(In)moralidad tributaria en Venezuela. Entre la distopía y la anomia social

AutorHumberto Romero-Muci
CargoAbogado
Páginas85-128
(In)moralidad tributaria en Venezuela.
Entre la distopía y la anomia social1
Humberto Romero-Muci2
Abogado
Resumen: En el presente texto exponemos la formul ación institucional de la mora-
lidad
(o justicia) tributaria en Venezuela y su paradójico estado de incumplimien to
por el Estado Fiscal (legisla dor, administración y judicatu ra) al contrario de las
prescripciones constitucionales y de una razón mínima. Examinamos las perpleji-
dades que sufre el c ontribuyente venezolan o sometido por un ré gimen distópico
que le ha postrado en situación de anomia social.
Palabras Clave: Mor al tributaria, capacid ad contributiva, legali dad tributaria,
dictadura, distopía, anomia.
Abstract
: In the present text we expose the institutional formulation of the tax mo-
rality (or justice) in Venezuela and its paradoxical state of noncompliance by the
Fiscal State (legislator, administration and judiciary) contrary to the constitutional
prescriptions and of a minimu m ratio. We examine the perplexities suf fered by the
Venezuelan taxpayer subjecte d to a dystopian regime that has prostr ated him in a
situation of social anomie.
Key words
: Tax morale, ability to pay taxes, ta x legality, dictatorship, dy stopia,
anomie.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. MORAL DEL L EGISLADOR TRIBU TARIO
1. Reserva legal y lega lidad tributaria. A. Consagración de la garant ía. B. Inmoralidades contra la
reserva legal y la legalidad tributaria 2.
Capacidad contributiva, no discriminación, razonabilidad
de los tributos y prohibición de confiscación. A. Consagración del derecho. B. Inmoralidades con-
tra la capacidad contributi va.
1 Contribución a la ponencia presenta da en el Encuentro Iberoameric ano de Academias de Ciencias
Morales y Políticas “Desafíos de la democracia en el siglo XXI: Fortalezas y riesgos políticos,
económicos, sociales, culturales e internacionales”, (Mesa de Ciencias Sociales y Económicas),
patrocinado por la Academia de Ciencias Morales y Políticas de la República Argentina, Buenos
Aires D.F., Argentina, junio de 2018.
2 Abogado summa cum laude por la Universidad Católica Andrés Bello (198 5), Magister en Leyes
Harvard Law School (1986), Doctor en Der echo por la Universidad Central de Venezuela (2003),
Profesor Titular y Jefe de la Cá tedra de Derecho Financiero en la Universidad Catól ica Andrés B
e-
llo, Profesor de Derecho de la Contabili dad en el Postgrado de Derecho Financiero de la Universi-
dad Católica Andrés Bello y en los cur sos del Doctorado en Derecho de la Universidad Central de
Venezuela, Individuo de Número y Pri mer Vicepresidente de la Academia de Cienc ias Políticas y
Sociales de Venezuela (Sillón N° 14).
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
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II. MORAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS CONFLICTOS D E PRACTICA-
BILIDAD ADMINISTRATIVA.
1. Inmoralidades en la gestión ad ministrativa
III.
MORAL DEL JUEZ TRIBUTARIO
IV. MORAL DEL CONTRIBUYENTE
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En la Venezuela de hoy, vivimos una radical ruptura del orden constitucional que ha
destruido el Estado de Derecho y acabado con la institucionalidad democrática3. La desinsti-
tucionalización también alcanza a la tributación y a las finanzas públicas en general. Defini-
tivamente son tiempos de regres
ión y primitivismo y de hemiplejia moral.
El déficit institucional y la deriva autoritaria se expresan en la práctica, en la inexisten-
cia de la separación y autonomía efectiva de los Poderes Públicos, y por lo tanto no hay ga-
rantía efectiva de las libertades básicas para los ciudadanos, condición esencial de la pervi-
vencia del Estado y de la democracia constitucional. Se practica una indeterminación radical
del derecho y su disolución en la política, con la nociva patrimonialización del poder, que se
convierte en un instrumento de dominación impúdico y delirante. Privan las falacias jurídi-
cas, el decisionismo y la arbitrariedad. “Verdad”
y “justicia” han perdido todo contenido y
se han convertido en simples mascaradas ideológicas de la “voluntad del poder”. La raciona-
lidad del derecho se ha reducido a la simple “voluntad del más fuerte”.
La desinstitucionalización tributaria se ha hecho especialmente evidente con la degrada-
ción de la reserva legal tributaria, garantía esencial a la creación y modificación de los tribu-
tos. El principio fundacional según el cual “no hay tributación, sin representación”, ha sido
ilegítimamente desaplicado mediante los Decretos Ley, por las constantes delegaciones legis-
lativas en el Ejecutivo Nacional, a través del expediente de Leyes habilitantes y más recien-
temente con la declaratoria de “emergencia económica” cohonestada por la Sala Constitucio-
nal de Tribunal Supremo de Justicia.
