Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011

ASUNTO : EP01-S-2005-000011

Por cuanto éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ratificar o sustituir la medida de privación preventiva de libertad decretada por éste Tribunal de Control y en consecuencia la Orden de Aprehensión librada en fecha 11 de Marzo del 2006 a solicitud del Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. Gonzalo González Vizcaya, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. L.Y.M.V., a los ciudadanos D.R.G.P., por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad y Malversación Genérica previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal y 56 de la Ley Contra la Corrupción; F.J.C. por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de continuidad y Malversación Genérica, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal y artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción; O.A.H.S. por los delitos de Peculado Doloso Impropio y Concierto de funcionarios con contratistas previsto y sancionado en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra La Corrupción; y J.C.H.S. por el delito de Peculado Doloso Impropio previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Patrimonio Público del Estado Venezolano, se procede a fundamentar la presente decisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad la cual fue ratificada en fecha 13 de Marzo del 2006, en virtud de haberse ejecutado la orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

D.R.G.P., de nacionalidad de venezolana, de estado civil casado, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el grado de General de Brigada activo, titular de la cédula de identidad venezolana número V-4.915.077, residenciado en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General G/B. L.U., Acantonado en el estado Táchira.

F.J.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.313, Capitán del Ejercito, quien se desempeñaba para el momento de los hechos como Administrador respectivamente del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General G/B. L.U., Acantonado en el estado Táchira.

O.A.H.S., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-7.578.703, quien se desempeñaba para el momento de los hechos como Oficial de enlace entre el CAAEZ S.A. y 62 R.I.LU.

J.C.H.S. de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.860.019, residenciado en la avenida P.L.T. entre calles 59 y 60, residencias Orientes Torres Monagas Apto 6-4, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

PUNTO PREVIO

De acuerdo a la oposición de excepciones por parte de la Defensa Privada del General D.G.P. establecidas en el artículo 28 ordinal 3 y 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la incompetencia de éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control para conocer de la presente causa en relación a su defendido, fundamentando su excepción en que se debió de aplicar lo establecido en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la prerrogativa del ciudadano D.G.P. de ser sometido previamente a un procedimiento especial de alto funcionario en el que se pueda declarar si hay o no merito para enjuiciarlo, es decir, que goza de esa prerrogativa, competencia esta que en caso de ser procedente le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo rige nuestra Constitución, lo cual fue declarado sin lugar por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha 13 de Marzo del 2006 por las siguientes razones:

El procedimiento penal ordinario venezolano se rige por el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los procedimientos a seguir en aquellos casos en donde se ventilen ilícitos penales que tengan relación con la jurisdicción penal ordinaria tal como lo establece el artículo 54 y 55 de la ley adjetiva, salvo que se trate de delitos de jurisdicción especial como lo es en los casos de los delitos militares, los cuales se someten a la jurisdicción especial militar, la cual se rige por el Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, en este sentido es importante señalar que la representación fiscal inicia la presente investigación por delitos tipificados en normas sustantivas sometidas al procedimiento penal ordinario, como lo es en el presente caso, delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción aplicándose el procedimiento señalado por el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales encuadran con los hechos planteados. En este sentido es importante indicar, que el conjunto de normas que regulan el procedimiento especial a seguir contra los altos funcionarios, se encuentra establecido en el Titulo IV del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, destacando en su artículo 377 la competencia que tiene el Tribunal Supremo de Justicia en declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios, previa querella fiscal, quedando así pautado que en caso de tratarse de altos funcionarios la competencia es exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, el artículo 381 ejusdem, establece de manera taxativa a quienes se consideran altos funcionarios, siendo únicamente los siguientes: “…los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General de la República, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República”. Así mismo señala el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…3.Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de…oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional…”, es decir, especificando dicho artículo de que manera se encuentra distribuidas las competencias de nuestro máximo tribunal, correspondiéndole el planteamiento de mérito o no para el enjuiciamiento de un alto funcionario a la Sala Plena. No obstante, el artículo 262 de la Nuestra Carta Magna, establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica”, es decir; que señala que sus competencias se extenderán en la Ley Orgánica que a tal efecto se creare, lo cual se materializó con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Mayo del 2004 publicada en Gaceta Oficial N° 37.942, obligándonos por tanto al examen y acatamiento del contenido de sus normas, destacando lo establecido en el artículo 5 numeral 2: ““Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 2. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del…Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando…”, (Subrayado del Tribunal) desarrollando las funciones, el régimen y funcionamiento establecidas en la Carta Magna del máximo tribunal de la república, tal como lo dispone en su artículo 1 de dicha ley al establecer: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, tal es así su denominación de “Ley Orgánica”, como lo desarrolla el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al indicar: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”., siendo el Poder Judicial en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un poder público de conformidad con lo establecido en el artículo 136, el cual está sometido al más rígido principio de legalidad que es definido en el artículo 137 de la Carta Magna, en el sentido de que la Constitución y las leyes son las que determinan las atribuciones de los órganos que lo ejercen y es a tales fuentes a las que se sujetan las actividades que los mismos realizan, ya que la calificación de ley orgánica tiene en nuestro ordenamiento jurídico una significación importante, que viene determinada por su influencia dentro del sistema de jerarquía de las leyes en relación con un área específica; en tal virtud; es menester señalar que la inclusión de la expresión orgánica en su denominación revela mucho más que un nombre, pues con tal se alude al carácter o naturaleza relevante dentro del sistema de formación de la ley, desde un punto de vista positivo el instituto de la Ley Orgánica está reservado a materias de especial trascendencia, como lo es en el presente caso; la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debiéndose realizar una interpretación sistemática de la Constitución y de la Ley Orgánica, desarrollando un principio material relativo a la organicidad y al desarrollo de los derechos constitucionales. Ahora bien, en el caso específico de lo establecido en el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al indicar “…Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando…”, desarrolla aún mas la cualidad en que debe de encontrarse los altos funcionarios para ser sometidos a la prerrogativa del antejuicio de merito, en el sentido de que por “funciones de comando” se refiere a todas aquellas operaciones militares o actividades relacionadas con la conducción de operaciones de las Fuerzas Armadas Nacionales, ejerciéndose órdenes de mando en una disciplina castrense, verificándose en el presente caso que el General D.G.P. de acuerdo a las investigaciones realizadas por la fiscalía del Ministerio Público sobre los hechos que dieron origen a la presente causa, era el cuentadante o firma autorizada para la administración del dinero para la construcción del Central Azucarero, cumpliendo con funciones de gerencia, de actividad administrativa en una dependencia de carácter civil, aunado al hecho que para la fecha del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal, el General D.G.P. de acuerdo al oficio No 0745 de fecha 14 de Febrero del 2006 emanada del General de Brigada (EJ) Director Personal del Ejercito Y.A.P. informando que el General de Brigada D.G.P. se encuentra a la orden de la Dirección de Personal del Ejército, no cumpliendo así funciones de comando, tal como consta en el folio 1031 de la presente causa, lo cual además tampoco fue desvirtuado por el imputado en la audiencia mediante una declaración rendida por él ni por su Defensa técnica con algún medio idóneo, teniéndose como un hecho no controvertido que el mismo no se encuentra en un cargo con funciones de comando . Por tal razón, no evidenciado algún dispositivo legal que contraríe o que viole algún principio o garantía constitucional y estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la remisión a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de determinar las competencias de cada una de sus salas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 03 considera que el mismo debe ser procesado sin la prerrogativa de declaratoria de mérito o no para ser enjuiciado, por cuanto no tiene la cualidad para ello.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

El Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., C.A con sede en la ciudad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B., fue creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.602 de fecha 22 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002, celebró Convenio M.I. con el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito “Gran Mariscal de Ayacucho”, creado conforme resolución del Ministerio de la Defensa Nº DG-4787 de fecha 30 de Noviembre de 1.999, y en dicho acuerdo actuó en Representación del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U.”, el ciudadano Coronel (Ej.) D.R.G.P., con la finalidad de contribuir a la ejecución del Movimiento de Tierras en las áreas del Complejo Agroindustrial, para lo cual podría apoyarse en las comunidades organizadas o empresas o mediante principios de participación, eficacia y eficiencia pautados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Se estableció como objetivo del Convenio Marco, crear las condiciones generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección general e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO” para la ejecución y desarrollo de las obras civiles, para lo cual “EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS” se responsabilizó en la realización del cien por ciento (100%) en la ejecución del Moviendo de Tierras de las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S:A, disponiendo de cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con empresas de los seis (06) Municipios de los Estados Barinas y portuguesa. A los efectos de hacer posible la ejecución de las obras el “COMPLEJO” aportó al SEXTO CUERPO DE INGENIEROS, los recursos financieros necesarios. Posterior a la firma del primer Acuerdo en fecha 22 de Marzo de 2004 se celebro el segundo Convenio entre EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A y EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, cuyo objeto es establecer las condiciones Generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección General e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO”, para la ejecución y desarrollo de las obras civiles y del Montaje Industrial. Los recursos para la ejecución de la obra del Central Azucarero provenían del Ejecutivo Nacional a través de transferencias realizadas por los Ministerios de Agricultura y Tierras y Defensa a la cuenta de Banfoandes N° 0007-0032-13-0000029101 perteneciente al CAAEZ. Luego el 62 RILU le presentaba los requisitos, tales como memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de la obra, al CAAEZ quien lo revisaba a través de la Gerencia de inversiones, la cual la lleva a Junta Directiva, aprobaban los mismos y lo pasaban a Gerencia de Inversión y Consultaría Jurídica, quienes enviaban un memorandum a la Gerencia de Administración para que cancelara el 30% de anticipo estipulado en el contrato, luego a través de valuación cancelaban el otro 70% restante. El CAAEZ hace una conciliación de los recursos entregados al 62 RILU (Cotejo los recursos entregados al 62 RILU y lo ejecutado en obras por este regimiento) desde el 09/12/03 al 13/10/04, donde le había entregado al Regimiento Diez Mil Trescientos dos Millones Quinientos Dieciséis Mil Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 10.302.516.033,76) de los cuales se había ejecutado en Obras la cantidad de Nueve Mil Ciento Ochenta Millones Setecientos Cincuenta Mil Seiscientos Noventa Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 9.180.756.694,13) y quedaba pendiente en obras ya canceladas pero no ejecutadas la cantidad de Mil Ciento Veintiún Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.121.759.339,63); En el Oficio de fecha 04/03/05, el 62 RILU le informa a CAAEZ que debía a las empresas (contratadas por el 62 RILU) para la ejecución de la obras pautadas en el convenio la cantidad de Dos Mil Veinte Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 2.020.757.037,38) distribuidos de la siguiente manera: Mil Seiscientos Ocho Millones Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.608.049.669,30) deuda por concepto de pago a empresas contratista y deuda a proveedores y empresas por servicios por la cantidad de Cuatrocientos Doce Millones Setecientos Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 412.707.368,08); esa deudas correspondían a contrataciones correspondiente al año 2004.

Como consecuencia de lo antes indicado, los responsables de los manejos de los fondos públicos eran los ciudadanos D.G.P. Y F.C. quienes eran los cuentadantes o firmas autorizadas para la administración del dinero para la construcción del Central Azucarero, el ciudadano O.H.S. era el enlace responsable entre el 62 Regimiento y el CAAEZ, y los ciudadanos J.C.H.S. Y R.V., eran los administradores en el sector del CAAEZ, en San Hipólito en representación del 62 RILU.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente el “fumus boni iuris” en cuanto al hecho punible de pena privativa de libertad no prescrita su acción y elementos de convicción en que se fundamenta la misma, así como, del “periculum in mora” que es la otra condición esencial requerida para decretar la providencia judicial cautelar y que se fundamenta en la circunstancia de que ante el indicio de la existencia de un derecho lesionado o puesto en peligro, puedan los procesados extraerse del proceso, sin la posibilidad de alguna reparación o indemnización del daño causado, debiéndose decretar dicha medida siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la las circunstancias anteriormente señaladas en cuanto a la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por los delitos que se le siguen a los imputados, tipificados en la Ley Contra la Corrupción, tales como el delito de Peculado Doloso Impropio previsto y sancionado en el artículo 52 que establece: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años …Se aplicará la misma pena si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”., así mismo el delito de Malversación Genérica previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción que establece: “ El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito”, igualmente el delito de Concierto de Funcionarios con Contratistas previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción que establece: “ El funcionario público que al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (02) a cinco (05) años. Si el delito tuvo por objeto dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o aun tercero, será penado con prisión de dos (02) a seis (06) años…Con la misma pena será castigado quien acuerde con los funcionarios y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere éste artículo”, delitos estos considerados en la Ley contra La Corrupción como de Lesa Patria. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dichos ciudadanos han sido autores o partícipes en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:

