Incidencias salariales que deben utilizarse como base para calcular la pensión de jubilación del personal de una universidad nacional. Memorando 04-00-749 del 07 de diciembre del año 2012

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Incidencias salariales que deben utilizarse como base
para calcular la pensión de jubilación del personal de una universidad
nacional. Ante la circunstancia de haber efectuado cálculos de pen-
siones de jubilación, con base en las incidencias salariales
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Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, se estima
procedente que la autoridad competente de la referida Uni-
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permitan solventar y sincerar las incidencias salariales a
utilizarse, como base para efectuar el cálculo de las pensio-
nes con apego a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la Ley, toda vez que deben tener claramente
diferenciadas las incidencias aplicables, a los efectos de la
indemnización por la terminación de la relación laboral,
es decir, para el cálculo de las prestaciones sociales y las
aplicables para calcular la pensión de jubilación y, de esta
manera, evitar contabilizar conceptos que produzcan efec-
tos sobre sí mismo, como por ejemplo, la alícuota del bono
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Memorando 04-00-749 del 07 de diciembre del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre la situación
que confronta la Universidad Experimental “Francisco de Miranda”
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personal administrativo y técnico jubilado, en virtud de que la Dirección
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dictaminó “(…) excluir de la pensión del personal administrativo y técnico
aquellos conceptos salariales que tengan incidencia en sí mismos por lo
tanto deberán abstenerse de aplicar la sumatoria de estos conceptos a
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Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad
Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, publicado en la Gaceta
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A los efectos de la Jubilación y Pensión, se entiende por
sueldo la cantidad mensual correspondiente a la sumatoria
de los conceptos que se mencionan a continuación según los
valores vigentes al momento del cálculo correspondiente:

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