Sentencia nº AMP-064 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de julio de 2008

198º y 149º

Mediante auto N° AMP-128 de fecha 14 de agosto de 2007, esta Sala ordenó a la PROCURADURÍA DEL ESTADO TÁCHIRA y a la Gobernación del mismo Estado precisar los linderos exactos de la parte del bien inmueble objeto de la expropiación solicitada por dicha Procuraduría sobre la FINCA “EL DIAMANTE”, propiedad de la empresa INCAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 1979, bajo el N° 53, Tomo 12-A, y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el mencionado Registro el 7 de febrero de 2002, bajo el N° 37, Tomo 2-A, para la explotación minera en la Mina “La Gotera”, según Decreto N° 02, publicado en la Gaceta Estatal Extraordinaria N° 747-B del 2 de enero de 2001.

Tal información fue solicitada con ocasión a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la expropiación requerida.

En fecha 4 de octubre de 2007, la abogada L.V.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.484, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, presentó escrito de alegatos “…a fin de ampliar el aspecto de la utilidad pública que recae sobre el material que se extrae del inmueble denominado finca ‘El Diamante’…”.

Por diligencia del 6 de noviembre de 2007, los abogados N.J.C.C. y M.Á.P.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.482 y 26.147, respectivamente, actuando con el carácter de Procuradora del Estado Táchira y apoderado judicial de la empresa INCAGRO, C.A., respectivamente, solicitaron suspender la causa por un lapso de cuatro (4) meses, señalando que: “…existen conversaciones entre las partes con el fin de arribar a un acuerdo en los términos convenientes al interés estadal y nacional…”, acordándose dicha suspensión mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2007.

El 3 de junio de 2008, la co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira consignó un plano digitalizado emanado de la “Autoridad Minera Estadal Caimta” de la Gobernación del referido Estado, donde -según afirma- se indican los linderos del bien inmueble a expropiar, conforme a lo solicitado por la Sala en el auto N° AMP-128 de fecha 14 de agosto de 2007.

Ahora bien, observa la Sala que el plano digitalizado presentado por la representación judicial del Estado Táchira no precisa con exactitud los linderos correspondientes a la porción del terreno de la Finca “El Diamante”, necesario para la explotación de la Mina “La Gotera”, según lo establecido en el Decreto N° 02, publicado en la Gaceta Estadal Extraordinaria N° 747-B del 2 de enero de 2001, así como en la solicitud de expropiación planteada por la Procuraduría del referido Estado.

Por lo anterior, y visto que ha transcurrido el lapso de suspensión del proceso requerido por las partes sin que éstas hayan manifestado haber llegado a un acuerdo para la resolución de la controversia, esta Sala estima necesario dictar un auto para mejor proveer, conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de ratificar a la PROCURADURÍA DEL ESTADO TÁCHIRA y a la GOBERNACIÓN de dicho Estado informen a la Sala los linderos exactos del área sobre la cual recae la solicitud de expropiación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 del 1° de julio de 2002 en concordancia con el contenido del mencionado Decreto y la solicitud de expropiación parcial planteada por el ente expropiante; y si han llegado a un acuerdo con la sociedad mercantil INCAGRO, C.A. en el presente asunto.

Asimismo, la Sala ORDENA a la representación judicial de la empresa INCAGRO, C.A., informe a este Alto Tribunal si se ha verificado en el caso bajo examen algún acuerdo.

A los efectos antes señalados, la Sala concede a las partes un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las respectivas notificaciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 064.

La Secretaria,

S.Y.G.

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