  1. ) Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: VALECILLOS JARA R.S., (folio 189) de profesión u oficio Lic. en Contaduría Pública, laborando en la actualidad en la Universidad S.R., núcleo Araure Edo. Portuguesa, quien manifestó: “… TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que persona contrato sus servicios para el 62 Regimiento de Ingenieros, indicando funciones y lugar exacto de labores? CONTESTO: “La persona que me contrato fue el Coronel D.G.P., para desempeñarme como asistente administrativo del 62 Regimiento de Ingenieros, en el sector San Hipólito de la Población de Sabaneta Edo. Barinas, para la obra complejo Azucarero E.Z.. En cuanto a mis funciones eran la elaboración de relaciones de pagos a proveedores o cuentas por pagar; cuentas por cobrar; archivos; envíos de fax; esas eran mis funciones.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento de la persona encargada de elaborar los cheques que se emitían en el central azucarero, indicando el procedimiento a seguir? CONTESTO: “ No tengo conocimiento de la persona encargada de elaborar los cheques, por cuanto allí solo se rellenaban en algunos casos los datos del cheque en el voucher, en otros casos los voucher ya venían llenos de San Cristóbal.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar a estos representantes Fiscales, como llegó al central azucarero a prestar sus servicios profesionales. ? CONTESTO: “ El Licenciado J.C.H., fue mi profesor en la Universidad Yacambu de la Ciudad de Barquisimeto Edo. Lara, en la ultima asignatura para graduarme, aproximadamente para los primeros días del mes de Noviembre del 2.003 y el fue el que me pidió el currículo para entregarlo al 62 Regimiento de Ingenieros, de hecho fue mi primer trabajo.” … OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento cual era el procedimiento de anulación de cheques que era llevado por la contabilidad del central azucarero? CONTESTO: “Al recibir los cheques provenientes de la Ciudad de San Cristóbal, se procedía a una revisión de los mismos y en el caso de existir un defecto en la elaboración, se procedía a colocar el sello de anulado y se asentaba en la relación general de cheques, posteriormente se eran enviados a la sede principal del 62 Regimiento de Ingenieros DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como era el procedimiento para la devolución de los cheques anulados para la sede de San Cristóbal? CONTESTO: “El Licenciado J.C.H., se encargaba de resguardarlos hasta los días viernes, donde eran enviados a la Ciudad de San Cristóbal, lo que se hacia, que no se si era el procedimiento, era que el mayor Herrera vivía en san Cristóbal y se llevaba todo lo relacionado con la obra para el 62 Regimiento.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, como era el procedimiento de envió de cheques desde la Ciudad de San Cristóbal, para pago a proveedores en el central Azucarero? CONTESTO: “No había un procedimiento único para el envió de cheques de San Cristóbal hacia Barinas, ni día exacto de pago ya que del central azucarero, se enviaban las relaciones de cuentas por pagar y posteriormente ellos enviaban los cheques ya elaborados para dichos pagos.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a manifestar o sugerir por escrito un mejor control de los pagos, cheques u otras actividades contables que permitiesen llevar una transparencia en el manejo de los recursos, ellos en virtud de la responsabilidad contable que usted llevaba.? CONTESTO: “No, nunca” … DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la información que se manejo en la oficina donde usted laboraba con ocasión al cobro de dos cheques que llevaban la misma numeración que los anulados puestos de manifiesto en pregunta anterior.? CONTESTO: “El Licenciado J.C.H., me comentó en la oficina que tenía en sus manos un reporte del banco Banfoandes, donde aparecían dos cheques cobrados que ya habían sido anulados.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si laboro el día sábado 20/12/03, en el central Azucarero? CONTESTO: “Solamente cumpliendo horario hasta mediodía, debido a que el día anterior tuvimos la cena navideña, no recuerdo haber realizado algún voucher” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: “Diga Usted, si en el Central Azucarero, específicamente en el área contable mantenían chequeras o cheques firmados para el pago de proveedores? CONTESTO: ”Que yo sepa no” DECIMA NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, si tiene conocimiento quienes eran las personas autorizadas para pagar a los proveedores por parte del central Azucarero? CONTESTO: “Era el Licenciado J.C.H.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede indicar que información llevaba impresa los voucher, que según su declaración, llenaban en la oficina contable del Central Azucarero, en los casos que les correspondía realizar tal operación? CONTESTO: “El numero de cuenta del cual iba a ser debitado ese cheque; la descripción del pago; las retenciones de ley y el monto del cheque, y en la parte de abajo había cuatro casillas, donde se especificaba: elaboración, revisión, autorización y aprobación, siendo firmado quien elaboraba el cheque, quien lo revisaba en el Central Azucarero era J.C.H., la autorización correspondía al Coronel D.G.P. y lo aprobaba el Capitán F.C..” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien firmaba los voucher de los cheques en la casilla de elaboración que salían del Central Azucarero, que según su declaración, eran elaborados en la Ciudad de San Cristóbal? CONTESTO: “Yo era quien firmaba la casilla de elaboración de cheque en el voucher cuando eran recibidos ya elaborados desde San Cristóbal” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos equipos (maquina de escribir), habían en el Central Azucarero para el llenado de los voucher? CONTESTO: “Solamente había una maquina eléctrica, de color blanco, no recuerdo la marca” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si el Coronel, el Capitán Castillo y el mayor Herrera, se encontraba el viernes 19/12/03, en la cena Navideña del Central Azucarero? CONTESTO: “Ellos tres se encontraban en la fiesta con su respectiva esposa, excepto el Capitán Castillo quien se encontraba solo. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si el sábado 20/12/03, los referidos militares fueron a laborar al Central azucarero? CONTESTO. “Ese viernes nos quedamos todos los que estábamos con nuestras esposas en el hotel Bristol de esta Ciudad y el día sábado nos encontramos en la obra, incluyendo al Capitán Castillo. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las empresas perforaciones Guayana y Edilma C.A., eran proveedores del Central Azucarero y si se le adeudaba. CONTESTO: “Si eran proveedores; Perforaciones Guayana realizó unos posos y Edima C.A., es una empresa de maquinaria pesada, por lo que se le adeudaba. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si llegó a observar irregularidades en la parte contable del Central Azucarero. CONTESTO: “Yo no tenia conocimiento cuando el CAAEZ, hacía el pago de valuaciones al 62 Regimiento, solamente me indicaban que anotara el monto del depósito, pero aquí en sabaneta no llevábamos libros de contabilidad, no se si los llevaban en San Cristóbal. Quiero dejar claro que yo nunca tuve llave de acceso a la oficina y no se que podía pasar entre ellos ya que eran muy cerrados, yo respetaba mucho al Licenciado Herrera, quien era mi profesor y luego me solicitó el currículo pasando a ser mi Jefe.”VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenía experiencia en el desempeño de ese cargo? CONTESTO. “Ellos me dieron ese trabajo sin ninguna experiencia, inclusive aun no había recibido mi titulo universitario, siendo mi sueldo un millón de bolívares y vivía en un trailer ubicado en la empresa”.

  2. ) Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: B.L.P.J., (folio 196) TSU en Administración Industrial, quien manifestó: “…Yo para ese tiempo era Asistente Administrativo 1, y estaba en el área de contabilidad junto con mi hermana Z.P. y la Licenciada MILAGROS ROSALES en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T., eso es todo.”: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona laborando en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T. e indique que cargo desempeña en el mismo? CONTESTO: “Tengo tres años de trabajar ahí, específicamente ingresé en fecha 02-01-03, con el cargo de Asistente Administrativo I, el cual todavía estoy desempeñando, siempre en el área de contabilidad y en la sede principal ubicada en el sector Paramillo de la ciudad de San C.E.T..” OTRA: Diga Usted, indique de manera clara y concisa, las funciones inherentes a su cargo dentro del área de contabilidad del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brig. L.U. de la ciudad de San C.E.T.? CONTESTO: Yo tengo la responsabilidad de hacer conciliaciones bancarias, de acuerdo a la obra a la que yo le esté llevando la contabilidad, archivar los documentos con referencia a las obras que yo lleve, oficios dirigidos a los bancos Caribe y Banfoandes, solicitando chequeras, cheques de gerencia, reintegro de notas de débito, solicitud de cambio de firmas cuando se cambian los administradores, y además actualmente estoy llevando lo que es la declaración de impuestos al valor agregado en el Ministerio de la Defensa en caracas, eso es todos los 26 de cada mes, y en caso que no sea necesaria mi presencia en razón de que va a salir otra comisión hacia esa localidad, ellos las hacen, también hago las relaciones de ingresos y egresos de acuerdo a la obra que yo lleve, igualmente me corresponde llevar el libro auxiliar de bancos y el de conciliaciones bancarias, actualización de chequeras y oficios para enviar al Sexto Cuerpo de Ingenieros OTRA: Diga Usted, en que oficina del 62 Regimiento de Ingenieros de la Ciudad de San Cristóbal, quienes son los encargados dentro del 62 regimiento de Ingenieros en la Ciudad de San C.E.T., de tomar decisión sobre la entidad bancaria donde se han de aperturar cuentas, para posteriores pagos a proveedores de una obra determinada? CONTESTO: “El Primer Comandante del 62 Regimiento y el Administrador general.” OTRA: Diga Usted, que personas ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas? CONTESTO: “Eran para ese entonces el Coronel del Ejército D.R.G.P. y el Capitán F.C., Primer Comandante y Administrador respectivamente.” OTRA: Diga usted, que banco fue designado por las personas referidas en su respuesta anterior, para aperturar la cuenta correspondiente a la obra del Central Azucarero E.Z., y si tiene conocimiento sobre el número de dicha cuenta? CONTESTO: “El Banco Banfoandes y el número es 0007-0053-35-0000021001.”OTRA: Diga Usted, que persona específicamente dentro del área de contabilidad del 62 regimiento, entre los meses de Diciembre del año 2003 y Enero y febrero del año 2004, era la encargada de elaborar los cheques para pagos a proveedores del Central Azucarero E.Z.? CONTESTO: “Mi hermana Zulay y mi persona elaborábamos cheques para pago de proveedores, pero específicamente para los pagos de proveedores del Central Azucarero, se elaboraban directamente en el central en Sabaneta de Barinas a través de los Licenciados HERRERA y ROBERTO. VALECILLOS. Quiero agregar que en la obra del central en Sabaneta de Barinas, el Coordinador de la obra era el mayor HERRERA, quien era el enlace con el regimiento en San Cristóbal, pues el mismo tenía su equipo de Trabajo en Sabaneta, conformado por el área administrativa y el área de ingeniería, y a su vez el Capitán CASTILLO, era el encargado de retirar los cheques en blanco de la oficina central del 62 regimiento en San Cristóbal, para pagos de proveedores en el central en Sabaneta, donde igualmente los elaboraban.” OTRA: Diga Usted, cual era el procedimiento después de la elaboración de los cheques en Sabaneta y el control posterior de las chequeras y las conformación de los mismos? CONTESTO: “ Una vez que se le entregaban los cheques en blanco, solicitados por el Capitán Castillo a mi persona o a mi hermana ZULAY, le entregábamos el cheque en blanco, pegado al voucher o comprobante de egreso, y el se lo traía a Sabaneta. Nosotras colocábamos en el talonario de la chequera las letras CAP. -Sabaneta, que significan que se le entregaban al Capitán castillo para llevarlo a Sabaneta, y posteriormente esperábamos o una llamada telefónica del Licenciado VALECILLO, o el propio Capitán, nos traía una relación de egresos de los cheques en blanco, que permitía que nosotras los conformáramos cuando llamaban de Banfoandes y la información la agregábamos al talonario de la chequera. OTRA: Diga Usted, si puede indicar a esta Representación Fiscal las razones por las cuales no se agregaron los seriales de los números de los cheques anulados, que como procedimiento contable era lo que siempre se realizaba para su validez definitiva? CONTESTO; No se había hecho porque los cheques estaban en Sabaneta y si mal no recuerdo, llegaron a San Cristóbal o el día del problema o unos días antes y mi hermana podría tener mejor claridad de esto pues fue quien le colocó en el talonario ANULADO. OTRA Diga Usted, si puede indicar la manera de rellenar los cheques que emitían para los pagos del Central Azucarero. CONTESTO Eran elaborados a máquina por el Lic. Valecillos, digo esto porque en el comprobante de egreso o voucher aparece un cuadro que dice ELABORADO POR y aparece firmado por él, e igualmente impreso el nombre de él y por eso yo lo afirmo…” (Negritas y Subrayado nuestro). OTRA: Diga Usted, que personas tenían las llaves de acceso a la oficina de contabilidad? CONTESTO: “El Capitán CASTILLO por ser el administrador y nosotros los de la oficina de Contabilidad, es decir la Licenciada MILAGROS, mi hermana ZULAY y mi persona.” OTRA: Diga Usted, si tiene conocimiento de irregularidades en el manejo de los recursos asignados al 62 Regimiento, así como el origen de esos recursos, destinados al Central Azucarero? CONTESTO: “Los recursos del central azucarero, venían del 6to Cuerpo de Ingenieros, quienes nos los asignaron al 62 regimiento. Y en cuanto al mal manejo de esos recursos, nosotros observábamos que los cheques salían en blanco, que no se llevaban registros de egresos ni ingresos en libros legales, al igual que veíamos ciertas amistades de proveedores con el Capitán CASTILLO, y eran quienes recibían mas pagos; otra de las cosas que no nos parecía, eran los contratos de servicio, que venían ya elaborados de Sabaneta, cuando generalmente debía hacerlos la Jurídico del 62 Regimiento, Dra. M.M., lo cual si realizaba, en casos de otras obras; quiero agregar que en una oportunidad, la Jurídico y la Contadora, fueron traídas al central en Sabaneta de Barinas, por parte del Capitán CASTILLO, el Mayor HERRERA y el Coronel G.P., para que orientaran al equipo de trabajo en esa área de control y procedimientos administrativos en el central azucarero, pero desconozco si lo hicieron y de ser así, porque no se cumplieron los parámetros de control y supervisión.” OTRA: Diga Usted, tiene conocimiento si los vehículos en que se movilizaban los militares, Coronel G.P., Mayor O.H. y Capitán F.C., eran propiedad de los mismos, o pertenecían al Ejército Venezolano? CONTESTO: “Utilizaban tanto los carros personales de cada uno de ellos, como los vehículos del Regimiento, para viajar de Barinas a San Cristóbal y viceversa”

  3. ) Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: Z.Y.P.J., (folio203) de nacionalidad de venezolana, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el area de contabilidad, quien manifestó: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha presta sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el 01/09/2003, hasta la presente fecha.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que cargo desempeñaba para el año 2003 y 2004, y describa las funciones propias de ese cargo? CONTESTO: “Para esa fecha era auxiliar contable y las funciones que desempeñaba eran: emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al area administrativa en cuanto a lo básico.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Cada convenio llevaba 4 libros, los cuales eran: El auxiliar de banco, el de conciliaciones bancarias, ingreso percibidos y egresos ocasionados y el ultimo era de control de proveedores; existía un quinto libro que era común para todos los convenios, exigido por el SENIAT, para el asiento de compras que hacia el 62 Regimiento.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el CAAEZ? CONTESTO: “El Mayor Herrera era el Oficial de enlace entre el CAAEZ y el 62 Regimiento; El Capitán Castillo era el administrador de todo el 62 Regimiento, es decir administraba todos los convenios; El Coronel G.P., era el primer Comandante del 62 Regimiento y cuentadante junto con el administrador del 62 Regimiento de todos los convenios, en este caso era el Capitán Castillo; La Licenciada Milagro Rosales, que era la contadora del Departamento de Administración del 62 Regimiento, ella manejaba todos los convenios; B.P., quien era Asistente Administrativo. En el Central Azucarero se encontraba el Licenciado J.C.H. y el Licenciado R.V., quienes eran los Administradores del convenio CAAEZ, pero no pertenecían al 62 regimiento, salían en la nomina de CAAEZ.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ. ? CONTESTO: “ El convenio CAAEZ, tenia la particularidad de que los cheques eran enviados en blanco y firmados, por parte del Capitan Castillo y el Coronel G.P., hasta el Central Azucarero, para cubrir los gastos de la obra; Los cheques eran elaborados por los Licenciados J.C.H. y R.V., quienes eran los que firmaban como elaboradores de cheques, de hecho a nosotros lo que nos salvó cuando llego una inspección de inspectoría del Ejercito, fue que tomaron muestra de tipeo de las maquinas de escribir, de la que estaba en el 62 Regimiento y la del CAAEZ, dándose de cuenta cuales cheques habían sido elaborados en san Cristóbal y cuales en el CAAEZ. ” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento donde se encuentra la maquina que utilizaban en el CAAEZ Sabaneta, para llenar los cheques? CONTESTO: “Cuando viene inspectoria del Ejercito, la maquina del Central Azucarero la llevan a San Cristóbal, quedando esta haya, cuando a mi me transfiere al central azucarero, aparece un señor de nombre F.B., quien es dueño de la empresa PETROVIAL, de la zona de Sabaneta, quien dijo ser el dueño de la maquina con que elaboraban los cheques en el CAAEZ, procediendo yo por orden de mis Jefes actuales a entregar dicha máquina, de los cual se hizo un recibo” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si en la oficina del 62 Regimiento llegaron a elaborar cheques para pagar a proveedores en el convenio CAAEZ? CONTESTO: “No, para esa fecha se hacían todos por Sabaneta, se enviaban firmados por los cuentadantes que nombre anteriormente, nosotros se los entregábamos al capitán Castillo.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, que control llevaba la administración del 62 Regimiento con respecto a los cheques que salían en blanco, para el convenio CAAEZ? CONTESTO: “Ninguno, el talón quedaba el blanco, no sabia el monto, beneficiario, solo cuando J.C.H., llamaba y daban la información para conformar alguno de los cheques, en oportunidades llamaba el banco a conformar cheques y no teníamos la información; También Inspectoria detecto que existía talones de chequera, sin venifiarios ni montos, pero si aparecían debitados (cobrados) en el estado bancario.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, que persona específicamente en el area de contabilidad del 62 regimiento, en los meses de diciembre del 2.003, enero y febrero del 2.004, eran los encargados de elaborar cheques para los pagos a los proveedores del CAAEZ? CONTESTO: “Por el 62 Regimiento ninguna persona, ya que todos los cheques como eran enviados en blanco los elaboraban en Sabaneta.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cual era el procedimiento después de la elaboración de los cheques en Sabaneta, para el control posterior de la chequeras, libro auxiliar de bancos y conformación de los mismos? CONTESTO: “Los entregábamos en blanco al capitán Castillo, varias veces se hacia una nota con lápiz de grafito para saber que los habíamos entregado al capitán, jamás nosotras enviamos cheques a Sabaneta; Ellos (sabaneta) debían enviar el soporte y relación de los gastos de los cheques, que casi nunca lo hacían” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si los informes de gastos que emitían los administradores del CAAEZ y el enlace del 62 Regimiento, eran conformes? CONTESTO: “ No eran conformes, porque en el momentos de hacer compras no cumplían los requisitos exigidos por la ley, al igual en materia de retenciones cometían muchos errores. ” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si en el 62 Regimiento existe un manual de compras y servicios? CONTESTO: “ Si existe, es estándar para todos los convenios” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si en relación a los cheques que se le pone de manifiesto identificados con los números 59454961 y 59454955, recuerda los siguientes puntos: a que persona le fueron entregados, el estado de los mismos, la fecha aproximada en que fueron entregados a sus superiores y la fecha en que fueron devueltos al regimiento? CONTESTO: “Los mismos fueron llenados en Sabaneta, lo que recuerdo que para la época que se suscitaron los hechos, estos cheques se encontraban anulados en los archivos del 62 Regimiento VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los vehículos en que se movilizaban los militares, Coronel G.P., mayor O.H. y Capitán F.C., eran propiedad de los mismos o pertenecían al Ejercito Venezolano? CONTESTO: “En algunas oportunidades se trasladaban en vehículos del Ejercito y en otras en carros particulares”.

