Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 5 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001441

ASUNTO : LP11-P-2008-001441

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 01/08/2008, la correspondiente Audiencia mediante la cual se acordó la Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 4° de la N.A.P. en contra de los coimputados S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., a quienes se les sigue causa penal al primero por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PUBLICAS, contenido en el Artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA, previsto y sancionado el Artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES ó ACTO ARBITRARIO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, PAGOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 80 de la Ley Contra la Corrupción; y la segunda por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PUBLICAS, contenido en el Artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción y PAGOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 80 numeral 2, de la Ley Contra la Corrupción.; y como consecuencia de ello ordenándose en contra de los referidos imputados la Prohibición de salida del Territorio Nacional; se procede a dictar se procede por auto separado a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 Ejusdem, la decisión en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

  1. - S.L.T.V., quedó identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.448, natural Arapuey, Estado Mérida, nacido en fecha 03-05-1962, de 46 años de edad, casado, técnico agropecuario, desempeñándose actualmente como Alcalde del Municipio J.C.S.d.E.M., hijo de J.T. (v) y de F.V.d.T. (v), domiciliado en Arapuey, Calle Boulevar, casa N° 1-132, Municipio J.C.S.d.E.M., (TLF. 0271-4154388).-

  2. - LUDYS TAILY R.R., se identificó como: venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.039.372, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacida en fecha 26-11-1973, de 33 años de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, hija de P.R.R. (v) y de R.R. (v), domiciliada en San M.d.A., calle principal, casa N° 14- A, Municipio J.C.S.d.E.M., (TLF 0271- 7781281).

II

ANTECEDENTES

En fecha 30/05/2008, riela a los folios (1785) al folio (1816) que La fiscalia Décimo Novena con Competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados y Capitales del Ministerio Publico de esta Entidad Federal, realizó Acto de Imputación Formal en contra del imputado: S.L.T.V., antes identificado, por surgir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de los delitos pautados en los artículos 52, 54, 56, 58, 61, 67, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción, en un todo de conformidad con los artículos 124, 125 y 130 COPP y 49 ordinal 1ero Constitucional.

En fecha 03/06/2008 riela a los folios (1946) al (2019), escrito de solicitud constante de (74) folios útiles mediante la cual La con Competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados y Capitales del Ministerio Publico solicita al Tribunal se le imponga al imputado S.L.T.V., antes identificado, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad contenida en el articulo 256 numeral 4° de la N.A.P., vale decir la prohibición de salida del territorio Nacional y de la localidad donde reside.

En fecha 10/07/2008, riela al folio (2021), que este Juzgado a los efectos de pronunciarse sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad solicitada en contra del imputado S.L.T.V., conforme el articulo 256 numeral 4° de la N.A.P., requirió a la fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta Entidad Federal, el legajo de actuaciones que guardan relación con la investigación fiscal 14F-19-2007-07, relacionadas con la presente causa.

En fecha 14/08/2008, riela a los folios (1913) al folio (1934) que La fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, realizó en sede fiscal el Acto de Imputación Formal en contra del imputado: LUDYS TAILY R.R., antes identificado por surgir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de los delitos pautados en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción, en un todo de conformidad con los artículos 124, 125 y 130 COPP y 49 ordinal 1ero Constitucional.

En fecha 23/08/2008, riela al folio (1945) que este juzgado recibió de La fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, el legajo de actuaciones que conforman la investigación penal 14F-109-0207-07, constante de siete piezas con (1951) folios útiles, requeridas por el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la medida de coerción personal requerida en contra del imputado S.L.T.V., conforme el articulo 256 numeral 4° de la N.A.P.. Así mismo en esa misma fecha riela al folio (2028) al (2041) se recibió de La fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, escrito de solicitud constante de (14) folios útiles, mediante la cual pide al Tribunal se le imponga a la coimputada LUDYS TAILY R.R., antes identificada, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad contenida en el articulo 256 numeral 4° de la N.A.P., vale decir la prohibición de salida del Territorio Nacional y de la localidad donde reside.

En fecha 25/07/2008, riela al folio (2044), este Juzgado vistas las solicitudes hechas por los representantes de La fiscalia Décimo Novena con Competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados y Capitales del Ministerio Publico de esta Entidad Federal, mediante la cual piden al Tribunal se le impongan a los coimputados S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., la medida de coerción personal establecida en el articulo 256 numeral 4° del COPP, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo pautado en el articulo 282 COPP y 26, 49 y Constitucional, acuerda fijar audiencia para el 01/ 08/2008 a los efectos de decidir en presencia de las partes sobre la procedencia o no de la cautelar requerida.

III

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal le atribuye a los imputados S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., el hecho de que los miembros de la Cámara Municipal del Municipio J.C.S. lo denunciaron por ante la Fiscalia General de la Republica, por considerarlos incursos en irregularidades en el manejo de fondos públicos erogados por el Estado Venezolano al Municipio J.C.S. para la Ejecución de Planes, Programas y Proyectos de Inversión Social destinados a elevar el nivel de desarrollo de los habitantes de dicha Entidad Municipal, entre las irregularidades denunciadas se señalan: Desvió de Fondos Público; Cancelación de obras no ejecutadas; Ejecución de obras no canceladas a empresas o cooperativas contratantes; Violación expresa al contenido de la Ley de Licitaciones al no acatar el procedimiento allí plasmado para la contratación de realización de obras; Pago de servicios no ejecutados y no contratados; Aprovechamiento de las funciones públicas, hechos éstos previstos como delitos en la Ley Contra la Corrupción. Señalando:“…El Alcalde del Municipio J.C.S. ciudadano S.L.T.V. y la Directora de Hacienda Ludys Rodríguez no velaron por el cumplimiento del marco legal, ni por el cumplimiento de las Normas de Contabilidad Generalmente aceptadas, lo que trajo como consecuencia desorden administrativo que afectó el Patrimonio Público. Siéndole como consecuencia de ello -previa investigación fiscal- imputado por la fiscalia Décimo Novena del Ministerio publico primeramente al imputado S.L.T.V. la presunta comisión de los delitos pautados en los artículos 52, 54, 56, 58, 61, 67, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción; y a la imputada LUDYS TAILY R.R., la presunta comisión de los delitos pautados en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción.

IV

PUNTO PREVIO

  1. - Resulta necesario señalar que la Naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, disponiendo nuestra n.a.p. una serie de actos de estricto cumplimiento necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. En el caso que nos ocupa la vindicta publica como titular de la acción penal solicito la imposición de una medida de coerción personal y este juzgado garante del debido proceso y del derecho a la defensa en franca garantía a una tutela judicial efectiva considero que lo procedente y ajustado a derecho era el celebrar una audiencia y en presencia de las partes resolver sobre la procedencia o no de la referida provisión cautelar -ya que de no hacerlo- y acordarla inaudita parte, a todas luces constituiría una trasgresión a derechos y garantías constitucionales así como una violación flagrante a las reglas procesales dirigidas hacer efectiva la tutela judicial, operándose la subversión del proceso de parte del órgano jurisdiccional. Así nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la subversión del proceso, en sentencia N° 1107 de fecha 22/06/01, asentó:

    …el juez como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendiendo como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al juez, subvertir el orden procesal, es decir separarse del procedimiento establecido expresamente en la Ley

    Así mismo Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 80 de fecha 01/02/2001 señalo:

    …un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio…

    De manera que en un estado Social de Derecho y de Justicia (articulo 2 Constitucional), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que el proceso sea una garantías para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa sin trabas que impidan el desarrollo de las garantías contenidas en el articulo 26 Constitucional.

  2. - La defensa Técnica Privada en la Audiencia celebrada, hizo oposición a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la vindicta publica por cuanto considera a su criterio, que de acordarla el tribunal, se les estaría sometiendo a sus representados al escarnio publico, violentando el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, contenido en el articulo 8 y 243 de la N.a.P.; ya que los investigados ostentan arraigo en esta jurisdicción, son personas publicas dadas las funciones que desempeñan como Alcalde y Directora De Hacienda del Municipio J.C.S.d.E.M.; que la vindicta publica no puede dar como probada su culpabilidad, en esta etapa del proceso, debiéndose presumir la inocencia de estos hasta que haya una sentencia definitiva, no existiendo en el caso que nos ocupa peligro de fuga ni obstaculización del proceso pues los imputados se han sometido voluntariamente al mismo, han acudido al llamado del despacho fiscal y del Tribunal cuando se le ha requerido, desvirtuando lo pautado en el articulo 250 de la N.A.p. afirmando al Tribunal que no se puede permitir que se utilice a los órganos de justicia para fines electorales por cuanto la personas que les denunciaron son sus adversarios políticos._________________________

    A tal efecto, estima esta instancia judicial, que las distintas medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en su tramitación. El resultado del juicio, como es bien sabido, puede potencialmente conllevar la aplicación de penas previstas en la legislación material, principales o accesorias, medidas de seguridad o la responsabilidad civil derivada de la comisión del hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente. Sin embargo, ese interés de la víctima y de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas. Así pues, la Exposición de Motivos de la N.A.p., expresa que el proceso penal debe constituir en “un conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permita al juez conocer la verdad de los hechos, y aplicar la norma que corresponda según la ley y el derecho. Tal y como lo expresaran Horst Schönbohm y Norbert Lösing, lo justo es encontrar el camino entre la necesidad de la investigación para la realización del derecho penal material y la protección de los derechos del imputado: esa es la misión del derecho procesal penal” (Subrayado nuestro).

