Sobre la inadmisibilidad de las demandas de abstención

AutorCarlos Reverón Boulton
CargoAbogado
Páginas430-436
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LAS
DEMANDAS DE ABSTENCIÓN
Carlos Reverón Boulton
Abogado
Resumen: Análisis de las causal es de inadmisibilidad de las demandas de absten-
ción según lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adminis-
trativa y las decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia que analizan esas causales.
Palabras Clave: Inadmisibilidad, caducidad, abstenci ón o carencia, omisión.
Abstract: Analysis of the grounds for dismis sal of the appeal for failure to act pur-
suant to the relevant provisions contained in “Constitutional Law of the Jurisdic-
tion Contentious Administrative
and the rulings of the Political Administrative
Chamber of the Venezuelan Sup reme Court that have addressed this issue.
Key words: Dismissal, prescrip tion, appeal for failure to act, omission.
INTRODUCCIÓN
Estas breves notas tienen por objeto analizar cómo ha sido contemplado el ejercicio de
la demanda de abstención (tradicionalmente conocida como recurso de abstención o carencia)
en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante “LOJCA”) y
cómo ha sido interpretado éste por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Su-
premo de Justicia
1.
De manera muy concreta nos referiremos a las causales de inadmisibilidad previstas en
el artículo 35, numerales 1 y 7 de la LOJCA; el primero de ellos, relacionado con la caduci-
dad de la acción; y el segundo, con otros requisitos que estén expresamente contemplados en
la Ley, como lo es el caso de lo establecido en el artículo 66 eiusdem, el cual prevé que en las
demandas de abstención se deberá cumplir con el requisito adicional de acompañar al libelo
copia de la gestión realizada ante la Administración para obtener un pronunciamiento sobre
la petición realizada.
El análisis que a continuación se realizará tiene como motivo fundamental el hecho de
que la gran mayoría de estas demandas que se han presentado ante la Sala Político Adminis-
trativa se han declarado inadmisibles en virtud de que, principalmente, se ha incumplido con
la carga que establecen los artículos 35.7 y 66 de la LOJCA referidos a la exigencia de acom-
1 En la LOJCA el tradicional recurso de ab stención o carencia ha sido defi
nido como demanda de
abstención y tiene por objeto c onocer -según la ley- la abstención o la negativa de la s autoridades a
producir un acto al cual estén obli gados por la ley (art. 9.2). El procedimiento para sustancia r estas
demandas por abstención está consagrado a partir del artículo 65 de la LOJCA.

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