Incidencias de los derechos humanos sobre la aplicacion de los principios constitucionales tributarios en la republica bolivariana de Venezuela. Analisis y reflexiones en atencion a la clasificacion constitucional de los derechos humanos.

AutorMoreno Moreno, Fredderi Jesus
CargoEnsayo

THE IMPACT OF FUNDAMENTAL HUMAN RIGHTS IN TERMS OF THE APPLICATION OF CONSTITUCIONAL PRINCIPLES GOVERNING THE TAXATION IN VENEZUELA. A REFLEXIVE ANALYSIS OF THE SCOPE OF HUMAN RIGHTS ESTABLISHED IN THE VENEZUELA CONSTITUTION

  1. INTRODUCCION: SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

    Respecto a los Derechos Humanos, en la doctrina se habla generalmente de la primera generacion (derechos individuales, o civiles y politicos), la segunda, (integrada por los derechos sociales, o economicos, sociales y culturales); y la tercera generacion (los derechos macrosociales o de solidaridad o fraternidad). Casal (2008, pp. 24-25) y Troconis (2007, p.91). Tambien existen otras clasificaciones que se refieren a Derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales (Instituto Interamericano De Derechos Humanos, 2005). Segun la Constitucion de la Republica Bolivariana Venezuela (1999) (Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantias, y de los Deberes) los Derechos humanos se agrupan en: De la Nacionalidad y de la Ciudadania. Derechos Civiles. Derechos Politicos. Derechos Sociales y de las Familias. Derechos Culturales y Educativos. Derechos Economicos. Derechos de los Pueblos Indigenas, y Derechos Ambientales.

    Aun cuando los Derechos Fundamentales son inherentes a la persona, no significa que sean absolutos, existen restricciones en condiciones normales, que son conocidas como limitaciones ordinarias (los controles, de orden constitucional o legal, propios a la pertenencia a un sistema juridico), y las limitaciones extraordinarias, que son consecuencia de situaciones atipicas, en las cuales el Estado no puede garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales. El "respeto a los derechos humanos impone la adecuacion del sistema juridico para asegurar la efectividad del goce de dichos derechos" (Nikken, 2006, p. 21). Es por ello que la mayoria de los tratados sobre derechos esenciales, crean o asignan algun ente que se encargue de vigilar el cumplimiento de estos tratados (ONU, OEA MERCOSUR y otros). Atendiendo a la progresividad y primacia de los derechos humanos algunas naciones que se rigen por el derecho escrito, han establecido clausulas que dan rango constitucional a los derechos humanos, y permiten la incorporacion de aquellos que se consideren esenciales, o de las normas que los desarrollan, a pesar de no estar inscritos en el catalogo de derechos fundamentales de su carta magna, las "Normas constitucionales mas recientes, como las de la Argentina (1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999) ya proclaman la superioridad de los tratados internacionales de derechos humanos sobre las normas locales de nivel infraconstitucional" (Lobo, 2000, p.7,).

    Los regimenes democraticos, se basan en un conjunto de elementos esenciales del regimen constitucional son: a) Un nucleo de ideas que constituyen el principio o principios criterios del orden. b) Una ordenacion de las instituciones de gobierno en sentido estricto. c) un orden economico y social que comprende aquellas instituciones en que se basa el orden mismo (Sanchez, 1974, pp. 51-52).

    Es preciso resaltar que los grandes avances y "el real y efectivo cumplimiento de los derechos humanos solamente se pueden dar en un estado de derecho" (Lobo, 2000, p.34) que es propio de los sistemas democraticos. Hay quienes opinan que: "la promocion y la observancia de los valores eticos y el respeto a los derechos humanos son el fundamento y la razon de ser de la legitimidad de los sistemas politicos, y que solamente la democracia garantiza efectivamente su vigencia." (Ribeiro, 2000, p. 659).

  2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN A LA TRIBUTACION

    En la realizacion de sus fines, el Estado genera gastos por ello todo Estado moderno debe asegurarse la entrada de ingresos a sus arcas del tesoro nacional y una de las maneras de hacerlo es reposando sobre los hombros de sus ciudadanos productivos economicamente; exigiendole su colaboracion para llevar las cargas economicas mediante la responsabilidad de ayudar con el mantenimiento del Estado. Esto se conoce como la Potestad Tributaria que es el "poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porcion de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades publicas" (Villegas, 1992, p. 187). Para ello la doctrina juridica desarrollo el deber de contribuir de los ciudadanos, contemplado en la Constitucion (articulo 133).

    Mas en el ejercicio sus derechos el Estado no puede obviar o relajar su apego a los derechos humanos y las garantias expuestas en la Constitucion. El deber de contribuir, ha sido ordenado de forma que presente ciertas garantias al contribuyente y asi evitar excesos. Estas garantias han sido recogidas por el Constituyente en los Principios Constitucionales que rigen a la tributacion, lo cual es importante en un sistema positivista como el venezolano.

