y F.L.L., a quienes la vindicta publica solicito en su oportunidad el establecimiento de una medida judicial preventiva privativa de libertad por considerarlos incursos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO Y ROBO ABRAVADO DE VEHICULO…considerando Juez de la Causa que la conducta de los prenombrados imputados, se subsumía en el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO”, observando el Ministerio Publico con el debido respeto que merece el ciudadano Juzgador si se hubiese dado la tarea de analizar los hechos, circunstancias y elementos que se encuentran en las actas que conforman el presente asunto, no hubiese otorgado las Medidas cautelares que hoy esta Representación Fiscal apela mediante la presente, de igual manera hay que examinar con detención y toda responsabilidad…en que consiste el encubrimiento…de igual forma el Código Penal venezolano, reza en su articulo 254 lo siguiente (“…”), es decir, que es un tipo penal autónomo e independiente, el caso que hoy nos ocupa si vemos las actas procesales es una situación totalmente distinta a la apreciación del ilustre juez, como lo es que existen innumerables elementos de convicción donde los ciudadanos imputados tienen participación directa en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, apreciados por el Ministerio Publico las actas procesales que suscriben los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…es decir, que el accionar de los precitados ciudadanos encuadran armoniosamente en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFACADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Ilustres Magistrados de la Corte de Apelación, el a-quo para pronunciarse sobre el peligro de fuga, analizo la pena establecida en el articulo 406, numeral primero y lo relaciono con la pena establecida en el articulo 245, y sin embargo, mediante el acta de la referida audiencia, cambio y modifico su pronunciamiento al expresar según se evidencia que consideraba aplicable para la calificación jurídica, el delito de “ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFACADO”, analizando sobre el peligro de fuga solo en relación al articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la recurrida se la violento el derecho de defensa del Ministerio Publico, al modificar el órgano jurisdiccional la decisión luego de pronunciada, aunado al hecho a que el a-quo antes de haberse cerrado la Audiencia, se retiro de la sala de control durante tres horas a deliberar, modifica esencialmente su decisión y luego resuelve imprimir el acta, la suscribe y se retira del Palacio de Justicia…

En virtud de la mencionada circunstancia verificada, de indefensión del Ministerio Publico, se produce un gravamen irreparable, y fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia, acta para dejar constancia de las citadas irregularidades y para interponer el recurso de apelación de dicho auto, y en consecuencia la solicitud de suspensión de los efectos de la citada Audiencia, conforme a lo establecido en los artículos 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

“...En fecha 19 de marzo de 2006 el ciudadano BESSA DE LIMA LAURO, comparece por ante el Cuerpo…a fin de denunciar que su hijo…LAUMIN A.B.T.…salio de su casa en Ciudad Piar, hacia la ciudad de Puerto Píritu a realizar un negocio de una casa y hasta esa fecha no había regresado.

De las actuaciones que corren insertas en la causa se desprende que efectivamente…el ciudadano LAUMIN A.B.T., se reunió con W.A.H.D., para cobrar el dinero que le debía…pero al salir del lugar…fue interceptado específicamente en la esquina de la misma cuadra…de los cuales descendieron cuatro sujetos, quienes lo someten, lo despojan de su rodante y se lo llevan para A. deO.E. Guarico…donde le ocasionan varias heridas producidas, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, dejándolo abandonado y gravemente herido en el lugar, despojándolo del dinero que cargaba y de su vehículo. Siendo rescatado y trasladado al Hospital…y donde muere…

De las investigaciones, surgieron elementos serios que hacen presumir la participación activa del ciudadano W.A.H.D., (quien se encuentra actualmente fugado bajo orden de captura) en el homicidio perpetrado en perjuicio de LAUMIN A.B.T.…continuando con la pesquisas, los investigadores dejaron constancia en sus actuaciones, de que este crimen se perpetra con la participación organizada de varios sujetos, bajo amparo y con el apoyo de los ciudadanos L.A.M.R., LOPEZ L.F.E.…funcionarios policiales… quienes entre si mantienen comunicación reiterada el día en que ocurren los hechos…y con posterioridad a ello, hasta cerciorarse de la muerte de la victima, en los sitios donde se desarrollo el hecho…