    Así pues en el caso que nos ocupa, la solicitud fiscal de imposición de la provisión cautelar no representa en ningún caso una pena anticipada pues dichas medidas no pueden ni deben considerarse como castigos que se imponen a una persona por el delito presuntamente cometido, pues se trata de medios de cautela que se considera -como ya se explico al inicio- necesarios en cada caso en concreto, ello a los fines de la determinación de la verdad procesal que establecerá la culpabilidad o la no culpabilidad de un procesado, no pudiendo ser consideradas dichas medidas de coerción personal como un anticipo de castigo; de manera que en todo caso de imposición de estas, se ha de presumir la inocencia del imputado mientras una sentencia definitiva no establezca su culpabilidad, lo cual a todas luces así es considerado por esta Instancia Judicial. A tal efecto debemos concluir que el fundamento de las medidas cautelares sustitutivas es evitar la aplicación de una medida de coerción personal mas severa como lo es la privación de la libertad, cuando la garantía del sometimiento de los imputados al proceso hasta su terminación pueda ser cubierta por medidas menos restrictivas o gravosas a la privación de libertad, ello siempre en procura de salvaguardar las resultas del proceso, asegurando el sometimiento del imputado al mismo, hasta una eventual sentencia. Como corolario resulta pertinente traer a colación criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2426 de fecha 27/11/2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; que al respecto asentó:

    “…Finalmente, es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo establece el artículo 256, “siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada” alguna de las medidas previstas en ese mismo artículo. La presunción de inocencia y el principio de libertad, tal y como se afirmó ut supra, son una conquista de la sociedad civilizada que debe ser defendida por esta Sala y por los restantes tribunales de la República por imperativo del propio texto constitucional y, aún más allá, de valores fundamentales que han sido reconocidos al ser humano por su condición de tal. No obstante, ello no implica que los jueces renuncien a velar por la recta tramitación y el alcance de las finalidades del proceso, pues lo contrario sería admitir una interpretación que, en casos concretos, podría favorecer la impunidad…”.

    Así mismo considera quien aquí decide que aun cuando la medida de prohibición de salida del territorio Nacional constituye una evidente restricción al derecho constitucional de libre transito pautado en el articulo 50 de nuestra Carta Magna, no es menos cierto que nuestro m.T.d.J. la encuadra dentro de las llamadas medidas de coerción personal menos gravosa lo cual igualmente elimina toda posibilidad de que tal cautelar pueda ser considerada un anticipo de culpabilidad en contra de los aquí coimputados. A tal efecto, nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 3667 de fecha 06/12/2005, expediente N° 05-1972, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, asentó:

    … la prohibición de salida del pais si bien esta concebida en el texto adjetivo penal como una medida cautelar sustitutiva, se trata de una medida de coerción personal, ya que ésta no sólola privación de la libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que sea sometia una persona. De alli que dicha medida esté íntimamente ligada al derecho a la libertad y seguridad personales en virtud de la restricción al libre transito a la que se encuentra sometida la persona contra quien obra…

    (Cursivas del Tribunal).

    En este orden de ideas, resulta palmario afirmar que no siendo la medida cautelar un medio probatorio ni un anticipo de culpabilidad, su imposición no esta dirigida a someter al escarnio publico ni afectar con fines políticos-electorales la dignidad de los imputados; mas por el contrario constituye en consecuencia un medio idóneo para asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo. En consecuencia en base a los fundamentos antes esgrimidos se Niega la solicitud hecha por la defensa técnica privada en el sentido de que no se imponga a los coimputados de autos la medida de coerción personal de prohibición de salida del territorio nacional. Y así se Acuerda.

    V

    SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Ahora bien, éste Tribunal, considera que los hechos punibles atribuidos a los imputados S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., como presuntos autores materiales, merece una pena relativamente alta, ya que tanto los delitos atribuidos al primero nombrado (Delitos contenidos en los artículos 52, 54, 56, 58, 61, 67, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción) como a la segunda (Delitos contenidos en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción) prevén una pena que van de tres (03) meses a diez (10) años de prisión, así mismo, la acción penal para perseguirlo es imprescriptible por ser considerado delitos de lesa humanidad y de las actuaciones se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para presumir que los coimputados han sido el autores de la comisión de los citados hechos punibles, lo cual se deriva principalmente de: En relación al imputado S.L.T.V.:_______________________________________________