  4. ) Declaración de fecha 08-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.C. VENERICE MILAGRO, (folio242) Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, , quien impuesto del hecho que se averigua, procedió a contestar de la siguiente manera-: ¿Diga Usted, desde que fecha prestaba sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el Agosto del año 2.000, hasta 15 de Marzo del 2.005” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la razón o el motivo por el cual no llevó la contabilidad del convenio CAAEZ con el 62 Regimiento de Ingenieros, si llevaba el resto de los convenios? CONTESTO: “Debido a que el Mayor O.H., quien era el encargado de la obra tenia su propio personal.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien llevaba la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros? CONTESTO: “Era el Lic. J.C.H. y el Lic. Valecillos, en la Localidad de Sabaneta del edo. Barinas, ya que fue el único convenio que no tuvo un contador directamente en la Sede del 62 regimiento ingenieros, que llevara el control contable” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ. ? CONTESTO: “Eso lo hacían directamente por Sabaneta” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en la sede del 62 Regimiento de Ingenieros, que persona llevaba la contabilidad del convenio con CAAEZ? CONTESTO: “En la ciudad de San Cristóbal no había persona alguna que llevaba esa contabilidad, luego que el Lic. J.C.H. saliera del convenio, fue que a petición del Capitán Castillo, se contó con la colaboración de la Señorita Z.P., para que hiciera una revisión de los controles contables hechos por Sabaneta.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios coordinaba el Mayor O.H.S.? CONTESTO: “En un principio coordinaba FEDE y lo dejo para coordinar el convenio CAAEZ.”.

  5. ) Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del ciudadano A.J.G.M., (folio 897), de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ,; el cual respondió de manera espontánea “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero…, nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas…, volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra…, luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “Caño de Oso”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra? CONTESTO: “De los fondos del Estado a través de PDVSA.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios se han celebrado entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército venezolano y el CAAEZ? CONTESTO: “Yo creo que fueron los tres convenios directamente con el Sexto cuerpo de Ingenieros del Ejército.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si en las reuniones que hacía la junta directiva del CAAEZ, evaluaba tanto física como financieramente la ejecución de la obra? CONTESTO: “Muy pocas veces de las que nos reuníamos tratábamos el asunto del 62 RILU, solamente cuando se trataba de hacer los pagos por las valuaciones que ellos presentaban, y en cuanto a la inspección en el sitio, no era función de la Junta Directiva, ya que para eso estaba el equipo de inversiones.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si los miembros de la Junta Directiva tenían alguna injerencia con las subcontratistas y las cooperativas para trabajar en el CAAEZ? CONTESTO: “Nosotros en principio le enviábamos al 62 RILU, un listado general con los nombres de las empresas para trabajar en la obra, y ellos las seleccionaban, al igual que con los trabajadores que eran ellos quienes directamente los contrataban.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el 62 R.I.L.U. Presentaba informes con relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona los presentaba. CONTESTO: “Que yo recuerde, no lo hacían, debieron haberlo hecho, porque en los estatutos del convenio está establecido, pero no lo hacían, solo presentaban las valuaciones porque les interesaba cobrar la plata.”

  6. ) Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano MARTINEZ BEGUETT J.A. (folio 904) profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ,; quien impuesto del hechos que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo fui designado desde la creación del CAAEZ, el cual creado por decreto presidencial 1602, de fecha 22/12/01, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 37360 de fecha 09/01/02, y protocolizado en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo Barinas, bajo el Nº 58, tomo 2-A de fecha 26/04/02, desde ese momento actuó como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores y desde el 05/01/05, como Presidente encargado y fue el 30/03/05, a través de resolución ministerial, publicada en gaceta oficial Nº 38155, de esa misma fecha, como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Es todo”. SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGAN AL ENTEVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si los comisarios existentes llegaron a presentar en los años 2003 y 2004, informes sobre los balances del CAAEZ o de la admistración del mismo ante la Junta Directiva de la referida sociedad anónima?. CONTESTO: “Si, dichos informes deben de reposar en las oficinas del CAAEZ, estos informes eran sobre los movimientos administrativos del CAAEZ, pero nunca notificando”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ, para la construcción de la obra?. CONTESTO: “En el año 2002, los recursos vinieron provenientes del FONDAFA, en el año 2003, de BANDES, así como de la Ley Especial de Endeudamiento: 2004, de esta ultima y fondo especial de PDVSA, (FODESPA), en el 2005, fondo especial de PDVSA (FONDESPA); en el 2006, la ONAPRE y el Fondo de Desarrollo, Nacional (FONDEN). Todos estos recursos son destinados para la inversión, ya que los recursos para gastos de funcionamiento de todos los años antes indicados, vienen por vía Ministerial.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos convenios se han celebrado entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejecito Venezolano y el CAAEZ?. CONTESTO: “Se han firmados 2 convenios entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito Venezolano y el CAAEZ, el primero el 26/09/03, para la ejecución del movimiento de tierras donde se construiría el CAAEZ, y el segundo en fecha 22/03/04, para la construcción de las obras civiles; Hay un tercer convenio firmado pero es entre la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa, a través de la Comandancia General del Ejercito y el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., de fecha 31/05/2005, para el CAAEZ, aportara la cantidad de 2.020.757.038 de bolívares, a los efectos de acometer la ejecución de unos trabajos para la construcción del Complejo Azucarero E.Z., correspondiendo al Ejercito Venezolano ejecutar las obras civiles con estos recursos asignados. Posteriormente se presentó la situación de la posibilidad de un doble pago, por lo que surgió la enmienda a este tercer convenio y fue suscrita igualmente por la Comandancia del Ejercito y el CAAEZ, esta encomienda contemplaba la figura legal de pago por subrogación, en el cual el CAAEZ, aportaba los recursos para la cancelación de la deuda que tenia el 62 RILU con las empresas contratistas y el ejercito se comprometían con el CAAEZ a pagar posteriormente la misma. Es importante recalcar que el CAAEZ, conoce de la deuda el 04 de marzo de 2005, a través de un oficio del Ministerio de la Defensa firmado por el Coronel A.G.F., Primer Comandante del 62 RILU, donde informa que el monto total de la deuda es la arriba señalado en el tercer convenio suscrito, por el monto especifico y asignado en punto de cuenta por el Presidente de la Republica para la cancelación de la misma y asimismo el Comandante General del Ejercito ratifica en su oficio de fecha 16 de septiembre de 2005, que el monto de la deuda es el antes señalado que fue aprobado por el ciudadano Presidente de la Republica en punto de cuenta 022, de fecha 19/03/05 para tal fin. Actualmente la deuda esta siendo cancelada una vez presentado los soportes respectivos por parte de las empresas las cuales el 62 RILU le adeudaba, siguiendo el procedimiento de los pagos por Subrogación debidamente notariados,” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la Junta Directiva tenia alguna injerencia con las subcontratistas y las cooperativas para trabajar en el CAAEZ?. CONTESTO: “No tenia ninguna injerencia, solamente la Junta Directiva del CAAEZ, tiene la potestad de sugerirle en principio algunas empresas que reúnen las condiciones de carácter logística, legales y técnicas y que el 62 RILU, una vez evaluadas y si en ese mando Militar comparte la propuesta que en principio le presentó el CAAEZ, pudiera al final contratarlas, más el CAAEZ no le indica el porcentaje de la obra que le debe asignar a cada empres…,. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el 62 R.I.L.U, presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona lo presentaba?. CONTESTO: “Si el 62 R.I.L.U, presentaba y presenta valuaciones las cuales recogen los informes relativos al nivel de ejecución de la obra en forma detallada y también regularmente se realizan reuniones con la finalidad de hacerle el seguimiento a cada una de las obras en ejecución”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si los ciudadanos J.C.H.S. y R.V. eran empleados del CAAEZ, CONTESTO: “No, jamás fueron empleados del CAAEZ, lo que tengo entendido que los mismos era parte del equipo del 62 RILU, pero desconozco en que departamento trabajaban, por cuanto no tenían ningún tipo de relación con nosotros. “…. y por parte del 62 RILU, estaban como ingenieros residentes los Ingenieros NAUDI ESTRADA, R.R., y otros que no recuerdo sus nombres”.

  7. )Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.D.C.P.B., (folio 919) de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal…, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. un total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el 62 R.I.L.U. presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona lo presentaba. CONTESTO: “Que yo recuerde el Mayor Herrera, quien era el responsable del 62 RILU, en algunas oportunidades nos presentó exposiciones de la obra a través de vídeo bean, donde observábamos el avance de la obra, en algunas veces presentaban los camiones del RILU cargando el material que trasladaban de la Marqueseña a la sede del CAAEZ y alguna otras máquinas trabajando. En relación a los informes escritos no recuerdo si los consigno en la presidencia del CAAEZ “. DECIMA SEGUNDA PRESUNTA: Diga usted, si los ciudadanos J.C.H.S. y R.V., eran empleados del CAAEZ. CONTESTO: No, lo que yo conozco es que eran empleados del 62 R.I.L.U. sus oficinas administrativas estaban ubicadas en la Finca Doña Ana, sector H. delM.A.A.T., pero jamás fueron contratados por el CAAEZ”.

  8. )Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MERCHREF ARREVILLA YBRAHIN, (folio 988) de profesión abogado y oficio Gerente General de la Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela, manifestó: “ … SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra? CONTESTO: “hay dos fuentes de financiamiento, una directamente por el presupuesto ordinario del Ministerio del cual tenga la tutela del CAAEZ y el otro por inversión directa del Ejecutivo nacional, pero ambos son canalizados mediante el Ministerio de Finanzas, Oficina de Presupuesto y Tesorería Nacional.”

  9. )Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano : L.A.G.M.,( folio 988) de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el 62 RILU presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona los presentaba? CONTESTO: “No presentaban nada, por que mientras yo estuve en la Junta Directiva, aún no se empezaba con la ejecución de la obra.”

  10. )Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano JEREMIAS SEGUNDO S.G.,(folio 1005) de profesión Militar Activo con la jerarquía de Mayor del ejercito Venezolano, manifestó: “El año pasado aproximadamente entre los meses de abril y mayo, se había dicho que el CAAEZ iba a pasar a ser parte de la CVA (Corporación Venezolana Agraria) , instituto este adscrito al Ministerio de Alimentación, entre esos meses me informaron que yo iba a ser el representante de las acciones del Ministerio de Alimentación en el CAAEZ, e iba a pertenecer a la junta directiva del mismo, cosa que nunca sucedió ya que el nombramiento jamás lo recibí por escrito, me imagino que el Ministro de Alimentación le había manifestado esto al presidente del CAAEZ y será por ello que mi nombre aparece en esa institución como si fuera miembro de la junta directiva, pero jamás asistí a reunión alguna, inclusive no conozco a los miembros de dicha junta directiva, solo conozco al presidente actual por cuanto hemos tenido relaciones institucionales; Quiero agregar que solo he tenido la oportunidad de visitar al CAAEZ en dos oportunidades, de las cuales una fue para una transmisión del programa Aló Presidente que se dio en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola (INIA), y la otra a una invitación que me hicieron para un acto publico que se celebró en la plaza principal de la localidad de Sabaneta, con motivo de la firma del convenio de compra de los equipos para el Central Azucarero con la Republica de Brasil, por tal motivo nunca tuve ninguna injerencia con relación a la dirección del CAAEZ, eso es todo.”