De lo antes expuesto, el Ministerio Publico considero acreditado los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciar, primero la comisión de tres hechos punibles cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ha sido calificada como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO…Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR… suficientes elementos para presumir la participación de los imputados:…L.A. MOREL RUBUO F.L. LUGO…

A razón de lo antes indicado, el Ministerio Publico discurre en relación a la decisión del ciudadano Juzgador en otorgar sendas Medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos imputados, visto que el juzgador es genérico en su pronunciamiento. El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro en su contenido siendo el caso estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa Judicial Preventiva de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse de los delitos de HOMICIDIO CALIFACADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR…asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, ciudadanos ANTONIO MOREL RUBIO, F.L.L. son participes en la comisión del delito up-supra, toda vez que cursa en actas múltiples elementos de convicción que hacen presumir la participación activa de los ciudadanos imputados en la comisión del delito antes referido…

Ciudadanos Magistrados, es bien sabido, que para presumir el peligro de fuga hay que tomar en consideración la pena que podría llegar a imponer…El propio código adjetivo en razón del carácter instrumental de la medida, se encarga de remarcar que se trata de una presunción Iuris tantum toda vez que verificados todos los extremos del fumus boni Iuris a los que hace referencia el articulo 250, resulta una obligación para el Fiscal, solicitar al Juez una Medida de privación de libertad, de acuerdo a las circunstancias del caso.

FUNDAMENTO JURIDICO

“El presente recurso de apelación se motiva legalmente por cuanto la Juez 7° de Control…con la recurrida incurre en los vicios de falta de contradicción manifiesta en la motivación,

quebrantamiento de forma sustanciales de los actos que causan indefensión y violación de ley por inobservancia del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal y como se evidencia de las actas de investigación, el crimen cometido en contra del derecho a la vida y a la propiedad de LAUMIN A.B.T., se perpetra con la participación organizada de varios sujetos, bajo el amparo y con el apoyo de los ciudadanos L.A.M.R., F.L. LUGO…funcionarios policiales…quienes entre si mantienen comunicación telefónica reiterada en el día que ocurren los hechos…hasta cerciorarse de la muerte de la victima…Por lo cual no se configura el delito de encubrimiento y mucho medos, se configura el delito estimado por el a-quo de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO”, lo cual no se encuentra tipificado en nuestra legislación penal sustantiva. Y en consecuencia, el auto apelado debe ser anulado y así lo solicito.

PETITORIO

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, estas Representaciones del Ministerio Publico APELA la decisión dictada por el Juez 7° de Control de esta Circunscripción Judicial y solicitamos muy respetuosamente a esta digna Corte de Apelaciones QUE LO ADMITA Y DECLAREN CON LUGAR, anulando en consecuencia fallo que aquí se recurre y suspendiendo los efectos de la citada Audiencia, y la medida cautelar sustitutiva acordada, hasta tanto sea celebrada nuevamente Audiencia de Presentación de Detenidos, para debatir conforme a las normas que rigen el procedimiento.

TERCERO

PRIMERA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 05 de mayo de 2006, Profesional del Derecho J.D.C. B, en su carácter de defensor privado del imputado L.A.M.R., da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, y entre otras cosas expuso lo siguiente:

I

RECURSO INFUNDADO

Rechazo, niego y contradigo, el Recurso de apelación de Auto intentado por la Dra. R.P.M.F.T. delM.P., por cuanto el referido recurso impugnatorio carece de la FUNDAMENTACIÓN exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, como requisito de procedibilidad.

El Artículo 448 del texto legal adjetivo penal al referirse a las formas del Recurso de apelación de autos dispone: (“…”)…

La representación fiscal en su apelación falsamente señala una serie de circunstancias que supuestamente se materializaron durante el acto de la audiencia de presentación de mi representado, omitiendo indicara como debía, los fundamentos de convicción por los cuales, en su criterio, el Juez a-quo estaba en la obligación de aceptar la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y no disentir, como lo hizo, de tales calificaciones modificándolas por la del delito de Encubrimiento.

