Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000018

ASUNTO : EP01-R-2012-000045

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Imputado: S.V.B..

Defensores Privados: Abogados: L.J.E.M. y C.A..

Victimas:

A.d.C.M.O., E.R.R.R. y L.Y.c.R..

Representante de las Víctimas: Abogado: C.Q..

Delito: Usura Genérica, Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, Usura Genérica en Operaciones Financieras, Falsedad de Documento Privado y Estafa.

Representación Fiscal: Abogada: M.C.M..

Fiscal Tercera del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por el ciudadano E.R.R.R., en su condición de querellante, debidamente asistido por el abogado C.A.Q.S., en fecha 16/04/2012, el Segundo: por la ciudadana L.Y.C., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., en fecha 16/04/2012, el Tercero: por la ciudadana L.Y.C., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., en fecha 16/04/2012, el Cuarto: por la ciudadana A.d.C.M.O., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., en fecha 16/04/2012, el Quinto: por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en fecha 17/04/2012 y el Sexto: por la ciudadana A.d.C.M.O., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., en fecha 25/04/2012; todos en contra de la decisión dictada en fecha 09/04/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que se admitió parcialmente la acusación penal, así como algunos medios de pruebas tanto del Ministerio Público como de los querellantes previamente nombrados, y la desestimación de algunas precalificaciones jurídicas, todos ellos enmarcados y por establecerlo así nuestro proceso penal por el procedimiento de apelación de autos, en contra del imputado S.V.B.; así tenemos:

Primero

El primer recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es, la victima ciudadano E.R.R.R.. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Ciento Ochenta y Seis (186) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.R.R.R., en su condición de querellante, debidamente asistido por el abogado C.A.Q.S., debe ser declarado Admisible. En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto esta Sala observa: Primero: Que fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es, la victima ciudadana L.Y.C.. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Ciento Ochenta y Seis (186) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.Y.C., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., debe ser declarado Admisible. En cuanto al tercer recurso de apelación interpuesto esta Sala observa: Primero: fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es, la victima ciudadana L.Y.C.. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Ciento Ochenta y Seis (186) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.Y.C., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., debe ser declarado Admisible. En relación al cuarto recurso de apelación, esta Sala Observa: Primero: Que fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es, la victima ciudadana A.d.C.M.O.. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Ciento Ochenta y Seis (186) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.d.C.M.O., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., debe ser declarado Admisible.

En cuanto a los recursos quinto y sexto; Primero: fueron interpuestos, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la victima A.d.C.M.O. en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S.; en su orden.

Segundo, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código,…”; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar los presentes recursos de apelación interpuestos el quinto por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público y el Sexto por la ciudadana A.d.C.M.O., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., esta Sala Única ha encontrado que al folio Ciento Ochenta y Seis (186) del presente asunto, cursa certificación de los días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Tercero de Control, abogada Yannira del Valle Dávila, en donde consta que en fecha 26 de Marzo de 2012, dicho Tribunal dictó auto de apertura a juicio al ciudadano S.V.B., quedando notificadas todas las partes que el auto fundado se publicaría el séptimo día hábil, observándose que a partir de esta fecha, comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación, habiendo transcurrido cinco (05) días de Audiencia, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: 10, 11, 12, 13 y 16 de Abril de 2012, interponiendo la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en fecha 17/04/2012 y la ciudadana A.d.C.M.O., en su condición de querellante, debidamente asistida por el abogado C.A.Q.S., en fecha 25/04/2012, los respectivos Recursos de Apelación; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, los recursos de apelación antes mencionados fueron interpuestos extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Habida consideración que estamos en presencia de apelación de autos; procedimiento este que fue realizado por el a quo y ratificado por esta Alzada; no procesándose por sentencia definitiva porque no existe una culminación del proceso, como tampoco sentencia de sobreseimiento. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: Admisible los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano E.R.R., en su condición de victima, en fecha 16/04/2012, por la ciudadana L.Y.C., en su condición de victima, en fecha 16/04/2012, por la ciudadana L.Y.C., en su condición de victima, en fecha 16/04/2012, por la ciudadana A.d.C.M.O., en su condición de victima. Segundo: Inadmisible los recursos de apelación interpuesto por la abogada M.C.M.F., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en fecha 17/04/2012 y por la ciudadana A.d.C.M.O., en su condición de victima, en fecha 25/04/2012, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en contra de la decisión dictada en fecha 09/04/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que se admitió parcialmente la acusación penal, así como algunos medios de pruebas tanto del Ministerio Público como de los querellantes previamente nombrados, y la desestimación de algunas precalificaciones jurídicas, todos ellos enmarcados y por establecerlo así nuestro proceso penal por el procedimiento de apelación de autos, en contra del imputado S.V.B.. Se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. M.S.M.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-0000045

/VMF/AML/TMI/JG/guille.-

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