  11. )Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano G.J.M.C., (folio 1043) de profesión Arquitecto, actualmente laborando como Vicepresidente de Infraestructura Escolar y Equipamiento Urbano de la Gobernación del Estado Mérida (INFRAM), manifestó: “Yo ingresé el 15 de Enero del año 2004 al Central Azucarero de Sabaneta de Barinas, donde en una reunión de Junta Directiva realizada en la Finca Doña Ana, se me informó que el cargo que iba a ocupar era el de Gerente de Inversiones; en ese primera semana se me da una explicación del proyecto, a través de la asesoría Cubana es decir de la gente de INPROYAS, se explica el proyecto general, así mismo se me explica que la intención de la gerencia de inversiones era la supervisión de las obras que según cronograma de trabajo planteado por INPROYAS se iban a desarrollar a lo largo de ese año y que el ejecutor de esa obras era el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército venezolano; ya para ese momento el movimiento de tierra del central azucarero en la finca doña Ana, alcanzaba según números dados por ellos, es decir el sexto cuerpo de ingenieros y la gente de Inproyas, alcanzaba aproximadamente entre un noventa y cinco y un noventa y siete por ciento de ejecución; a partir de ese momento se iban a desarrollar en la parte industrial, obras de drenaje, obras civiles y en el área agrícola, se iban a desarrollar obras civiles, como accesos (pontones), los cuales iban a ser destinados para mejorar las parcelas agrícolas…, La parte topográfica fue contratada por el CAAEZ, contrato éste realizado a una cooperativa de topografía de Barinas…, además la presentación del informe de las valuaciones de obras ejecutadas por el Sexto cuerpo de Ingenieros, a la junta Directiva del Central Azucarero para la posterior aprobación o no de la junta. Es preciso acotar que las valuaciones de obra presentadas, eran del Sexto cuerpo de Ingenieros y que en su defecto las empresas eran contratadas por el Sexto Cuerpo de Ingenieros, el cual hacía la evaluación final de las empresas,...” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTA.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales fueron las obras ejecutadas que encontró su persona en el CAAEZ, cuando asumió el cargo como gerente de inversiones en el año 2004? CONTESTO: “En el área Industrial, prácticamente todo el movimiento de tierra, excepto por un porcentaje mínimo, y en el área agrícola, reparación de unos galpones de los poblados, y unos accesos a las parcelas (puentes pequeños).” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, quienes eran las personas encargadas de presentar las valuaciones de las obras ejecutadas, a la gerencia de inversiones? CONTESTO: “El equipo de Ingenieros del Sexto Cuerpo, mencionados anteriormente en mi expocisión, es decir, el Ingeniero R.R., el Ingeniero NAUDY ESTRADA, el Ingeniero R.Y. y el Ingeniero V.G.. Por ejemplo en el caso de los drenajes, ellos tenían un inspector asignado para esa obra, y quien presentaba las mismas a la gerencia de inversiones, era R.Y., el la llevaba con un oficio y nos la presentaba, donde nosotros la recibíamos y revisábamos y si detectábamos algún error o falla, de inmediato la devolvíamos al Sexto Cuerpo, de lo contrato, era pasada a la oficina de Gerencia de Administración.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión como gerente de Inversión, conoció de alguna irregularidad en la construcción de las obras del CAAEZ? CONTESTO: “Con respecto a la construcción como tal no, lo que si ocurrió fue, que las empresas que le trabajaban al sexto cuerpo de ingenieros del ejército, empezaron a quejarse a la gerencia de inversiones, de que no recibían los pagos por parte del Sexto cuerpo, de las obras que ellos estaban ejecutando.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión como gerente de Inversión en el CAAEZ, llegó a inspeccionar la ejecución de las obras personalmente? CONTESTO: “En alguna ocasión que se presentaban inconvenientes técnicos, por causa del agua, es decir de las lluvias, entre otros, como la información de falta de pago primero de las empresas y después de los obreros, fui hasta la obra, no obstante por mi profesión y mi cargo, también estaba pendiente de la ejecución de la obra, pero la responsabilidad directa sobre la ejecución de acuerdo al Reglamento del Colegio de Ingenieros, e incluso la propia ley, señala que la máxima autoridad de la obra, es el Ingeniero Inspector, o el equipo de inspección.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si podría indicar a estas representaciones fiscales, donde se encontraban físicamente laborando los ciudadanos J.C.H.S. y R.V.? CONTESTO: “Al señor J.C. nunca lo conocí, porque cuando ya llegué, el no estaba ahí, conocí fue al señor R.V., quien laboraba en la parte administrativa, no sé que cargo tenía, y el estaba en la Finca Doña Ana, donde se estaba haciendo la construcción, en unos traileres que habían ahí del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual era la relación que existía entre la gerencia de inversiones y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El cargo del Mayor O.H., era el representante del Sexto Cuerpo en de la obra, y toda información requerida, era el quien la canalizaba, pero normalmente cualquier necesidad de la Gerencia de Inversiones era tramitada a través de la junta directiva, y el Mayor respondía por medio de la misma junta, ya que nosotros no teníamos potestad para realizar directamente esas diligencias, ya que estábamos subordinados a la junta directiva” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento, si la junta directiva del CAAEZ, realizó auditorias al 62 RILU? CONTESTO: “No, aunque en reiteradas oportunidades se hicieron planteamientos verbales y oficios escritos, sobre la necesidad de hacerlo, las cuales en ese momento fueron plasmadas en actas de junta directiva.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde reposan esos oficios o comunicaciones antes referidos? CONTESTO: “Deben estar en el CAAEZ, por que esos los consignamos allá.” DECIMA OCTAVA PREGUNTAS: Diga Usted, tiene conocimiento del monto contratado por el Sexto Cuerpo, con las empresas contratistas? CONTESTO: “No, porque aunque en reiteradas ocasiones se pidió la información al sexto cuerpo, éste nunca las aportó y solamente teníamos conocimiento de la valuación del sexto cuerpo hacia el CAAEZ.”

  12. )Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana E.G.L., (folio 1051) profesión Ingeniero Civil, de oficio Gerente de Inversión (e) del CAAEZ, manifestando: “ Yo ingrese en la empresa CAAEZ para la fecha 01/05/03, como especialista en construcción y una de las actividades y responsabilidades que tenia era ser inspector de obra del CAAEZ, motivado a que necesitaban un ingeniero civil con experiencia y como se le daba prioridad a las personas de la zona de Sabaneta, fue uno de los motivos de mi selección para mi ingreso…,mo Inspector de Obras formaba parte del equipo de Inspección, conformado por una comisión de topógrafos Barinas (COOTOPOBA), representada por C.M.; La Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), representada por el Ingeniero L.V. y mi persona como representante del CAAEZ, bajo la asesoria de un equipo Técnico Cubano; Mis funciones como Inspector de Obras eran: Supervisar las obras que se estaban ejecutando, revisión y aprobación de las mediciones que se presentaban en las valuaciones de obras correspondientes a las valuaciones que se tramitaban y apoyo al Gerente de Inversiones en la elaboración de informes de las obras, ya que este era mi Jefe inmediato y para la época era el Arquitecto G.M.. es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, para el tiempo que estuvo como inspector de obras del equipo respectivo, cuales fueron los trabajos que se realizaron en el CAAEZ, vale explicar durante los dos años que estuvo ejerciendo esas funciones.? CONTESTO: “El movimiento de tierras, parcialmente ya que no estaba ejecutado en su totalidad; canales de drenaje D1 y D2; ratificación y canalización de caño de oso; construcción de cercas; construcción de garitas; de construcción de naves de parqueo e implementos de oficina; canal de drenaje D4; construcción de drenaje D3; construcción de pozos subterráneos esta es la única obra que estaba culminada 100%; construcción de cajón de caño de Oso y de Alcantarillas D1,D2 y D3; hasta ese momento fueron las obras en las que yo trabaje en la inspección de las mismas..” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cual era el procedimiento para la Inspección de las obras, indicando cada cuanto tiempo el equipo inspector verificaba la ejecución física de los trabajos realizados? CONTESTO: “La comisión topográfica estaba constantemente en el sitio de la obra verificando que se ejecutara de acuerdo al proyecto; FUNDALANAVIAL, chequeaba constantemente los suelos, terrazas, compactaciones, densidades, en la medida que se iba culminando cada una de ellas, mi persona iba todos los días y la asesoria del equipo técnico cubano constantemente en todas las especialidades con un control autor; Los recorridos por la obra se realizaban en equipo conjuntamente con los ingenieros del 62 RILU, de cada recorrido se realizaba un informe que llamábamos “control autor”, en este informe especificábamos como iba la obra de acuerdo al proyecto y la comisión de topografía presentaba informes semanales de las inspecciones diarias que realizaban.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a observar u oír alguna irregularidad en las distintas obras en la construcción del CAAEZ? CONTESTO: “Las empresas contratadas por el 62 RILU, manifestaban retrasos excesivos hacia ellos, cuando el CAAEZ, estaba al día con el 62 RILU en los pagos, por cuanto se pagaba obra ejecutada, es decir contravalación se generaba el pago por el CAAEZ, DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si podría afirmar a estas representaciones Fiscales que el CAAEZ, efectivamente pago por obra ejecutada al 62 RILU durante su gestión como inspector de obra? CONTESTO: “Sí afirmo y lo ratifico, se puede hacer las revisiones que sean necesarias con cualquier organismo para que se de fe de esto.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el monto del presupuesto que presentaba el 62 RILU al CAAEZ, no era el mismo que le presentaba la empresa constructora al 62 RILU. ? CONTESTO: “No tengo conocimiento ya que no era mi area de trabajo, no manejo esa información.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar a estas representaciones Fiscales, las diferencias observadas entre las carátulas de valuación de obras del CAAEZ y el 62 RILU, que se encuentran en el expediente de la obra “construcción de la cerca perimetral”, primera etapa presentada por el CAAEZ, y en la carpeta identificada como modulo 1, CAAEZ-62 RICMLU, folio 46 (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO, LO ANTES INDICADO)? CONTESTO: “Mi respuesta va centrada al expediente que viene del CAAEZ, la cual coinciden con lo que fue presupuestado, contratado y autorizado por la junta directiva del CAAEZ, de los soportes respectivos, presumo que esa copia que mostraron de los expedientes del 62 RILU, fue una hoja que tuvo corrección y ellos no la sustituyeron, pero no podría afirmar esa información por cuanto no tengo ningún nexo laboral con el 62 RILU.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento del lugar físico donde laboraban los ciudadanos J.C.H.S. y R.V., con ocasión a los trabajos del CAAEZ. CONTESTO: Ellos estaban en los traileres que el 62 RILU, coloco en la finca Doña A.S.H., los vi por un tiempo determinado, ellos laboraban en el area administrativa, pero no se exactamente los cargos que desempeñaban.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento cuales eran las relaciones entre el Mayor O.H.S. y las distintas dependencias del CAAEZ, indicando a su vez el cargo que desempeñaba el referido Militar? CONTESTO: “El era el enlace del 62 RILU con el CAAEZ, y el responsable de la construcción del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.. Yo particularmente no tenía ninguna relación directa con el Mayor, sino con los ingenieros del 62 RILU.”

  13. )Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: N.C.C.U.,(folio 1057) de profesión u oficio Economista Agrícola, actualmente laborando como Gerente Ejecutiva (encargada) en el Complejo Agro Industrial Azucarero E.Z.” (CAAEZ), manifestó: “Yo empecé a trabajar en el CAAEZ, el 17 de Septiembre del año 2002, desempeñando el cargo de gerente de Administración y Finanzas, hasta el 31 de Octubre del mismo año 2002; allí en ese cargo, mi función era la de efectuar los pagos a proveedores y productores por concepto de labores agrícolas, además tenía la autoridad de firmar cheques conjuntamente con el Licenciado A.A. o la Licenciada LISBETH PAREDES, cuando yo comencé en el CAAEZ, estaba prácticamente sola en el área administrativa y tenía de encargarme de casi todas las funciones, como elaboración de cheques, revisión de pagos, entre otras, todo esto con la autorización del Presidente de la Junta Directiva, el Licenciado A.A., a través de puntos de cuenta; posteriormente desde el primero de Noviembre del año 2002, me nombran como Administradora, subordinada a la Gerencia de Administración, en ese cargo cumplía con los lineamientos de la gerencia, es decir, todo lo que se procesaba ahí era con la anuencia del gerente de Administración y Finanzas, mis funciones en ese cargo, eran la elaboración de cheques, revisión de facturas, entre otros, además tenía la potestad de firmar cheques para pagos, en ausencia del gerente y bajo la autorización del Presidente de la Junta Directiva, ahí estuve no estoy segura si hasta el mes de Abril o de Mayo del 2004, posteriormente consignaré soportes de mis nombramientos; luego a partir de esa fecha, es decir de Abril o Mayo del 2004, fui transferida a la unidad de presupuesto, donde estuve trabajando en elaborar el presupuesto de gastos del CAAEZ, y llevar la ejecución presupuestaria, eso era lo único que hacía en ese puesto, durante ese cargo no tenía potestad para elaborar ni firmar cheques, solamente a veces por el volumen de trabajo, me era solicitado por la gerencia, colaborar con la elaboración de cheques, como en efecto lo hacía, como aún hoy día se mantiene; luego el 14 de Diciembre del año 2004, se me notifica, hacerme cargo de la gerencia de Administración y Finanzas, en razón de que la Gerente de turno, la Licenciada RITA PORRAS, presentó problemas de salud, quien era la titular de ese cargo, razón por la cual debía ausentarse y por lo tanto me nombraron gerente encargado por un tiempo de 22 días aproximadamente; el 30 de Diciembre del año 2004, según acta Nro. 96 de la misma fecha, la junta directiva me nombra como gerente encargado nuevamente, de Administración y Finanzas, en razón de que la Licenciada RITA PORRAS, no se recuperaba y se encontraba de reposo, cargo éste que ocupé hasta el 22 de Septiembre del año 2005 en que presenté mi renuncia formalmente, pero en pleno la Junta Directiva, considerando que mi trabajo era eficiente y que yo era una persona honesta, honrada y trabajadora, me aceptaron la renuncia a ese cargo y posteriormente me nombraron como Gerente Encargado de la Gerencia Ejecutiva, que es el cargo que actualmente desempeño, quedando sin efecto mi firma en el banco, esa misma fecha antes referida, es decir que para el 23 de Septiembre del año 2005, ya estaba autorizada la firma del Licenciado FRANK BLANCO; pero fue en fecha primero de Noviembre del año 2005, que se me notificó formalmente, es decir que fue cuando yo tuve la comunicación en mis manos, las funciones actuales de mi cargo son manejar la parte de procura que se encarga de llevar todo lo que es el proceso de licitación para la compra de maquinarias, equipos, entre otros, también llevo la capacitación y captación del personal que va a ingresar posteriormente, para operar en la parte industrial del complejo, así como en la parte agrícola, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Desde 09/12/2003, cuando se le hizo cancelo el 15% del primer anticipo aproximadamente Bs. 886.377.708,61 y luego en enero del 2004 que se le cancelo la misma cantidad” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “La Gerencia de Inversiones emite una comunicación (memorando) donde da fe que la valuación fue revisada y aprobada en el aspecto técnico y legal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “En el momento de los hechos no tuve conocimiento, el 23/05/05 me entero por una comunicación del Ministerio de Alimentación, donde asignaba la cantidad de Bs. 2.020.000,00 siendo su concepto para la culminación de obras del CAAEZ, luego el 25/05/05 presento una comunicación donde informo que no estoy de acuerdo que estos se destinen para otros fines distintos, atendiendo las normativas de Contraloría General de la República.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue el tratamiento contable que utilizo el CAAEZ, en la distribución de Bs. 2.020.000,00 asignados por el Ministerio de Alimentación? CONTESTO: “Esta fue la causa por la que renuncie a la Gerencia Encargada de Administración y Finanzas, por tanto desconozco que tratamiento administrativo presupuestario contable que se le dieron a esos recursos.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el procedimiento contable para la cancelación de los recursos al 62 Regimiento? CONTESTO: Los primeros pagos fueron con cheques elaborados manuales y luego se cambio la modalidad realizando depósitos a la cuenta que ellos indicaban en la comunicación firmada y sellada por 62 Regimiento.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien era la persona del 62 Regimiento encargada de retirar los cheques y de entregar la comunicación para los respectivos pagos? CONTESTO: La primera persona autorizada de retirar los cheques era el Mayor O.H., luego fue el Mayor GALVEZ y los demás no recuerdo el nombre”. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “Era la persona autorizada, no recuerdo el nombre del autorizante, pero puedo consignar el oficio, para que retirara los cheques” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Que quiero consignar fotocopias de 21 folios útiles del resumen de pagos efectuados al 61 RILU,…