Consciente de su falta, la representación fiscal indico (en el acta de apelación) que los fundamentos del Recurso LOS DESARROLLARIA POR ESCRITO SEPARADO, con lo cual no solo demostró desconocimiento de la técnica recursiva, sino que afecto de invalidez dicho acto por incumplimiento flagrante de las condiciones, formas y requisitos esenciales de todo recurso impugnatorio...

II

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

Vale recordar, honorables Magistrados, que la precalificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al momento de acordar la orden de aprehensión a solicitud del Ministerio Publico, no era INMUTABLE, es decir que era susceptible de cambio, por cuanto la misma (precalificación) puede ser rechazada y hasta modificada, como sucedió en el caso que nos ocupa, cuando el Juez a-quo, luego de oír a las partes en la audiencia de presentación del imputado, observo que el Ministerio Publico no había presentado fundamentos suficientes para dar por acreditada la participación del imputado como autor en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Y es que la facultad de rechazar o modificar la precalificación jurídica de los hechos en la audiencia de presentación, es un acto de soberanía y autonomía judicial, facultad reconocida en decisiones reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…De tal manera que en el fondo del asunto el Juez…actuó conforme a derecho, cuando no acepto y modifico la precalificación jurídica dada a los hechos en la orden de aprehensión luego de oír a las partes en la audiencia. Del análisis del acta de la Audiencia de presentación, se consta que el Juez a-quo en ningún momento alteró la decisión acordada como lo denuncia sin fundamento el Ministerio publico, por el contrario, modifico la precalificación dada en la orden de aprehensión, lo que fue ajustado a derecho.

III

AUDIENCIA INCONCLUSA

Señala la vindicta publica falsamente y sin prueba de ello, en un vano intento de desconocer la decisión judicial, que el Juez a-quo se retiro del tribunal y del Palacio de Justicia antes de concluir el acto de presentación de los imputados

Basta con la verificación del Acta de la Audiencia…

IV

IMPEDIMENTO PARA APELAR

Alega el Ministerio Publico, que el a-quo le violo su derecho a la defensa por cuanto le impidió interponer Recurso de apelación. Tal señalamiento llega a la temeridad por cuanto nada le impidió al Ministerio Publico apelar, como en efecto lo hizo, aun cuando sin fundamento alguno

V

FALTA DE FUNDAMENTOS SUFICIENTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA

…de las actas que reviso el Juez…y que lo llevaron al cambio de la calificación jurídica de los delitos dada por el Ministerio Publico, no se evidencia que exista tal oficio sin numero de la empresa Movistar, el cual repito, supuestamente sirvió de base para la hipótesis del CICPC, de que el comisario L.A.M.R., estuviera implicado en algún hecho ilícito y mucho menos como autor de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y en el supuesto negado de que exista tal oficio sin numero de la empresa Movistar, el mismo y el Acta de Análisis de las supuestas llamadas, no era suficiente para que el Tribunal a-quo aceptara como acreditado que el Comisario general L.A.M.R., fuera autor de los delitos imputados por el Ministerio Publico, en circunstancias de lugar, modo y tiempo que tampoco no señalo, no consignándose además el posible contenido comunicacional de las referidas llamadas telefónicas…

Un estudio minuciosa de la decisión recurrida permite constatar que el Juzgador a –quo, como lo podrá verificar la Corte, no encontró, por canto (sic) no existen, fundamentos suficientes, sólidos, conducentes y múltiples, que comprometieran la responsabilidad presunta del comisario L.A.M.R., como autor o participe de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que hagan procedente su detención preventiva, como lo señalo el Ministerio Publico…

Deben preguntarse Honorables Magistrados:

¿Estaba facultado el a quo, para modificar la precalificación fiscal, al no encontrar fundamentos suficientes de la participación del imputado en la forma que lo relaciono el Ministerio Publico?

Una vez modificada la precalificación jurídica de los hechos, al no encontrar fundados elementos para acreditar la participación del imputado en Homicidio Calificado, Agavillamiento y Robo de Vehículo Automotor, ¿el a-quo, podía otorgar una medida cautelar sustitutiva con la precalificación de encubrimiento?