  3. - Riela al folio (184) al folio (186) de la causa, Entrevista al ciudadano ARROYO ABREU W.R., Concejal del Municipio J.C.S.d.e.M., quien ratifico la denuncia realizada ante la Fiscalía General de la Republica, los presuntos actos de corrupción hecha por el Alcalde del Municipio J.C.S. entre los cuales señaló el gasto de créditos adicionales sin autorizaciones del Concejo Municipal y el contrato de vigilancia de su propia empresa para resguardar las instituciones de la Alcaldía, y la contratación de obras sin licitar . 2- Riela al folio (187) al folio (189) de la causa, Entrevista al ciudadano BRICEÑO HOYOS A.A., en su condición de Concejal del Municipio J.C.S.. 3.- Riela al folio (190) Oficio N° 234/MJCS/CM, de fecha 04/09/07, emanado del Concejo Municipal en el cual señalan la presunta violación por parte del ciudadano S.L.T.V., Alcalde del Municipio J.C.S., a normas de rango constitucional y leyes Orgánicas al recibir los Créditos Adicionales, distribuir, gastar los recursos y luego de seis meses de afectados el monto del crédito solicitar la aprobación del Concejo Municipal. 4- Riela al folio (216) al folio (217) de la causa, Entrevista de ORAIMA A.A.A., Asesora Jurídica del Concejo Municipal del Municipio J.C.S.d.E.M., quien denunció las irregularidades que ha venido cometiendo el Alcalde del Municipio J.C.S., esto en lo que se refiere al delito administrativo como lo son gastos de créditos adicionales por obras realizadas sin licitaciones. 5- Riela al folio (218) al folio (220) de la causa, Entrevista de fecha 12/09/2007, a la ciudadana I.D.V.S.R., en su condición de concejal del referido municipio, quien ratificó la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República, en la cual denuncio al ciudadano S.L.T., Alcalde del Municipio J.C.S. y a la Licenciada Ludys Rodríguez, Directora de Hacienda. 6- Riela al folio (231) al folio (234) de la causa, Entrevista al ciudadano A.A.B., quien manifestó del hostigamiento del cual era objeto como consecuencia de la interposición de la denuncia. Siéndole necesario solicitar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la tramitación de Medida de Protección ante el Órgano Jurisdiccional competente. 7.- Riela al folio (245) al folio (248) de la causa, Entrevista al ciudadano J.L.F.A., Ex-Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., y quien expuso el conocimiento de los hechos denunciados. 8.- Riela al folio (250) al folio (252) de la causa, Entrevista a la ciudadana L.M.G.C., en su carácter de Contralor Municipal, quien aperturó procedimiento administrativo en virtud de las denuncias que interpusieran miembros de la Cámara Municipal. 9- Riela al folio (254) al folio (257) de la causa, Entrevista al ciudadano U.A.M.P., Ex-Asesor en la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., y expuso el conocimiento de los hechos denunciados y señala haber sido víctima de atropellos por parte del Alcalde S.L.T.V.. 10.- Riela al folio (822) al folio (895) de la causa, Copia certificada del Informe de Auditoria Operativa de fecha 23/01/2008, realizada a la Alcaldía del Municipio J.C.S., correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2004, 2005 Y 2006, elaborado por funcionarios adscritos a la Dirección de Contraloría del Estado, del cual se evidencia que existen en el Municipio obras inconclusas, que no existen manuales de normas y procedimientos que regulen la elaboración y tramitación de los proyectos de obras o dotaciones ante el FIDES y LAEE, no se formula el Plan Municipal de Desarrollo, no se Formula el Plan Operativo para cada ejercicio fiscal; se recomienda la aplicación para los procesos de selección y adjudicación de contratos de obras, servicios y dotación de equipos las disposiciones contenidas en el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y su reglamento, igualmente se recomienda verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria, atendiendo la normativa estipulada en la Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento N° 1, antes de afectar los créditos presupuestarios; se recomienda implementar y habilitar el registro de la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la municipalidad, así como el uso permanente del libro diario y el libro mayor que garanticen la existencia de registros contables que surjan con motivo de las operaciones y transacciones que afectan al patrimonio de la municipalidad. 11- Riela al folio (923) al folio (927) de la causa, del ciudadano J.A.S.R., quien se desempeñó como Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, y señaló el conocimiento que tenia en relación al pago por parte de la Alcaldía de Obras que no se han culminado, igualmente señalo haber sido objeto de maltratos verbales por parte del Alcalde S.L.T., quien que le había solicitado que procediera a la detención de tres personas que laboraban como Concejales del Municipio J.C.S. de nombre Irene, Alonso y Wilmer, señalándole que dichas personas lo había denunciado ante un Tribunal de Salvaguarda, indicó que el Alcalde en varias ocasiones obstaculizó procedimientos policiales incluyendo allanamientos para favorecer intereses propios. 12- Riela al folio (1279) al folio (1292) de la causa, Inspección Ocular de fecha 10/04/08, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Contrainteligencia N° 402 Mérida, se trasladan a varios sitios de la población de Arapuey en el Municipio J.C.S., a los fines de realizar a varias de las obras que se han señalado como presupuestadas y no ejecutadas, tal es el caso del Sector San Miguel, Calle Principal, Municipio J.C.S., en un terreno donde se inició un proyecto de construcción de la sede para la Escuela de Niños de Educación Especial del Municipio J.C.S., con una inversión de Ciento Cuarenta y Seis Millones de Bolívares (BS. 146.000.000,00) el mencionado terreno se encuentra cubierto por la maleza, observándose solamente la existencia de vigas de arrastre con arranque para columnas, evidenciándose que la obra prácticamente no se ha iniciado y no se encuentra laborando ningún personal, esta obra en la relación de obras concluidas 2007 suministrada por la Dirección de Ingeniería Municipal aparece como finalizada. En Oficio N° DA/32/2007, de fecha 0904-2007, emitido por el Alcalde del Municipio J.C.S., dirigido al Ministro de Finanzas, solicita asignación de recursos para la ejecución de varios proyectos entre los cuales solicita la suma de Un Millardo Cuatrocientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.486.829.184,82) para la Construcción de la sede de la Escuela de Niños Especiales de Arapuey, para la cual ya se habían destinado Ciento Cuarenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 146.000.000,00) y no se ha iniciado la ejecución de la obra. Los funcionarios Sub-Comisario H.M., Sub Comisario G.R., Inspectores J.V. y N.S.; en la misma fecha se trasladan al Caserío El Paraíso de la Población de Arapuey, Municipio J.C.S., a los fines de verificar la existencia de una obra de aguas blancas, que seria ejecutada por la Alcaldía en el referido Municipio, observándose y constatándose que la obra de aguas blancas, no ha sido realizada por el ente municipal, en dicha Inspección se tomó entrevista a la ciudadana Y.M.L., contralor de instancia del Concejo Comunal de la zona, quien manifestó que en el año 2005 fue aprobado por la Alcaldía un proyecto por un monto de Cien, Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) para el empotrado de las tuberías de aguas blancas, y que según, esta obra aparece en la Alcaldía realizada, asimismo manifestó que la comunidad nunca recibió dicha cantidad, lo único que recibió fue dos(02)rollos de manguera de dos pulgadas, por lo cual la comunidad realizó una colecta de dinero para comprar el resto de la manguera faltante, evidenciando la falta de ejecución de obras presupuestadas por parte de la Alcaldía. 13- Riela al folio (971) de la causa, Oficio MER-F19-0692/08 de fecha 10/04/08, mediante se solicito a la Contraloría Municipal el Original del Procedimiento Administrativo levantado por ese ente, con ocasión a las denuncias presentada por los miembros de la Cámara Municipal por las presuntas irregularidades cometidos por el Alcalde del Municipio J.C.S.S.L.T.V., y presentes las Representantes Fiscales, en la sede de la Contraloría Municipal de Arapuey, mediante Oficio N° 48/04/08/MJCS/CM, se hace entrega de información contable que fuera recibida en ese Dependencia contralora proveniente de los diferentes departamento de la Alcaldía del Municipio, es aquí donde se informa que de manera clandestina se estaba sacando material contable de las Oficinas de la Alcaldía en camiones de la empresa de seguridad PROTESUR de la cual es accionista el ciudadano S.L.T. VASQUEZ.14- Riela al folio (1318) de la causa, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 10/04/08, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., con el objeto de realizar Visita Domiciliaria en un inmueble que se encuentra ubicado en ARAPUEY, AVENIDA TRES, DIAGONAL A LA PLAZA BOLIVAR, MUNICIPIO J.C.S.D.E.M. LUGAR DONDE FUNCIONA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.C.S.D.E.M., a los fines de verificar en las distintas dependencias de ese Organismo Municipal la existencia de libros contables, facturas, recibos, informes contables, chequeras, libretas de cuentas bancarias, nominas de pago de los trabajadores adscritos a dicho organismo, órdenes de pago expedidas por dicho ente Municipal, y cualquier otro tipo de documento público o privado que pudiere tener relación con los ya mencionado; en la misma fecha el Tribunal acordó la misma por encontrar la solicitud ajustada a derecho. 15- Riela al folio (1319) al folio (1321) y vuelto de la causa, Acta de Orden de Allanamiento de fecha 11/04/08, practicada en presencia de las Fiscales Décimo Novenas del Ministerio Público A.Y.H. y L.F.D.G. junto con una comisión de la DISIP a la sede de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., donde a dejando constancia de las personas allí presentes, procediendo a la revisión de los archivos, computador y otros ambientes que allí se encontraban. en compañía de los testigos, el ciudadano S.L.T.V.A.d.M., las Abogados que lo asisten, los Fiscales del Ministerio Publico y la ciudadana L.N.G.C., quien ocupa el cargo de Contralor Municipal, donde se incautaron ciertas evidencias que quedaron plasmadas en dicha acta. A pesar de las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de Estado Mérida, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio J.C.S., no fueron hallados Libros Contables que garanticen la existencia de registros contables que surjan con motivo de las operaciones y transacciones que afectan al patrimonio de la municipalidad. 16- Riela al folio (1340) al folio (1343) de la causa, Entrevista de fecha 16/04/2008, a la ciudadana YOSHANNA COROMOTO MONTILLA RAMIREZ, Tesorera de la Alcaldía del Municipio J.C.S., quien expone el conocimiento de los hechos denunciados. 17.- Riela al folio (1345) de la causa, En fecha 17/04/08, mediante Oficio DA/AJCS/0089/08, donde el Alcalde del Municipio J.C.S.S.L.T.V., informó a la vindicta pública, que dicho Municipio no cuenta con Ordenanza de Hacienda Municipal. 18- Riela al folio (1421) al folio (1424) de la causa, Entrevista de fecha 23/04/2008, a la ciudadana PAREDES O.M.D.V., quien se desempeña como Jefe del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio J.C.S., y expuso el conocimiento de los hechos denunciados. 19- Riela al folio (1425) al folio (1429) de la causa, Entrevista de fecha 23/04/2008, al ciudadano A.J.V.G., Jefe del Departamento de planificación, presupuesto y control de gestión de la Alcaldía del Municipio J.C.S., quien expone el conocimiento de los hechos denunciados. 20- Riela al folio (1434) al folio (1440) de la causa, Entrevista de fecha 29/04/2008, a la ciudadana L.M.G.C., Contralor del Municipio J.C.S., quien en su declaración señaló hechos de carácter Irregular que vienen ocurriendo en la administración de los recursos de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.e.M.. 21.- Riela al folio (1441) al folio (1442) de la causa, Entrevista de fecha 30/04/2008, realizada al ciudadano MATOS P.E.A., quien laboró en la empresa de Seguridad PROTESUR, propiedad del ciudadano S.L.T.V. y quien hizo del conocimiento fiscal que efectivamente dicha empresa prestó servicios de seguridad a la Alcaldía y otras dependencias de la misma. 22.- Riela al folio (1515) al folio (1517) de la causa, Entrevista de fecha 05/05/2008, al Economista D.G.G., representante de la Firma Personal Asesoría, Consultaría Económica, Financiera, Presupuestaria y Organizacional, quien expuso sobre la contratación efectuada por la Alcaldía a la Firma Personal mencionada para la elaboración del Manual de Organización de la Alcaldía, el Manual Descriptivo de Cargos, el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de Presupuesto correspondientes estos dos últimos al año 2008. 23.- Riela al folio (1518) al folio (1520) de la causa, Entrevista de fecha 06/05/2008, a economista PEÑA PEÑA J.E., Representante Legal de la Firma Personal Asesoría, Consultaría Económica, Financiera, Presupuestaria y Organizacional, el cual expuso sobre la contratación realizada por la Alcaldía a la Firma Personal mencionada para la elaboración del Manual de Organización de la Alcaldía, el Manual Descriptivo de Cargos, el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de Presupuesto correspondientes estos dos últimos al año 2008. 24- Riela al folio (1534) al folio (1535) de la causa, Experticia N° 00009 de fecha 19/10/2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, Área de Delitos Informáticas, practicada a lo equipos de computación incautados en el Allanamiento realizado a la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., el cual concluye: A.