  14. )Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano el ciudadano RADOUN ABOU ASSALI NABIL, (folio 1084) de profesión Ingeniero Civil, de oficio Comerciante manifestando: “Yo era empleado fijo de la Gobernación del edo. Barinas, específicamente en la Sala de Proyectos, para el 08/03/04, fui designado por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación en comisión de servicio en el CAAEZ, específicamente en la Gerencia de Inversiones, allí cumplía varias funciones como chequear proyectos, entregar proyectos, análisis de costos y soportes técnicos, salía al campo eventualmente, pero no era una de mis funciones ya que no me correspondía…,es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cuales eran sus funciones en la empresa CAAEZ, para la fecha en que presto sus servicios? CONTESTO: “Inicialmente el equipo técnico cubano elaboraba los proyectos, me los entregaba y yo los revisaba porque realmente se armaban mesas de trabajo con el equipo técnico Cubano, representantes del 62 RILU y la Gerencia de Inversiones a la cual yo pertenecía, hacíamos las observaciones técnicas en esas mesas de trabajo. También estuve como Analista de Costos esto sujeto a los tabuladores de MINFRA regional; Receptor de quejas de parte de los obreros y contratistas” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a observar u oír alguna irregularidad en las distintas obras en la construcción del CAAEZ, durante los nueve meses que laboro en la misma. CONTESTO: “Durante el tiempo que estuve allí, en varias oportunidades los obreros de la obra se quejaban por falta de su pago, por motivos desconocidos a ellos y a mi persona, cuando yo recibía estas quejas las comunicaba verbalmente a mi Jefe inmediato el arquitecto G.M., pero continuaban los problemas hasta el punto que en varias oportunidades los obreros paralizaron la parte administrativa del CAAEZ y el sitio de ejecución de la obra.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento del lugar físico donde laboraban los ciudadanos J.C.H.S. y R.V., con ocasión a los trabajos del CAAEZ. CONTESTO: Cuando yo estuve laborando en el CAAEZ, solo conocí a R.V., y el laboraba en la oficina de Administración del 62 RILU, ubicada en un container (trailer) en la finca D.A. en el sector San Hipólito, desconozco que función cumplía allí, y con respecto a J.C.H.S., nunca llegue a verlo en la obra ” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a tener conocimiento de las medidas adoptadas por la junta directiva con ocasión a las irregularidades señaladas por los obreros de las empresas contratadas por el 62 RILU. ? CONTESTO: “Se hicieron varias reuniones, donde participaron obreros, representantes de las empresas, representantes del 62 RILU y los miembros de la Junta Directiva del CAAEZ, en esas reuniones la directiva solicitaba información al 62 RILU, el porque el demoro de los pagos si el CAAEZ ya había bajado los recursos.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que personas conformaban la representación del 62 RILU, para las reuniones a las que hace referencia. ? CONTESTO: “Al principio asistía el Mayor Herrera, y ya a lo ultimo mandaba subalternos pero desconozco quienes.”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento cuales eran las relaciones entre el Mayor O.H.S. y las distintas dependencias del CAAEZ, indicando a su vez el cargo que desempeñaba el referido Militar. CONTESTO: “El estaba allí como representante del 62 RILU, encargado de la ejecución de la obra, desconozco si el tenia otra designación allí…”

  15. )Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ALVARADO MANZANO L.A., (folio 1089) de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Asistente Administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Edo Barinas, manifestó: “ Yo llegue al CAAEZ el 01/11/02, para ese entonces yo trabajaba en la tesoreria de la Gobernación del Edo. Barinas, un amigo de nombre N.M.A., quien era asesor del Lic. A.A., me recomendó y fue este quien me hizo el contacto para ingresar al CAAEZ para que ingresara en la parte administrativa, por lo que renuncie en la Gobernación y comencé a trabajar en el CAAEZ, como Gerente de Administración y Finanzas, nombramiento que me dio la Junta Directiva en audiencia constando esto en acta de fecha 01/11/02, siendo allí mis funciones administrar los recursos con que contaba el CAAEZ para ese entonces, estos recursos eran destinados mayormente a la siembra de caña de azúcar y mantenimiento de la misma, estuve frente a esa Gerencia hasta el 30/04/03, ya que el 07/04/03, en asamblea de Junta Directiva, nombraron al Economista D.F., como nuevo Gerente de Administrador y Finanzas, que para ese entonces el se desempeñaba como Gerente Agrícola; Luego pase a laborar al área de contabilidad y mi función en ese departamento era llevar los libros contables, estando en ese cargo hasta Julio del 2.004, siendo asignado como Jefe de bienes, donde mi función era el registro y control de los bienes activos fijos, labore allí hasta el 31/04/2005, que fue cuando introduje mi renuncia, motivado a lo incomodo del trabajo por cuanto tenia que viajar todos los días como pasajero, es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión observo o participo en auditorias realizadas por el CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “No, mientras estuve allí jamás hicieron una auditoria en el 62 RILU por parte del CAAEZ.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Una vez firmado el contrato se acordaba las fecha de pago de cada una de las fracciones del anticipo, y de cancelar el anticipo, el 62 RILU presentaba la valuación al ser aprobada se cancelaba. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “Cuando yo labore como administrador no se trabajo con obras, pero en el CAAEZ nunca se conoció irregularidad alguna por parte del 62 RILU, aunque en la calle comentaban que se habían perdido dos millardos de bolívares, pero en la administración del CAAEZ todo estaba bien” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, para la fecha de su gestión en la empresa CAAEZ, hubo quejas por parte de obreros o contratistas en relación a la administraron del 62 RILU. CONTESTO: En la Sede de la Administración del CAAEZ, para finales del año 2004, hubo tomas por parte de los trabajadores de las empresas sub contratadas por el RILU, como medida de presión exigiendo el pago de sus labores, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a tener conocimiento que la Junta Directiva hubiere adoptado medidas con ocasión a las quejas presentadas por las empresas contratadas por el 62 RILU? CONTESTO: “La Junta directiva del CAAEZ se movilizaron, acudieron al Ministerio de la Defensa, al Ministerio de Agricultura y Tierras, para solventar el pago de los trabajadores, aun cuando no era responsabilidad del CAAEZ. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se encargo de la distribución de los recursos conseguidos para el pago de los trabajadores contratados por el 62 RILU? CONTESTO: “La administradora para esa fecha era la Lic. Rita Porras, pero desconozco quien hizo el pago a los trabajadores. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, podría indicar donde se encontraban físicamente laborando los ciudadanos J.C.H.S. y R.V.? CONTESTO: Conozco de vista solamente al Mayor Herrera, el tenia su oficina en la Finca Doña Ana en el sector San Hipólito. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El era quien estaba al frente de la Obra como representante del 62 RILU, era la máxima autoridad en la obra”. Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.E.P.C., de profesión u oficio Licenciada en Contaduría actualmente laborando el libre ejercicio de la Profesión quien manifestó: “Comencé como Comisario con la apertura de la empresa, en abril 2002, luego el 08/12/2003, se formaliza mi renuncia como Comisario ante el Ministro Agricultura y Cría, siendo aceptada y designada por la Junta Directiva como Gerente de Administración y Finanzas, comienzo a tener firma autorizada los últimos diez días de ese mismo mes, hasta el día 23/11/2004, por un reposo que se prolongo mes y medio a mi regreso, paso ejercer funciones de Gerente de Procura, el cual ejerzo hasta el día 15/02/2005, incluido el preaviso, quiero aclarar que a partir del 23/11/2004 no tengo más firmas autorizadas, por lo tanto no proceso pagos. Eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “El primer convenio se formalizó el día 10/12/2003, quien más conoce del convenio era el Consultor Jurídico del CAAEZ es el Doctor J.P., quien lo redacta en conjunto con los consultores del 62 Regimiento, se hicieron varias mesas de trabajo, en algunas participe”: SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, durante su gestión observo o participo en auditorias realizadas por el CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “Auditorias como tal no, se realizaron supervisiones, en noviembre 2004 una revisión o auditoria que realizo el Ministerio de la Defensa, me solicito una relación de los pagos efectuados al 62 regimiento, los cuales se le dieron copia de lo solicitado, yo realice una visita conjuntamente con el Señor F.M., para confirmar si los recaudos entregados estaban a su satisfacción” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Para los anticipos tenían que estar amparados en el convenio de cooperación entre CAAEZ y el 62 Regimiento, se hacia un contrato por obra entre ellos, tenia que tener la aprobación de la Junta Directiva, se verificaba que tuviera todos los requisitos de Ley (Presupuesto, M.D., Cronograma por obra) y era solicitado el pago a través la Gerencia de Inversiones, quedando la Administración como procesadores de pago y las valuaciones eran iguales pero se le agregaba las carátulas de valuación, las mediciones avaladas por la inspectora de obras y con el visto bueno de los asesores cubanos. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “En una Junta de Gerente, el Arquitecto G.M. presento un informe de fecha 09/09/04, explicando el estatus o situación de las obras, donde expone que hay algunas contratistas del 62 RILU, que no han percibidos los ingresos pertinentes y en algunos casos por incumplimiento de los requisitos y en otros sin explicaciones, como en otras la paralización de algunas obras y de avance lento. Entre el lapso correspondiente del 09/09/04 al 23/09/04 hay intercambios de informaciones entre la Gerencia de Inversiones, Presidente y 62 RILU, tratando de aclarar la situación de las obras, de los contratista y los empleados, hasta el día 23/09/04 la presidencia del CAAEZ envía comunicación al Mayor HERRERA, donde le expresa la preocupación que tiene el CAAEZ, de que a pesar de que el CAAEZ no tiene pagos pendientes con el 62 RILU, se nos informa que este si tiene deudas pendientes con las constructoras; se le informa que se decidió convocar en los primeros diez días de octubre a una reunión con las empresas subcontratadas y se le propone invitar a sus superiores, para evaluar de conjunto la situación mencionada, así mismo se le informaba de la visita del Ministro de la Defensa al CAAEZ, entre los días 29/09/04 o 30/09/04, En los días próximos al 10/10/04, la Junta Directiva me solicitan información sobre si en mi Gerencia existía un pago pendiente para el 62 RILU, el Licenciado LUIMER ARIAS y yo preparamos un resumen de la relación de pagos efectuados al 62 RILU, de fecha 20/11/04, la cual se la presentamos al Presidente del CAAEZ, Licenciado A.A., donde se demuestra que en un aproximadamente trece millardo de bolívares (Bs. 13.000.000.0000,00) en contratación, ejecutado físicamente tenía nueve millardo bolívares (Bs. 9.000.000.000,00) y ejecución financiera diez millardo bolívares (Bs. 10.000.000,00), quedando un saldo pendiente en obra de un millardo ciento veintiuno bolívares (Bs. 1.121.000.000), en una reunión de Junta Directiva del día 21/10/2004 donde entre uno de sus puntos de agenda era recibir al nuevo Jefe del 62 RILU Coronel A.F. y se le hacia entregar una comunicación exponiéndole que el 62 RILU, tiene pendiente una deuda en ejecución obra con el CAAEZ de Bs. 1.121.000.000. Para el 23/11/05, ya se había hecho la auditoria por parte de la Comisión Especial del Ministerio de la Defensa” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a tener conocimiento que la Junta Directiva hubiere adoptado medidas con ocasión a las quejas presentadas por las empresas contratadas por el 62 RILU? CONTESTO: “Si, lo antes expuesto” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el procedimiento contable para la cancelación de los recursos al 62 Regimiento? CONTESTO: “Eso se le debería consultar a la Contadora que es la encargada de esa función.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien era la persona del 62 Regimiento encargada de retirar los cheques y de entregar la comunicación para los respectivos pagos? CONTESTO: La persona autorizada para retirar los cheques era el Mayor HERRERA SIERRALTA y en varias ocasiones autorizo a otras personas a retirar cheque el Sargento HERRERA. DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, podría indicar donde se encontraban físicamente laborando los ciudadanos J.C.H.S. y R.V.? CONTESTO: en la finca Doña Ana. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El Mayor asistía al CAAEZ, para exponer a la Junta Directiva los informes de avances de obras, mesas de trabajos y cuando asistía a retirar pagos y valuaciones para corregir.” DECIMA SEPTIMA: Diga Usted, tiene conocimiento de las diferencias observadas entre las carátulas de valuación del CAAEZ y el 62 RILU, expediente de la obra construcción de la cerca perimetral, primera etapa, folio 6, presentada por el CAAEZ, y la carpeta identificada Modulo 1, CAAEZ-62 RICMLU, folio 46, CONTESTO: “Debería ser única, no podía ser diferente.”

  16. )Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.D.V.A., (folio 1285) de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Auditor en el Instituto Nacional de Nutrición del Edo Barinas, quien manifestó: “A mi me llamaron los primeros días del mes de Abril del año 2002, desde el Ministerio de Producción y Comercio de aquí de Barinas (MPC), para informarme que había sido designado como Comisario del CAAEZ, y que debía ir a juramentarme en la Gobernación del Estado Barinas; por lo que asistí y llené la carta de aceptación del cargo en el Colegio de Contadores y cumplí con todos los requisitos para desempeñar el cargo; luego comencé a cumplir con mis funciones como Comisario asistiendo a las reuniones convocadas por la Junta así como a realizar algunas inspecciones de acuerdo a la disponibilidad de tiempo que yo tenía, ya que ejercía la labor que igualmente ejerzo en la actualidad en la oficina de Nutrición del Estado; de esas reuniones e inspecciones, se hacía en conjunto con los otros comisarios, recomendaciones por escrito y en forma verbal a la Directiva y a la gerencia, para normas de control interno y el mejor desenvolvimiento del área administrativa, ente otras; además de esos informes menores, los tres comisarios estábamos y aún estamos en la actualidad, esperando que se nos sean presentados formalmente los estado financieros para elaborar el informe final de comisario, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Eso comenzó con el movimiento de tierras a principios del año 2004, pero yo no tenia ninguna inherencia en relación a este movimiento. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si conforme con lo establecido en el articulo 309 del Código de Comercio, llego a efectuar inspección y vigilancia sobre las operaciones financieras del CAAEZ y en caso positivo si elaboro informes de las mismas. CONTESTO: “Se hicieron inspecciones y revisiones en la parte administrativa de los mas relevante, de hecho se emitieron informes referente a las cuentas por cobrar a los cañicultores, esto para el periodo 2002, pero estos informes no tenían carácter definitivo como lo es el informe final de comisario, el cual nunca se efectuó motivado a que no nos presentaron los estados financieros visados por el colegio de contadores y aprobados por la Junta Directiva del CAAEZ.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  17. )Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ARIAS NAVAS LUIRMER ALBERTO, (folio 1302) quien manifestó: “ Yo soy funcionario de la Gobernación del Estado Barinas desde el año 2001, para el mes de Febrero del 2.003, me enviaron de comisión de servicio para el CAAEZ, motivado a que hacia falta personal, allí me desempeñe inicialmente en el área de recursos humanos y como a los dos meses me pasaron para el área de administración, las funciones que yo cumplía en el área de administración era el control previo de todos los pagos que se iban a realizar (nominas, proveedores, valuaciones, compras de activos, entre otros), estuve en el área de administración hasta febrero del 2.004, cuando se venció la comisión de servicio y decidí venirme a trabajar nuevamente en la Gobernación. Es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Cuando yo llegue a laboran en el CAAEZ, ya existían los convenios, desconozco cuando iniciaron los mismos.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión observo o participo en auditorias realizadas por el CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “Nunca llegue a tener conocimiento que se halla realizado una auditoria por parte del CAAEZ u oro organismo al 62 RILU” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “Bueno halla existe una Gerencia de Inversión quienes son los que ordenan cancelar los anticipos y valuaciones, previa aprobación de la junta directiva, nosotros como administradores revisábamos que la documentación estuviese en regla, basándonos en lo establecido en las normal generales para la contratación de obras establecidas por la Republica.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “Para Septiembre del 2.004, escuchamos que el RILU tenia problemas de pago con los proveedores y contratistas, yo tuve conocimiento a través de la Licenciada Rita Porras, quien me manifestó que el RILU estaba teniendo problemas con los contratistas y proveedores, pero realmente desconocía el motivo de estos problemas, fue después por medio de la misma Licenciada, que tuve conocimiento que los problemas del 62 RILU con las contratistas eran la falta de pago, después esto los trabajadores y contratistas realizaron varios paros, tomando las instalaciones administrativas del CAAEZ, obligando a la Directiva del CAAEZ a enfrentar a estas personas dándole una explicación y apoyo a los afectados, manifestándoles la posible solución al problema.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuales fueron las soluciones que gestiono la empresa CAAEZ, en relación a la problemática que se le estaba presentando. CONTESTO: “Yo recuerdo que el Licenciado Albarran en compañía de un grupo de Gerentes, se trasladaron hasta la Ciudad de Caracas a entregar un informe financiero tanto al Ministro de la Defensa como al Presidente de la Republica, donde explicaban la situación de anormalidades que presentaba el RILU con respecto a la deuda existente a las contratistas y trabajadores.” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se encargo de la distribución de los recursos conseguidos para el pago de los trabajadores contratados por el 62 RILU? CONTESTO: “Luego de haber dejado de trabajar en el CAAEZ, me entere por medio de la Licenciada Neyda Callejas, que habían llegado unos recursos para cancelar la deuda, pero desconozco de donde provino, ni quien manejo esos recursos. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El era la persona que retiraba los cheques del pago del CAAEZ hacia el 62 RILU, pero desconozco que tipo de función específica cumplía este Militar.”