    Los principios estan clasificados por la doctrina, en formal: el principio de legalidad; y materiales: el Principio de Generalidad, el Principio de Igualdad, el Principio de Capacidad Economica o Contributiva, el Principio de No Confiscatoriedad, el Principio de Progresividad, Principio de la Recaudacion Eficiente, Principio de Elevacion del Nivel de Vida de la Poblacion, y Principio de Proteccion Economica Nacional.

  3. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

    Es la base fundamental de la actividad tributaria, desde el punto de vista formal, ha sido establecido en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) en su articulo 317, y consiste en: "que no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca ('nullum tributum sine lege')" (Villegas, 1992 p. 190), y por tanto "solo a la ley corresponde la creacion de los tributos y la definicion de todos y cada uno de los elementos estructurales del mismo" ' (Fraga. 2006, p. 29).

    El principio de legalidad no solo se refiere a la existencia previa de un tributo en la ley para poder ser ejecutado, sino que ademas, dicha ley contentiva del tributo y el mismo tributo, deben estar apegados a las normas de derecho vigentes, es decir, "conformidad a la regla de Derecho o al Derecho" (Lopez, 1978, p. 7), siendo la finalidad, limitar la potestad tributaria del Estado, ajustandola a un marco legal que de garantias juridicas superiores a los obligados a contribuir, como la seguridad de un debido proceso, "la proteccion o garantia para la preservacion de la propiedad privada y la libertad de disposicion de los derechos patrimoniales ante las restricciones impuestas y derivadas de los tributos" conforme sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Politico Administrativa, en fecha 16 de abril de 2006, caso: Foot Safe, C.A.

    Siendo que en general los "derechos politicos son privativos de los venezolanos y venezolanas" (Constitucion, articulo 40), y existe reserva de cargos publicos, de eleccion popular y de designacion potestativa, exclusivamente para los nacionales que cuenten con la aptitud constitucional y legal requerida; los entes facultados para ejercer la potestad tributaria deben tener en consideracion estas restricciones al momento de designar las autoridades administrativas que realizaran las funciones propias de la tributacion, puesto que el incumplir las disposiciones constitucionales sobre los derechos fundamentales de nacionalidad y ciudadania, generaria inconstitucionalidad e ilegalidad a la actividad tributaria realizada por estas. En cuanto a la renuncia que hagan los venezolanos a su nacionalidad, esta no genera consecuencias con respecto a su deber de contribuir; siempre que posea las condiciones que establece el Codigo Organico Tributario (2014), cuando establece la residencia de los contribuyentes (art. 30), puesto que toda persona que resida en el pais o genere rentas en el, es susceptible de ser contribuyente.

    Tambien dentro de la gama de derechos fundamentales la Constitucion clasifica los derechos civiles en los que se encuentran aquellos que son necesarios para una vida digna y la plenitud personal, tanto en lo fisico como en lo espiritual, del individuo social "vida, honor, integridad personal, libertad ambulatoria o libertad de transito, seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religion, libertad de expresion, libertad de reunion y asociacion garantias del debido proceso, derecho al nombre y la nacionalidad, etc." (Instituto Interamericano De Derechos Humanos, 2005), es asi como, los miembros de la Administracion tributaria al momento de aplicar sus facultades sobre los contribuyente apegandose a este principio deben ajustar sus metodos de accion al respeto a la vida sobre todas las cosas, y es por ello, que los funcionarios de la Administracion Tributaria no estan capacitados para el porte de armas ni el uso de la fuerza en los procedimientos tributarios, y en los casos que las circunstancias exijan la accion coercitiva del Estado, la ley establece que sera la Guardia Nacional, actuando como Resguardo Nacional Tributario (Codigo Organico Tributario, art. 150), a peticion y bajo las ordenes de la Administracion Tributaria y de quien se reservara el uso de la fuerza para preservar los intereses de la Republica. La coercion de la Fuerza Armada no debe ser desmedida en ningun caso, ni se deben realizar maltratos psicologicos o fisicos, en el actuar de la Administracion tributaria debe prevalecer el respeto a la dignidad y honor de la persona.

    Existen situaciones legales en las que la Administracion tributaria funge como organo de decision, en cuanto a posibles ilicitos tipificados en la leyes tributarias, en dicho supuesto debe respetar las garantias constitucionales y legales relativas a procedimientos, ofreciendo al afectado un proceso transparente y revestido de las garantias del debido proceso. La desviacion de las actuaciones administrativas del principio de legalidad puedan lesionar los derechos de los contribuyentes, quienes tienen la posibilidad de recurrir ante la...

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