- Mediante la utilización de una herramienta de Analizas Informático Forense, se generó un respaldo sin manipular la evidencia original contenida en los medios de almacenamiento de la evidencia denominada disco duro. B.- Dicho respaldo se almaceno en dispositivos de almacenamiento óptico (cd-dvd). 25-. En fecha 29 de Mayo de 2008 se recibió información procedente del Despacho del Vice-Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General de Desarrollo Regional, suscrito por el Dr. P.P.G., Director General de Desarrollo Regional, en el que textualmente se señaló: "...Cabe destacar que durante el año 2005 esta municipalidad no presento proyectos...". 26- Riela en Anexo N° 01 del folio (01) al folio (285) de la causa, Informe de Experticia Contable realizada por la Economista M.L.F. y el Licenciado en Ciencia Fiscales T.C., quienes concluyeron: 1.- El ciudadano S.L.T.V., titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.448, tomó posesión del cargo de Alcalde el día 15 de Noviembre del Año 2004. 2.- Los funcionarios responsables de la administración de los recursos asignados a la Alcaldía, esto es, el Alcalde y la Directora de Hacienda no presentaron la caución exigida por ley, lo que origina que no estén constituidas las garantías necesarias para salvaguardar el patrimonio público. 3.- El ciudadano Alcalde y los titulares de la Dirección de Hacienda y de la Dirección de Ingeniería Municipal presentaron las Declaraciones juradas de manera extemporánea, fuera del plazo legal establecido. El Alcalde fue nombrado el 12-11-2004 y la presento el 07-04-2006, la Directora de Hacienda fue nombrada el 22-11-2004 y la presentó el 21-08-2007 y el Director de Ingeniería Municipal fue nombrado el 22-11-2004 y la presentó el 20-08-2007, es decir, 16 meses, 33 y 33 meses después del nombramiento respectivamente. 4.- La Gestión Administrativa y Financiera, se realiza de manera desordenada y negligente incumpliendo con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera del Sector Público. Esta aseveración se basa en que la Alcaldía del Municipio J.C.S. no cumple con las Ordenanzas de Presupuesto, ya que viola los procedimientos requeridos para transferencias, aumento y disminución de partidas, pago de prestaciones sociales, bonos vacacionales, cesta tickets, tampoco llevan los Libros de Contabilidad obligatorios según la ley, (Libros Mayores y Auxiliares, Libro de Inventario, de Compras, de Ventas), ni se efectúa control previo ni perceptivo al adquirir bienes por parte de la Contraloría Municipal, así mismo, carece de Manuales de Normas y Procedimientos que regulen la elaboración y tramitación de los Proyectos y dotaciones, lo que promueve la discrecionalidad de los funcionarios en la realización de las operaciones administrativas, financieras, presupuestarias y técnicas que ejecuta la Alcaldía. 5.- La Alcaldía del Municipio J.C.S., no cuenta con el Plan Municipal de Desarrollo para el período 2004-2008, lo que impide la vinculación con los planes estadales y nacionales, tampoco posee los Planes operativos correspondientes a los ejercicios fiscales 2005, 2006 Y 2007, lo que indica la ausencia de planificación a corto plazo. 6.- En relación a los Decretos se pudieron observar que existe una diferencia de 8 días entre la recepción por ante el Sindico Procurador Municipal y la consignación de los mismos al Órgano Legislativo Municipal. Solicitan recursos para proyectos que ya estaban ejecutados. Por otra parte, los decretos son remitidos al Concejo Municipal tres meses después de la aprobación de los recursos y un mes después de haber dictado el Acto Administrativo. Solicitan financiamientos para rubros que no están considerados como Proyectos dentro de la Ley del FIDES. 7.- El Alcalde S.L.T.V. transgrede la Ley Anti Corrupción al contratar una Empresa de Vigilancia llamada PROTESUR para prestarle servicios a la Alcaldía del Municipio J.C.S., empresa que es de su propiedad. 8.- El Alcalde S.L.T.V. realizó "Decretos de Emergencias" no justificados con la finalidad de evadir todos los Procedimientos de Licitación y de esta manera proceder a las adjudicaciones directas de los vehículos adquiridos y de las obras realizadas, transgrediendo la Ley de Licitaciones. Los Decretos no fueron suministrados por la Alcaldía, por no localizarlos, de lo que se presume que ni siquiera fueron publicados en Gaceta Municipal. Igualmente se observo la compra de vehículos a Empresas que no tienen dentro de su objeto la comercialización de vehículos. 9.- Se cancelaron Anticipas para obras Municipales que no han sido iniciadas como es el caso de la Construcción sede de la Escuela para Niños Especiales de Arapuey I Etapa del Municipio J.C.S.E.M., por un monto Bs. 146.000.000,00, lo que se determinó en inspección realizada por la DISIP ordenada por la Fiscalía Décima Novena con Competencia en Materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales del Estado Mérida. Sin embargo, en la relación de obras concluidas 2007, suministrada por la Dirección de Ingeniería Municipal dicha obra aparece como finalizada. Aunado a esto, solicita asignación de recursos para la ejecución de varios proyectos ente los cuales solicita Bs. 1486.829.184,82 para la Construcción de esta misma obra. 10.- Similar situación sucede con la Construcción de Cancha deportiva San M.A., cuyo anticipo fue de Bs. 59.004.201,25 para el Inicio de la Obra y en las fijaciones fotográficas se observa una valla publicitaria y que la obra fue iniciada pero no ha sido concluida. 11.- Los expedientes de obras Municipales se encuentran incompletos, carecen de fianza de fiel cumplimiento. 12.- No se efectuó un diagnóstico de las necesidades reales de las comunidades al momento de incluir las obras en el Plan de Inversión. 13. Las obras Construcción de pavimento rígido vía a.M.B., de Escuela para Niños Especiales, Cancha Techada de usos múltiples Sector San Isidro, Matadero Semi industrial I y II Etapa y Construcción de Cloacas del Sector San Isidro, no poseen las certificaciones de aprobación por parte del C.L.d.P.P., lo que indica que no se sometieron a consideración del mismo las obras ejecutadas durante los ejercicios fiscales 2005 y 2006. 14.- En la relación del status de las obras se puede observar que en el año 2006 solo 2 obras fuero seleccionadas por Licitación Selectiva, el resto fueron realizadas por Adjudicación Directa, violando todo los Procedimientos establecidos en el P.L., no existiendo un Acta que justifique y explique los pasos realizados para tomar esta decisión. 15.- Se realizaron contrataciones con Empresas que no se encuentran registradas en el Sistema Nacional de contratistas tales como CONSTRUCTORA RAELFA C.A., INDUSTRIAS METALURGICAS FURGO ESTACAS, RINERCA INVERSIONES; LES C.A., KASA CONCEPT C.A. Y REPRESENTACIONES ROSAURA. 16.- Se observaron Estados de Cuenta del Banco A.C. N° 3011001833 a nombre del ciudadano Alcalde S.T.V. con saldos y depósitos que pasan los Bs. 5.000.000,00 ó BSF. 50.000 que no se justifican para el sueldo devengado por un Alcalde. 17.- Para la elaboración de Manuales de Organización, Normas y Procedimientos y Manual de Cargos de la Alcaldía del Municipio J.C.S. se cancelan la cantidad de Bs. 60.000.000,00, siendo que el Ejecutivo Municipal en la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2007 destinó recursos presupuestarios para la contratación de Asesorías de Profesionales y Técnicos, además de existir dentro de la Alcaldía una Dirección de Hacienda Pública Municipal, una Dirección de Personal y un Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión que deben de realizar los mismos. Por otra parte, el FIDES no financia Gastos de Organización Institucional. 18.- Se canceló la cantidad de Bs. 28.000.000,00 a la Empresa ACEFPRO para la realización del Plan Operativo Anual 2008 y Ordenanza de Presupuesto de Egresos e Ingresos 2008, según factura N° 004 de fecha 10-12-2007. Cabe resaltar, que dichas funciones son inherentes a la Unidad de Hacienda Municipal y la Unidad Planificación y Presupuesto de la Alcaldía, por otra parte, el monto es bastante elevado por lo que se presume sobreprecio. 19.- En El CPU perteneciente a A.V., Jefe de la Unidad de Presupuesto, según respaldo recibido del CICPC División de Delitos Informáticos, se encontró montado totalmente el expediente de licitación de las siguientes Empresas, con logotipo, dirección, teléfono, etc. Empresa cr Inversiones 2000 C.A., Asociación Cooperativa Rupeca RS., Multinversiones y Servicios Paco. 20.- De los procesos de Licitaciones se pudieron detectar las siguientes irregularidades: Las Actas no son firmadas por los miembros de la Comisión de Licitación, no son convocadas las Empresas a través de aviso de prensa para dar inicio a al p.d.l.. Se convoca a Licitación antes de juramentar la Comisión respectiva de la licitación, se declaran como desiertas la licitación antes de juramentar la Comisión y se le notifica a la empresa que fue seleccionada para dicho proyecto antes de la juramentación de la Comisión de Licitación. No se observaron las constancias de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Se emiten Resoluciones por Adjudicación Directa, las cuales no se encuentran firmadas por el Alcalde S.L.T.V.. No presentan facturas proformas, presupuestos, existe disparidad en los montos de los contratos y en general los procesos de licitación se realizan en forma desordenada y arbitraria. 21.- La Empresa Multiservicios Autolavado Los Avestruces, según factura 0051, de fecha 20-08-2007, pertenece al Sr. G.F.S., quien se desempeñó como Coordinador Mecánico en la Alcaldía del Municipio y posteriormente como chofer durante los últimos años; según las órdenes de servicio y órdenes de pago observadas, se determinó que la mencionada Empresa tiene un ingreso promedio mensual aproximado de Bs. 10.000.000,00. Se evidencio que el Parque Automotor es reparado en dicho local. Por otra parte, la dirección impresa en la factura coincide con una supuesta propiedad adquirida por el Alcalde S.T.V.. Al momento de la Inspección Ocular realizada por la DISIP, ordenada por la Fiscalía Décima Novena con competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales, se encontraba en el local la Sra. C.T.P.d.T. (Esposa del Alcalde), quien manifestó ser propietaria del local. Adicionalmente, se lograron visualizar 2 vehículos propiedad de la Alcaldía que se encontraban en reparación. También, se localizaron órdenes de servicios con membrete de la Alcaldía dirigido al establecimiento Comercial Multiservicios Los Avestruces. Cabe resaltar, que fue detectado un recibo de pago de viáticos de fecha 19-04- 2007 por Bs. 250.000,00 a nombre del ciudadano H.S. para trasladarse a la ciudad de Caracas. 22.- EL Servicio Nacional de Contratistas aperturó un Procedimiento Administrativo en contra del ciudadano Alcalde del Municipio J.C.S. por no presentar la programación de obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el Ejercicio Fiscal 2006 y no remitir trimestralmente un sumario de las contrataciones realizadas en dicho plazo. 23.- La Municipalidad no incorporó al presupuesto los recursos extraordinarios recibidos del FIDES durante el ejercicio Fiscal 2006, a través de los Créditos adicionales, lo que trae como consecuencia que la municipalidad ejecute gastos para los cuales no tiene aprobados los respectivos aumentos en cada uno de los créditos presupuestarios que se afectan por la contratación y ejecución de obras. 24.- Las obras que fueron adjudicadas por vía directa no poseen los actos motivados que justifican los actos administrativos mediante los cuales la máxima autoridad jerárquica tomó tal decisión, lo que no permite evaluar la transparencia en la selección de las contratistas. 25.- La alcaldía del Municipio J.C.S., ejecuta gastos sin verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria de los créditos correspondientes que se afectan con la ejecución de los gastos de inversión, es decir, que la municipalidad compromete recursos sin la certificación de que existan créditos presupuestarios disponibles. 26.- La Alcaldía del Municipio J.C.S., no posee registro de ejecución presupuestaria de los recursos asignados durantes los ejercicios fiscales 2004, 2005 Y 2006, esto impide evaluar y controlar los gastos públicos. 27.- Según Informe de la Contraloría General de la República, no fueron enterados a la Tesorería Nacional los montos retenidos por concepto del Impuesto al Valor Agregado efectuados a los pagos de 7 obras, incumpliendo con sus obligaciones fiscales. 28.- Inexistencia de documentos que especifiquen a que partida se imputó el gasto correspondiente a la contratación y ejecución de las obras, lo que demuestra descontrol del gasto presupuestario. 29.- Los proyectos no están firmados por los profesionales que los elaboraron, contraviniendo el manual de procedimientos de proyectos y metodología del FIDES. 30.- La Alcaldía no cuenta con un sistema de archivo adecuado que permita mantener debidamente conformados toda la documentación relacionada con los expedientes de obras, lo que contraviene las Normas Generales de Control Interno publicadas en Gaceta Oficial N° 36.229 de fecha 17-06-97. 31- Se transgredió la Ley de Licitaciones en su artículo N° 5 en sus ordinales N° 10 y N° 11 y el 88 en su ordinal N° 6, al emitir el Alcalde Decretos de Emergencia para evadir todo el p.L. usando el procedimiento excepcional de selección del contratista por adjudicación directa. 32- Se transgredió la Ley de Licitaciones en su artículo N° 87 ya que utilizaron el procedimiento de adjudicación directa para la adquisición de bienes y contratación de obras por montos superiores a los establecidos en dicho artículo. 33.- Se solicitaron los antecedentes penales ante la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del ciudadano Alcalde S.L.T.V. arrojando como resultado antecedentes por delito de Concusión Violenta en el año 1985._____