  18. )Declaración de fecha 07-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano O.J.P.O., (folio 1445) Ingeniero Electricista, quien manifestó: “…, Yo conozco a L.C. de ahí de Sabaneta, como también conozco a O.M., quien trabaja con la empresa MORCRE desde antes que mi persona; ellos habían metido los papeles en el CAAEZ, para optar a una obra en la construcción del mismo, y cuando les notificaron que les habían asignado la electrificación de alto voltaje (13.800 voltios), me llamaron para que les trabajara como Ingeniero Residente, lo cual acepté; al efecto fuimos al sitio y procedí a elaborar la oferta de la obra, que es el análisis de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como las utilidades que le deben quedar a la empresa; seguidamente se introdujo esta oferta al 62 RILU, quienes eran los encargados de sub contratar a las empresas que íbamos a ejecutar el trabajo, ya que el contrato principal de toda la obra, eso fue aproximadamente por el mes de Octubre del año 2004, y el contrato lo firmaron para el mes de Marzo del 2005; ahí empezamos a ejecutar nuestro trabajo pero a mediados de la obra, hubo cambios por replanteo por parte de la sala técnica de los cubanos, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras en el contrato; el 62 RILU le canceló al representante legal de MORCRE, L.C., el anticipo y la primera valuación de la obra, restando por cancelar la totalidad de la oferta entregada, así como las obras extras, aumentos y reconsideración de precios, en un aproximado entre cincuenta y cinco y sesenta millones de bolívares, ya que nuestra obra fue ejecutada en su totalidad; ahora en este momento, se está en trámite de firmar un nuevo contrato, pero esta vez directamente con la directiva del CAAEZ, para la elaboración de un tramo más de electrificación de alta tensión, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son sus responsabilidades y funciones como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra, contratada entre el 62 RILU y la empresa MORCRE para la cual su persona labora? CONTESTO: “Lo primero fue la elaboración de la oferta, después de empezada la obra propiamente dicha, es la de inspección técnica en el sitio y por último, la elaboración de las valuaciones.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cual fue la obra ejecutada por la empresa MORCRE en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB. y a cuanto dinero ascendía el monto inicial de la oferta entregada por su persona? CONTESTO: “La construcción e instalación de la línea de 13.800 voltios de alta tensión para el funcionamiento de todo el complejo en sí, la distancia fue aproximadamente de entre mil quinientos y dos mil metros de tendido eléctrico trifásico y el monto inicial de la oferta eran de cincuenta y tres millones de bolívares, pero como el contrato fue firmado cinco meses después de la entrega de la oferta, y durante la ejecución hubo cambios de replanteo, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras, y por ende reconsideraciones de precios, ahora la obra se estima en noventa millones de bolívares aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, aparte de la empresa MORCRE, tiene conocimiento que otras empresas ejecutaron o están ejecutando obras de electrificación en el Complejo Agroindustrial Azucarero de Sabaneta? CONTESTO: “Que yo sepa no existe otra empresa de electrificación que haya ejecutado obras, ni que las esté ejecutando en este momento en el CAAEZ.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento con que empresa firmó el representante de MORCRE el contrato para realizar la obra de electrificación en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Hasta donde sé, por la copia de contrato que tengo en mi poder, fue firmado entre L.C. y el representante del 62 RILU en Sabaneta de Barinas.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa entregó MORCRE las valuaciones por la ejecución de la obra de electrificación en el CAAEZ? CONTESTO: “Al Regimiento, quien fue el que contrató a la empresa MORCRE.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU, así como de la supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “De la parte administrativa no sé quienes eran ni quienes son en la actualidad, pero en la parte de Supervisión de la obra, está el Ingeniero M.C., quien es persona civil, contratado por los militares del 62 RILU.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, que conocimiento tiene su persona con relación a la perdida del dinero destinado por el CAAEZ y entregado al 62 RILU, para la cancelación de las obras ejecutadas por las contratistas en el Complejo Agroindustrial Azucarero de Sabaneta y si sabe a cuanta cantidad asciende el monto? CONTESTO: “Conocimiento directo no tengo ninguno, pero ahora por las investigaciones que se están realizando en relación al caso, es que uno oye que se perdieron mas de tres millardos de bolívares.”

  19. )Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: S.R.P.V., (folio 1363) Ingeniero Civil, quien manifestó: “Yo tengo graduado como Ingeniero Civil, desde hacen veinte años, y además de que he trabajado para varias empresas como Ingeniero Residente, tengo mi propia empresa de nombre CONSTRUCTORA SERPER C.A.; Resulta que para el año 2004, yo estaba sin trabajo y como me enteré de la construcción de la obra en el CAAEZ estaba por empezar…, donde acordamos el sueldo que me iba a pagar; posteriormente en una reunión donde estaban por el CAAEZ, el Ingeniero A.A., el Ingeniero F.M. (Cubano), por el 62 RILU el Ingeniero R.R., y por la Constructora HERLUR, la señora HORTENCIA y mi persona, se me entregaron los cómputos métricos de la obra donde me enteré que la era la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Primera Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas…; por lo que procedí a elaborar la oferta para la posterior firma del contrato el 19 de Octubre del 2004 entre la Constructora por la cual firmó su representante legal el señor HERFRANIEL J.R.C., y por el 62 RILU firmó el General de Brigada D.G.P.; después de eso procedimos nosotros a dar inicio a los trabajos; éste primer contrato está ejecutado en un cien por ciento mas no relacionado, es decir, no hemos cobrado la totalidad de este contrato, o sea que para esta fecha el 62 RILU nos adeuda como once millones de bolívares aproximadamente, pero que en los próximos días se tramitara la última valuación o de cierre de este primer contrato; éste primer contrato se ejecutó aproximadamente en seis meses, el cual cuando estábamos finalizándolo, se firmó un segundo contrato para la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Segunda Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas, entre el Coronel del Ejército A.G.F. por el 62 RILU, ya que el General D.G.P. no estaba ya en el regimiento, y por HERFRANIEL R.C. en representación de la empresa HERLUR, para que la obra no se paralizara, porque con el primer no se culminaba la obra y lo que querían los organismos involucrados, es decir tanto el CAAEZ como el Regimiento, era que no nos paráramos; pero ya para ese tiempo, tanto entre la gente del 62 RILU, en este caso el Capitán A.B., quien había sustituido al Mayor O.H.S., y la gente del CAAEZ, se comentaba que esos reales no estaban, éste contrato fue firmado por trescientos treinta y ocho millones de bolívares; después de la firma procedimos a introducir el cobro del anticipo, que eran de ciento un millones cuatrocientos mil bolívares, el cual no fue cancelado sino hasta seis meses, porque ese era el dinero que no se encontraba, aún cuando ya el CAAEZ se lo había entregado al 62 RILU, y éste anticipo era solo el nuestro, porque además estaban el de las otras empresas Sub Contratadas por el 62 RILU, para ejecutar las obras para las cuales ellos eran los contratistas directos con el CAAEZ, esa cancelación del anticipo, fue mas o menos a finales de Septiembre del 2005; Nosotros después de la firma del segundo contrato, al igual que las otras empresas contratistas, como medida de presión, nos tuvimos que paralizar en la ejecución de la obra, por falta de recursos, es decir, que no habíamos recibido el anticipo, como lo establece la cláusula quinta del contrato; éste segundo contrato, tiene aproximadamente un treinta por ciento de ejecución hasta la actualidad, primero por lo del anticipo, y segundo que en nuestro tramo existen unos problemas serios de drenaje para poderle dar culminación, los cuales fueron planteados por mi persona a través de informes pasados tanto al CAAEZ como al 62 RILU, el cual no se puede terminar hasta tanto no se solucione éste problema; no obstante en fecha 17 de Marzo del 2005, Constructor HERLUR firmó otro contrato con el 62 RILU, para la Construcción de un Sistema de Drenaje Complejo Ago Industrial Azucarero E.Z., Construcción de Alcantarilla tipo cajón, progresiva 2+111,83 Sabaneta Estado Barinas, por un monto de 84.318.914,78 bolívares, el cual se encuentra en un cien por ciento ejecutado y nos fue cancelado, a excepción de una reconsideración de precios que la empresa introdujo ante el 62 RILU, por la cual estamos esperando respuesta; El problema del tramo de nosotros, es el drenaje, el cual se solucionó en parte con la construcción de la alcantarilla del tercer contrato, pero aparte como el tramo tiene canales de drenaje a ambos lados de la vía, lo cual es perjudicial para un futura asfalto, el CAAEZ elaboró un proyecto para darle una solución definitiva y por consiguiente, se nos asignó un contrato para la ejecución del mismo, ese contrato fue firmado directamente entre la empresa HERLUR y el CAAEZ directamente en fecha 30-12-05, por un monto de 299.967.894,81 bolívares, el cual está en ejecución, ya que nos fue abonado el 30 por ciento de anticipo; eso es todo lo que tengo que decir.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE:” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento como llegó la empresa Constructora HERLUR, a concursar para formar parte de las contratistas que se encargarían de la elaboración o construcción del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB.? CONTESTO: “Eso lo puede responder mejor el representante legal de la empresa, en este caso HERFRANIEL J.R.C., ya que yo solamente soy el Ingeniero Residente de la empresa; no obstante yo inscribí mi propia empresa para optar a contratos con el CAAEZ, donde a uno le dan un listado de requisitos para inscribirse, entre los cuales están, tener el Registro Nacional de Empresa OCEI, las solvencias al día, la patente Municipal, estar inscrito en la Alcaldía de Sabaneta, currículo del Ingeniero Residente y los estatutos y copia del registro de la empresa, entre otros.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, con que empresa firmó la Constructora HERLUR, el contrato para realizar las obras en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Inicialmente con el representante del 62 RILU el general D.G.P., el segundo contrato fue firmado con el Coronel A.F., el tercero fue firmado con el mismo Coronel antes referido y el último, fue firmado directamente con el Presidente del CAAEZ, que creo es el Ingeniero A.M..” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa pasaba la constructora HERLUR las valuaciones para la ejecución de obras? CONTESTO: “Nosotros les pasábamos las mediciones y valuaciones al 62 RILU, posteriormente ellos hacían sus chequeos y revisiones y si había algo malo, las corregían y nos las devolvían para las correcciones respectivas; las cuales una vez realizadas, el Regimiento procedía a elaborar las valuaciones de ellos ante el CAAEZ, ya que los verdaderos contratistas ante el CAAEZ ellos, y nosotros fungíamos como Sub Contratistas; El CAAEZ, revisaba las valuaciones del 62 RILU y si había errores las devolvían al Regimiento, quien hacía sus correcciones y las volvían a pasar, luego que todo estaba conforme, el CAAEZ le pagaba al 62 RILU, y posteriormente, cuando del 62 RILU, revisaban en detalle, nos cancelaban a las empresas sub contratistas.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU y supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Para el momento en que arrancamos en el año 2004, estaban el señor O.A.H.S. y el primer comandante era D.G.P., durando el primero mencionado como diez días después de la firma del contrato, cuando fue relevado por el Capitán A.B., las causas por la que salió O.H.S. no sé cuales fueron”. NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, aparte de la supervisión de su persona en la ejecución de la obra para la cual fue contratada la empresa HERLUR, que otras personas supervisaban la ejecución de las obras, para la posterior cancelación de valuaciones? CONTESTO: “Por, parte del 62 RILU, estaba el Ingeniero Inspector NAUDI ESTRADA, y debajo de él, hay personal técnico, como los Topógrafos, fiscales, laboratoristas, chequeadotes de materiales, entre otros; aparte nos llegaban inspecciones de los cubanos asesores, quienes no firman, pero chequean todo lo que tiene que ver con las obras y las valuaciones, y además supervisaban, los Ingenieros del CAAEZ.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “Que la tardanza de la ejecución de las obras de Construcción del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., se debió, primero a la falta del dinero para el pago de los anticipos del segundo contrato por parte del 62 RILU, no obstante que el CAAEZ, le había entregado el dinero, otra por los múltiples paros por parte del personal que le trabajaba a empresas, que a su vez estaban sub contratadas por el Regimiento, aparte de problemas técnicos como cambios en el proyecto de la vía, problemas de lluvias y por tramitaciones de obras extras y reconsideración de precios, eso es todo.