Las respuestas a estas interrogantes, por obvias hacen improcedente el recurso de apelación fiscal.

VI

ANULACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

…el Ministerio publico acudió a la Audiencia de presentación con las manos vacías, pretendiendo responsabilizar al Comisario L.A.M.R., de los delitos ya cometidos y ahora pretende nuevamente con una apelación sin fundamento, faltando las formalidades esenciales, que este Honorable Tribunal Colegiado anule la audiencia de presentación de mi defendido y que se reponga la causa al estado de su nueva realización, omitiendo indicar en su recurso como supuestamente fueron violados sus derechos fundamentales, como afecto al accionar del Juez a quo tales derechos y finalmente sin promover pruebas de lo que alega…

Como bien saben, Ciudadanos Magistrados, a las decisiones interlocutorias no pueden exigírsele que cumplan los requisitos de las sentencias definitivas y el principio rector es que los actos procesales que no causen indefensión no generan nulidad absoluta; …por lo que el recurso de apelación que aquí contestamos no solo es un acto infundado y temerario, sino que pretende comprometer la autonomía del Tribunal a quo y afectar los derechos constitucionales de mi defendido a tener un proceso justo, con apego al debido proceso y sin reposiciones innecesarias o inútiles…

Es forzoso concluir que no es procedente la solicitud fiscal de anulación de la audiencia de presentación al no existir vicio alguno que así lo recomiende; cuando no fue afectado ningún derecho fundamental de alguna de las partes, por lo que ajustado a derecho es que el recurso de aplicación del Ministerio Publico sea declara SIN LUGAR por infundado y carente del mas mínimo elemento probatorio de sustentación.

CUARTO

SEGUNDA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELCION

En fecha 12 de mayo de 2006, Profesional del Derecho A.M., en su carácter de defensor privado del imputado F.L.L., da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, y entre otras cosas expuso lo siguiente:

I

RECURSO INFUNDADO

“Rechazo, niego y contradigo, el Recurso de apelación de Auto intentado por la Dra. R.P.M.F.T. delM.P., por cuanto el referido recurso impugnatorio carece de la fundamentación exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, como requisito de procedibilidad.

El Artículo 448 del texto legal adjetivo penal al referirse a las formas del Recurso de apelación de autos dispone: (“…”)…

II

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

“Vale recordar, honorables Magistrados, que la precalificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al momento de acordar la orden de aprehensión a solicitud del Ministerio Publico, no era INMUTABLE, es decir que era susceptible de cambio, por cuanto la misma (precalificación) puede ser rechazada y hasta modificada, como sucedió en el caso que nos ocupa, cuando el Juez a-quo, luego de oír a las partes en la audiencia de presentación del imputado, observo que el Ministerio Publico no había presentado fundamentos suficientes para dar por acreditada la participación del imputado como autor en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Y es que la facultad de rechazar o modificar la precalificación jurídica de los hechos en la audiencia de presentación, es un acto de soberanía y autonomía judicial, facultad reconocida en decisiones reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…De tal manera que en el fondo del asunto el Juez…actuó conforme a derecho, cuando no acepto y modifico la precalificación jurídica dada a los hechos en la orden de aprehensión luego de oír a las partes en la audiencia. Del análisis del acta de la Audiencia de presentación, se consta que el Juez a-quo en ningún momento alteró la decisión acordada como lo denuncia sin fundamento el Ministerio publico, por el contrario, modifico la precalificación dada en la orden de aprehensión, lo que fue ajustado a derecho.

III

FALTA DE FUNDAMENTOS SUFICIENTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA

…Honorables Magistrados de la lectura de las actas que reviso el Juez…y que lo llevaron al cambio de la calificación jurídica de los delitos dada por el Ministerio Publico, no se evidencia que exista tal oficio sin numero de la empresa Movistar, el cual repito, supuestamente sirvió de base para la hipótesis del CICPC, de que el comisario L.A.M.R., estuviera implicado en algún hecho ilícito y mucho menos como autor de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y en el supuesto negado de que exista tal oficio sin numero de la empresa Movistar, el mismo y el Acta de Análisis de las supuestas llamadas, no era suficiente para que el Tribunal a-quo aceptara como acreditado que el Comisario general L.A.M.R., fuera autor de los delitos imputados por el Ministerio Publico, en circunstancias de lugar, modo y tiempo que tampoco no señalo, no consignándose además el posible contenido comunicacional de las referidas llamadas telefónicas.