    En relación a la coimputada LUDYS TAILY R.R., surgen los siguientes elementos de convicción:_____________________

  4. - Riela al folio (184) al folio (186) de la causa, Entrevista de fecha 12/08/2007, realizada al ciudadano ARROYO ABREU W.R., titular de la Cédula de Identidad N° V10.910.460, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la denuncia que interpusiere ante la Fiscalía General de la Republica, señalando: " ... Esta el dinero de las prestaciones de los ex trabajadores de la Alcaldía, que a pesar de que han sido retirados hace mas de dos años, aun no se le han cancelado en su totalidad, por otra parte hemos recibido denuncias de trabajadores actuales a los cuales no se les esta pagando las vacaciones como lo establece la Ley del Trabajo... " A preguntas realizadas por la Representación Fiscal contesto: " ... No se cancela el Seguro Social y hay trabajadores actuales que aun no están asegurados.... " 2- Riela al folio (187) al folio (189) de la causa, Entrevista de fecha 12/08/07, realizada al ciudadano BRICEÑO HOYOS A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.237.913, Concejal del Municipio J.C.S. y denunciante, quien expuso el conocimiento que de los hechos denunciados tiene, de la siguiente manera: " ... Lo otro seria hacer/e ver a todos los trabajadores de la Alcaldía que el ciudadano Alcalde no tiene ninguna preocupación con los derechos de los trabajadores, siendo el un violador de la ley tales como: (Ley del Trabajo, Ley del Seguro Social) donde a ellos no se les paga las prestaciones correspondientes, violando también los contratos de Seguro Social, Cesta Ticket que hemos aprobado en la Ordenanza de Presupuesto y ellos cancelan otro tipo de gasto público... Por otra parte quiero mencionar a la Licenciada Luddys Rodríguez, quien es la Administradora de la Alcaldía negando todo tipo de información solicitada por parte del Concejo Municipal inclusive por parte de la nueva y reciente Contraloría Municipal, retrasando el trabajo de otras instituciones y empresas contratistas, la cual le retrasa el pago de algunas cotizaciones o tramites legales de interés personal, además, quiero señalar que en el Municipio desde que el ciudadano Alcalde recibió la administración del Municipio no se le ha publicado la verdadera metodología para el concurso de licitaciones ... " Interrogado como fue por el Órgano Fiscal, respondió de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si el ciudadano Alcalde, junto con el P.E.B. y la Licenciada Luddys Rodríguez, cometen hechos i1ícitos con los recursos del Estado? Contesto: "Si, siendo ellos las personas de confianza del ciudadano Alcalde lo cual todo lo que se organiza y planifica sale de ellos tres." ¿Diga Usted, si tiene conocimiento cuales han sido las irregularidades cometidas por el Alcalde con las personas antes mencionadas? Contesto: "Abuso de Autoridad, malversación de fondos, desvíos de partida sin ninguna autorización por parte de los funcionarios del Concejo Municipal, gastos de los créditos adicionales gastados sin haber sido aprobados' 3- Oficio N° Riela al folio (190) Oficio N° 234/MJCS/CM, de fecha 04/09/07, emanado del Concejo Municipal en el cual señalan la presunta violación por parte del ciudadano S.L.T.V., Alcalde del Municipio J.C.S., a normas de rango constitucional y leyes orgánicas al recibir los Créditos Adicionales, distribuir, gastar los recursos y luego de seis meses de afectados el monto del crédito solicitar la aprobación del Concejo Municipal tal y como lo refleja los Decretos 007/07 de fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Siete (2007); 00B/07 de fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil siete (2007) y 009/07 Nueve (09) Agosto de Dos Mil Siete. 4.- Riela al folio (216) al folio (217) de la causa, Entrevista de de fecha 12/09/07, realizada a la ciudadana ORAIMA A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.351.906, quien se desempeña como Asesora Jurídica del Concejo Municipal del Municipio J.C.S.d.E.M., quien expone el conocimiento de los hechos que fueron denunciados y ratifica la veracidad de los mismos en los siguientes términos: " ... No le dan sueldo mínimo actual, no están inscritos en el Seguro Social, no le da la cesta tikes, los despide injustificadamente violando de esta manera el decreto de inamovilidad laboral dicho ciudadano no recibe vacaciones, ni bonos vacaciones, no indemnización por despido y mucho menos prestaciones sociales ... " Al ser preguntada por la representación fiscal, respondió de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que personas han cometido actos de corrupción? Contesto: "El ciudadano Alcalde S.T. y actual Directora de Hacienda Licenciada Luddys Rodríguez y el Ingeniero J.F., Ingeniero Municipal." 5- Riela al folio (218) al folio (220) de la causa, Entrevista de fecha 12/09/2007, realizada a la ciudadana I.D.V.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.718.016, quien ratifica el contenido de la denuncia por ella suscrita, de la manera siguiente: ". La administración General de la Alcaldía, la situación de los fondos de terceros, los bienes municipales, inventario de los mismos, la violación de las Ordenanzas de los Presupuestos Municipal en donde no cumple con los actos administrativos requeridos para la transferencia, aumento y reducción de partidas, pago de prestaciones sociales, pago de los bonos vacacionales a los obreros y empleados, pago de los cesta ticket, incumplimiento de licitaciones, contratación de empresas allegadas con el Alcalde y la administradora como cuentadante, no cumple con los actos administrativos requeridos, presumimos que no tengan listos los libros contables, no existe sistema de nomina ni de ejecución presupuestaria, la nomina se pagaba en sobres, no se descuenta ni se cancela el seguro social. .. " 6- Riela al folio (250) al folio (252) de la causa, Entrevista de fecha 26/03/2008, realizada a la ciudadana L.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad NO V-8.697.516, Contralor Municipal, quien señalo que en su Despacho se apertura procedimiento administrativo en virtud de las denuncias que interpusieran miembros de la Cámara Municipal, en el curso de la entrevista expone: " ... Hay varias denuncias de presuntas irregularidades administrativas de obras, de las cuales yo he realizado la investigación administrativa, yo los llamo, mediante oficio hago requerimiento de lo que yo necesito. Casos que no responden en su mayoría ocurre. De los concejales tengo varias denuncias referentes a hechos irregulares sobre la administración, obras, carros, muchas cosas, algunas de ellas las he llevado a la Contraloría General de la Republica ... " 7.- Riela al folio (822) al folio (895) de la causa, Copia certificada del Informe de Auditoria Operativa de fecha 31/03/2008, realizada a la Alcaldía del Municipio J.C.S., correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2004, 2005 Y 2006, elaborado por funcionarios adscritos a la Dirección de Contraloría del Estado, del contenido de la misma se evidencia que la titular de la Dirección de Hacienda, no presento la caución exigida por Ley, esta situación trae como consecuencia que no estén constituidas las garantías necesarias para salvaguardar el patrimonio publico en caso de actos, hechos u omisiones contrarios a la Ley ... La titular de la Dirección de Hacienda presento su declaración jurada al termino de la actuación fiscal practicada por la comisión auditora, cuando su nombramiento ocurrió el Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) en consecuencia la Jefatura de Personal debió solicitar el comprobante de su declaración durante los lapsos establecidos. Se pudo constatar que la Alcaldía del municipio J.C.S. ejecuta gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestaria en los créditos correspondientes que se afectan con la ejecución de los gastos de inversión, lo cual trae como consecuencia que la municipalidad comprometa recursos sin la certificación de que existan créditos presupuestarios disponibles, observándose la falta de control en el ámbito presupuestario. Se constato que la alcaldía del Municipio J.C.S. no posee el libro diario y el libro mayor, esto trae como consecuencia la inexistencia de registros contables con motivo de las operaciones y transacciones que afectan el patrimonio de las municipalidades. Se evidencio que la Alcaldía no contaba con los Convenios de Confinanciamiento Macro, los nombres de los funcionarios autorizados para validar las ordenes de pago relacionadas con la ejecución de los proyectos, los oficios donde se indique la Cédula de Identidad, facsímiles de firmas de personal autorizados y la resolución del directorio ejecutivo FIDES aprobando los mencionados proyectos incumpliendo con el punto 5.1 Conforme al Manual practico de FIDES y de los Artículos 8 y 27 de la Ley de FIDES de fecha Veintiséis de Octubre de Dos Mil, lo que impidió practicar un adecuado control de los desembolsos aprobados para obra de 2004-2005. Se observo que el ente no cuenta con los soportes bancarios referentes a los aportes realizados por la Alcaldía para la ejecución de las obras, contraviniendo lo estipulado en el punto 5.1 Numeral 5 referente al monto de los aportes correspondientes al ente del Manual Practico del FIDES y del Articulo 3 de las Normas de Control Interno publicada en Gaceta Oficial N° 36229 de fecha Diecisiete de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete, lo que demuestra que el ente tiene debilidad en el sistema de Control Interno en la conformación de los expedientes. 8.- Riela al folio (971) de la causa, Oficio MER-F19-0692/08 de fecha 10/04/08 mediante, se solicito a la Contraloría Municipal el Original del Procedimiento Administrativo levantado por ese ente, con ocasión a las denuncias presentadas por los miembros de la Cámara Municipal por las presuntas irregularidades cometidas por el Alcalde del Municipio J.C.S.S.L.T.V., y presentes las Representantes Fiscales, en la sede de la Contraloría Municipal de Arapuey, mediante Oficio N° 48/04/08/MJCS/CM, se hace entrega de información contable que fuera recibida en ese dependencia contralor proveniente de los diferentes departamentos de la Alcaldía del Municipio, todo lo cual fue solicitado en virtud del procedimiento administrativo aperturado y el cual se encontraba paralizado ya que la información solicitada no le había sido aportada al órgano contralor por parte de las dependencias adscritas a la Alcaldía, es aquí donde se nos informa que de manera clandestina se estaba sacando material contable de las Oficinas de la Alcaldía en camiones de la empresa de seguridad PROTESUR de la cual es accionista el ciudadano S.L.T.V., con dicho conocimiento se solicita entones Orden De Allanamiento. 9.- Riela al folio (1318) de la causa, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 10/04/08, se tramita ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 por parte de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico la expedición con el objeto de realizar Visita Domiciliaria en un inmueble que se encuentra ubicado en Arapuey, Avenida Tres, Diagonal A La Plaza Bolívar, Municipio J.C.S.D.E.M.L.D.F.L.A.D.M.J.C.S.D.E.M., a los fines de verificar en las distintas dependencias de ese Organismo Municipal la existencia de libros contables, facturas, recibos, informes contables, chequeras, libretas de cuentas bancarias, nominas de pago de los trabajadores adscritos a dicho organismo, ordenes de pago expedidas por dicho ente Municipal, y cualquier otro tipo de documento publico o privado que pudiere tener relación con los ya mencionados . En la misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control a cargo de la Juez Mercedes del Pilar Torre, acordó la misma por encontrar la solicitud ajustada a derecho. 10.- Riela al folio (1319) al folio (1321) y vuelto de la causa, Acta de Orden de Allanamiento de fecha 11/04/08, en la que se deja constancia de que las Fiscales Décimas Novenas del Ministerio Público A.Y.H. y L.F.D.G. se trasladan junto con una comisión de la DISP a la sede de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., a los fines de hacer efectiva la Orden de Allanamiento expedida en fecha 10/04/08, dicha actuación quedó levantada en el acta que a continuación se transcribe: " En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas minutos de la mañana, cumpliendo instrucciones de la superioridad y de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de Mérida, se constituyo Comisión de Servicio integrada por los Funcionarios Comisario Jefe M.C., Comisario A.B., Subcomisarios G.G., H.H., Dalino Fontes, H.M. y G.R., Inspectores Jefes Y.S., J.G., O.R. y Milko Molina y los Inspectores H.G. , R.P., N.S. y J.T., en compañía de las Abogadas A.Y.H. y L.F.D., Ascales Principal y Auxiliar respectivamente, de la Ascalía Décima Novena del Ministerio Publico de Mérida, en las unidades Nissan Terrano placas 2-0047, 2-0333, Toyota placas AAA-77P y Gran Vitara placas DBV-62M, hacia la población de Arapuey, Municipio J.C.S., estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero LP11-P-2008-000958, emanada de la Jueza de Control numero 05, Abogada M.d.T.V., a ser practicada en un inmueble ubicado en la A venida 3, entre calles 3 y 4, Arapuey, Municipio J.C.S. de esta Entidad, lugar donde funciona la Alcaldía del referido Municipio. Una vez en el lugar, previa identificación como Funcionarios de estos Servicios, haciéndonos acompañar en calidad de testigos por los ciudadanos G.C.J.R., venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.