Inaplicabilidad de las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los órganos del Poder Público Nacional, por parte de las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados. (Memorando Nº 04-00-301 del 23 de abril de 2007)

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DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
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ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA: Inaplicabilidad de las Normas
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Interna de los entes descentralizados.
Las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados
no tienen la competencia para realizar el examen selectivo o
exhaustivo de las cuentas, así como la declaratoria de feneci-
miento de las mismas, en virtud de que las Normas para la For-
mación, Rendición y examen de las Cuentas de los Órganos del
Poder Público Nacional, a que hace referencia el artículo 55 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal sólo se encuentran dirigidas
a los organismos de la Administración Central.
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Se solicita opinión de esta Dirección con respecto a la posibilidad
de que un ente descentralizado pueda aplicar las Normas para la For-
mación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder
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trol posterior que le corresponde desarrollar a la Unidad de Auditoría
Interna del mencionado ente.
Analizado el planteamiento respectivo esta Dirección General emite
su opinión en los términos siguientes:
Las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas
de los Órganos del Poder Público Nacional, disponen textualmente en
su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regu-
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y bienes de los órganos a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público Nacional.”
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ñalar que la Ley Orgánica de Administración Pública1 básicamente regula
la organización de la Administración Pública Nacional distinguiendo en
su artículo 1° entre la Central y la Descentralizada funcionalmente.
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