IV

PETITORIO

Es por todo lo antes expuesto, le solicito a esta Corte de Apelaciones, declare sin lugar el recurso de apelación incoado por la Fiscalia del Ministerio Publico y confirme la decisión del control Nº 7

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte por vía de apelación, ha sido dictada el 20 de Abril de 2006, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión de la realización de la audiencia oral de Presentación de los imputados: L.A.M.R. y F.E.L.L., mediante la cual, decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contempladas en los numerales 3 y 8 del articulo 256, en concordancia con el articulo 258 ejusdem, a los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el articulo 254 del código penal.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la Representación Fiscal Abgs. K.B., Y.M. AMARICUA, R.B.P.M. y K.L., FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUADRAGESIMA SEGUNDO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, Y FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, quienes denuncian al Tribunal de la causa en virtud de que les fue declara Sin Lugar la solicitud de Medida Privativa Judicial de Libertad y que de forma inadecuada se cambió la precalificación jurídica señalada por el Ministerio Público de los hechos en relación con la conducta desplegada por los ciudadanos imputados a quienes la vindicta publica solicitó en su oportunidad el establecimiento de una medida judicial preventiva de libertad por considerarlos incurso en los delitos que se les imputa; considerando asimismo que la medida de coerción personal impuesta a los mismos es totalmente desproporcionada, desigual y no ajustada a derecho, en virtud de que si se encuentran satisfechos todos y cada uno de los supuestos legales exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionado.

Observa esta Instancia Superior, que el recurso de apelación fue ejercido por la Representación Fiscal, en fecha 20 de abril de 2006, contra el fallo dictado el 21 de de abril de 2006 , por el Tribunal Sèptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que otorgò medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos MOREL R.L.A. y LÒPEZ L.F.E., en base a lo preceptuado en el artìculo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es una decisiòn recurrible conforme a lo previsto en el artìculo 447. 4 del texto adjetivo penal.

De lo que se desprende, que el referido recurso de apelación, debe ser admitido conforme a lo establecido en el artìculo 437 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Para resolver el fondo del asunto planteado, cabe destacar , que de la revisión de las actas procesales cursantes en el expediente se constata que la Representación Fiscal presento acusación contra otras personas distintas a los imputados L.A.M.R. y F.L.L., y no formula cargos contra estos, por lo que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda dictaminó a tal efecto:

Se ordena compulsar las (XII) piezas del expediente a fin de remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación en relación a los ciudadanos L.A.M.R. y F.L. LUGO…

Como se evidencia, desde el dìa 21 de Diciembre de 2006, el aludido Tribunal de Control, insta al Ministerio Público a fin de que continué la investigación en relación a los ciudadanos L.A.M.R. y F.L.L., circunstancia esta que implica, que la situación jurìdica de los referidos ciudadanos se mantiene paralizada por parte de quien debe ejercer la correspondiente acciòn penal, por lo que resulta inoficioso para esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos antes mencionados no tienen cualidad de acusados, disfrutando de Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Abril de 2006, no obstante haber transcurrido màs un año de la imposición de tales medidas, por lo que debe declararse sin lugar el presente Recurso de Apelación. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal: K.B., Y.M. AMARICUA, R.B.P.M. y K.L., FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUADRAGESIMA SEGUNDO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, Y FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui en fecha 20 de Abril de 2006 mediante el cual DECRETA LA L.B.C.P., a los imputados: L.A.M.R. Y F.E.L.L., por la presunta comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 254 DEL Código Penal.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Vindicta Publica.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

LAGR/JMV/MOB/IMF/lems

Causa. N° 6376-07

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