-10.634.362, ABREU F.L.A., venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.-17.696.727 y CAÑIZALEZ MONZON SIL VIO JOSE, venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.-13.065.118, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse como queda escrito A.M.C.G., venezolana, natural de Arapuey, Municipio J.C.S., estado Mérida, de 30 años de edad, donde nació eI25/06/77, residenciada en la calle San Isidro, casa numero 27, Arapuey, Municipio J.C.S., de esta Entidad, de profesión u oficio Recepcionista, laborando para la Alcaldía de Arapuey, del referido Municipio, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos anuncio con el ciudadano Alcalde del Municipio, siendo atendidos por este, quedando identificado como S.L.T.V., venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.9.173-448, atendiendo a la comisión portadora, permitiéndole conforme a lo dispuestos en el articulo 210 cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, a poder ser asistido por su Abogado o persona de confianza, solicitando el mismo ser asistido por la ciudadana M.C., sindico y Yajany Moya de Recursos Humanos de la Alcaldía en referencia, quienes una vez en el lugar, quedaron identificadas como, M.C.C., venezolana, Natural de Maracay estado Aragua, donde nació el 13/02/75, de 33 años de edad, de profesión u oficio Abogada, numero de Impre Abogado 124.318, portadora de la cedula de identidad numero V.- 11.224.682, laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio J.C.S., ocupando el cargo de Sindico Procurador, domiciliada en la vía principal Valle Grande, sector las Rurales, casa numero 2-60, Nueva Bolivia, Municipio Tu/io Febres Cordero, estado Mérida, teléfono 0416-1747794 y Yajany A.M.B., venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, donde nació el 23/03/81, de 27 años de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.-14.228.857, de profesión u oficio Abogado, laborando actualmente en el departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.C.S., estado Mérida, domiciliada en la avenida 3, entre calles 3 y 4, casa s/n, Arapuey, estado Mérida, teléfono 0416-1369239, permitiendo el acceso para comenzar al área de Administración, donde fuimos atendidos por la ciudadana Ludys Taily R.R., venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, donde nació el 26/11/73, de 33 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, laborando actualmente como Directora de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio J.C.S., estado Mérida, accediendo a la revisión de los archivos, computador y otros ambientes que allí se encuentran, en compañía de los testigos, el ciudadano Si/vio L.T.V.A.d.M., las Abogados que lo asisten, los Fiscales del Ministerio Publico y la ciudadana L.N.G.C., venezolana, de 39 años de edad, donde nació el 14/08/68, portadora de la cedula de identidad numero 11.- 8.697.516, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio J.C.S., ocupando el cargo de Contralor Municipal, donde se incautaron las siguientes evidencias: Una (01) caja de material plástico, signada con el numero 1, catón contentiva en su interior de cuarenta y cinco (45) carpetas marrones, para un total de 1.510 folios, once talonarios de chequera, 28 cheques anulados, dos solicitud de chequera, una póliza de seguro de vehículo, 324 cheques anulados; Una(Ol) caja de material plástico, signada con el numero 2, contentiva en su interior de veintiún (21) carpeta para un total de 570 folios, diez carpetas con facturas y recibos, una carpeta contentiva de planillas de donaciones y viáticos, un taljetero un libro de contabilidad tres columnas, 200 folios a nombre de zapatería E.S., nueve talonarios de ordenes de compra o servicios, un cuaderno utilizado para anotar la recepción de fax, una carpeta contentiva de nombramiento y ordenes de pago, trenita y dos(32) carpetas una caja de material plástico, contentiva de 3 cuadernos normales, 5 talonarios de ordenes de compra y servicios, libro de acta de cien (100) folios utilizado para caja chica, una carpeta marrón con facturas y recibos, una carpeta marrón de relación de cheques, una carpeta con un folio, una carpeta marrón de oficios recibidos, una carpeta con cuatro (4) folios, una carpeta marrón con la nómina 2008, una carpeta marrón contentiva de credenciales y nombramientos, una carpeta contentiva del título de propiedad de un vehículo moto, una carpeta de la constructora Doval eA., una carpeta con facturas y recibos, una carpeta del Banco Central de Venezuela con formulario del instituto Venezolano del Seguro Social, 6 carpetas marrón contentivas de ordenes de pago, dos(02) carpeta con facturas y recibos de pago, dos carpeta de Seguros Los Andes con p.d.s., una carpeta con recibos de CANTV, una carpeta con resúmenes de gastos, una carpeta con oficios recibidos, cuatro carpetas de ordenanzas de impuestos, una carpeta con oficios recibidos, una carpeta de oficios enviados para un total de 23 carpetas, todo lo que guarda interés con la Causa Fiscal 14F19-207/07" Al final aparecen firmas ilegibles. Es de resaltar en este punto, que a pesar de las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de Estado Mérida, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio J.C.S., no fueron hallados Libros Contables que garanticen la existencia de registros contables que surjan con motivo de las operaciones y transacciones que afectan al patrimonio de la municipalidad. 11.- Riela al folio (1340) al folio (1343) de la causa, Entrevista de fecha 16/04/2008, realizada a la ciudadana YOSHANNA COROMOTO MONTILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.432.433, quien se desempeña como Tesorera de la Alcaldía del Municipio J.C.S., quien expone el conocimiento de los hechos denunciados, en los siguientes términos: " .... Para el momento en que empecé a trabajar encontré el departamento solo, no se llevaban libros ni controles algunos. Yo acudí a la administradora Ludys Rodríguez y con la ayuda de ella fui organizando un poco la Oficina, me colocaron tres meses de prueba y para la fecha Nueve de M.d.D.M.C. quede fija, mi designación la hizo directamente el Alcalde. A preguntas realizadas por la representante fiscal contesto: Diga usted, si antes de usted ingresar a la Tesorería, había algún departamento que supliere la falta de éste? CONTESTO: No había departamento alguno, lo que ingresaba a la Alcaldía por concepto de rentas (dinero) era recibido por la Licenciada Ludys Rodríguez, guardándolo en su oficina." Otra: Diga usted, cual era el destino que le daba la Licenciada Ludys Rodríguez al dinero recibido por parte de rentas? CONTESTÓ: El dinero debería haber sido depositado en el banco, mas sin embargo, se utilizaba para gastos de la Alcaldía, tales como reparación de vehiculo, repuestos para vehiculo, viáticos tanto del personal como del Alcalde, las ordenes para realizar esos gasto las emitía la Licenciada Ludys Rodríguez, algunas por escrito otras solo de manera verbal", Otra: " ... Cuando la Licenciada Ludys Rodríguez llega y me pide dinero, me dice necesito 500.000 o un 1.000.000 de bolívares que son para gastos de la misma Alcaldía y yo te lo repongo mañana y pasan los días y no se repone pero como ella dice que eso se puede tomar para gastos no me niego, aunque yo en varias oportunidades le he dicho Licenciada eso no se puede hacer y ella solo me responde como ya dije es para gastos de la Alcaldía, de hecho un día yo le dije a e.L. no le voy a dar mas dinero de acá porque yo solo voy a llevar ingresos y no egresos... " 12.- Riela al folio (1345) de la causa, En fecha 17/04/08, mediante Oficio DA/AJCS/0089/08, mediante se informa al Despacho Fiscal por parte del Alcalde del Municipio J.C.S.S.L.T.V., que el Municipio no cuenta con Ordenanza de Hacienda Municipal. 13.- Riela al folio (1434) al folio (1440) de la causa, Entrevista de fecha 29/04/2008, realizada a la Contralora del Municipio J.C.S., ciudadana L.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad NO V-8.697.516, quien en su declaración señaló hechos de carácter irregular que siguen ocurriendo en la Administración de los recursos de la Alcaldía del Municipio J.C.S. y al respecto informa al Despacho Fiscal: " ... Debe existir por cada asignación de recursos una cuenta bancaria, es decir, la de FIDES aparte, de la LAEES aparte, de Impuestos aparte, de los Fondo de Terceros (Paro Forzoso, Seguro Social, Política Habitacional) aparte y Rdeicomiso aparte, todo debería ir por aparte, mas sin embargo, en la Alcaldía todos los recursos llegan a una misma cuenta, aquí es necesario acotar, que el Ministerio de Rnanzas autoriza apertura para cada cuenta con código especial para la institución, eso lo debe hacer la Administradora la Lie. Ludys Rodríguez. En cuanto a los créditos provenientes del FIDES y del LAEES ingresan por los planes de inversión que requiere el Municipio, una vez que ingresan debe notificársele al Legislativo y a la Contraloría Municipal para aprobar su ejecución ... ". Interrogada como lo fue por la Representante Fiscal, contesto de la siguiente manera: "La cuantía total no la tengo en este momento, pero si se que han ingresado créditos adicionales, el destino que se le ha dado a los mismo lo desconozco ya que en varias oportunidades he oficiado a la Dirección de Administración, a Presupuesto y al mismo Alcalde solicitando dicha información y no se me ha suministrado a la fecha de hoy .... " 14.- Riela al folio (1441) al folio (1442) de la causa, Entrevista de fecha 30/04/2008, realizada al ciudadano MATOS P.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.294.335, quien laboró en la empresa de Seguridad PROTESUR, propiedad del ciudadano S.L.T.V. y quien hizo del conocimiento fiscal que efectivamente dicha empresa presto servicios de seguridad a la Alcaldía y otras dependencias de la misma. 15.- Riela al folio (1515) al folio (1517) de la causa, Entrevista de fecha 05/05/2008, realizada al Economista D.G.G., titular de la Cédula de Identidad NO V-11.843.677, quien expone ante el Ministerio Público, en su carácter de representante de la Firma Personal Asesoría, Consultoría Económica, Financiera, Presupuestaria y Organizacional, sobre la contratación realizada por la Alcaldía a la Firma Personal mencionada para la elaboración del Manual de Organización de la Alcaldía, el Manual Descriptivo de Cargos, el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de Presupuesto correspondientes estos dos últimos al año 2008. 16.- Riela al folio (1518) al folio (1520) de la causa, Entrevista de fecha 06/05/2008, realizada al Economista PEÑA PEÑA J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.517.490, Representante Legal de la Firma Personal Asesoría, Consultaría Económica, Financiera, Presupuestaria y Organizacional, sobre la contratación realizada por la Alcaldía a la Firma Personal mencionada para la elaboración del Manual de Organización de la Alcaldía, el Manual Descriptivo de Cargos, el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de Presupuesto correspondientes estos dos últimos al año 2008. 17.- Riela al folio (1534) al folio (1535) de la causa, Experticia N° 00009, de fecha 19/10/2008, Área de Delitos Informáticas, de fecha 26/05/08 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, practicada a los equipos de computación incautados en el Allanamiento realizado a la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., en la que los funcionarios actuantes concluyeron:" ... 1-, Mediante la utilización de una herramienta de Analices Informático Forense, se genero un respaldo sin manipular la evidencia original contenida en los medios de almacenamiento de la evidencia denominada disco duro. 2-, Dicho respaldo se almaceno en dispositivos de almacenamiento óptico (cddvd)...”. 18.- Riela en Anexo N° 01 del folio (01) al folio (285) de la causa, Informe de Experticia Contable realizada por la Economista M.L.F. y el Licenciado en Ciencia Fiscales T.C., quienes practicada como fue la misma concluyeron: En base a lo antes expuesto, una vez revisada y analizada toda la documentación suministrada, esta comisión concluye el presente informe en los siguientes términos: 1.- El ciudadano S.L.T.V. titular de la Cédula de Identidad NO 9.173.448 tomó posesión del cargo de Alcalde el día 15 de Noviembre del Año 2004. 2.- Los funcionarios responsables de la administración de los recursos asignados a la Alcaldía, esto es, el Alcalde y la Directora de Hacienda no presentaron la caución exigida por ley, lo que origina que no estén constituidas las garantías necesarias para salvaguardar el patrimonio público. 