Los tributos son creaciones caprichosas, inconsultas, arbitrarias, incoherentes. Esto lo
comprueban los aproximadamente 365 Decretos ley aprobados mediante Leyes habilitantes
en los últimos 18 años, la distópica aparición de 24 tipos parafiscales, la artera eliminación
del ajuste por inflación en la Ley de impuesto sobre la renta (LISR), la subestimaci
ón radical
y la postergación del ajuste de la Unidad Tributaria (UT). Y lo más perverso: La hiperinfla-
ción del 2.616 % solo al cierre del año 2017. El impuesto más regresivo e inconsulto: “…el
termómetro de la pérdida de los derechos individuales y del aumento del poder estatal4.
3 Humber to Romero-Muci , “Desinstitucionalización y desigual dad
desde
el Estado: el caso venezo-
lano”, en Comunicación para el Primer Encuentro Iberoamericano de Academias de Ciencias
Morales y Políticas, y de Ciencias Económicas, Madrid, 16 al 18 de octubre de 2017, en Boletín
de la Academia de Ciencias Polít icas y Sociales Nº 156, enero-diciembre 2017, p. 461- 480 ISSN:
0798-
145, consultado en web:
4 Cfr. Luis Fraga Lo Curto, “4 décadas de políticas inflacionarias”, Presentación del libro
inflación. La inviabilida d del sistema venezolano de planificació n centralizada de precios>, Un i-
versidad Metropolitana, Cara cas 2015, p. 8.
ESTUDIOS
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Todo esto configura un cuadro de degradación y relativización de los derechos constitu-
cionales a (i) contribuir conforme a la capacidad económica efectiva, (ii) la prohibición de
discriminación, (iii) la prohibición de confiscación, (iv) la legalidad y tipicidad tributaria y la
seguridad jurídica y la calculabilidad de los actos en la aplicación de los tributos que dema
n-
dan un ámbito de certeza imperturbable. Se trata del núcleo duro de la justicia tributaria.
La desinstitucionalización tributaria se ha radicalizado con la disminución de las posibi-
lidades de defensa frente a unas Administraciones Tributarias robustecidas de competencias
exorbitantes para la determinación de los tributos y de privilegios procesales que empalide-
cen las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Las mismas Leyes habilitan-
tes han servido para crear privilegios procesales injustificados, incluida la desjudicialización
de las medidas cautelares y la ejecución de créditos fiscales directamente por la Administra-
ción Tributaria. Tal degradación se resume frente a cualquier fiscalización en la emboscada
del “tener que pagar primero y solo poder reclamar después”. Campo fecundo para la arbi-
trariedad y la corrupción.
Quizás la razón fundamental de la descomposición institucional es la infectividad de la
garantía judicial. Se ha desmontado el control jurisdiccional del poder con repercusiones
nefastas sobre la seguridad jurídica, la legalidad, el Estado de Derecho y la democracia. Des-
de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia hasta el último tribunal de municipio
han dejado de funcionar de forma independiente, objetiva y eficazmente frente a los otros
poderes
5. La cooptación político partidista de todos los cargos públicos, en especial de los
jueces de máxima instancia, es lo que más ha resentido esta paulatina deriva autoritaria, que
ya no deja dudas de haberse convertido en una “dictadura totalitaria”6.
Seguidamente presentamos un catálogo de los derechos y garantías fundamentales en la
Constitución de 1999 que definen los principios de la moralidad fiscal, como consagración
constitucionalizada de esa ética pública que, en términos de Tipke, son tan convincentes y
razonables que inspiran la actuación de los poderes públicos y de los ciuda
danos para que la
tributación pueda considerarse justa7. Pero también daremos cuenta de algunas paradojas
irreconciliables consecuencia directa de la desinstitucionalización de esa ética juridificada,
que se ha vaciado de contenido con la deriva autoritaria del Estado fiscal, impidiendo el
desarrollo equilibrado del modelo de ética pública propio de la modernidad y el cumplimien-
to de sus objetivos en favor de la dignidad humana8.
Somos de la convicción de que, el tributo solo se justifica éticamente cuando se destina
efectivamente al crecimiento económico y a la elevación del nivel de vida de la población.
Eso solo lo garantiza el consenso democrático, que se construye en un Estado de Derecho,
con una efectiva separación de poderes públicos y con un control judicial efectivo de consti-
tucionalidad y legalidad. De lo contrario el tributo no pasará de ser otra forma más de domi-
nación y control social.
5 En complemento se ha desmontado el control externo, objetivo y neutr al sobre el ejercicio del
poder en Venezuela, en respeto y garant ía
de los derechos humanos, como consecuencia de la il
e-
gítima denuncia por parte del Ejecutivo Nacional de la Convención Americana de Derechos Hu-
manos y más recientemente, con el ret iro de Venezuela de la organizació n hemisférica, mediante
la denuncia de la Carta de la Or ganización de Estados Americanos (OEA), así como el sistemático
desconocimiento y desaplic ación de las decisiones de los ór ganos del Sistema Interamerica no de
Protección de los Derechos Humanos de la OEA.
6 Cfr. Giovanni Sar tori. ¿Qué es la democracia?, Editorial Taurus, Madrid 2007, p. 157.
7 Cfr. Klause Tipke, Op. cit., p. 22.
8 Cfr. Gregorio Pec es-Barba,
Ética, poder y derecho
. Reflexiones ante el fin de siglo, Primera reim-
presión, Distribuciones Fonta mara, S. A. México D.F, 2004, p. 151.

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