  20. )Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CRESPO PONTE L.J., (folio 1437) Comerciante, quien manifestó: “Nosotros introducimos los papeles de nuestra empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., a la empresa CAAEZ, con la finalidad de que nos contrataran para la obra que iban a realizar. El CAAEZ nos recomienda al 62 RILU para la obra Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13,8 K.V, en las instalaciones del central Azucarero, por lo que el 62 RILU nos contrato para tal obra, este contrato de la obra se efectúo en el mes de Marzo del año 2.005, donde nos dan el 30 por ciento del monto de la obra, inmediatamente iniciamos la obra y en tres semanas contando desde la fecha de la celebración del contrato ya estaba lista la obra; nos pagaron la primera valuación en Enero del 2.006 y actualmente nos deben una segunda valuación mas las obras extras, para un total de 53 Millones aproximadamente; Actualmente estábamos discutiendo la celebración de un nuevo contrato para la continuación de la Electrificación, pero este contrato es directamente con El CAAEZ, aun no hemos comenzado a trabajar por cuando el contrato aun no se a firmado, eso es todo lo que tengo que decir.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cual es su función en la empresa Inversiones y Construcciones MORCRE C.A. CONTESTO: Yo soy el presidente de dicha empresa, mi función es realizar contratos y fiscalizar las obras para las cuales nos contraten, con la finalidad de que estas se ejecuten y finalicen de acuerdo a lo convenido en el contrato.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cual fue la obra ejecutada por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB.? CONTESTO: “Nosotros realizamos un tramo de la Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13.8 KV, de las instalaciones del Complejo Azucarero, los cual consta en el contrato celebrado de fecha 10/03/2005 entre mi empresa y el 62 RILU y en la primera valuación cancelada en Marzo del 2.006, por el 62 RILU; a tal efecto hago entrega de copias fotostáticas de los documentos antes señalados ( ESTA REPRESENTACION FISCAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DECLARANTE COPIA FOTOSTATICA DEL CONTRATO NUMERO 62 CAEEZ 023-05, CONSTANTE DE 08 FOLIOS Y COPIA FOTOSTATICA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL ANTICIPO DEL 30 POR CIENTO DE LA OBRA; ASÌ MISMO SE RECIBE COPIA FOTOSTATICA DE LA PRIMERA VALUACIÒN CONSTANTE DE 18 FOLIOS)” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, con que empresa firmó la Constructora INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., el contrato para realizar las obras en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Nosotros firmamos el contrato con el 62 RILU, el representante de esta Institución Militar era el Coronel A.F.,” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa pasaba la constructora INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., las valuaciones para la ejecución de obras? CONTESTO: “Nosotros pasábamos las valuaciones de la obra al 62 RILU, que fue quien nos contrato; Los Ingenieros del 62 RILU conjuntamente con los ingenieros del CAAEZ, supervisaban la obra para constatar que lo informado en la valuación realmente estaba ejecutado físicamente” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU y supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Para el momento de nuestra labor se encontraba el Coronel Figueroa, que era el Jefe del 62 RILU, no me acuerdo el grupo de Ingenieros del 62 RILU, pero por el CAAEZ nos supervisaba el Ingeniero M.C., que era el Supervisor de la Electrificación del CAAEZ.” NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, aparte de la supervisión de su persona en la ejecución de la obra para la cual fue contratada la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., que otras personas supervisaban la ejecución de las obras, para la posterior cancelación de valuaciones? CONTESTO: “A nosotros solamente nos Supervisaba El Ingeniero M.C., desconozco si era por el CAAEZ o el 62 RILU; también supervisaban los asesores técnicos Cubanos” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la empresa CAAEZ aun le adeuda pago a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., .por concepto de la obra que según su persona ya fue ejecutada. CONTESTO: Aun no nos han dado una respuesta formal por el dinero que nos adeudan, pero según comentarios en el sector el dinero destinado para nuestro pago se perdió junto con las deudas de otras contratistas y que al parecer ascienden a tres mil millones”.

  21. )Declaración de fecha 07-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.J.P.O., Ingeniero Electricista, quien manifestó: “Yo conozco a L.C. de ahí de Sabaneta, como también conozco a O.M., quien trabaja con la empresa MORCRE desde antes que mi persona; ellos habían metido los papeles en el CAAEZ, para optar a una obra en la construcción del mismo, y cuando les notificaron que les habían asignado la electrificación de alto voltaje (13.800 voltios), me llamaron para que les trabajara como Ingeniero Residente, lo cual acepté; al efecto fuimos al sitio y procedí a elaborar la oferta de la obra, que es el análisis de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como las utilidades que le deben quedar a la empresa; seguidamente se introdujo esta oferta al 62 RILU, quienes eran los encargados de sub contratar a las empresas que íbamos a ejecutar el trabajo, ya que el contrato principal de toda la obra, eso fue aproximadamente por el mes de Octubre del año 2004, y el contrato lo firmaron para el mes de Marzo del 2005; ahí empezamos a ejecutar nuestro trabajo pero a mediados de la obra, hubo cambios por replanteo por parte de la sala técnica de los cubanos, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras en el contrato; el 62 RILU le canceló al representante legal de MORCRE, L.C., el anticipo y la primera valuación de la obra, restando por cancelar la totalidad de la oferta entregada, así como las obras extras, aumentos y reconsideración de precios, en un aproximado entre cincuenta y cinco y sesenta millones de bolívares, ya que nuestra obra fue ejecutada en su totalidad; ahora en este momento, se está en trámite de firmar un nuevo contrato, pero esta vez directamente con la directiva del CAAEZ, para la elaboración de un tramo más de electrificación de alta tensión, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cual fue la obra ejecutada por la empresa MORCRE en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB. y a cuanto dinero ascendía el monto inicial de la oferta entregada por su persona? CONTESTO: “La construcción e instalación de la línea de 13.800 voltios de alta tensión para el funcionamiento de todo el complejo en sí, la distancia fue aproximadamente de entre mil quinientos y dos mil metros de tendido eléctrico trifásico y el monto inicial de la oferta eran de cincuenta y tres millones de bolívares, pero como el contrato fue firmado cinco meses después de la entrega de la oferta, y durante la ejecución hubo cambios de replanteo, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras, y por ende reconsideraciones de precios, ahora la obra se estima en noventa millones de bolívares aproximadamente.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento con que empresa firmó el representante de MORCRE el contrato para realizar la obra de electrificación en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Hasta donde sé, por la copia de contrato que tengo en mi poder, fue firmado entre L.C. y el representante del 62 RILU en Sabaneta de Barinas.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa entregó MORCRE las valuaciones por la ejecución de la obra de electrificación en el CAAEZ? CONTESTO: “Al Regimiento, quien fue el que contrató a la empresa MORCRE.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU, así como de la supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “De la parte administrativa no sé quienes eran ni quienes son en la actualidad, pero en la parte de Supervisión de la obra, está el Ingeniero M.C., quien es persona civil, contratado por los militares del 62 RILU.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, que conocimiento tiene su persona con relación a la perdida del dinero destinado por el CAAEZ y entregado al 62 RILU, para la cancelación de las obras ejecutadas por las contratistas en el Complejo Agroindustrial Azucarero de Sabaneta y si sabe a cuanta cantidad asciende el monto? CONTESTO: “Conocimiento directo no tengo ninguno, pero ahora por las investigaciones que se están realizando en relación al caso, es que uno oye que se perdieron mas de tres millardos de bolívares.” NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, aparte de la supervisión de su persona en la ejecución de la obra para la cual fue contratada la empresa MORCRE en el CAAEZ, que otras personas supervisaban la ejecución de la referida obra, para la posterior cancelación de valuaciones? CONTESTO: “Por el 62 RILU, el Ingeniero M.C. y por parte del CAAEZ, los Asesores Cubanos.”

  22. )Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadana: HIRMIS J.L.L., (folio 1280) de profesión u oficio Contador Público, actualmente laborando contratada como auditora de la Gobernación del Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua así como de las generales de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ yo comencé a trabajar como Comisario del CAAEZ en el año 2002, creo que fue en el mes de Abril, cargo que desempeñé hasta el año pasado, como consta en el registro, que ese cargo es por espacio de tres años, mis funciones en ese cargo, era la de emitir una opinión acerca del los estados financieros de la empresa; se emite un informe de Comisario donde se dice si los estados financieros se hicieron en base de los principios de Contabilidad y sí las cifras allí contenidas son razonables; esos informes aún no se han realizado porque como ya dije para eso se necesitan los estados financieros los cuales aun no se nos han hecho llegar; a principio del año 2002-2003, asistimos a varias reuniones de la junta Directiva, pero previa invitación de las mismas, pero de las cuales no tengo ninguna copia de las actas respectivas levantadas en las mismas; con relación al manejo de los recursos aportados por el estado para la construcción de la obra CAAEZ, no tengo ningún conocimiento porque de ese se encargaban era las Gerencias, es todo” .

  23. )Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.P.G., (folio 1312) quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El primer carro que yo le vendí al señor E.M., aproximadamente los últimos días del mes de Mayo del año 2004, era una Toyota VX, año 2004, placas: RAK64M, por un monto de ciento veinte millones de bolívares, cancelados una parte en efectivo y dos partes en dos cheques de gerencia, a quien relacioné posteriormente con los militares, por cuanto el era socio de la Agropecuaria La Ribereña, conjuntamente con O.H.S.; posteriormente como a los veinte días, entró a mi negocio un militar acompañado de una mujer y les gustó una Trail Blazer color negra, placas: EAL61B, y como a los días después, vino nuevamente el militar quien se me identificó como el Capitán F.C., comprándome la camioneta, hicimos negocio y me la canceló en dinero efectivo, el hizo una llamada a su hermana VI DEL VALLE L.C., para que pasara por FAX la cédula de identidad a objeto de hacer el traspaso del vehículo a su nombre por ante la Notaría Segunda del Estado Barinas, ese carro lo vendí si mas no recuerdo, en cincuenta y dos millones de bolívares, los cuales el Capitán Castillo me pagó como ya dije, en efectivo; posteriormente como a los quince o veinte días después, entró a mi negocio otro militar uniformado, quien dijo ser el Mayor O.H., acompañado de un joven de apellido G.P., yo tenía en ese tiempo en venta y en uso particular, una camioneta Ford Fortaleza de color negro, placas: 97VGAT; ahí el Militar le preguntó al muchacho G.P., que carro le gustaba, y el le respondió que la camioneta que yo cargaba, es decir la Fortaleza negra, entonces procedimos a negociarla y se la vendí en cincuenta y cinco millones de bolívares, dándome el militar la copia de la cédula del joven M.G.P., para que hiciera la autorización de manejo a nombre del muchacho y posteriormente el traspaso una vez cancelado el vehículo, a nombre del mismo muchacho, en ese momento eran las doce y media de la tarde, y como el Mayor HERRERA no cargaban dinero ni chequera, me dijo que le pidiera referencias al señor E.M., para que diera fé como fiador y así ellos poderse a llevar el carro, ahí procedí a realizar una letra de cambio por cincuenta y cinco millones de bolívares, firmándomela el Mayor HERRERA, diciéndome que el me depositaba al día siguiente por San Cristóbal, me pidió el número de cuenta del Banco y a los dos días después me llamó diciéndome que no me podía depositar pero que le diera mi nombre personal para sacarme un cheque, y se lo di; luego el día 16-07-04, como a eso de las cuatro y media de la tarde llegó nuevamente el Mayor HERRERA a mi negocio y me entregó un cheque por cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares, devolviéndole yo la letra de cambio, además de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares en efectivo, restantes de la negociación, el cheque era del banco BANFOANDES, perteneciente a la cuenta 00070053310000021012 a nombre del 62 Regimiento de Ingenieros, igualmente ese día me dijo el Mayor HERRERA, que el traspaso de la Fortaleza, ya no lo hiciera a nombre de M.G.P., sino a nombre de Agropecuaria La Ribereña y que el posteriormente me hacía llegar el Registro de Comercio, y efectivamente a los días siguientes me llegó el Registro de Comercio de la Agropecuaria, donde se observa que la misma es en sociedad entre el Mayor O.H.S. y E.E.M., pero luego como a los quince días, el Mayor HERRERA me llamó por teléfono y me dijo que ya no hiciera el traspaso a nombre de la Agropecuaria y que el me avisaba a nombre de quien lo iba a hacer, y hasta la fecha ni el señor G.P. ni O.H. han aparecido por mi negocio para el traspaso del vehículo; enterándome mi persona del problema que había en el Central Azucarero con éstos militares y con el cheque que me habían cancelado la camioneta Ford Fortaleza, por medio de una comisión de la Inspectoría Militar del Ejército que se presentó a mi negocio hace aproximadamente un año, quienes llevaban un oficio como que yo O.P.G., le había alquilado al Central Azucarero, horas máquinas, imitándome la firma en dicho contrato, preguntándome éstos militares que si esa era mi firma a lo que por supuesto me negué, porque no es mi firma, eso militares me tomaron declaración y me pidieron consignar copias de los documentos y que no le traspasara la camioneta Ford Fortaleza a ninguna persona, porque los militares que la compraron estaban siendo investigados; con relación al cheque con que me pagaron la camioneta, lo vine cobrando como a los dos meses después de la emisión, porque, primero como al mes había dinero para cobrarlo, pero no me lo pagaron por que no había sido autorizado, a lo que llamé al mayor HERRERA, quien me dijo que no preocupara que ese mes si me los pagaban y en efecto al final de ese segundo mes me fue cancelado, es decir en fecha 08-09-04; ahora hacen como dieciocho o veinte días aproximadamente, llegó a mi negocio, un señor alto, diciendo ir de parte de D.R.G.P., y que necesitaba que yo le diera copias del cheque así como del documento de la Camioneta Ford Fortaleza Negra que le había vendido a HERRERA, a lo que solo se los mostré pero no le di copia, ahí el hombre se molestó e hizo una llamada telefónica al Comandante D.R.G.P., quien se encontraba afuera del local, ahí entró a mi oficina el señor D.G.P., quien me dijo ser militar con el rango de General y me pidió el favor que le entregara copias del documento del vehículo y del cheque, a lo que le dije que esas copias se las habían llevado los de Inspectoría del Ejército, quienes me habían dado ordenes de no entregar copias a nadie, ahí se despidieron y se fueron, hasta la semana pasada que llegó a mi negocio una comisión de PTJ y DISIP de esta ciudad de Barinas, con una orden de la fiscalía quince, solicitándome todos los documentos originales y copias, correspondientes a lo que tuviera que ver o estuviera relacionado con el presente caso del Central Azucarero y los Militares, lo cual accedí y entregué mediante un escrito, igualmente en ese acto fui citado a comparecer por ante esta fiscalía para rendir declaración al respecto, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: …SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona antes de las negociaciones de los vehículos con éstos militares F.C., O.H.S. y D.R.G.P., había sostenido algún otro contacto con ellos? CONTESTO: “con ellos, nunca antes, pero con E.E.M. si, ya que el le había comprado una finca a mi abuelo hace como cuatro años mas o menos.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento en que vehículos llegaron los militares supra mencionados a su negocio cuando fueron a comprarle los vehículos referidos en su exposición? CONTESTO: “EDGAR andaba en una fortaleza negra 4 X 4 y O.H. en una Sport Track color amarillo mostaza, la cual ésta última oí que había comprado también en Socopó, pero no sé en cual agencia, los otros no me di cuenta en que carro llegaron.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas agencias de venta de carros existen en la localidad de Socopó y si tiene conocimiento cuales son las que venden vehículos nuevos? CONTESTO: “Ahorita hay como once o doce, pero las que venden carros nuevos son VICI AUTO HERMANOS, ROAD CAR, R.M. y AGRO AUTO, que antes se llamaba AUTOMOTRIZ SOCOPO, además de AUTO CENTER SUCRE que es la mía, cuando esos militares estuvieron por ahí en Socopó comprando carros, que fue entre los meses intermedios del año 2004, existía además otra que se llama MONCADA CAR, la cual cerró, todas quedan en la troncal 5.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, para emitirle el cheque por la compra del vehículo Ford Fortaleza negra, a su nombre, el Mayor O.H.S. o algún otro militar, le llegó a solicitar a su persona que firmara un supuesto contrato entre usted y el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Nunca me dijeron nada de eso.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de cada de los militares supra mencionados, es decir D.R.G.P., O.H.S. y F.C.? CONTESTO: “D.G.P. es un señor bajito de lentes, medio acuerpado, como de sesenta y cinco o setenta kilos, piel color clara, como de cincuenta años de edad mas o menos; O.H. es un señor alto, como de uno ochenta y pico de estatura, acuerpado, piel morena, como de noventa o cien kilos de peso, y como de cuarenta años mas o menos; FANKLIN CASTILLO, es un hombre de mediana estatura contextura un poco acuerpado, piel clara, como de ochenta kilos de peso y como de treinta y ocho años de edad mas o menos.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, los precitados militares cuando se presentaron a su negocio para comprar vehículos, lo hicieron debidamente uniformados e identificándose como tales? CONTESTO: “Solamente HERRERA y CASTILLO llegaron uniformados y se identificaron con su jerarquía, D.G.P. andaba de civil, pero dijo ser militar con el rango de General.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, entre su persona y los militares O.H. y F.C., realizaron documentos de traspaso por los vehículos Ford Fortaleza Negra y Trail Blazer de color negro que usted les dio en venta? CONTESTO: “Por la Fortaleza no hicimos ningún tipo de traspaso porque HERRERA ni siquiera volvió para el negocio, ahora por la Trail Blazer si se realizó, pero a nombre de una hermana de CASTILLO, todo a petición de el mismo.