3.- El ciudadano Alcalde y los titulares de la Dirección de Hacienda y de la Dirección de Ingeniería Municipal presentaron las Declaraciones juradas de manera extemporánea, fuera del plazo legal establecido. El Alcalde fue nombrado el 12-11-2004, y la presento el 07-04-2006, la Directora de Hacienda fue nombrada el 22-112004 Y la presentó el 21-08-2007 y el Director de Ingeniería Municipal fue nombrado el 22-11-2004 y la presentó el 20-08-2007. Es decir, 16 meses, y 33 días después del nombramiento respectivamente. 4.- La Gestión Administrativa y Financiera, se realiza de manera desordenada y negligente incumpliendo con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera del Sector Público. Esta aseveración se basa en que la Alcaldía del Municipio J.C.S. no cumple con las Ordenanzas de Presupuesto, ya que viola los procedimientos requeridos para transferencias, aumento y disminución de partidas, pago de prestaciones sociales, bonos vacacionales, cesta tickets. Por otra parte, tampoco llevan los Libros de Contabilidad obligatorios según la ley, (Libros Mayores y Auxiliares, Libro de Inventario, de Compras, de Ventas, etc.), ni se efectúa control previo ni perceptivo al adquirir bienes por parte de la Contraloría Municipal Aunado esto, la Alcaldía del Municipio J.C.S. carece de Manuales de Normas y Procedimientos que regulen la elaboración y tramitación de los Proyectos /dotaciones, lo que promueve la discrecionalidad de los funcionarios en la realización de las operaciones administrativas, financieras, presupuestarias y técnicas que ejecuta la Alcaldía. 5.- La Alcaldía del Municipio J.C.S., no cuenta con el Plan Municipal de Desarrollo para el período 2004-2008, lo que impide la vinculación con los planes estadales y nacionales, tampoco posee los Planes operativos correspondientes a los ejercicios fiscales 2005, 2006 Y 2007, lo que indica la ausencia de planificación a corto plazo. 6.- En relación a los Decretos se pudieron observar que existe una diferencia de 8 días entre la recepción por ante el Sindico Procurador Municipal y la consignación de los mismos al Órgano Legislativo Municipal. Aunado a esto, solicitan recursos para proyectos que ya estaban ejecutados. Por otra parte, los decretos son remitidos al Concejo Municipal tres (03) meses después de la aprobación de los recursos y un mes después de haber dictado el Acto Administrativo. Cabe resaltar, que solicitan financiamientos para rubros que no están considerados como Proyectos dentro de la Ley del FIDES. 7.- El Alcalde S.L.T.V. transgrede la Ley Anti Corrupción al contratar una Empresa de Vigilancia llamada PROTESUR para prestarle servicios a la Alcaldía del Municipio J.C.S., empresa que es de su propiedad. 8.- El Alcalde S.L.T.V. realizó "Decretos de Emergencias" no justificados con la finalidad de evadir todos los Procedimientos de Licitación y de esta manera proceder a las adjudicaciones directas de los vehículos adquiridos y de las obras realizadas, transgrediendo la Ley de Licitaciones. Cabe resaltar, que los Decretos no fueron suministrados por la Alcaldía, por no localizarlos, de lo que se presume que ni siquiera fueron publicados en Gaceta Municipal. Se observo también la compra de vehículos a Empresas que no tienen dentro de su objeto la comercialización de vehículos. 9.- Se cancelaron Anticipas para obras Municipales que no han sido iniciadas como es el caso de la Construcción sede de la Escuela para Niños Especiales de Arapuey 1 Etapa del Municipio J.C.S.E.M., por un monto Bs. 146.000.000,00, lo que se determinó en inspección realizada por la Disip ordenada por la Fiscalía Décima Novena con Competencia en Materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales del Estado Mérida. Sin embargo, en la relación de obras concluidas 2007, suministrada por la Dirección de Ingeniería Municipal dicha obra aparece como finalizada. Aunado a esto, solicita asignación de recursos para la ejecución de varios proyectos entre los cuales solicita Bs. 1486.829.184,82 para la Construcción de esta misma obra. 10.- Similar situación sucede con la Construcción de Cancha deportiva San M.A. cuyo Anticipo fue de Bs. 59.004.201,25 para el Inicio de la Obra y en las fijaciones fotográficas se observa una valla publicitaria y que la obra fue iniciada pero no ha sido concluida. 11.- Los expedientes de obras Municipales se encuentran incompletos, carecen de fianza de fiel cumplimiento. 12.- No se efectuó un diagnóstico de las necesidades reales de las comunidades al momento de incluir las obras en el Plan de Inversión. 13.Las obras Construcción de pavimento rígido vía a.M.B., de Escuela para Niños Especiales, Cancha Techada de usos múltiples Sector San Isidro, Matadero Semi industrial 1 y II Etapa y Construcción de Cloacas del Sector San Isidro, no poseen las certificaciones de aprobación por parte del C.L.d.P.P., lo que indica que no se sometieron a consideración del mismo las obras ejecutadas durante los ejercicios fiscales 2005 y 2006. 14.- En la relación del status de las obras se puede observar que en el año 2006 solo 2 obras fueron seleccionadas por Licitación Selectiva, el resto fueron realizadas por Adjudicación Directa, violando todo los Procedimientos establecidos en el P.L., no existiendo un Acta que justifique y explique los pasos realizados para tomar esta decisión. 15.- Se realizaron contrataciones con Empresas que no se encuentran registradas en el Sistema Nacional de contratistas tales como CONSTRUCTORA RAELFA C.A., INDUSTRIAS METALURGICAS FURGO ESTACAS, RINERCA INVERSIONES; LES C.A., KASA CONCEPT C.A. y REPRESENTACIONES ROSAURA. 16,- Se observaron Estados de Cuenta del Banco A.C. NO 3011001833 a nombre del ciudadano Alcalde S.T.V. con saldos y depósitos que pasan los Bs. 5.000.000,00 ó BSF. 50.000 que no se justifican para el sueldo devengado por un Alcalde. 17.- Para la elaboración de Manuales de Organización, Normas y Procedimientos y Manual de Cargos de la Alcaldía del Municipio J.C.S. se cancelan la cantidad de Bs. 60.000.000,00, siendo que el Ejecutivo Municipal en la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2007, destinó recursos presupuestarios para la contratación de Asesorías de Profesionales y Técnicos, además de existir dentro de la Alcaldía una Dirección de Hacienda Pública Municipal, una Dirección de Personal y un Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión que deben de realizar los mismos. Por otra parte, el FIDES no financia Gastos de Organización Institucional. 18.- Se cancelo la cantidad de Bs. 28.000.000,00 a la Empresa ACEFPRO para la realización del Plan Operativo Anual 2008 y Ordenanza de Presupuesto de Egresos e Ingresos 2008, según factura NO 004 de fecha 10-12-2007. Cabe resaltar, que dichas funciones son inherentes a la Unidad de Hacienda Municipal y la Unidad Planificación y Presupuesto de la Alcaldía, por otra parte, el monto es bastante elevado por lo que se presume sobreprecio. 19.- En El CPU perteneciente a A.V.J. de la Unidad de Presupuesto según respaldo recibido del CICPC División de Delitos Informáticos, se encontró montado totalmente el expediente de licitación de las siguientes Empresas, con logotipo, dirección, teléfono, etc. Empresa CT Inversiones 2000 C.A., Asociación Cooperativa Rupeca RS., Multinversiones y Servicios Paco. 20.- De los procesos de Licitaciones se pudieron detectar las siguientes irregularidades: Las Actas no son firmadas por los miembros de la Comisión de Licitación, no son convocadas las Empresas a través de Aviso de Prensa para dar inicio a al P.d.L.. Se convoca a Licitación antes de Juramentar la Comisión respectiva de la Licitación, se declaran como desiertas la licitación antes de Juramentar la Comisión y se le notifica a la Empresa que fue seleccionada para dicho proyecto antes de la juramentación de la Comisión de Licitación. No se observaron las constancias de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Se emiten Resoluciones por Adjudicación Directa, las cuales no se encuentran firmadas por el Alcalde S.L.T.V.. No presentan facturas proformas, presupuestos, existe disparidad en los montos de los Contratos y en general los procesos de Licitación se realizan en forma desordenada y arbitraria. 21.- La Empresa Multiservicios Autolavado Los Avestruces según factura 0051 de fecha 20-08-2007 pertenece al Sr. G.F.S., quien se desempeño como Coordinador Mecánico en la Alcaldía del Municipio y posteriormente como chofer durante los últimos años. Según las órdenes de servicio y órdenes de pago observadas, se determino que la mencionada Empresa tiene un ingreso promedio mensual aproximado de Bs. 10.000.000,00. Se evidencio que el Parque Automotor es reparado en dicho local. Por otra parte, la dirección impresa en la factura coincide con una supuesta propiedad adquirida por el Alcalde S.T.V.. Aunado a esto, al momento de la Inspección Ocular realizada por la DISIP, ordenada por la Fiscalía Décima Novena con competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales, se encontraba en el local la Sra. C.T.P.d.T. (Esposa del Alcalde), la cual manifestó ser propietaria del local. Adicionalmente, se lograron visualizar 2 vehículos propiedad de la Alcaldía que se encontraban en reparación. También, se localizaron órdenes de servicios con membrete de la Alcaldía dirigido al establecimiento Comercial Multiservicios Los Avestruces. Cabe resaltar, que fue detectado un recibo de pago de viáticos de fecha 19-042007 por Ss. 250.000,00 a nombre del ciudadano H.S. para trasladarse a la ciudad de Caracas. 22.- EL Servicio Nacional de Contratistas aperturó un Procedimiento Administrativo en contra del ciudadano Alcalde del Municipio J.C.S., por no presentar la programación de obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el Ejercicio Fiscal 2006 y no remitir trimestralmente un sumario de las contrataciones realizadas en dicho plazo. 23.- La Municipalidad no incorporó al presupuesto los recursos extraordinarios recibidos del FIDES durante el ejercicio Fiscal 2006, a través de los Créditos adicionales, lo que trae como consecuencia que la municipalidad ejecute gastos para los cuales no tiene aprobados los respectivos aumentos en cada uno de los créditos presupuestarios que se afectan por la contratación y ejecución de obras. 24.- Las obras que fueron adjudicadas por vía directa no poseen los actos motivados que justifican los actos administrativos mediante los cuales la máxima autoridad jerárquica tomó tal decisión, lo que no permite evaluar la transparencia en la selección de las contratistas. 25.- La alcaldía del Municipio J.C.S., ejecuta gastos sin verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria de los créditos correspondientes que se afectan con la ejecución de los gastos de inversión, es decir, que la municipalidad compromete recursos sin la certificación de que existan créditos presupuestarios disponibles. 26.- La Alcaldía del Municipio J.C.S., no posee registro de ejecución presupuestaria de los recursos asignados durantes los ejercicios fiscales 2004, 2005 Y 2006, esto impide evaluar y controlar los gastos públicos. 27.- Según Informe de la Contraloría General de la República, no fueron enterados a la Tesorería Nacional los montos retenidos por concepto del Impuesto al Valor Agregado efectuados a los pagos de 7 obras, incumpliendo con sus obligaciones fiscales. 28.- Inexistencia de documentos que especifiquen a que partida se imputó el gasto correspondiente a la contratación y ejecución de las obras, lo que demuestra descontrol del gasto presupuestario. 29.- Los proyectos no están firmados por los profesionales que los elaboraron, contraviniendo el Manual de procedimientos de Proyectos y Metodología del FIDES. 30.- La Alcaldía no cuenta con un sistema de archivo adecuado que permita mantener debidamente conformados toda la documentación relacionada con los expedientes de obras, lo que contraviene. las Normas Generales de Control Interno publicadas en Gaceta Oficial NO 36.229 de fecha 17-06-97. 31- Se transgredió la Ley de Licitaciones en su artículo NO 5 en sus ordinales N° 10 Y N° 11 Y el 88 en su ordinal NO 6, al emitir el Alcalde Decretos de Emergencia para evadir todo el p.L. usando el procedimiento excepcional de selección del contratista por Adjudicación Directa. 32- Se transgredió la Ley de Licitaciones en su artículo N° 87 ya que utilizaron el procedimiento de Adjudicación Directa para la adquisición de bienes y contratación de obras por montos superiores a los establecidos en dicho Artículo. 33.- Se solicitaron los antecedentes Penales ante la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP del ciudadano Alcalde S.L.T.V. arrojando como resultado antecedentes por Delito de Concusión Violenta en el año 1985. 34.- El Alcalde del Municipio J.C.S. ciudadano S.L.T.V. y la Directora de Hacienda Ludys Rodríguez no velaron por el cumplimiento del marco legal, ni por el cumplimiento de las Normas de Contabilidad Generalmente aceptadas, lo que trajo como consecuencia desorden administrativo que afectó el Patrimonio._____