  24. )Copia simple del Cheque Nº 05410074, de la Cuenta Corriente Nº 0007-0053-31-0000021012,a nombre del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONDTRUCION Y MANTENIMIENTO por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 55.144.500,00), de fecha 17/07-04 a nombre de O.P., suscrito por los ciudadanos F.J.C., C.I Nº V-8.995.313, D.R.G.P., C.I Nº V-4.915.077., Instrumento mercantil firmado por los cuentadantes del 62 RILU con el cual compraron un vehiculo tal como consta de la entrevista del ciudadano O.P.G..

  25. )Copia simple de Documento de la Empresa Agropecuaria la Rivereña C.A, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 22/10/2.001, bajo el Nº 66, Tomo 13 A, de la Ciudad de San C. delE.T..

  26. )Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23427503, 8YTRF07L5448A20593-1-1, DEL Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de Y.R.G.M., C.I ò RIF Nº V-11700.623, Serial de Carrocería Nº 8YTRF07L548A20593, Serial VIN, Serial: Chasis, Placa 97VGAT, Marca: FORD, Serial de Motor: 4ª20593, Modelo: F-150XLT AUTO, Año: 2.004, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Uso: Particular, Clase Camioneta, Cap.Carga 951KLS Servicio PRIVADO, de fecha 17/05/2.004; Nº de Autorización 7107YD1431X7. Documento del vehiculo que compro a titulo personal el Mayor O.H. con dinero del 62 R.I.LU., tal como se evidenci9a de la declaración del ciudadano O.P.G.

  27. )Declaración de fecha 10-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano C.A. CONTRERAS QUINTERO, comerciante… quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi negocio Vici Autos Hermanos, ubicado en la carretera Nacional de la Localidad de Socopó, en fecha 22/03/04, se presentó un ciudadano quien dijo llamarse O.H., con la finalidad de adquirir un vehículo, por lo que procedí atenderlo y este ciudadano compro un vehículo sport Track, el cual era marca Ford, modelo Explorer, año 2003, de color dorado, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas LAN-27Z, serial de carrocería 8XDZU67EX38A20851, por un valor de 58 Millones, este ciudadano nos manifestó que el iba a cancelar el vehículo de contado y que necesitaba una cuenta en el Banco Banfoandes para realizar dicho deposito, por lo que le di mi número de cuenta personal, el cual es 0007-0041040000015990, retirándose de mi local y luego el día siguiente este ciudadano nos envía vía fax la copia del deposito realizado por concepto del pago del vehiculo antes descrito, cerrándose así la negociación; luego hasta el día 30/04/04, fue que nuevamente se presentó el señor O.H. a retirar su vehículo y ese día fue cuando firmamos el traspaso de la propiedad del vehiculo en la notaria publica de Socopó Edo. Barinas, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona antes de la negociación del vehículo con el ciudadano O.H., había sostenido algún otro contacto con el mismo? CONTESTO: “No, era primera vez que observaba a este ciudadano.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, como fue la forma de pago del vehículo marca Ford, modelo Explorer, año 2003, de color dorado, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas LAN-27Z, serial de carrocería 8XDZU67EX38A20851, que realizó el ciudadano O.H., para adquirir dicho vehiculo.? CONTESTO: “El me solicitó un número de cuenta, preferiblemente del banco Banfoandes, por lo que le di mi numero de cuenta de dicho banco, posteriormente al día siguiente el realizó el deposito en efectivo por el pago del vehiculo el cual fue exactamente 58 Millones de Bolívares, y me envió vía fax la copia del voucher donde aparece reflejado el deposito. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que datos filiatorios aporto el ciudadano O.H., para el momento de realizar la negociación del vehiculo antes descrito, así como las características fisonómicas del mismo. CONTESTO: “El aporto el nombre completo que es O.A.H.S., numero de Cédula de Identidad V-7.578.703 y la dirección de habitación que es Urbanización Cubres Andinas, Edificio I, piso 4, apartamento 4, San C.E.. Táchira, teléfono 0276-374.82.89, igualmente el es un señor de tez moreno claro, delgado, de alta estatura, de aproximadamente entre 40 y 45 años de edad, sin bigote ni barba.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, el precitado Ciudadano O.H.S., cuando se presentó a su negocio para comprar el vehículo antes descrito, manifestó ser militar activo? CONTESTO: “El dijo ser militar, pero en las dos oportunidades que visitó mi local lo hizo vestido de civil.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, entre su persona y el militar O.H., realizaron documento de traspaso por el vehículo que le dio en venta? CONTESTO: “Sí, lo hicimos en la notaria pública de Socopó.”

  28. )Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Y.R.G.M., la cual consta en el folio 1227 de la presente causa, referente a una camioneta Marca: Ford, Placas: 97VGAT; Año: 2004, Color: Negro, Tipo: Pick-Up.

  29. )Copia de Documento de Poder Especial otorgado por el ciudadano Y.R.G.M. y A.J.M. deG. al ciudadano O.P.G. a los fines de que dicho ciudadano pudiera realizar la venta del vehículo anteriormente señalado, la cual consta en el folio 1228 de la presente causa.

  30. )Copia de la cédula de identidad No 5.994.405 del ciudadano M.B.G.P., la cual consta en el folio 1230.

  31. )Copia de cheque de la Cuenta Corriente No 000700533100000211012 del Banco Banfoandes, perteneciente a la “62 REG ING CON MATT” a nombre del ciudadano O.P. por la cantidad de 55.144.500,oo Bs, firmado por los ciudadanos F.J.C. y D.G.P., folio 1230 y 1231.

  32. )Copia del Registro Mercantil “Agropecuaria La Ribereña” suscrito en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira (folio 1232 al 1241).

  33. )Oficio emanado del Coordinador del Convenio 62-RICM-PDVSA de fecha 18 de Febrero del 2004, (folio 1516) comunicando al Banco del C.A.B., la tramitación de las cuentas de Construcción Liceo de Torunos, Urbanismo A.C. 62 RICM y 62 RICM Casa de la Cultura La Victoria, las cuales se eran operadas y movilizadas de manera conjunta por los ciudadanos Cnel. (Ej) D.G.P. actualmente Comandante del 62 R.I.C.M y Cap. (Ej) F.J.C., actualmente administrador del 62 R.I.C.M G/B L.U..

  34. )Resolución No DG/15571 de fecha 15 de Abril del 2002 en donde se nombra al ciudadano F.J.C. como Capitán del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”.

  35. )Consulta de movimiento de cuenta de la cuenta del ciudadano J.C.H.S., emanada del Banco del Caribe (folio 1538).

  36. )Oficio No 0745 de fecha 14 de Febrero del 2006 emanada del general de Brigada (EJ) Director Personal del Ejercito Y.A.P. informando que el General de Brigada D.G.P. se encuentra a la orden de la Dirección de Personal del Ejército, el Mayor O.A.H.S. se encuentra realizando curso Básico de Comando y estado Mayor en la Escuela Superior del Ejercito y el Capitán F.J.C. se encuentra cumplimiento funciones en el 612 Batallón de Ingenieros “USLAR”. (1031).

  37. )Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía Anónima Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. S.A, la cual consta en el folio 930.

  38. )Registro Mercantil del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. S.A, folio 936, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

  39. )Resumen de pagos efectuados al 62 RILU Regimiento de Ingenieros L.U. la cual consta en el folio 1063.

  40. )Oficio S/N de fecha 02 de Noviembre del 2004 emanado del Coronel del Ejercito A.F.C. del 62 RING “L.U.” informando al Gerente de Inversiones Arquitecto G.M.: “…Al respecto solicitamos a su consideración una prorroga al lapso propuesto a ustedes de 10 días exigidos por la Junta Directiva del CAAEZ, S.A con el fin de cancelar todas las deudas pendientes que tiene este regimiento. Es de hacer de su conocimiento que este mando militar esta haciendo los tramites administrativos y financieros respectivos para solventar lo mas antes posible esta situación no deseada y de esta manera responder y aclarar ante la junta Directiva del CAAEZ,S.A lo ocurrido”.(folio 1101)

  41. )Oficio S/N de fecha 02 de Noviembre del 2004 emanado del Coronel del Ejercito A.F.C. del 62 RING “L.U.” informando al Gerente de Inversiones Arquitecto G.M. una reunión a efectuarse el Viernes 05 de Noviembre del 2004 relacionado con las deudas del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento G/B L.U. con las Empresas Contratistas. (folio 1103).

  42. )Minuta de la reunión del CAAEZ S.A- 62 RILU- ETC y Empresas Contratistas (folio 1104, 1106).

  43. )Oficio No 01275/04 de fecha 23 de Septiembre del 2004 emanado de la Junta Directiva, Lic A.A.M. dirigido al Mayor O.H. comunicando: “…una profunda preocupación de la junta directiva del CAAEZ, S.A, de la Gerencia de Inversiones y del Grupo Técnico Asesor de la República de Cuba, que a pesar de que nuestra empresa no tiene ningún pago pendiente al 62 RILU, se nos informa que éste tiene pagos pendientes por cancelar a empresas constructoras…” (folio 1127).

  44. )Convenio M. deC.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” S.A y El Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito. (folio 1145).

  45. )Registro de Firmas del Banco Banfoandes de fecha 30-09-2003 referente a la cuenta nueva, firmas conjuntas, recursos complejos azucarero E.Z.. (folio 363).

Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por lo que al respecto, éste Tribunal de Control N° 03 observa que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente por la magnitud del daño causado ya que se les atribuye la comisión de un delito grave el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos como lo es el Patrimonio Público del Estado Venezolano, debiéndose haber garantizado el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, eficiencia, legalidad, rendición de cuentas tal como lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la propia Carta Magna la gravedad del delito, al establecer en su artículo 271 la imprescriptibilidad del mismo: “No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público…”, ejerciendo en este caso dichos imputados, funciones de administración pública las cuales están al servicio de los ciudadanos, a la población, ya que la finalidad era la del contribuir a la ejecución del Moviendo de Tierras y de Obras en las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero; así mismo la pena que podría llegárseles a imponer por cuanto establecen sanciones privativas de libertad que oscilan entre tres (03) y diez (10) años de prisión en el caso del delito de Peculado Doloso Impropio delito éste consistente en la apropiación o distracción de los bienes del patrimonio público en provecho propio o de un tercero; de tres (03) meses a tres (03) años de prisión en el caso del delito de Malversación Genérica, consistente en dar ilegítimamente a los fondos o rentas del estado una aplicación diferente a la presupuestada, y de dos (02) a seis (06) años de prisión en el delito de Concierto de funcionarios públicos con contratistas, relacionada con las negociaciones entre particulares y funcionarios públicos. En cuanto al peligro de obstaculización cabe señalar que los mismos ejercieron cargos de gerencias, cargos administrativos, que tuvieron acceso al manejo de documentos, a las cuentas, a las relaciones de pagos con las empresas contratistas para los movimientos de tierras y obras del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., dependencia ésta que esta siendo investigada, conociendo a las personas que ejercen o trabajan en la mismas y que pueden ser llamadas por la representación fiscal para el esclarecimiento de los hechos, los cuales pueden ser objetos de influencia por parte de los investigados, por cuanto dichas investigaciones no han culminado. Así se decide.

Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 11 de Marzo del 2006 a los ciudadanos, D.R.G.P., de nacionalidad de venezolana, de estado civil casado, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el grado de General de Brigada activo, titular de la cédula de identidad venezolana número V-4.915.077, acantonado en el estado Táchira por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad y Malversación Genérica previsto y sancionado en el artículo 52 y 56 de la Ley Contra La Corrupción y artículo 99 del Código Penal; F.J.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.313, Capitán del Ejercito, quien se desempeñaba para el momento de los hechos como Administrador respectivamente del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General G/B. L.U., Acantonado en el estado Táchira por el delito de Peculado Doloso Propio y Malversación Genérica previsto y sancionado en el artículo 52 y 56 de la Ley Contra La Corrupción; O.A.H.S., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-7.578.703, quien se desempeñaba para el momento de los hechos como Oficial de enlace entre el CAAEZ S.A. y 62 R.I.LU por el delito de Peculado Doloso impropio y Concierto de funcionario con Contratistas previsto y sancionado en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra La Corrupción; J.C.H.S. de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.860.019, residenciado en la avenida P.L.T. entre calles 59 y 60, residencias Orientes Torres Monagas Apto 6-4, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara por el delito de Peculado Doloso Impropio previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público del Estado Venezolano, por establecer que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se libra boleta de Privación de libertad al General D.G.P., de nacionalidad de venezolana, de estado civil casado, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-4.915.077, Capitán F.J.C. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.313; y Mayor O.A.H., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-7.578.703, a la 92 Brigada de Seguridad y Desarrollo, General en Jefe E.Z. y de Guarnición Militar del Estado Barinas, organismos encargado de velar su custodia con el debido respeto a su integridad física, moral y psíquica, así como al derecho de comunicación con sus familiares y abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 numeral 2 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se libra boleta de Privación de Libertad al ciudadano J.C.H.S., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.860.019, residenciado en la avenida P.L.T. entre calles 59 y 60, residencias Orientes Torres Monagas Apto 6-4, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a la Comandancia de la Policía Municipal organismos encargado de velar su custodia con el debido respeto a su integridad física, moral y psíquica, así como al derecho de comunicación con sus familiares y abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 numeral 2 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada del General D.G.P. establecida en el artículo 28 numeral 3 y 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la incompetencia de éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257, 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto.. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PARADA

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