    VI

    Finalmente la norma en comento, requiere que exista una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que en éste sentido, éste Tribunal, considera que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el más grave de los delitos que se le atribuyen a los coimputados S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R.; es decir, el delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra la Corrupción, tiene prevista una pena sumamente elevada comprendida entre tres (03) a diez (10) años de prisión, aunado a ello, los hechos punibles que se les atribuyen a los mismos son considerados de carácter pluriofesivo, pues atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por el Estado, por cuanto no sólo afecta el patrimonio Publico si no también afecta a la honestidad, probidad y moralidad de los funcionarios públicos o los deberes de fidelidad con la administración o el recto orden en la gestión publica, aunado a ello también se pone en riesgo la integridad física de los denunciantes, quienes en el presente caso fueron presuntamente amenazados de muerte como consecuencia de los hechos denunciados, requiriendo a la fiscalía Superior del estado Mérida, el otorgamiento de medidas de protección, circunstancia que permitir apreciar no solo la magnitud del daño causado, si no el peligro de obstaculización presente, circunstancias éstas consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 251 del citado Código. De manera que estima esta Instancia que la solicitud Fiscal cumple con los extremos contenidos en el articulo 250 COPP; cuya exigencia para la procedencia de medidas de coerción personal como la aquí acordada, deviene del criterio emanado de la Dirección de Revisión y Doctrina bajo los extractos N°118 de fecha 20/04/2004, todo lo cual lleva a éste Tribunal a concluir que efectivamente se cumplieron con todos los requisitos de ley, en consecuencia éste Juzgado de Control, considera procedente y ajustado a derecho: DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE PROHIBICION DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL SIN AUTORIZACIUON DEL TRIBUNAL EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., antes identificados al considerar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar de forma efectiva las resultas del proceso, en consecuencia se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1) La prohibición de salida del Territorio Nacional, sin autorización del Tribunal; por lo que el incumplimiento de ésta medida cautelar sustitutiva, dará lugar a su inmediata REVOCATORIA, de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo tal medida de coerción personal solicitada por la fiscal 53 con Competencia Nacional Abogada A.Y.H. como por el Fiscal (P) Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Entidad Federal; Abogado J.G.L.; petición que en definitiva fue DECLARADA CON LUGAR; En consecuencia se Niega la solicitud hecha por el defensor técnico Privado Abogado H.C., en el sentido de que no se decrete la referida medida cautelar sustitutiva y ASI SE ACUERDA.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda; DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.E.C.D.L.S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, supuestos que será satisfecho por las medida menos gravosa, solicitada por el Ministerio Publico, pautada en el artículo 256, ordinal 4° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

    Se ordena notificar a las partes, en cuanto a que en fecha de hoy se publico el auto fundado correspondiente.

    Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad del estado (policía, Guardia Nacional y CICPC), así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la ONIDEX (Dirección de Migración).

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01

    Abog. F.J.R.M.

    LA SECRETARIA

    Abog. _____________________

    En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

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